BOP. 296    27/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 10854/2019

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

EXPTE. 30180/2019. APROBACIÓN DEFINITIVA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN JUVENIL DENTRO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS JUVENILES, AÑO 2019

SECCIÓN QUINTA

Núm. 10854

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y FAMILIA

Servicio Administrativo de Derechos Sociales

El señor consejero de Acción Social y Familia, con fecha 13 de diciembre de 2019, en virtud del uso de las atribuciones conferidas por delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de enero de 2009, así como lo dispuesto en el decreto de la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia de fecha 25 de junio de 2019, ha dictado el presente decreto:

Primero. — Contestar las alegaciones planteadas contra el acuerdo de consejero de Acción Social y Familia de fecha 28 de octubre de 2019 que aprueba provisionalmente la distribución de subvenciones a proyectos destinados a la población juvenil dentro de la convocatoria de subvenciones a para Iniciativas Juveniles, año 2019, del siguiente modo: 

• Expediente: 878778/19. En relación a la alegación de la Federación de Asociaciones de Estudiantes Solidarios Aragoneses (FAESA), se estiman parcialmente las alegaciones presentadas. En primer lugar se reevalúan una serie de items recogidos en la exposición de su alegación, y conforme a la cláusula 12 de las bases de la convocatoria sobre criterios de valoración, aumentando la puntuación total obtenida por la entidad, que pasa de 31 a 31,5 puntos. Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 878839/19. En relación a la alegación de la Federación de Alumnos Plataforma de Asociaciones de Estudiantes (FAPAE) se estima parcialmente las alegaciones presentadas. En primer lugar se reevalúan una seria de items recogidos en la exposición de su alegación, y conforme a la cláusula 12 de las bases de la convocatoria sobre criterios de valoración, aumentando la puntuación total obtenida por la entidad, que pasa de 33,25 a 34 puntos. Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 878644/19. En relación a la alegación de la Federación de Asociaciones de Estudiantes de Aragón (FADEA), se desestiman las alegaciones presentadas. No obstante, se reevalúan una serie de items recogidos en la exposición de su alegación, y conforme a la cláusula 12 de las bases de la convocatoria sobre criterios de valoración, disminuyendo la puntuación total obtenida por la entidad, que pasa de 34,25 a 33,75 puntos. Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 878595/19. En relación a la alegación de la Fundación de Acción Laica (FAL), se desestiman las alegaciones presentadas. La puntuación se mantiene en 26 puntos (4,5 la entidad y 21,5 el proyecto), siendo excluido el proyecto de la subvención al no alcanzar la puntuación mínima requerida (5 en la entidad y 25 para el proyecto). Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 878888/19. En relación a la alegación de la asociación Magenta Colectivo LGTB, se desestiman las alegaciones presentadas. La puntuación se mantiene en 34,75 puntos (14,75 en la entidad y 20 para el proyecto), siendo excluido el proyecto de la subvención al no alcanzar la puntuación mínima requerida (5 en la entidad y 25 para el proyecto). Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 878583/19. En relación a la alegación de la asociación Movimiento por los Derechos del Alumnado Movida, se desestiman las alegaciones presentadas. El proyecto «Programa para los derechos de los jóvenes» concurrió a las subvenciones tanto la de Iniciativas juveniles del Ayuntamiento de Zaragoza como a la del Instituto Aragonés de la Juventud, superando el importe del proyecto presentado a la convocatoria de Subvenciones para iniciativas juveniles 2019 del Ayuntamiento de Zaragoza. Esta circunstancia supone que el proyecto presentado no se adecua a la finalidad de la convocatoria recogida en la Base 4.3.ª) Otros motivos de exclusión: Aquellos proyectos financiados íntegramente ya sea en concepto de subvención, convenio, ayuda o pago íntegro, por otro fondo de partidas municipales, otras administraciones públicas o entidades privadas.

• Expediente: 878681/19. En relación a la alegación de la Asociación Juvenil Integra Voluntariado Joven, se desestiman las alegaciones presentadas. En primer lugar se reevalúan una seria de ítems recogidos en la exposición de su alegación, y conforme a la cláusula 12 de las bases de la convocatoria sobre criterios de valoración, manteniéndose la misma puntuación total obtenida por la entidad. Por otro lado, en lo relativo a recibir una serie de documentación de otras solicitudes presentadas en la convocatoria, siguiendo el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, es preciso guardar un equilibrio entre la necesidad de proteger aquella información de carácter personal obrante en los expedientes, por un lado, y la consideración de parte interesada en este procedimiento que nos ocupa a las propias entidades solicitantes, por otro. Por tanto, estas entidades solo tienen acceso al contenido recogido en su propio expediente y a la información recogida en las correspondientes resoluciones provisional y definitiva. 

• Expediente: 855550/19. En relación a la alegación de la Asociación Special Olympics Aragón, se desestiman las alegaciones presentadas. Se han valorado todas y cada una de las alegaciones formuladas por la entidad, excluyéndose el proyecto conforme a la cláusula 4.1, tipo de entidad, ya que corresponde a una entidad deportiva que tiene otros servicios municipales y/o institucionales de referencia para el desarrollo de sus actividades. Y en ningún caso la exclusión del proyecto en esta convocatoria emana del tipo de proyecto presentado (clausula 4.2).

• Expediente: 860564/19. En relación a la alegación de la Asociación Grupo Ciempiés, se desestiman las alegaciones presentadas. Se han valorado todas y cada una de las alegaciones formuladas por la entidad, excluyéndose el proyecto conforme a la cláusula 4.1, tipo de entidad, ya que corresponde a una entidad deportiva que tiene otros servicios municipales y/o institucionales de referencia para el desarrollo de sus actividades. Y en ningún caso la exclusión del proyecto en esta convocatoria emana del tipo de proyecto presentado (clausula 4.2)

• Expediente: 908694/19. En relación a la alegación de la Asociación Parroquia de San Pablo, se desestiman las alegaciones presentadas. Se han valorado todas y cada una de las alegaciones formuladas conforme a la base 4.3.ª, Otros motivos de exclusión. En el apartado 1.4. «Contenido, desarrollo y organización de las actividades», en la descripción de las seis actividades diferenciables que contempla se indica que el número de participantes de cada una de tales actividades serán noventa niños y niñas de 7 a 11 años de edad. Por tanto esta circunstancia supone que el proyecto presentado no se adecua a la finalidad de la convocatoria recogida en la base 1.ª, objeto de la convocatoria (...), subvencionar proyectos de iniciativas juveniles propuestos por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva (art. 14.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón), que vayan dirigidos a jóvenes de Zaragoza entre 12 y 30 años (35 años en el caso de jóvenes con discapacidad). 

• Expediente: 896250/19. En relación a la alegación de la Asociación La Compañía Exiliada, se desestiman las alegaciones presentadas. La puntuación se mantiene en 25,5 puntos, 5 puntos respecto a la entidad y 20,5 puntos respecto al proyecto presentado, siendo excluido por tanto el proyecto de la subvención al no alcanzar la puntuación mínima requerida (5 en la entidad y 25 para el proyecto), base 12 de la convocatoria.

• Expediente: 773333/19. En relación a la alegación de la Asociación Impulsa, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas. La puntuación respecto de la entidad se ha revisado al alza, alcanzando los 7 puntos. Por el contrario, la puntuación respecto al proyecto presentado permanece inalterada en 23. Es por tanto excluido el proyecto de la subvención al no alcanzar la puntuación mínima requerida (5 en la entidad y 25 para el proyecto) conforme a la base 12 de la convocatoria.

• Expediente:876231/19. En relación a la alegación de la Asociación de Tiempo Libre Juvenil AJB, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas. La puntuación respecto de la entidad se ha revisado al alza, alcanzando los 12,25 puntos. Por el contrario, la puntuación respecto al Proyecto presentado permanece inalterada en 15. Es por tanto excluido el proyecto de la subvención al no alcanzar la puntuación mínima requerida (5 en la entidad y 25 para el proyecto), conforme a la base 12 de la convocatoria.

Segundo. — Aprobar definitivamente el otorgamiento de subvenciones a proyectos destinados a la población juvenil dentro de la convocatoria de subvenciones a para Iniciativas Juveniles, año 2019, de acuerdo con el dictamen de la comisión de valoración de las reformulaciones y alegaciones planteadas de fecha 27 de noviembre de 2019:

 

 

 

 

 

 

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Tercero. — Ratificar la denegación de las subvenciones indicadas en el apartado tercero del decreto de 29 de octubre de 2019 de este consejero, con la reevaluación de proyectos una vez consideradas las alegaciones que han sido admitida cuya puntuación no alcanza simultáneamente los 5 puntos por entidad y 25 puntos por proyecto, con arreglo a la base doce de la convocatoria:

 

 

 

 

 

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Cuarto. — Ratificar la denegación de subvenciones en materia de iniciativas juveniles indicadas en el apartado cuarto del decreto de 29 de octubre de 2019 de este consejero.

 

 

 

 

 

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Quinto. — Tomar conocimiento de la renuncia a su solicitud de las siguientes entidades:

 

 

 

 

 

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Sexto. — La presente distribución de subvenciones, que asciende a 219,514,51€  se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 JUV 3371 48932, fondo de ayudas y subvenciones asociaciones para actividades juveniles, del presupuesto municipal para el ejercicio 2019, al documento contable de retención de crédito RC que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto derivado de la distribución de subvenciones (número de retención de crédito 191588).

Séptimo. — El pago de la cantidad a aportar por el Ayuntamiento de Zaragoza se realizará de la siguiente forma:

—El 80%, una vez adoptada resolución de distribución de la subvención.

—El 20% restante previa resolución de conformidad por el órgano competente de la documentación justificativa por el importe total del proyecto subvencionado.

De conformidad con el artículo 41.5 de la OGM del Ayuntamiento de Zaragoza, en las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 3.000 euros el pago será por la totalidad del importe.

Previamente al abono de la subvención se realizarán las comprobaciones oportunas respecto a que las entidades se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Zaragoza.

Octavo. — Dado que la justificación de la subvención debe de ser por el importe total del proyecto tal y como obra en el presente decreto, la aceptación de la subvención se producirá con carácter automático si el interesado/a no manifiesta oposición en su contra en dicho plazo de diez días a contar desde  el siguiente a su notificación, tal y como se recoge en la base 15.3 de la convocatoria.

Noveno. — El presente decreto se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza [art. 26.d de la OGMS] y en la sección de la provincia de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón, siendo  notificada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, disposición adicional decimocuarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el BOPZ.

Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el BOPZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el acto llegara a ser firme en vía administrativa, se podría interponer recurso extraordinario de revisión ante el órgano que ha dictado el acto en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015 citada, dentro de los plazos establecidos en el mismo.

Asimismo podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso o acciones que se estimen pertinentes.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

I. C. de Zaragoza, 16 de diciembre de 2019. — El consejero de Acción Social y Familia, P.A.: La jefa del Servicio Administrativo de Derechos Sociales, Astrid García Graells.

 

 

 

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