BOP. 294    24/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Número de registro: 10999/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES N.º 2, N.º 5, N.º 6, N.º 7, N.º 8, N.º 11, N.º 12 Y N.º 13

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10999

AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mequinenza sobre la actualización de las Ordenanzas fiscales número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12 y número 13, incrementándose la cuota tributaria un 0,3% correspondiente con el IPC, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor la actualización de las citadas Ordenanzas a partir del 1 de enero de 2020.

Ordenanza fiscal número 2,

reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Modificación del artículo 5, apartado primero, mediante incremento del 0,3% del coeficiente de incremento de la cuota tributaria conforme a la actualización del IPC.

Redacción vigente:

«Art. 5.º 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

Clase de vehículo    Coeficiente de incremento

A) Turismos    1,92

B) Autobuses    1,92

C) Camiones    1,92

D) Tractores    1,92

E) Remolques y semirremolques arrastrados    1,92

     por vehículos de tracción mecánica

F) Otros vehículos    1,92»

Redacción tras modificación:

«Art. 5.º 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

Clase de vehículo    Coeficiente de incremento

A) Turismos    1,93

B) Autobuses    1,93

C) Camiones    1,93

D) Tractores    1,93

E) Remolques y semirremolques arrastrados    1,93

    por vehículos de tracción mecánica

F) Otros vehículos    1,93»

Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo y potencia    Cuota en euros

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales    24,35

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    65,77

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    138,84

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    172,94

—De 20 caballos fiscales en adelante    216,16

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas    160,77

—De 21 a 50 plazas    228,97

—De más de 50 plazas    286,22

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    81,60

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    160,77

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    228,97

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil    286,22

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales    34,10

—De 16 a 25 caballos fiscales    53,59

—De más de 25 caballos fiscales    160,77

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil    34,10

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    53,59

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil    160,77

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores    8,53

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos    8,53

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    14,61

—Motocicletas de más de 250 a 500 centímetros cúbicos    29,24

—Motocicletas de más de 500 a 1.000 centímetros cúbicos    58,46

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos    116,92

Ordenanza fiscal número 5,

reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio

Modificación del artículo 4 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este son los que se fijan en la siguiente tarifa:

—Derechos de enterramiento. Autorización de inhumación: 18,15 euros.

—Derechos de desenterramiento. Autorización de exhumación: 43,20 euros.

—Concesión de nichos: 692,47 euros por unidad».

Redacción tras modificación:

«Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este son los que se fijan en la siguiente tarifa:

—Derechos de enterramiento. Autorización de inhumación: 18,20 euros.

—Derechos de desenterramiento. Autorización de exhumación: 43,32 euros.

—Concesión de nichos: 694,54 euros por unidad».

Ordenanza fiscal número 6,

reguladora de la tasa por expedición de licencias

y otros documentos administrativos

Modificación del artículo 7 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

Concepto    Importe en euros

Documentos expedidos por las oficinas municipales:

1. Certificado de segregación o declaración de innecesariedad    25,59

2. Modificaciones puntuales PGOU    172,71

3. Tramitación estudio de detalle    86,35

4. Informes urbanísticos    8,62

Licencia apertura establecimientos:

1. Actividad clasificada    262,25

2. Actividad no clasificada    131,12

Licencias autotaxi:

1. Concesión de licencia    146,20

2. Transmisión de licencia    29,21

3. Renovación anual de licencia    29,21

Redacción tras modificación:

Concepto    Importe en euros

Documentos expedidos por las oficinas municipales:

1. Certificado de segregación o declaración de innecesariedad    25,66

2. Modificaciones puntuales PGOU    173,22

3. Tramitación estudio de detalle    86,61

4. Informes urbanísticos    8,64

Licencia apertura establecimientos:

1. Actividad clasificada    263,03

2. Actividad no clasificada    131,51

Licencias autotaxi:

1. Concesión de licencia    146,64

2. Transmisión de licencia    29,30

3. Renovación anual de licencia    29,30

Ordenanza fiscal número 7,

reguladora por prestación del servicio de alcantarillado

Modificación del artículo 5 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 10,83 euros por vivienda o local y se exigirá por una sola vez».

Redacción tras modificación:

«La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 10,86 euros por vivienda o local y se exigirá por una sola vez».

Ordenanza fiscal número 8,

reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos

Modificación del artículo 5, apartado segundo, mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

Concepto    Importe en euros

Inmuebles en general    24,12

Establecimiento comercial    42,19

Bares    48,54

Restaurantes y similares    56,58

Cámping    84,41

Fábricas    105,50»

Redacción tras modificación:

«A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

Concepto    Importe en euros

Inmuebles en general    24,19

Establecimiento comercial    42,31

Bares    48,68

Restaurantes y similares    56,75

Cámping    84,66

Fábricas    105,81»

Ordenanza fiscal número 11,

reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública

Modificación del artículo 6 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«En los casos de la instalación de tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Puestos de venta ambulante: 1,07 euros/metro lineal/día.

• Terrazas, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos siempre que dichos usos puedan ser autorizados en base a la correspondiente Ordenanza municipal:

—Cada módulo (una mesa, cuatro sillas) en la plaza del Ayuntamiento: 22,41 euros/año.

—Cada módulo (una mesa, cuatro sillas) en el resto de calles: 17,93 euros/año.

• Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en vuelo de la vía pública:

—1,12 euros/día.

—A partir del tercer mes: 11,23 euros/día.

—A partir del cuarto mes: 16,07 euros/día.

—Cada mes que exceda el cuarto: Se incrementará la tarifa 5,62 por cada día empleado.

A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta tanto días laborales como festivos.

La colocación de uno de estos elementos un lugar en que ya hubiera estado emplazada con anterioridad será considerada a efectos del cómputo de días, como sucesiva del período anterior de no haber transcurrido más de seis meses entre el final del primer período y el inicio del segundo.

Estas tarifas serán extensibles a cualquier instalación de maquinaria pesada de construcción que impida el normal tránsito peatonal o rodado por las vías públicas locales.

• Atracciones, puestos y barrancas de feriantes:

1. Remolque patateras (hasta 4 metros lineales): 54,78 euros.

2. Puestos de venta directa: 5,53 euros/metro lineal.

3. Churrerías: 73,03 euros.

4. Tómbolas: 49,90 euros.

5. Casetas de tiro: 49,90 euros.

6. Pista o circuito de coches: 194,07 euros.

7. Aparatos zona infantil: 66,53 euros.

8. Aparatos zona mayores: 166,35 euros.

9. Bares feria (hasta 12 metros lineales): 99,81 euros.

Con motivo de la celebración del Día del Niño, y siempre y cuando los titulares de las correspondientes instalaciones colaboren con el día del niño, se establecen reducciones de un 40% de la cuota para aparatos zona infantil y un 25% a los aparatos zona mayores, incluida la pista o circuito de choques. Queda excluida de esta reducción cualquier otra instalación distinta de las mencionadas».

Redacción tras modificación:

«En los casos de la instalación de tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Puestos de venta ambulante: 1,07 euros/metro lineal/día.

• Terrazas, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos siempre que dichos usos puedan ser autorizados en base a la correspondiente ordenanza municipal:

—Cada módulo (una mesa, cuatro sillas) en la plaza del Ayuntamiento: 22,48 euros/año.

—Cada módulo (una mesa, cuatro sillas) en el resto de calles: 17,98 euros/año.

• Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en vuelo de la vía pública:

—1,12 euros/día.

—A partir del tercer mes: 11,26 euros/día.

—A partir del cuarto mes: 16,12 euros/día.

—Cada mes que exceda el cuarto: Se incrementará la tarifa 5,63 por cada día empleado.

A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta tanto días laborales como festivos.

La colocación de uno de estos elementos en un lugar en que ya hubiera estado emplazada con anterioridad será considerada a efectos del cómputo de días, como sucesiva del período anterior de no haber transcurrido más de seis meses entre el final del primer período y el inicio del segundo.

Estas tarifas serán extensibles a cualquier instalación de maquinaria pesada de construcción que impida el normal tránsito peatonal o rodado por las vías públicas locales.

• Atracciones, puestos y barrancas de feriantes:

10. Remolque patateras (hasta 4 metros lineales): 54,94 euros.

11. Puestos de venta directa: 5,54 euros/metro lineal.

12. Churrerías: 73,24 euros.

13. Tómbolas: 50,04 euros.

14. Casetas de tiro: 50,04 euros.

15. Pista o circuito de coches: 194,65 euros.

16. Aparatos zona infantil: 66,73 euros.

17. Aparatos zona mayores: 166,85 euros.

18. Bares feria (hasta 12 metros lineales): 100,11 euros.

Con motivo de la celebración del Día del Niño, y siempre y cuando los titulares de las correspondientes instalaciones colaboren con el día del niño, se establecen reducciones de un 40% de la cuota para aparatos zona infantil y un 25% a los aparatos zona mayores, incluida la pista o circuito de choques. Queda excluida de esta reducción cualquier otra instalación distinta de las mencionadas».

Ordenanza fiscal número 12,

reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario

de agua potable

Modificación del artículo 5 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

a) Derechos de conexión, por vivienda: Cantidad a la que asciendan los trabajos y materiales empleados.

b) Cuota potabilizadora: 0,12 euros/metro cúbico.

d) Mantenimiento contador: 3,25 euros.

c) Consumo, por metro cúbico:

—Hasta 100 metros cúbicos: 8,26 euros (cuota única).

—De 101 a 150 metros cúbicos: 0,08 euros/metro cúbico.

—De 151 a 200 metros cúbicos: 0,24 euros/metro cúbico.

—De 201 a 300 metros cúbicos: 0,34 euros/metro cúbico.

—Exceso de 300 metros cúbicos: 0,51 euros/metro cúbico».

Redacción tras modificación:

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

«a) Derechos de conexión, por vivienda: Cantidad a la que asciendan los trabajos y materiales empleados.

b) Cuota potabilizadora: 0,12 euros/metro cúbico.

d) Mantenimiento contador: 3,26 euros.

c) Consumo, por metro cúbico:

—Hasta 100 metros cúbicos: 8,28 euros (cuota única).

—De 101 a 150 metros cúbicos: 0,08 euros/metro cúbico.

—De 151 a 200 metros cúbicos: 0,24 euros/metro cúbico.

—De 201 a 300 metros cúbicos: 0,34 euros/metro cúbico.

—Exceso de 300 metros cúbicos: 0,51 euros/metro cúbico».

ordenanza fiscal número 13

Tarifa de precios por el alquiler de maquinaria municipal

y servicios prestados por los operarios municipales

Modificación del artículo 4 mediante incremento del 0,3% de la cuota tributaria conforme a actualización del IPC.

Redacción vigente:

«1. Cuota por alquiler de maquinaria municipal:

• Bomba topo Ro-Jet 407100: 71,32 euros/hora.

2. El cómputo de tiempo se realizará en función de las unidades transcurridas entre la cesión y la devolución del material, a razón de las que se establezcan como jornada laboral para la Brigada Municipal de Obras. Los días no laborables durante los que el material esté alquilado serán computados de igual forma que los laborables.

3. Horas del personal:

• Hora peón: 15,30 euros.

• Hora oficial de 1.ª: 18,18 euros.

• Hora oficial de 2.ª: 16,94 euros».

Redacción tras modificación:

«1. Cuota por alquiler de maquinaria municipal:

• Bomba topo Ro-Jet 407100: 71,53 euros/hora.

2. El cómputo de tiempo se realizará en función de las unidades transcurridas entre la cesión y la devolución del material, a razón de las que se establezcan como jornada laboral para la brigada municipal de obras. Los días no laborables durante los que el material esté alquilado serán computados de igual forma que los laborables.

3. Horas del personal:

• Hora peón: 15,34 euros.

• Hora oficial de 1.ª: 18,23 euros.

• Hora oficial de 2.ª: 17 euros».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Mequinenza, a 18 de diciembre de 2019. — La alcaldesa, Magda Godia Ibarz.

 

 

Cerrar