BOP. 295    26/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 11111/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA REGIR EN EL AÑO 2020

SECCIÓN
QUINTA

 

 

Núm. 11111

 

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

 

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA E INTERIOR

 

Agencia Municipal Tributaria

Departamento de Hacienda

 

El Gobierno de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2019, aprobó el proyecto de Ordenanzas Fiscales para regir en el año 2020.

La M.I Comisión de Pleno sobre Presidencia, Hacienda e Interior, Economía, Innovación y Empleo en sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 2019, acordó aprobar con carácter inicial las modificaciones de las Ordenanzas fiscales para regir en el año 2020.

Una vez remitido el proyecto resultante de ordenanzas, la M.I Comisión de Pleno sobre Presidencia, Hacienda e Interior, Economía Innovación y Empleo, en sesión celebrada el pasado día 17 de diciembre de 2019, una vez sometidas a votación, dictaminó favorablemente las propuestas de aprobación de las mismas para su elevación al Pleno.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019, a la vista del dictamen y, en su caso, con resolución de las reclamaciones, aprobó las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se detallan en el Anexo adjunto quedando su redacción definitiva con el tenor literal siguiente:

 

 

ORDENANZA FISCAL GENERAL TRIBUTARIA Nº1

Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público

 

Artículo 1.- Naturaleza de la Ordenanza

La presente Ordenanza, se dicta al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante «Ley General Tributaria») del art. 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Esta Ordenanza contiene en desarrollo de la Ley General Tributaria las normas generales de gestión, inspección y recaudación tributarias, que a todos los efectos se consideran parte integrante de las Ordenanzas reguladoras de todos los tributos que constituyen el régimen fiscal de este Municipio, sin perjuicio de la aplicación de esta Ley y demás normas concordantes.

 

Artículo 4.- Interpretación

1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.

2. Los términos aplicados en las Ordenanzas se interpretarán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

3. La posibilidad de dictar disposiciones aclaratorias o interpretativas corresponderá al Titular de la Agencia Municipal Tributaria.

4. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y bonificaciones.

5. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)    Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b)    Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

6. Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

7. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.

8. Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que aquéllas expresamente lo prohíban.

 

Artículo 5.- Fiscalización

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 213 y ss. del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza fiscalizará los actos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal General.

 

Artículo 17.- 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros son obligados tributarios:

a)    Los contribuyentes.

b)    Los sustitutos del contribuyente.

c)    Los sucesores.

3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 de la Ley General Tributaria.

6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por la Ley y las Ordenanzas se disponga expresamente otra cosa.

En la Ley y en las Ordenanzas se podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.

 

Artículo 28.- 1. La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio fiscal. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración, hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio fiscal de los sujetos pasivos, mediante la comprobación pertinente.

2. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituirá infracción leve.

3. A efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará subsistente el último domicilio declarado y en su caso se estará a lo regulado en los arts. 40 y ss. de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 50 bis.-

1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

 

Artículo 54.- Consultas tributarias

Los obligados podrán formular a la administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La competencia para contestar las consultas en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza corresponderá a la Agencia municipal tributaria en cuanto responsable de ejercer la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias.

La contestación deberá realizarse por escrito en el plazo de seis meses desde su presentación y su falta de contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley General Tributaria para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

 

Artículo 56.- Carácter reservado de los datos de transcendencia tributaria

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los supuestos recogidos en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

2. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

3. En el marco previsto en el apartado anterior, los contribuyentes pueden acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud en los que el solicitante haya intervenido.

Artículo 57.- El Ayuntamiento de Zaragoza utilizará las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias proporcionando preferentemente a través de estos medios la debida información a los obligados tributarios.

Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga este Ayuntamiento, los ciudadanos podrán y/o deberán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. 

Las notificaciones electrónicas tributarias podrán ser firmadas mediante sello electrónico o código seguro de verificación.

 

Artículo 59.- Obligaciones de información

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como las entidades mencionadas en apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración tributaria, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

4. Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración tributaria para suministrar toda clase de información con trascendencia tributaria de que dispongan, salvo que sea aplicable:

a)    El secreto del contenido de la correspondencia.

b)    El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística.

El secreto del protocolo notarial abarca los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

5. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

 

Artículo 65.- La administración municipal no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos.

La administración gestora municipal podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio en los términos descritos en la Ley General Tributaria tras efectuar en su caso las actuaciones de comprobación que correspondan.

 

Artículo 70.- Obligación de resolver

1. La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.

No existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados o los supuestos de terminación por pacto o convenio.

2. Plazos de resolución.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de los actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.

Producida la caducidad, ésta será declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones, no produciendo por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

3. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a trasvés de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.

 

Artículo 71.- Prueba

En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.

Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley lo prohíba expresamente.

Los datos y elementos de hecho consignados en autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en la ley cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

En el caso de las obligaciones tributarias con periodos de liquidación inferior al año, se podrá realizar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los periodos de liquidación correspondientes cuando la Administración Tributaria no pueda, en base a la información obrante en su poder, atribuirla a un periodo de liquidación concreto conforme a la normativa reguladora del tributo, y el obligado tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifique que procede un reparto temporal diferente.

 

Artículo 78.- Iniciación y trámites

La gestión tributaria se iniciará:

a)    Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.

b)    Por una solicitud del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley General Tributaria.

c)    De oficio por la Administración Tributaria.

 

Artículo 87.- La comprobación limitada

1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

2. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente y deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

3. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones, diligencias, informes o cualquier otro medio previsto en la normativa.

Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

4. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:

a)    Por resolución expresa de la Administración.

b)    Por caducidad.

c)    Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada la administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo 139 de la Ley General Tributaria salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

 

Artículo 89.- La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a)    La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b)    La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c)    La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

d)    La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuestos en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria.

e)    La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f)    La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g)    La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

h)    La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

i)    El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

j)    La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.

k)    Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

 

Artículo 90.- 1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de inspección serán considerados agentes de la autoridad cuando lleven a cabo las funciones inspectoras que les correspondan. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la función inspectora.

2. Los funcionarios de la Inspección de los Tributos, en el ejercicio de las funciones inspectoras, están investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública como a los propios de su específica condición, recogidos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Artículo 94.- Comunicaciones

1. Son comunicaciones los medios documentales mediante los cuales la Inspección de Tributos se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.

2. En las comunicaciones, la Inspección de los Tributos podrá poner hechos o circunstancias en conocimiento de los interesados, así como efectuar a éstos los requerimientos que proceda. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.

3. Las comunicaciones, una vez firmadas por la Inspección, se notificarán a los interesados en la forma señalada en los arts. 40 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En las comunicaciones se hará constar el lugar y la fecha de su expedición, la identidad de la persona o entidad y el lugar a los que se dirige, la identificación y la firma de quien las remita y los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del requerimiento que a través de la comunicación se efectúa.

5. Las comunicaciones se extenderán por duplicado, conservando la Inspección un ejemplar.

 

Artículo 100.- 1. Iniciación.

El procedimiento de inspección se iniciará:

a)    De oficio.

b)    A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en artículo 149 de la Ley General Tributaria.

2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

 

Artículo 101.- Alcance

1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.

2. Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.

3. Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, periodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 103.- Lugar y horario de las actuaciones inspectoras

1. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse indistintamente:

a)    En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquél donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina, correspondiente al domicilio tributario del representado.

b)    En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

c)    Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

d)    En las oficinas públicas de la Administración tributaria cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse puedan ser examinados en dicho lugar.

2. La Inspección podrá determinar que las actas sean extendidas bien en la oficina, local o negocio, despacho o vivienda del sujeto pasivo, bien en las oficinas de la propia de la Inspección o cualquier otra de la Administración Tributaria Municipal.

3. Dichas actuaciones se desarrollarán dentro de los horarios previstos en la Ley General Tributaria, en función del lugar o circunstancias concurrentes.

 

Artículo 111.- Tramitación de las diligencias

1. Las diligencias que extienda la Inspección de los Tributos para hacer constar hechos o circunstancias, conocidos en el curso del procedimiento inspector y relativos al obligado tributario en las mismas actuaciones inspectoras, se incorporarán al respectivo expediente de inmediato.

2. Las diligencias que reflejen los resultados de actuaciones inspectoras de obtención de información se entregarán por los actuarios, conforme a las directrices recibidas, para el análisis de la información obtenida.

3. Las diligencias que extienda la Inspección de los Tributos para permitir la incoación del correspondiente procedimiento o expediente al margen del propio procedimiento inspector se entregarán por el actuario, equipo o unidad de inspección en el plazo de cinco días, adoptando el inspector jefe las medidas precisas para que se incoen los expedientes que procedan o se dé traslado de las diligencias por el conducto adecuado a las Administraciones u órganos competentes.

4. Cuando una diligencia recoja acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias simples, se procederá, en su caso, a la iniciación del correspondiente expediente sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo previsto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Régimen Sancionador.

 

Artículo 113.- Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones tributarias derivadas de las actas de Inspección.

1. Las liquidaciones tributarias producidas conforme a la propuesta contenida en el acta de conformidad y los demás actos de liquidación dictados por la Inspección de los Tributos susceptibles de reclamación económico-administrativa, podrán ser recurridos en reposición ante el Inspector Jefe.

No podrán impugnarse las actas de conformidad si no únicamente las liquidaciones tributarias, definitivas o provisionales, resultantes de aquellas.

2. En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias respecto de los que dio su conformidad, salvo que pruebe haber incurrido en error de hecho. Si el interesado hubiese comparecido mediante representante e impugnase la liquidación derivada de un acta por falta o insuficiencia del poder o alegase esta circunstancia acerca de un acta de conformidad, la liquidación o el acta, serán válidas si las actuaciones inspectoras se han practicado observando lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Artículo 115.- Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

La Inspección de los Tributos podrá declarar, en los casos especiales que se considere procedente, el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, para lo que deberá emitirse previamente informe favorable del órgano que se determine reglamentariamente.

 

Artículo 116.- Liquidación de los intereses de demora

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

2. La Inspección de los Tributos incluirá estos intereses de demora en las propuestas de liquidación consignadas en las actas y en las liquidaciones tributarias que practique.

3. A estos efectos, si el acta fuese de conformidad, el día en que se entiende practicada la liquidación se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tratándose de actas de disconformidad, se liquidarán intereses de demora hasta el día en que el Inspector jefe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del Reglamento citado, practique la liquidación que corresponda o, si ésta no se hubiera practicado en el plazo previsto en el apartado 4 de dicho artículo, hasta el día en que finalice dicho plazo.

 

Artículo 118.- La recaudación tributaria del Municipio de Zaragoza se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo; en particular, por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación directamente aplicable, con carácter general, salvo las previsiones específicas contenidas en esta Ordenanza, normas o acuerdos dictados dentro de las competencias que le están atribuidas.

 

Artículo 120.- El periodo ejecutivo se inicia:

a)    En el caso de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el art. 62 de la Ley General Tributaria.

b)    En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que se establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

 

Artículo 121.- Facultades de la recaudación tributaria

Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el art. 142 de la Ley General Tributaria, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos mencionados en dicha ley.

 

Artículo 124.- 1. La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de:

a)    La fecha de notificación, individual o colectiva, de la liquidación al obligado al pago.

b)    La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de los recursos que sean objeto de notificación colectiva y periódica, a través de los anuncios de cobranza correspondientes.

c)    Además se remitirá por correo ordinario una notificación, que podrá ser utilizada como documento de pago, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo.

d)    La fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para su presentación, tratándose de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso señalados en el artículo 153 de esta Ordenanza.

Concluido el periodo voluntario de cobro, se confeccionarán informáticamente, las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en periodo voluntario. Estas relaciones servirán de fundamento para expedir la providencia de apremio colectiva.

 

Artículo 127.- 1. El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.

2. El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

3. Tal procedimiento se seguirá con sujeción a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Para lo no previsto en la misma se estará a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá realizar pagos a cuenta sobre el total de la deuda existente en periodo ejecutivo.

4. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán, los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.

La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenación.

 

Artículo 129.- 1. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)    Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b)    Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c)    Falta de notificación de la liquidación.

d)    Anulación de la liquidación.

e)    Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impide la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

2. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo a que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria se procederá al embargo de sus bienes advirtiéndose así en la providencia de apremio.

 

Artículo 134.- Enajenación de bienes embargados. 

El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública. 

La subasta de los bienes será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 

 

Artículo 135.- Acuerdo de enajenación. 

El órgano de recaudación competente acordará la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguic!o y las costas del procedimiento.

 

Artículo 136.- Subasta 

La subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. El anuncio contendrá la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. También se anunciará en la sede electrónica y en la· web municipal. 

Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. 

La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. 

En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes o, en· su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente fa cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de· diciembre, General Tributaria. 

Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa de Subastas, compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados entre funcionarios de la Agencia Municipal Tributaria, se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las reglas del artículo 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. 

 

Artículo 141.- 1. La Oficina de Recaudación vigilará la posible solvencia de los obligados o responsables declarados fallidos.

2. En caso de sobrevenir esta circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados. Como consecuencia, se reabrirá el procedimiento ejecutivo comunicando simultáneamente la determinación adoptada a la correspondiente oficina gestora para que practique nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que sea expedida la providencia de apremio, y reanudado el procedimiento recaudatorio en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de la declaración de fallidos.

 

Artículo 143.- Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de créditos incobrables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que promulga el respeto al principio de proporcionalidad, no se embargarán los bienes o derechos respecto de los cuales se presuma que el coste de su realización pudiera exceder el importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, en función del importe del expediente, se realizarán las siguientes actuaciones:

a)    Expedientes con deuda inferior a 100 euros:

- Embargo de fondos en cuentas corrientes.

b)    Expedientes con deuda entre 100,01 euros y 1.000 euros:

- Embargo de fondos en cuentas corrientes.

- Embargo de haberes (Salarios y pensiones)

- Embargo de vehículos.

c)    Expedientes con deuda de más de 1.000 euros:

- Embargo de fondos en cuentas corrientes.

- Embargo de haberes (Salarios y pensiones)

- Embargo de vehículos.

- Embargo de bienes inmuebles

3. Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable. 

 

Artículo 144.- Auxilio a la Autoridad

La Oficina de Recaudación, de forma motivada, podrá solicitar la actuación de la Policía Local en auxilio y protección del personal del Ayuntamiento en el ejercicio de la recaudación tributaria en los procedimientos en vía de apremio.

 

Artículo 145.- Aplazamientos y fraccionamientos

1. Las deudas, firmes y reconocidas, que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente en el modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento.

3. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a)    Deuda en periodo voluntario: durante el plazo de éste.

b)    Deuda en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c)    Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas. La tramitación se realizará una vez que el derecho sea reconocido contablemente y emitido el correspondiente documento cobratorio.

4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a)    Nombre y apellidos, razón o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b)    Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c)    Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d)    Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e)    Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ordenanza, o en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida en el Reglamento General de Recaudación.

5. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

6. Los aplazamientos o fraccionamientos, con carácter general, se concederán hasta el plazo máximo de tres años. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva este plazo máximo será de un año.

El Ayuntamiento podrá exigir la domiciliación bancaria de las fracciones concedidas.

No se concederá aplazamiento si la deuda es inferior a 150 euros. Si la deuda es inferior a 300 euros, únicamente se concederá un aplazamiento por dos meses.

La concesión y denegación de aplazamientos de pago es competencia del titular de la Agencia Municipal Tributaria.

7. Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses.

Si la resolución fuese desestimatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo voluntario de ingreso, y si éste hubiera transcurrido deberá hacerse el pago en el plazo establecido en el art. 153 de esta Ordenanza junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria si hubiera transcurrido aquél.

En todo caso la resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

 

Artículo 147.- Garantía

1. No se exigirán garantía para las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso de las trabas existentes sobre bienes y drechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud 

El solicitante deberá garantizar la deuda que pretenda aplazar o fraccionar, cubriendo el importe del principal y de los intereses de demora, más un veinticinco por ciento de la suma de ambas partidas, por término que exceda al menos seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados, acompañando con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de entidad financiera de formalizar el aval necesario si se concede el pago aplazado.

Si las cuantías antes citadas se garantizan mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, el interés exigible hasta su pago será el legal.

2. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

a)    Hipoteca inmobiliaria.

b)    Hipoteca mobiliaria.

c)    Prenda con o sin desplazamiento.

d)    Cualquier otra que por el órgano competente se estime suficiente.

Si la justificación del solicitante para la aportación de garantía distinta de aval no se estimase suficiente se concederá un plazo de diez días para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se propondrá la desestimación de la solicitud.

En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Tributaria (cesación de efectos de medidas cautelares).

3. Tratándose de fraccionamientos, podrán aportarse garantías parciales para cada uno de los plazos.

4. Si se trata de hipoteca o prenda, se deberá acompañar tasación de perito independiente de la valoración del bien gravado, que ha de cubrir la totalidad del importe de la garantía.

5. Excepcionalmente el titular de la Agencia Municipal Tributaria u órgano en quien delegue, en supuesto de verdadera necesidad, podrá dispensar de la presentación de garantía exigible.

Si el contribuyente que solicita la concesión de un fraccionamiento sin garantía tiene deudas en periodo ejecutivo, únicamente se concederá si se incluyen en el fraccionamiento estas deudas.

6. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en Registro Público de bienes de valor suficiente, a juicio del titular de la Agencia Municipal Tributaria u órgano en quien delegue, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

7. Con carácter general, no se concederá fraccionamiento sin garantía, a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos de este tipo.

 

Artículo 148.- Presentación de garantías

Concedido el aplazamiento o fraccionamiento, la garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su presentación. Este plazo podrá ampliarse por el titular de la Agencia Municipal Tributaria u órgano en quien delegue. Transcurridos estos plazos sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el periodo reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

 

Artículo 149.- Efectos de la falta de pago

1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a)    Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b)    Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

c)    En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a)    Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud: 

1º- Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio. 

2º- Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b)    Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. 

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. 

Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

c)    En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a)    Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente. 

Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en periodo ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

b)    Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 2.b). Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

 

Artículo 151.- Supuestos particulares de suspensión

1. En los casos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentado en periodo voluntario, si al término de dicho plazo estuviera pendiente de resolución no se expedirá providencia de apremio.

Cuando se presente en periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento.

2. Será causa de suspensión del procedimiento de apremio, sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el titular de la Agencia Municipal Tributaria, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, y vistos los documentos originales en que el tercerista funde su derecho.

3. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, la Oficina de  Recaudación solicitará de los órganos judiciales información sobre éstos procedimientos que pueden afectar a los derechos de la Hacienda Municipal.

4. Una vez obtenida la información según el párrafo anterior, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de esta Asesoría se asuma la defensa de los Derechos de la Hacienda Municipal.

5. La competencia para suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponde al titular de la Agencia Municipal Tributaria.

 

Artículo 152.- Terminación del procedimiento de apremio

1. El procedimiento de apremio termina:

a)    Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de la Ley General Tributaria.

b)    Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

c)    Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará dentro del plazo de prescripción cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

 

Artículo 158.- Procedimiento frente a los sucesores

1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Mientras la herencia se encuentra yacente el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

2. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica en los términos establecidos en al artículo 177 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 159.- 1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria.

En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

2. Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria. podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de inspección tributaria, cuando resulten responsables de los mismos.

Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

b)    Cuando concurra fuerza mayor.

c)    Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.

d)    Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias entendida aquella en los términos expresados en el artículo 179 de la Ley General Tributaria.

e)    Cuando sea imputable a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas. Esto, no obstante, se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.

 

Artículo 161.- 1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado IV del art. 35 de la Ley General Tributaria. que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.

2. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la sanción al pago de la obligación.

Artículo 162.- Las sanciones tributarias no se trasmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.

Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se trasmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el art. 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 164.- 1. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. La calificación y clasificación de las infracciones y sanciones tributarias se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la  Ley General Tributaria.

 

Artículo 170.- El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Título III de la Ley General Tributaria salvo renuncia del obligado tributario en cuyo caso, se tramitará conjuntamente.

En las actas con acuerdo, la renuncia al procedimiento separado se hará constar expresamente en las mismas, y la propuesta de sanción debidamente motivada con el contenido previsto en el apartado 4 del art. 210 de la Ley General Tributaria.

La forma y plazo de ejercicio del derecho a la renuncia al procedimiento sancionador separado se realizará conforme establezca el reglamento regulador del régimen sancionador.

 

Artículo 173.- Terminación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador terminará mediante resolución o por caducidad.

El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.

Cuando habiéndose iniciado el procedimiento sancionador concurra en el procedimiento inspector del que trae causa alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 150 de la Ley General Tributaria, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se extenderá por el mismo periodo que resulte procedente del acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado.

El vencimiento del plazo establecido en este artículo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.

Son órganos competentes para la imposición de sanciones los competentes para liquidar o el órgano superior que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador sin perjuicio de las demás sanciones cuya competencia corresponda al Consejero delegado en materia de Hacienda.

 

Artículo 174.- 1. Imposición de sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones tributarias simples.

Cuando los hechos o antecedentes puestos de manifiesto por la Inspección de los Tributos pudiesen ser constitutivos de una infracción tributaria simple, se procederá, en su caso, a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen sancionador.

2. Imposición de sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones tributarias graves.

a)    Cuando en el curso de procedimiento de comprobación e investigación se hubieran puesto de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias graves, se procederá a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo previsto en el Reglamento General de Régimen sancionador. 

Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado. No obstante, cuando exista identidad en los motivos o circunstancias que determinan la apreciación de la infracción podrán acumularse la iniciación e instrucción de los distintos procedimientos, aunque deberá dictarse una resolución individualizada para cada uno de ellos.

b)    A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será competente para acordar la iniciación del procedimiento sancionador el funcionario, equipo o unidad que hubiera desarrollado la actuación de comprobación e investigación, con autorización del inspector jefe quien, en su caso, podrá conceder esta autorización en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación.

c)    Cuando se haya hecho constar en el acta la ausencia, en opinión del actuario, de indicios que pudieran motivar la apertura del procedimiento sancionador y el inspector jefe no estuviese de acuerdo con tal consideración, deberá notificarse el inicio del correspondiente procedimiento sancionador con anterioridad o en la misma fecha en la que se notifique o se entienda notificada la liquidación. En caso contrario, no podrá iniciarse el procedimiento sancionador con posterioridad. 

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, y tratándose de actas de conformidad, será suficiente un intento de notificación debidamente acreditado para entender cumplida la obligación de iniciar el procedimiento sancionador antes de que la liquidación se entienda notificada.

d)    Será competente para resolver el procedimiento sancionador el inspector jefe.

e)    La intervención como representante en el procedimiento sancionador requerirá su acreditación a tal efecto en la forma que reglamentariamente se determine.

f)    A efectos de la documentación del procedimiento sancionador, se incorporarán formalmente al mismo mediante diligencia los datos, pruebas o circunstancias que obren o que hayan sido obtenidos en el expediente instruido con ocasión de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del presunto infractor.

g)    Si el contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Régimen sancionador, hubiera prestado su conformidad a la propuesta de regularización relativa a la cuota tributaria, recargos e intereses de demora que se le hubiera formulado, en la resolución del expediente sancionador se aplicara una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción que, finalmente, se imponga, sin perjuicio de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

h)    Con ocasión de la sustanciación de trámite de audiencia, el interesado deberá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se le formule, advirtiéndosele de que, de no pronunciarse expresamente al respecto, se considerará que ha manifestado su disconformidad. 

Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción rectifique los errores apreciados en la propuesta, ordene completar las actuaciones practicadas dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, dicte resolución expresa confirmando la propuesta de resolución o rectifique la propuesta por considerarla incorrecta. 

En el caso de que el inspector jefe para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que éste manifestó su conformidad con la propuesta originaria. En dicha notificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada por el inspector jefe la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada al día siguiente de la finalización del plazo de alegaciones, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto. 

En caso de disconformidad del interesado con la propuesta de resolución, el inspector jefe, dictará resolución motivada, sin perjuicio de que previamente pueda ordenar que se amplíen las actuaciones practicadas.

i)    En el supuesto de que el contribuyente interponga reclamación económico-administrativa o recurso de reposición contra la liquidación resultante del acta de regularización de su situación tributaria relativa a la cuota, recargos e intereses de demora, firmada en conformidad, quedará sin efecto la reducción por conformidad inicialmente aplicada.

j)    Contra el acuerdo de imposición de sanciones susceptibles de reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

k)    La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan, sin necesidad de aportar garantía, si contra las mismas se interpone en tiempo y forma reclamación económico-administrativa o recurso potestativo de reposición sin que puedan aquellas ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

 

Artículo 175.- Especialidad para la imposición de sanciones no pecuniarias

a)    Cuando en el curso de las actuaciones desarrolladas por la Inspección de los Tributos o actuaciones de otros órganos administrativos, se pusiesen de manifiesto hechos o circunstancias que, recogidas en una diligencia o en un acta, pudiesen determinar la imposición de sanciones no pecuniarias por infracciones tributarias simples o graves, se procederá a la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo previsto en el Reglamento General de Régimen sancionador.

b)    A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los actuarios propondrán la iniciación del expediente sancionador mediante moción dirigida al inspector jefe, quien, si lo estima procedente, lo elevará, en su caso, al órgano competente para acordar la iniciación del mismo, acompañada de testimonio de la diligencia o del acta extendida y de los demás antecedentes.

c)    En todo caso, la iniciación del expediente de imposición de las sanciones no pecuniarias se realizará, en su caso, una vez que haya adquirido firmeza la resolución del expediente administrativo del que se derive aquél.

 

Artículo 176.- 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los restantes ingresos de Derecho Público no tributarios y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

a)    Los procedimientos especiales de revisión.

b)    El recurso de reposición.

c)    Las reclamaciones económico-administrativas.

2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa cualquiera que sea la causa alegada salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión regulados en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 179.- 1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos y procedimientos previstos en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

2. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa.

 

Artículo 181.- 1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en los supuestos previsto en el art. 219 de la Ley General Tributaria, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.

 

Artículo 184.- 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b)    Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c)    Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.

d)    Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

 

Artículo 185.- 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, la devolución de los ingresos indebidos en el ámbito de los tributos locales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria y en su reglamento de desarrollo en materia de revisión.

2. Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieren realizado en la Hacienda Municipal con ocasión del pago de las deudas tributarias aplicándose el interés de demora regulado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 186.- El reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebidamente efectuado en la Hacienda Municipal con ocasión del pago de las deudas tributarias se realizará, en general, en virtud del procedimiento regulado en el reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión y en particular en los siguientes casos:

1. Cuando una deuda haya sido pagada o anulada y se produzca un nuevo ingreso se reintegrará por el órgano recaudatorio correspondiente con la entrega del recibo original que servirá como justificante de la devolución y previa comprobación del ingreso o anulación efectuado con anterioridad.

2. Cuando existen errores matemáticos o aritméticos o cualquier otro de hecho en la determinación de la deuda tributaria, el servicio de gestión liquidatoria correspondiente a instancia de la parte interesada, comprobará la existencia de errores, propondrá la anulación correspondiente e iniciará el expediente de devolución.

 

Artículo 188.- Los actos dictados por la administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley General Tributaria.

El recurso de reposición tendrá carácter potestativo conforme a lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local pudiendo los interesados promover directamente reclamación económico-administrativa.

Si el interesado utilizara el recurso de reposición, no podrá interponer reclamación económico-administrativa, hasta que aquél se haya resuelto en forma expresa o presunta.

 

Artículo 190.- 1. La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de la Ley General Tributaria.

2. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.

3. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere este artículo serán exclusivamente las siguientes:

a)    Depósito de dinero o valores públicos.

b)    Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c)    Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

4. Las garantías que se constituyan deberán cubrir la duración del recurso de reposición, y en su caso, de la reclamación económico-administrativa posterior, salvo que se solicite que los efectos de la suspensión se limiten al recurso de reposición.

 

Artículo 193.- 1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado con las consecuencias legales consiguientes incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente, sin necesidad de aportar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 195.- El procedimiento para la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza se regirán por las normas que regulan las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere la Ley General Tributaria y para lo no previsto en la misma por las normas de desarrollo contenidas en el Reglamento regulador de las reclamaciones económico-administrativas.

 

Artículo 198.- 1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado en los supuestos previstos en el art. 245 de la Ley General Tributaria.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

 

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza seguirán rigiendose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

Disposiciones Adicionales

Tercera.- 

Para el cobro de deudas de las cantidades incluidas en el art. 59 del Real Decreto Legislativo  7/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, el Ayuntamiento de Zaragoza procederá a exigir a la entidad que encomiende el cobro de las cuotas de urbanización y demás conceptos una provisión de fondos a cuenta para el pago de gastos y costas que se originen durante la tramitación del procedimiento de apremio, sin perjuicio de la liquidación final.   

La falta de pago de la provisión determinará el desistimiento de la entidad encomendante y la finalización del procedimiento de encomienda.

Por parte de la Agencia municipal Tributaria se aprobarán los criterios para la fijación de  provisión de fondos suficiente, conforme a la cuantía de las deudas.

De lo recaudado se transferirá a la entidad encomendante el importe nominal y los intereses legales que se devenguen en el procedimiento recaudatorio en vía de apremio, no así los recargos de apremio y costas, de acuerdo con el art. 5.1 del Reglamento General de Recaudación.

 

ANEXO NOMENCLÁTOR CALLEJERO INDICANDO CATEGORÍA

 

 

 

 

 

CATEGORÍA

 

 

 

C. F.

NOMBRE CALLE

CALLE ENTRADA

CALLE SALIDA

A

B

POLG.

PLANO

C. P.

24850

RAMAZZINI, BERNARDINO (DOCTOR)    

HUESCA, AUTOVÍA DE

MOLINOS, CN. DE LOS

3

6

41

11,12-B

50015

31191

ASOC. VECINOS GASPAR TORRENTE SIS

BOROBIA, DAMIAN MOSEN SIS

 

FERNANDO GÓMEZ MERCADAL SIS

3

6

71

14-15E

-

16372

LAUSIN HERCE, ROSA -SIS-

DEL BAILE

GÓMEZ MERCADAL, FERNANDO -SIS-

3

6

71

14-15E

-

13350

GÓMEZ MERCADAL, FERNANDO -SIS-

AVENIDA SANTA ISABEL

RAMÓN FIGUERAS

3

6

71

14-15E

-

13418

JOSÉ GONZALVO VIVES

MARQUES DE LA CADENA

BENJAMÍN FRANKLIN

3

6

53

12-E

-

12625

GARCÍA HEGARDT, AUGUSTO

MARQUES DE LA CADENA

BENJAMÍN FRANKLIN

3

6

53

12-E

-

11391

EUROPA.PG.IND.CALLE A

AUTOVÍA DE LOGROÑO

SIN SALIDA

3

7

61

5-C

50011

11392

EUROPA.PG.IND.CALLE B

EUROPA PG.IND.CALLE C

EUROPA PG.IND.CALLE C

3

7

61

5-C

50011

11393

EUROPA.PG.IND.CALLE C

AUTOVÍA DE LOGROÑO

CNO CASILLA DEL FERROCARRIL

3

7

61

5-C

50011

11394

EUROPA.PG.IND.CALLE D

AUTOVÍA DE LOGROÑO

EUROPA PG.IND.CALLE C

3

7

61

5-C

50011

31977

TORRE DEL HOSPITAL, CN ALTO DE LA (MVR)

CAMINO TORRE DEL HOSPITAL MVR

CAMINO DE LA TORRE SAN LÁZARO MVR

3

6

85

15-H

50194

31978

TORRE SAN LÁZARO, CN DE LA (MVR)

SAN RAMÓN MVR

CAMINO TORRE DEL HOSPITAL MVR

3

6

85

15-I

50194

31979

TORRE DEL HOSPITAL, CN DE LA (MVR)

AV. MOVERA MVR

CN. TORRE DE SAN LÁZARO MVR

3

6

85

15-I

50194

15774

PARQUE PACO LACASA MRL

LA ROSA MRL

PLAZA LA ROSA MRL

3

5

56

6-F

50011

21121

OLIVER ALTAVÁS, MOSÉN MANUEL

MANUEL RODRIGUEZ AYUSO

CORREDOR VERDE

3

7

56

5 G-H

-

00740

ALDEA, FRAY JOAQUIN

LAGUNA AZORÍN, EMILIO

MOSEN MANUEL OLIVAR ALTAVÉS

3

6

56

8-G

50011

05108

BULLONERA, GLORIETA DE LA

MARÍA ZAMBRANO

GERTRUDIS GÓMEZ AVELLANEDA

3

7

46

10-C

-

15222

VÍCTIMAS ATENTADO HOTEL CORONA ARAGÓN (JARDÍN DE)

ATARÉS, JOSÉ (AV.)

ATARÉS, JOSÉ (AV.)

3

7

93

10-E

-

 

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 2

Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles

 

Artículo 12.-

1. El tipo de gravamen será el 0,4154 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,70 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será del 1,30%.

3. Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

 

Código

USO

DE VALOR CATASTRAL

Euros

GRAVAMEN

DIFERENCIADOS

I

Industrial

1.000.000

0,7498%

O

Oficinas

1.000.000

0,9941%

C

Comercial

1.000.000

0,9941%

K

Deportivos

6.510.006

0,9941%

T

Espectáculos

64.567.246

0,9941%

G

Ocio y Hostelería

1.819.676

0,9941%

Y

Sanidad y Beneficencia

5.027.911

0,9941%

E

Cultura

8.012.665

0,9941%

R

Religioso

2.623.991

0,9941%

P

Edificio Singular

12.259.781

0,9941%

 

 

El tipo de gravamen diferenciado se aplicará como máximo al 10 por ciento de los inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. 

Los umbrales de valores catastrales se concretarán una vez la Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza remita el Padrón de IBI de Urbana para el ejercicio en curso.

En el caso de que en el intervalo 0-10% de unidades urbanas por uso de construcción con mayor valor catastral, coincidan más de una unidad urbana con el mismo valor catastral, de forma que el conjunto superara el 10% de unidades por uso, se reducirá el umbral hasta el valor catastral asociado a una unidad urbana o a un conjunto de elles que determinen un número de unidades con mayor valor, inferior al 10% de la totalidad de unidades por uso de construcción.

 

Artículo 17.-

1. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos, que ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto respecto a la vivienda que constituya la vivienda habitual de la misma.

2. A estos efectos, las unidades familiares que estén acreditadas como familias numerosas tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia en los términos siguientes:

- Familias numerosas de categoría general, un 60% de bonificación.

- Familias numerosas de categoría especial, un 70% de bonificación.

3. Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:

1ª. Se considerará vivienda habitual aquella en la que estén empadronados todos los miembros de la unidad familiar, excepto en los supuestos de separación o divorcio, así como la residencia de alguno de los miembros en otro municipio por razones de estudios.

2ª. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la DGA, o cualquier documentación equivalente.

3ª. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Fotocopia compulsada del libro de familia.

4ª. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezca al efecto.

5ª. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

6ª. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

 

Artículo 19.-

1. Tendrán derecho a una bonificación del 30 % de la cuota integra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

2. A tal efecto se considerarán exclusivamente de especial interés o utilidad municipal las actividades económicas en las que concurra la condición de comercio minorista siempre y cuando el titular de la actividad sea el propietario del local y tenga su domicilio fiscal o social en Zaragoza.

3. No será de aplicación a establecimientos franquiciados ni a locales instalados en centros o galerías comerciales.

4. Para poder gozar de la bonificación deberán:

1º Aportar justificante de inscripción en el Registro de empresarios de comercio minorista con establecimiento permanente inscritos en el Registro de Actividades Comerciales del Gobierno de Aragón.

2° Estar en posesión de las correspondientes licencias y/o autorizaciones municipales de actividad.

3° No superar la cifra de negocios de 150.000 €. Dicho importe será el establecido en el Impuesto de Sociedades, regulado por ley 27/2014 de 27 de noviembre, o en su caso, en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas regulado por ley 35/2006 de 28 de noviembre, debiendo presentarse justificante del mismo relativo al periodo impositivo cuyo plazo de presentación por dichos tributos hubiese finalizado el ario anterior al devengo de este Impuesto.

5. La presente bonificación será rogada y deberá solicitarse dentro del último trimestre del ejercicio anterior al que se refiere el presente beneficio” . 

 

Artículo 20.-

Las bonificaciones reguladas en los artículos 14, 15 y 16 de esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicará, por el orden en que las mismas aparecen reguladas sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le preceden. Las bonificaciones reguladas en los apartados 17 y 18 de este artículo serán incompatibles entre sí y con las especificadas en el párrafo anterior. Cuando se reúnan los requisitos exigidos para gozar de varias bonificaciones incompatibles entre sí, se aplicará aquella que resulte más favorable.

 

Artículo 21.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 4 por ciento sobre el importe anticipado regulado en la Disposición Adicional Primera, en los términos y condiciones previstos en la misma.

En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior podrá superar los 70 euros.

 

Artículo 22.-

1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

Artículo 23.- Normas de gestión del impuesto

1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

5. Los datos del Padrón catastral que deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto, serán la referencia catastral del inmueble, su valor catastral y el titular catastral que deba tener la consideración del sujeto pasivo del impuesto.

6. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.

7. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto de acuerdo con el plazo, forma y efectos que la Ordenanza Fiscal General establece.

8. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento.

9. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicarse lo que dispone la legislación vigente.

Capítulo VIII. Infracciones y Sanciones.

 

Artículo 24.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

 

Disposiciones Transitorias.

1. Se mantendrán hasta la fecha de su extinción aquellos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles reconocidos a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

2. La solicitud de la bonificación que se regula en el art 17 de esta Ordenanza Fiscal deberá ser solicitada antes del 31 de enero para que surta efectos en el ejercicio 2020.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 3

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas

 

Artículo 7.- Cuota Tributaria

1. La Cuota Tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y los contemplados en esta Ordenanza.

2. Coeficiente de ponderación

Sobre las cuotas fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

 

 

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere el presente apartado, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.

3. Escala de coeficientes.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el apartado anterior, se establece, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local, atendiendo a la categoría de la calle en que radica

 

CATEGORÍA

Coeficiente

3,80

2,93

2,49

2,23

2,01

1,75

1,44

 

 

4. A los efectos de asignación del coeficiente de situación correspondiente serán de aplicación los siguientes criterios:

a)    Cuando la actividad económica se realice en locales, tal y como quedan definidos en la regulación legal del impuesto, que tengan fachadas a dos o más vías públicas, o cuando aquél, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales distintos y clasificados en distintas categorías fiscales; se aplicará el coeficiente correspondiente al de categoría superior siempre y cuando en éste exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al local y de normal utilización.

b)    De igual forma, en los locales sitos en los denominados pasajes, galerías o centros comerciales con acceso por más de una vía pública, se aplicará el coeficiente que corresponda a la de categoría fiscal superior.

c)    En el supuesto de que por encontrarse en sótanos, plantas interiores, alzadas, etc., los establecimientos o locales, carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la calle donde se encuentre el lugar de entrada.

d)    Cuando la actividad económica no se realice en local determinado o cuando aquella se realice en local o instalación que no tenga la consideración de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se aplicará coeficiente de situación alguno.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 6

Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

 

Artículo 4.- Bonificaciones

1. Tendrán una bonificación de un 50% de la cuota del impuesto, los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma y matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Sólo podrán disfrutar de la esta bonificación los vehículos que tengan tal consideración y así lo acrediten mediante la presentación de la Resolución del órgano competente de la Comunidad Autonómica y fotocopia del Permiso de Circulación con expresión de la matrícula histórica.

2. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

 

Características de motores

Porcentaje de bonificación

Periodo de bonificación

Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

65%

6 años naturales desde su primera matriculación

Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

75%

Sin fecha fin de disfrute

Híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT.

75%

6 años naturales desde su primera matriculación

 

 

3. Los vehículos automóviles de la clase turismos o asimilados, de nueva matriculación a partir de 2012, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:

 

Clase de vehículos

Emisiones de
dióxido de carbono

Porcentaje 

Periodo de bonificación

Turismo

Menos de 100 gr/Km de CO2

40%

20%

10%

10%

5%

5%

primer año
segundo año

tercer año

cuarto año

quinto año

sexto año

 

 

Las bonificaciones previstas en los apartados 1 y 2 no son aplicables simultáneamente.

 

4. Los vehículos que encontrándose en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, estén adscritos a los servicios públicos municipales, gozarán de una bonificación del 75% mientras estén adscritos a dichos servicios.

5. Para poder gozar de la bonificación a que se refieren los  apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión.

A estos efectos los interesados podrán solicitar la bonificación, bien por escrito en el Registro General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal en la Unidad de Impuesto Actividades Económicas e  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Servicio de Gestión Tributaria. 

Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.

6. Cuando como resultado de la aplicación de una bonificación resulte a ingresar una cuota inferior a la de un trimestre natural, se elevará automáticamente a ésta.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 9

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana 

 

Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

-     la vivienda habitual de la persona fallecida,

-     los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

-     Un inmueble adicional además de la vivienda habitual del causante.

El porcentaje de bonificación será el siguiente:

- 95% en el caso de la vivienda habitual y de los terrenos afectos a la actividad de una empresa individual ejercida de forma habitual, personal y directa del causante.

- 50% en el caso de un inmueble adicional si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000 euros.

En ambos supuestos los causahabientes serán el cónyuge “supérstite”, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados.

A estos efectos, resultarán aplicables las siguientes reglas:

A) Comunes

Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del impuesto.

B) Relativas a adquisición de la vivienda habitual.

1. Por vivienda habitual del causante se entenderá el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento. No obstante, si a la fecha de devengo la residencia efectiva era en otro domicilio del que no era titular, será vivienda habitual la que tenía esa consideración dentro de los diez años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.

2. Si como consecuencia de la disolución del régimen económico de gananciales se atribuye al causante la mitad de la vivienda habitual, sólo se aplicará la bonificación sobre dicha mitad.

C) Relativa a la adquisición de la empresa individual.

1. En los supuestos de transmisiones “mortis causa” de una empresa de titularidad común a ambos cónyuges, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que se desarrolle la actividad por parte del causante, no resultando aquélla de aplicación si la actividad es ejercida exclusivamente por el cónyuge sobreviviente.

2. Cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que el comunero causante realice la actividad de forma habitual, personal y directa, de conformidad con la normativa de aplicación.

3. No tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos inmuebles.

4. Para el disfrute de la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de actividad económica durante los dos años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

D) Relativa a la adquisición de un inmueble adicional.

1. Será objeto de esta bonificación la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de un único inmueble adicional, además de la vivienda habitual procedente del mismo causante.

2. En el caso de que se adquieran, transmitan o constituyan derechos reales de goce sobre dos o más inmuebles procedentes de un mismo causante, será objeto de la deducción prevista aquel de mayor valor siempre que no supere el umbral previsto de 150.000 euros de valor catastral del suelo.

 

Artículo 22.- 1. En caso de ausencia o falta de claridad de alguno de los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la determinación de la cuota del Impuesto, deberá presentarse el correspondiente impreso de autoliquidación, requiriendo la Administración en el mismo acto la presentación de la documentación oportuna. En estos casos el Ayuntamiento, una vez comprobados los datos aportados, emitirá la correspondiente liquidación.

2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión, o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos deba declararse no sujeta, lo hará constar en el impreso de autoliquidación, acompañando cualquier medio probatorio que acredite fehacientemente tal extremo (escritura pública, informe pericial, o, cualquier otro medio de prueba previsto en la Ley  General Tributaria).

3. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión, o en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos deba declararse  exenta o bonificada, lo hará constar en el impreso de autoliquidación, señalando la disposición legal que ampare tal beneficio,  acompañando, en su caso, documentación acreditativa de tal extremo.

4. Si la administración considera improcedente la no sujeción, o, el beneficio fiscal alegado, practicara liquidación que notificara al interesado.

5. A estos efectos el presentador del documento tendrá por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

Artículo 26.- 1. Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración Municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido. A tal efecto deberán acompañar cualquier medio probatorio que acredite fehacientemente su solicitud, tal como escrituras públicas, informe pericial o cualquier otro medio de prueba previsto en la Ley General Tributaria.

2. Transcurridos seis meses sin que la Administración notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición, o sin necesidad de denunciar la mora considerar desestimada su solicitud al efecto de deducir frente a la resolución presunta el correspondiente recurso.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 10

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 

 

Artículo 6.-

6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo:

A) En base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de protección y la entidad cuantitativa de las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:

 

A1) Actuaciones de nueva planta y de rehabilitación integral:

Categoría fiscal de la calle

1ª, 2ª

3ª, 4ª

5ª, 6ª, 7ª

1. Actuaciones de mejora de escena urbana y adecuación de recorridos históricos en el marco del P.I.C.H.

90%

90%

90%

2. P.I. y Áreas de Rehabilitación Integral Casco Histórico y P.I. y Área de Rehabilitación Integral Barrio Oliver

40%

60%

90%

3. Otros Planes integrales y Áreas de Rehabilitación Integral

 

 

90%

4. Edificios de Interés Monumental, Arquitectónico y Ambiental; Conjuntos declarados de Interés y Conjuntos Urbanos de Interés

30%

50%

70%

 

 

Se entenderán comprendidas en este apartado las Actuaciones de rehabilitación que, tengan como objetivo la totalidad de un edificio, y cuyo proyecto contemple todas las siguientes actuaciones tal como viene definidas en la Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación (Texto Refundido); Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 25-06-2010; Publicado en BOP nº 199 de 31-08-2010,

Actuaciones para la adecuación estructural de edificios.

Actuaciones para la adecuación funcional de edificios, que incluyan la totalidad de actuaciones mínimas preferentes y no preferentes.

Actuaciones para la adecuación de la habitabilidad de las viviendas, que incluyan la totalidad de actuaciones mínimas preferentes y no preferentes.

 

A2) Otras actuaciones de rehabilitación:

Categoría fiscal de la calle

1ª, 2ª

3ª, 4ª

5ª, 6ª, 7ª

1. Edificios de Interés Monumental, Arquitectónico y Ambiental; Conjuntos declarados de Interés y Conjuntos Urbanos de Interés

20%

30%

45%

2. Edificios con uso predominante a vivienda

20%

30%

45%

 

 

Se entenderán comprendidas en este apartado las actuaciones de consolidación y reparación de edificios de antigüedad mayor de 40 años, y que no hayan sido rehabilitados integralmente en ese periodo de tiempo y cuyo proyecto contemple cualquiera de las actuaciones comprendidas en los siguientes apartados, tal como viene definidas en la Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación (Texto Refundido); Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 25-06-2010; Publicado en BOP nº 199 de 31-08-2010,

Actuaciones para la adecuación estructural de edificios.

Actuaciones para la adecuación funcional, que contemple todas actuaciones comprendidas en las mínimas y preferentes y no preferentes de los edificios.

Actuaciones para la adecuación funcional que contemple todas actuaciones comprendidas en las mínimas y preferentes de todas las zonas comunes e instalaciones de los edificios en los que más del 70% de su superficie catastral esté destinada a viviendas.

Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). 

Bonificación del 50 por 100.

Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5.

aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos.

 

A3) Actuaciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad.

Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en edificios con más de 15 años de antigüedad con destino a uso residencial de vivienda que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar una discapacidad de al menos un 33% y un mínimo de 7 puntos de dificultad de movilidad.

Acreditar la residencia habitual en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.

Tratándose de construcciones, instalaciones y obras que afecten a los elementos comunes del edificio la acreditación de los requisitos anteriores bastará con que la aporte cualquiera de los residentes en el edificio.

Acreditar que las construcciones, instalaciones y obras se corresponden con las nuevas prestaciones de acceso y habitabilidad del inmueble.

Además deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado. Dicho presupuesto, en caso de incluirse también en la licencia obras no bonificables deberá desglosarse en dos apartados:

- Presupuesto de obras para las actuaciones de mejora.

- Presupuesto de resto de obras.

 

A4) Actuaciones de fomento de empleo

1- Una bonificación del 25 % para las construcciones, instalaciones u obras por establecimiento o ampliación de la sede o centro de trabajo de:

-     Comercio tradicional

-     Cooperativas especialmente protegidas según el artículo 7 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

-     Sociedades laborales según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales.

2- Una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras cuyo fin sea la implantación, modernización o ampliación de un negocio o actividad económica realizada por quienes tengan la condición de emprendedores, trabajadores autónomos o joven empresa innovadora, según lo establecido en la Ley 7/2019 de apoyo y fomento al emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón.

El importe de la misma se calculará sobre los primeros 30.000 euros del coste real y efectivo de las obras a realizar.

 

A5) Actuaciones medioambientales:

1- Una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones, u obras que consistan en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, así como la de otras fuentes de energía renovable. La aplicación de esta bonificación estará condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

 

Categoría fiscal de la calle

1ª, 2ª

3ª,4ª

5ª, 6ª, 7ª

2- Para obras que fomenten la energía del agua y/o la recogida del agua de lluvias y aguas grises

5%

5%

5%

 

 

3- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías, … resto a justificar mediante proyecto.

Bonificación del 50 por 100

Las bonificaciones previstas en esos apartados y subapartados de A1 a A4 de este artículo son incompatibles entre sí, aplicándose, en caso de concurrencia, la que resulte más favorable.

4) Actuaciones de fomento de la movilidad eléctrica.

Por tratarse de actuaciones de especial interés municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo, podrán acogerse a una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto, las construcciones e instalaciones, realizadas por comunidades de propietarios para destinarlas a la preinstalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos o enchufables en los garajes comunitarios.

B) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial con destino a alquiler sin opción a compra. En edificios que contengan diferentes tipos de protección, se obtendrá la bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan cada tipo de protección.

 

- Viviendas de promoción pública

50%

- Viviendas de promoción privada de régimen especial

45%

- Viviendas de promoción privada de régimen general

20%

- Otras viviendas protegidas

10%

 

 

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

 

6.2. Para la determinación de estas bonificaciones resultarán aplicables las siguientes reglas:

6.2.1. El porcentaje de bonificación total se obtendrá de la siguiente manera:

BON = 1– [(1 – A) * (1 – B)] Siendo expresado en tanto por uno de la cuota:

BON = bonificación total.

A = bonificación correspondiente al punto A. 

B = bonificación correspondiente al punto B.

6.2.2. Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado deberá instar su concesión mediante solicitud dentro del mismo plazo para la presentación de la autoliquidación, o impugnación de la liquidación si el régimen fuera de declaración; pudiendo en el primer caso aplicar la bonificación solicitada siempre y cuando se aporte entre la documentación preceptiva, la justificación de su procedencia, sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal.

6.2.3. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones:

-    Comunicar el inicio y el final de las obras aportando la documentación exigida.

-    Conservar el edificio en las debidas condiciones físicas.

-     Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

 

6.3. En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

 

Artículo 11.-

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos pasivos

están obligados a practicar la misma y abonar su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en los momentos siguientes:

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido concedida la licencia.

Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.

2. El pago de la autoliquidación presentada a que se refieren los párrafos anteriores tendrá carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función de los índices o módulos contenidos en el anexo de esta Ordenanza, a cuyo fin el presupuesto de ejecución material será, de acuerdo con las reglas para su determinación, igual o superior a los costes de referencia resultantes en los supuestos contemplados.

En su caso, deberá incluir el presupuesto de las instalaciones determinando en función del párrafo 2 del Apartado III del Anexo Determinación de la Base Imponible.

3. Tratándose de obras menores, se practicará autoliquidación determinándose la base imponible en función de los índices o módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza, o en su defecto en función del presupuesto de ejecución aportado, que contendrá en todo caso materiales y mano de obra realizándose su ingreso lo que deberá acreditar en el momento de la presentación de la comunicación previa, declaración responsable o licencia.

4. En el supuesto de actividades realizadas por Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, en su actividad de ocupación de dominio público, el impuesto se gestionará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. De igual manera se operará para cuando se trate de esas mismas actividades en lo referente a la licencia urbanística, y a la tasa correspondiente.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 11

Tasa por Prestación de Servicios Generales

 

Epígrafe VIII. Reproducción de documentos

1. Realización de copias

 

Euros

1.1.  Realización de una copia electrónica

 

a) A partir de un documento ya digitalizado. Por fichero: 

0,08

b) A partir de un documento en microfilm. Por fichero:

0,27

c) A partir de un documento en papel.

c1) De original inferior o igual a DIN A3

c2) De original superior a DIN A3

 

0,27

2,70

d) Copia en fichero digital especial para publicaciones o exposiciones en alta resolución: 5616x3744 píxeles máximo o escaneado de 300 dpi o superior (sin soporte) 

3,80

1.2. Realización de una copia en papel

 

a) A partir de un documento ya digitalizado.

a1) Fotocopia DIN A3  

a2) Fotocopia DIN A4

a3) Fotocopia superior a DIN A3, por dcm2

 

0,16

0,10

0,08

b) A partir de un documento en papel o microfilm.

b1) Fotocopia  DIN A3  

b2) Fotocopia DIN A4

b3) Fotocopia superior a DIN A3, por dcm2

 

0,19

0,13

0,11

 

 

Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos

 

Epígrafe XI. Tasa por derechos de examen

Será exigible la tasa por derechos de examen a las personas físicas que soliciten la inscripción y participación como persona aspirante en procesos selectivos de ingreso para personal permanente y no permanente o, de acceso y ascenso por promoción interna, legalmente previstos, convocados todos ellos por el Ayuntamiento de Zaragoza y los Organismos autónomos municipales, en los que exista una actividad técnica y/o administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral. 

 

1. Tarifas.-

Las tarifas que corresponderá satisfacer por los servicios regulados en este epígrafe, serán en función del grupo/subgrupo de clasificación profesional (FUN) o grupo profesional (LAB) las siguientes: 

 

Turno 

Libre

Promoción

interna

1.1. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-1 (FUN) // A (LAB)

30,00 €

15,00 €

1.2. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-2 (FUN) // B (LAB)

26,00 €

13,00 €

1.3. Grupo de clasificación profesional B (FUN) // - (LAB)

22,00 €

11,00 €

1.4. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-1 (FUN) // C (LAB)

18,00 €

9,00 €

1.5. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-2 (FUN) // D (LAB)

14,00 €

7,00 €

1.6. Agrupación profesional O.A. 6.ª TREBEP (FUN) // E (LAB)

10,00 €

5,00 €

 

 

*  FUN: Personal funcionario.

*  LAB: Personal laboral.

 

2. Exenciones y bonificaciones.-

A las tarifas señaladas en el apartado precedente, les serán de aplicación las siguientes exenciones y bonificaciones: 

2.1. Exención, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias. 

La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado de desempleado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio autonómico de empleo que corresponda. 

2.2. Exención, a favor de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento. 

La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Administración competente o, cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 

2.3. Exención, a favor de las víctimas de terrorismo (cónyuge, ascendientes, descendientes, por naturaleza o adopción). 

La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado emitido por el órgano competente del Ministerio de Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco. 

2.4. Exención, a favor de víctimas de violencia de género. 

La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de una copia compulsada/cotejada de la resolución judicial u orden . de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2.5. Exención, a favor de miembros de familias numerosas de categoría especial reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia. 

La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instanc,ia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa especial expedida por la Administración competente. 

2.6. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales. 

La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada de alguno de los siguientes documentos: 

- Libro de familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

- Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

- Libro de familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

- En todos caso, deberá aportarse un certificado de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

2.7. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias numerosas de categoría general reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia. 

La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa general expedida por la Administración competente. 

 

3. Gestión.-

3.1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en el correspondiente procedimiento selectivo. 

3.2. El pago de la tasa deberá realizarse en el plazo conferido para la presentación de solicitudes de participación a través del impreso de solicitud/autoliquidación habilitado al efecto en la Caja Municipal o en las entidades de crédito que presten el servicio de caja o colaboradoras en la gestión recaudatoria. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia. 

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes y candidatas excluidas para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión. 

3.3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo. 

3.4. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el apartado 2 de este epígrafe, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica. La falta de justificación de la exención o bonificación y su ausencia de subsanación en el plazo indicado en el apartado 3.2 determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo. 

3.5. Sólo procederá la devolución de la tasa de derechos de examen satisfecha cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado. 

3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente procedimiento en el “Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza”. 

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 13

Tasas por prestación de servicios urbanísticos

 

Artículo 8.- Tarifas

Epígrafe A) Licencias urbanísticas

8.A.1. OBRA MAYOR

 

8.A.1.1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las licencias urbanísticas de obra mayor, incluida la demolición de edificios con dictamen de Patrimonio, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los Índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal.

Con carácter especial, en las licencias urbanísticas de obra mayor de:

a) obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de Construcciones, 

b) obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías… la cuota exigible consistirá en el 0.5 % del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los Índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal. Para poder aplicar esta cuota los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superarán la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5, debiendo aportar la documentación que acredite la realización de la ITE  y los ingresos.

 

8.A.1.2. Licencias urbanísticas en relación a proyectos de ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto básico. 1 por mil del Presupuesto de ejecución.

 

8.A.1.3. Licencias de ocupación. 1 por mil del coste final de ejecución.

 

8.A.1.4. Licencias de modificación de uso de los edificios.1 por mil del Presupuesto de ejecución.

 

8.A.1.5. Licencias de modificación de obras de edificación ya concedidas: 1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado.

 

8.A.1.6 Licencias de colocación de carteles y vallas publicitarias, por cada licencia

500,00 euros

8.A.1.7. Prórrogas. Por cada solicitud

77,85 euros

8.A.1.8. Licencia para la instalación de torre grúa

128,40 euros

 

 

Nota común a los epígrafes 8.A.1.

Tendrán la consideración de cuotas variables las expresadas en los epígrafes 8.A.1.1 a 8.A.1.5 y de cuotas fijas las de los epígrafes 8.A.1.6. a 8.A.1.8.

Para los primeros (1 al 5) se establece una cuota mínima de 200 euros.

 

 

Euros

8.A.2. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANISTICAS

 

8.A.2.1 Licencias con proyecto de instalaciones eléctricas:

 

a) cableado eléctrico en baja tensión, formado como máximo de tres fases y neutro, por metro lineal de cableado

3,95

b) cableado eléctrico en media/alta tensión, formado como máximo de tres fases, por metro lineal de cableado

14,75

c) centros de transformación / seccionamiento, por unidad

669,60

d) cajas de distribución de baja tensión, por unidad

128,40

8.A.2.2 Licencias con proyecto de instalaciones de gas (líquidos y áridos):

 

a) canalizaciones para conducción de gases, líquidos y áridos, por metro lineal

6,45

b) estaciones de transformación / regulación / medida, por unidad

669,60

c) bocas de carga / trampillas, por unidad

82,40

8.A.2.3 Licencias con proyecto de instalaciones de telecomunicaciones:

 

a) cableado de comunicaciones electrónicas, por metro lineal

3,95

b) canalizaciones para comunicaciones electrónicas, por metro lineal

6,45

c) arquetas / cámaras de registro, por unidad

82,40

8.A.2.4 Badenes y otras actuaciones en el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública no especificadas y que precisaren de Licencia, comunicación o declaración

77,85

8.A.2.5 Licencias de Obras Menores

8,20

8.A.5.6 Vallas y Andamios

8,20

 

 

Notas comunes a los epígrafes 8.A.2.1 a 8.A.2.6 ambos inclusive:

1) Tendrán la consideración de cuotas fijas las que se expresan por unidades y la del Epígrafe 8.A.2.4 a 8.A.2.6. Para el resto de epígrafes, se establece una cuota mínima de 282,45 euros.

2) La exigencia de la cuota prevista en los citados epígrafes por prestación de servicios, será compatible, en su caso, con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.

3) La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamiento suscrita por técnico competente, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el presupuesto de ejecución.

 

Epígrafe C) Comunicaciones Previas y Declaraciones responsables

 

Euros

Comunicaciones Previas

 

8.C.1. OBRAS MENORES

8,20

8.C.2. APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS

 

La cuota tributaria de las comunicaciones previas, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de la cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por calificación.

 

8.C.2.1. Cuota inicial.

 

La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,65 euros/m2.

 

La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la comunicación mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo incluido en la Documentación Técnica.

 

8.C.2.2. Coeficientes de calificación sobre la cuota inicial:

 

1. Con Memoria Técnica Certificada

1,00

2. Con Documentación Técnica Certificada

1,50

8.C.2.3. Se establecen en todo caso como cuotas mínimas y máxima las siguientes:

 

Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.1

169,45

Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.2

200,25

Cuota máxima de ambas

3.081,00

8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD:

 

Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comunicación previa o declaración responsable.

102,70

8.C.4. RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS sin tarifa propia

128,40

Declaraciones responsables

 

8.C.5. OBRA MAYOR

 

8.C.5.1. 1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las declaraciones responsables de obra mayor, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los Índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal.

 

8.C.5.2. Declaración responsable en relación a proyecto de ejecución existiendo con anterioridad declaración sobre proyecto básico. El 1 por mil del Presupuesto de ejecución.

 

8.C.5.3. Declaración responsable de modificación de obras de edificación ya concedidas. El 1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado.

 

8.C.5.4. Prórrogas. Por cada solicitud

74,00

Nota común a los epígrafes 8.C.5.

Tendrán la consideración de cuotas variables las expresadas en los epígrafes 8.C.5.1 a 8.C.5.3 y de cuota fija la del epígrafe 8.C.5.4.

Para los primeros (1 al 3) se establece una cuota mínima de 175 euros.

 

8.C.6. OBRAS MENORES

 

8.C.6.1. Obra menor 8,20

 

8.C.6.2. Valla y andamio y elemento auxiliar 8,20

 

8.C.7. OBRA para acometida de GAS con proyecto aprobado

128,40

8.C.7.1. Instalación particular receptora de suministro de gas, por cada finca

128,40

8.C.8. OBRA para acometida de ELECTRICIDAD con proyecto aprobado

128,40

8.C.9. OBRA para acometida de TELECOMUNICACIÓN con proyecto aprobado

128,40

8.C.10. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

 

8.C.10.1. De actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón

128,40

8.C.10.2. De Actividad temporal de la Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón

169,45

8.C.11. DEMOLICIÓN de edificio sin Dictamen de Patrimonio

el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto 

8.C.12. RESTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES sin tarifa propia

128,40

 

 

Epígrafe E) Información Urbanística. Cartografía

 

Euros

8.E.1. CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL

77,85

8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales.

 

Cuota general

61,60 

Cuota mínima

7,00 

Se aplicará la cuota mínima cuando los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5., debiendo aportar la documentación que acrediten los ingresos.

 

 

8.E.3. CARTOGRAFÍA

Euros/hoja

8.E.3.1. Cartografía en soporte papel opaco, original color Escala 1/500 

7,15

Escala 1/1.000 o 1/2.000 

8,30

Escala 1/5.000 

7,15

Escala 1/10.000 y superiores

10,95

Escala 1/2.000 - Hojas Calificación y Regulación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

15,50

Escala 1/3.000 - Estructura urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

23,30

8.E.3.2. Cartografía en soporte magnético.

0,27 euros/kbyte

Calidad escala 1/500

más trabajo de elaboración específica

Calidad 1/5.000:

 

Hojas 1, 3, 6, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 29, 30, 32, 39, 41, 47, 48, 49, 57, 66, 67, 76, 78, 84, 85, 86, 92, 98, 104, 105, 111, 112, 123, 127, 128 y 130

28,80 euros/hoja

Hojas 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 27,28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 50, 51, 52,53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 68, 69, 75, 77, 79, 83, 87, 88, 91, 93, 94, 96, 97, 99, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 131

51,75 euros/hoja

Hojas 22, 26, 43, 62, 63, 64, 70, 74, 95, 100, 116, 120, 121,124, 125, 129

103,30 euros/hoja

Hojas 71, 72, 73, 80, 81, 82, 89, 90

195,55 euros/hoja

8.E.3.3. Tarifa correspondiente a cartografía especial

 

Dado que a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza, y de la cartografía hasta aquí referida, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas genéricamente, se establece, para tales productos, una tarifa correspondiente a trabajos a tasar por horas empleadas.

 

Precio hora (incluyendo personal, maquinaría, oficina, y demás medios auxiliares:

47,60 euros/hora

8.E.3.4. Fotografías aéreas en soporte papel opaco color:

 

Unidad Fotograma aéreo

3,90 euros/unidad

8.E.3.5 Descargas cartográficas a través de la web municipal

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 23

Tasa por prestación de servicios

Retirada o desplazamiento de elementos del alumbrado público o señalización viaria

 

Artículo 3.-Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa de prestación del servicio.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 24.12

Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética

 

Artículo 3.- Los servicios que preste el Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética podrán ser obligatorios y a petición voluntaria.

Tendrán la consideración de obligatorios aquellos que se refieren al control de calidad de los suministros e instalaciones para dependencias municipales u obras del propio municipio o cuya recepción deba ser llevada a cabo por el Ayuntamiento y aquellas otras en que el Ayuntamiento tenga competencia para imponer y exigir un control en la calidad de los materiales, obras e instalaciones a realizar.

Sin perjuicio de lo anterior, los administrados podrán solicitar voluntariamente los ensayos de calidad u homologación que precisen a los efectos previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y demás disposiciones concordantes, dentro de las competencias que por el Ministerio de Industria y Energía se hayan atribuido al Laboratorio de Ensayos Municipales.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 24.14

Tasa por prestación del servicio de Apeo y Poda de Árboles

 

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio municipal de apeo y poda de árboles.

 

Artículo 5.- 

En los casos en que exista necesidad de apear un árbol por causa de un accidente, por la concesión de badenes, tanto provisionales como definitivos, o por otros motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable del accidente, o bien el solicitante del apeo, deberá abonar el precio del árbol suprimido, valorado en la forma establecida en la Ordenanza municipal de protección del arbolado urbano, independientemente de las tarifas fijadas a continuación.

En los casos en que exista necesidad de podar un árbol por causa de montaje o desmontaje de un andamio, por la ejecución de una obra, o por otros motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable de la actuación u obra, o bien el solicitante de la poda, deberá abonar el precio de la poda del árbol valorado según las tarifas fijadas a continuación.

 

Artículo 6.- Cuando por motivo de un badén, obra o accidente, deba suprimirse o podarse más de un árbol, sólo se considerará el gasto de disposición de equipo en el primero de ellos, valorándose en el resto exclusivamente el tiempo empleado en las labores estrictas de apeo o poda expresado como Ud. de Apeo o Ud. de Poda.

En la disposición de equipo se valorará el tiempo destinado a desplazamiento a emplazamiento del arbolado, a disposición para poda o apeo y el tiempo de regreso a lugar de salida, de modo que se podrá valorar la disposición del equipo como un fracción de la jornada de trabajo entendía como de 8 horas.

 

Artículo 7.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:

Epígrafe

Euros

Jornada Disposición de equipo de apeo o poda de arbolado, incluyendo desplazamiento, camión con pinza hidráulica y picadora de ramas, elementos de protección individual, equipos de trepa, señalización, herramientas, materiales y combustible.

580,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa Ø ≤ 5 m

25,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa 5 < Ø ≤ 10 m

46,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa Ø > 10 m

68,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco DT ≤ 20 cm

50,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco 20 < DT ≤ 40 cm

93,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco 40 < DT ≤ 60 cm

136,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco DT ≤ 60 cm

180,00

 

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 24.23

Tasa por prestación de servicios de instalación de equipamientos municipales y gestión de suministros para Actos Públicos

 

Artículo 11.-

Las solicitudes se formularán en los plazos y formas que se establezcan respecto de la actividad a la que el escenario esté vinculado, sin perjuicio de los casos en los que no exista dicha vinculación.

La solicitud se realizará en Modelo de Solicitud normalizado en el que se especificarán con detalle los servicios y fechas solicitados. 

En el apartado de escenarios se indicará el número de módulos que se necesita y el número mínimo en el caso de que no se pudiera conceder la totalidad.

En el punto de suministro de energía se indicará la potencia solicitada, el tipo de montaje a realizar por las brigadas y si se desea alguna instalación complementaria.

También si se desea que el Ayuntamiento gestione el contrato de suministro.

Se establece una tasa única para el caso de que se solicite solo la cesión de la acometida sin que el Ayuntamiento tenga que realizar ningún tipo de trabajo.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 24.25

Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua

 

Artículo 13.- Tarifa “per cápita” para usos domésticos

1. En el caso de hogares habitados por familias numerosas (de acuerdo con la definición de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas) o formados por más de 6 personas empadronadas en la misma vivienda, independientemente de su vinculación, podrá solicitarse la aplicación de la Tarifa Nº3 “usos domésticos per cápita”. 

2. La aplicación de la tarifa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Que el titular de la póliza está empadronado en la vivienda y cuenta con el preceptivo título de ocupación. 

Que no se realizan actividades económicas en la vivienda. 

Que el abastecimiento no se produce a través de contador totalizador, ni en la modalidad de “tanto alzado”.

3. La tarifa supone un valor para la variable “n” (número de miembros del hogar) que determinará la amplitud del segundo tramo de la tarifa Nº 3 aplicable. Sólo serán computables, a los efectos de determinar el número de miembros del hogar, las personas que figuren empadronadas en esa dirección.

 

Artículo 33.- Reglas especiales

En la aplicación de las distintas tarifas y coeficientes de la tasa se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

En la tarifa “per capita” para usos domésticos (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal)

1. La aplicación deberá ser solicitada expresamente por el titular de la póliza, quien aportará la documentación necesaria para demostrar que se cumplen requisitos para beneficiarse de la misma.

2. Caso de cumplirse los requisitos exigidos, la tarifa será de aplicación, a partir de la facturación siguiente a aquella en que se haya efectuado la solicitud.

3. El plazo general de validez de la autorización es de dos años. No obstante, dicho plazo tendrá la consideración de máximo, pudiendo reducirse cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen. Transcurrido éste, deberá acreditarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos. De no hacerse así, dejará de aplicarse dicha tarifa a partir de la facturación en que finalice el plazo de vigencia. 

4. Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en el hogar que se produzca durante la vigencia de la autorización, deberá ser comunicada por el titular de la póliza en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 30. 

En el coeficiente aplicable a las tarifas en las modalidades por contador o a tanto alzado en el caso de actividades económicas afectadas por obras 

1. La aplicación de dicho coeficiente deberá ser solicitada en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. Se entenderán iniciadas y finalizadas las obras en las fechas que determinen los Servicios técnicos municipales. 

2. Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente será de aplicación a las facturaciones correspondientes al período de ejecución de dichas obras. 

3. La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, por si misma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedando el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa, pudiendo suspenderse, únicamente, en la forma que determina el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

En la tarifa “A” por establecimiento de puntos de suministro

1. El pago se realizará simultáneamente a la inspección de las instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales. 

2. Los puntos de suministro que excedan de los inicialmente incluidos en el “Certificado de Instalación” o que aumenten su calibre, deberán abonar esta tasa en el momento en que su instalación interior sea preparada para realizar consumos, siempre con antelación a la contratación del suministro. 

En la tarifa “B” por establecimiento de puntos de suministro

El pago se realizará al formalizar el alta en el servicio o ejecutar la modificación del calibre del punto de suministro.

En la tarifa por restablecimiento del servicio 

1. El pago se exigirá con carácter previo al restablecimiento del servicio.

2. Rescindida la póliza, de acuerdo con los criterios previstos en el artº 65 de la OMECGIA, la reanudación del servicio a nombre de cualquiera de los usuarios afectados por el expediente de suspensión de suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y pago de los gastos de contratación y los ocasionados por el restablecimiento del servicio.

En el coeficiente reductor por razones de capacidad económica

1. Los sujetos pasivos cuyos hogares cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de la presente Ordenanza Fiscal podrán solicitar el reconocimiento del tipo de hogar que corresponda a su nivel de ingresos y la aplicación de los coeficientes previstos en esta ordenanza fiscal, aportando la documentación que en cada caso se solicite.

2. Los plazos generales de validez del reconocimiento de una determinada tipología de hogar estarán en función de las características del titular de la póliza y tendrán la consideración de máximos, pudiendo reducirse cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen: 

• Titular jubilado o pensionista: Tres años a partir de la primera facturación en que se aplique. 

• Titular desempleado, que se encuentre incurso en el nivel de asistencia (subsidio o asistencia sanitaria) que regula el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: El tiempo que medie hasta la siguiente actualización de la tarjeta de desempleo. 

• Titular en activo con rentas inferiores a los límites previstos en el presente artículo: Dos años, a partir de la primera facturación en que se aplique.

3. Transcurridos éstos, deberá acreditarse nuevamente el cumplimiento de los criterios exigidos. De no hacerse así, caducará el reconocimiento y dejarán de aplicarse los coeficientes de los que fuera beneficiario, a partir de la facturación en que finalice el plazo de vigencia. 

En la cuota variable por consumos atípicos en las instalaciones particulares

La regularización correspondiente a esta modalidad se aplicará a solicitud del interesado.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 25

Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

 

Artículo 19.- Veladores y sombrillas (apartado 25.4)

1. Definición.

Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas, o cualquier otro tipo de mobiliario asimilado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1, se considerará una ocupación mínima de 2 m² por velador. Para veladores que supongan una ocupación superior, se estará a la superficie autorizada en la resolución correspondiente.

2. Determinación de la base imponible.

La Base Imponible viene determinada por la superficie que ocupen el número de veladores y elementos asimilados a éstos, sombrillas y elementos auxiliares autorizados, con la exhibición o no de publicidad en los mismos, su almacenamiento en la vía pública y el tiempo de ocupación concedido.

En los supuestos de terrazas integradas con autorización anual, los postes que soportan la estructura forman parte integrante de la misma, considerándose como base imponible la prevista en el párrafo anterior.

3. Convenios de colaboración

Las solicitudes de licencia municipal para la instalación de veladores en la vía pública mediante la suscripción de convenios de colaboración con organizaciones de afectados que reúnan al menos 150 asociados, se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.

Por motivos de orden estético, en los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ordenanza municipal citada, podrán establecerse convenios específicos para la mejora de la calidad, diseño y materiales del mobiliario que integre los veladores a instalar, sobre los que serán de aplicación las tarifas correspondientes a “mobiliario especial”, con las limitaciones que el propio convenio establezca.

4. Tarifas aplicables.

4.1. Regla general.

La tarifa aplicable a cada aprovechamiento de las previstas en el apartado 25.4, vendrá determinada por el tipo de solicitud (individual o mediante convenio de colaboración), el tipo de mobiliario utilizado y, finalmente, por la exhibición o no de publicidad.

Cuando los veladores se instalen en la confluencia de calles con diferente categoría fiscal, se aplicará la mayor de ellas a la totalidad de los veladores autorizados.

En el supuesto que no se haya podido hacer efectivo el aprovechamiento durante un período superior a tres meses por causa imputable al Ayuntamiento, la tasa abonada será prorrateable proporcionalmente al período afectado.

A las solicitudes que se realicen fuera de los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores, o correspondan a terrenos de propiedad privada, afectos o no al uso público, les serán de aplicación las tarifas establecidas en el punto 2 del epígrafe VI, de la Ordenanza Fiscal nº 11.

4.2. Terrazas integradas.

Cuando los veladores se ubiquen en un espacio delimitado por estructuras tales como pérgolas, mamparas o cerramientos de otro tipo, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 1,5, sobre la tarifa correspondiente.

4.3. Solicitudes conjuntas.

Tarifas 25.4.4.1. y 25.4.5.1. En los supuestos de sombrillas correspondientes a solicitudes amparadas en los acuerdos de colaboración referidos en el apartado 3.2, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0’5, sobre la tarifa correspondiente a solicitudes individuales. 

4.4. Elementos auxiliares.

Sobre las tarifas de los epígrafes 25.4.1 a 25.4.3 asignables a los elementos auxiliares autorizados en función de sus características, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0,5.

4.5. Almacenamiento en vía pública.

Sobre las tarifas del epígrafe 25.4 que correspondan a veladores, sombrillas y elementos auxiliares a los que se autorice su almacenamiento en la vía pública será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 1,2.

 

Artículo 20.- Actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas y análogas (apartado 25.5)

1. Determinación de la base imponible.

1.1. Dimensión del aprovechamiento.

La dimensión del aprovechamiento vendrá determinada por la superficie de ocupación autorizada para la actividad y, en su defecto, será de aplicación la superficie mínima prevista en el artículo 9.1.

No se considerará ocupación del dominio público el aprovechamiento con cajero automático, cuando el mismo se encuentre retranqueado dentro de la fachada y haya un mínimo de 50 cm contados desde la parte más exterior del cajero hasta la vía pública.

1.2. Duración del aprovechamiento.

La duración del aprovechamiento será la recogida en la autorización correspondiente en función del “tipo de actividad”, temporal o fija, de que se trate.

2. Procedimiento de solicitud.

2.1. Normas generales.

Los procedimientos de solicitud se regirán, con carácter general, por las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 9, 10, 14, 31, 36, 39, 44, 45, ello en lo referente a los órganos competentes para informar y resolver que para las actividades cuya organización gestión, y/o control correspondan a la Sociedad Zaragoza Cultural S.A. o a la Sociedad ZGZ@Desarrollo Expo S.A., o a la Sociedad Zaragoza Deporte Municipal S.A. que conforme a lo anterior, su tramitación se sustanciará en el Área Gestora, a través de sus Organismos, Servicios y Comisiones Informativas, correspondiendo otorgar las preceptivas autorizaciones al Alcalde u órgano en quien delegue y resultando igualmente de aplicación los mecanismos de intervención previstos en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de mayo de 2011 (BOP nº 116 de 25 de mayo de 2011)

Tampoco resultará de aplicación lo establecido en su artículo 12, debiendo remitirse a lo que se disponga en los respectivos pliegos de condiciones o acuerdos de otorgamiento de la concesión o licencia,

2.2. Adjudicación por sorteo.

En los supuestos de aprovechamientos cuya autorización requiera sorteo entre los solicitantes, será requisito imprescindible para la admisión de la solicitud el depósito previo del importe de la tasa.

3. Tarifas aplicables.

3.1. Normas generales. 

La tarifa aplicable a cada aprovechamiento de las previstas en el apartado 25.5, vendrá determinada por el tipo de actividad (de carácter fijo o no) y la intensidad del aprovechamiento. En la tabla siguiente se relacionan algunas actividades típicas ocasionales o fijas con indicación de las tarifas que pueden serles de aplicación

En el apartado 3.1.2 se especifican de forma separada las tasas aplicables a la venta ambulante periódica y sometida a Reglamento específico.

 

GRUPO

TARIFA

TIPO
ACTIVIDAD

INTENSIDAD

ACTIVIDADES TÍPICAS

1.1 Actividades circunstanciales, venta Ambulante ocasional, Espectáculos y similares

TEMPORAL

ALTA

Venta de flores en Todos los Santos. Venta de flores el día de San Jorge. 

1.2 Ambulante ocasional, Espectáculos y similares 

TEMPORAL

ALTA

Venta de artesanía fiestas del Pilar. Barras de bar en actos festivos. Venta de artesanía, baratijas, bisutería, y dulces en fiestas y días puntuales, y en barrios rurales. Exposiciones y eventos en vía pública con fines comerciales, publicitarios. Vehículos promocionales. Otros aprovechamientos temporales sin intensidad asignada.

1.3 Ambulantes ocasionales, espectáculos y similares

TEMPORAL

ALTA

Venta de artesanía en Navidad. Puestos/stands en zonas peatonales. Venta de palmas y adornos en Domingo de Ramos . Taquillas temporales para venta de tickets.

2.1 Actividades circunstanciales, venta ambulante ocasional, espectáculos y similares

TEMPORAL

BAJA

Banderolas y accesorios Romareda y Pza de Toros. Realización de actividades culturales, sociales, deportivas y similares con venta de productos, bares, o actividades recreativas. Venta de productos alimenticios tradicionales en fechas puntuales (roscones, rosquillas, etc..) Atracciones feriales ocasionales. Ventas ocasionales.

2.2 Actividades circunstanciales, venta ambulante ocasional, espectáculos y similares

TEMPORAL

BAJA

Ocupaciones provisionales en la vía pública mediante mesas informativas que requieran del aprovechamiento especial mediante instalaciones de escasa entidad (parasoles). Ventas ocasionales.

2.3 Actividades circunstanciales, venta ambulante, espectáculos y similares

TEMPORAL

BAJA

Realización de exposiciones en vía pública. Vehículos institucionales. Ventas ocasionales.

2.4 Actividades circunstanciales, venta ambulante ocasional, espectáculos y similares

TEMPORAL

BAJA

Venta ocasional

3.1 Emplazamientos fijos

FIJA

ALTA

Venta de castañas del 1/10 al 31/3

3.2 Emplazamientos fijos

FIJA

BAJA

Venta en puestos en zonas peatonales. Ventanales con venta. Máquinas expendedoras. Taquillas permanentes para venta de tickets. Kioscos de lotería y cupón. Músicos y actividades artísticas conforme al Decreto municipal regulador del procedimiento de autorización de dichas licencias.

4.1 Emplazamientos fijos

FIJA

ALTA

Distribución gratuita de prensa en vía pública. Repartos de flyers, folletos informativos en la vía pública en las inmediaciones del local comercial. Cajeros automáticos. Venta de helados y refrescos del 1/4 al 30/9. Venta en churrerías portátiles del 1/10 al 31/3

 

 

En el supuesto de autorizaciones de aprovechamientos temporales a los que no se asigne una intensidad de uso, y no estén incluidos en las actividades típicas de la tabla anterior, será de aplicación la tarifa 25.5.1.2.

Complementariamente, será de aplicación la tarifa establecida en el punto 3, del epígrafe VI, de la Ordenanza Fiscal nº 11.

3.1.2.- Mercados periódicos sujetos a Reglamento específico:

Para la venta ambulante realizada en los espacios de Aparcamiento Sur Expo (mercado Venta Ambulante y Rastro), Plaza San Francisco (Mercado del coleccionismo de Plaza San Francisco), y Plaza de San Bruno (mercado del coleccionismo) y Mercado Agroecológico (Plaza del Pilar) cuya actividad, periódica y fija en el tiempo, viene regulada por Reglamento específico, las tarifas aplicables serán las siguientes:

Mercado Plaza San Francisco: (Tarifa básica): 0,85 € x por superficie ocupada x número de días de ocupación en el periodo devengado.

Mercados Plaza San Bruno: (Tarifa básica): 0,43 € x superficie ocupada x nº días de ocupación  en el periodo devengado

Mercado Rastro: (Tarifa básica) 0,23 € x superficie ocupada x nº días de ocupación  en el periodo devengado

Mercado Venta Ambulante: (Tarifa básica) 0,22 € x superficie ocupada x nº días de ocupación  en el periodo devengado

Mercado Agroecológico: (Tarifa básica) 1,465 € x superficie ocupada x nº días de ocupación  en el periodo devengado

3.2. Actividades de interés cultural o social.

Se considerarán como actividades de interés cultural o social las que así se determine  en la correspondiente resolución de autorización, previa justificación en el expediente. 

En estos supuestos, la resolución autorizatoria podrá establecer la aplicación de un coeficiente específico (CE), de acuerdo a las circunstancias concurrentes, si así se acredita en el procedimiento mediante los oportunos informes.

Estarán exentas aquellas actividades que se organicen conjuntamente, en colaboración o mediante convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, cuando se aprecie interés de carácter cultural, social o comercial, referido éste último a objetivos de revitalización del comercio de proximidad.

3.3. Aprovechamientos con peculiaridades específicas.

En aquellos aprovechamientos cuyas peculiaridades así lo requieran será de aplicación un coeficiente específico (CE) que vendrá definido en el acuerdo de autorización.

En el caso de ocupación del dominio público local con cajeros automáticos, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 3,8.

4. Las autorizaciones de las actividades cuya organización, gestión y/o control correspondan a la Sociedad Zaragoza Cultural S.A. o a la Sociedad ZGZ@Desarrollo Expo S.A., llevan implícita la puesta a disposición del espacio que las mismas demanden a favor de la Sociedad Zaragoza Cultural S.A. o a favor de la Sociedad ZGZ@Desarrollo Expo S.A. o a favor de la Sociedad Zaragoza Deporte Municipal S.A.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 25.12

Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros

 

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 20 y concordantes Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Zaragoza en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se establece la tasa por las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

 

Artículo 3.-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanzas la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas mencionadas en el artículo anterior tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministro como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

4. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando excluida, por el pago de esta tasa la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

 

 

ORDENANZA FISCAL Nº 26

Ordenanza Fiscal de Contribuciones Especiales

 

Artículo 9.- 1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades Titulares de éstas.

En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.

 

Artículo 11.- 1. No se reconocen en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. En relación con los beneficios fiscales reconocidos con anterioridad a la vigente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta lo recogido en la disposición adicional 9ª del citado texto legal. En el supuesto de que las Leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas que correspondan a los beneficiarios no será distribuidas entre los demás contribuyentes.

 

Artículo 20.- 1. Cada vez que las Oficinas Técnicas reciban la orden de confección de un Proyecto de Obras, instalaciones o servicios, procederán simultáneamente al estudio de las Contribuciones Especiales que pudieran derivarse del citado Proyecto.

2. Las Oficinas Técnicas remitirán al Servicio de Gestión Tributaria propuesta de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales que contendrá:

El importe presupuestado de los proyectos técnicos y demás conceptos que han de tenerse en cuenta para la determinación del coste de la obra, instalación o servicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.

El coeficiente de repercusión del coste de las obras, instalaciones o servicios en los contribuyentes.

El módulo de reparto para la individualización de las cuotas.

Cualesquiera otros datos que el Ayuntamiento considere conveniente su inclusión o la propia Oficina Técnica estime oportuno.

3. Informada la propuesta de la Oficina Técnica, por las dependencias municipales competentes, será elevado dictamen de la M.I. Comisión de Hacienda y Economía, que lo someterá a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

4. El acuerdo de imposición y ordenación adoptado por el Pleno deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia concediéndose un plazo de 30 días hábiles a los interesados para que aleguen cuanto consideren conveniente a sus derechos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, si las hubiese, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si no se interpusiera reclamación alguna, el acuerdo provisional se entenderá automática y definitivamente aprobado.

5. Del acuerdo de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales se dará traslado inmediato a la Oficina Técnica para que realice los trabajos que conformen la relación de contribuyentes y determine las cuotas que les corresponden. Este padrón será sometido a la aprobación de la M.I. Alcaldía que ordenará el giro de los recibos y la notificación individual de las cuotas.

 

 

TEXTO REGULADOR Nº 27

Precios Públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades

 

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Zaragoza, en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial por el art. 4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican: 

 

I.- Prestaciones de servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.

II.- Prestación de Servicios por el Organismo Autónomo Zaragoza Turismo 2020

III.- Prestación de servicios y realización de actividades por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.

IV.- Actividades Socioculturales por la prestación de servicios en los Centros Cívicos. 

V.- Prestación de servicios en los Centros de Enseñanzas Artísticas.

VI.- Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales. 

VII.- Prestación de Servicios en la Universidad Popular. 

VIII.- Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales.

IX.- Prestación de Servicios en el Pabellón Príncipe Felipe y en el Palacio de los Deportes. 

X.- Prestaciones Sociales domiciliarias.

XII.- Prestación de Servicios en la Residencia Casa de Amparo de Zaragoza. 

XIII.- Prestación de Servicios de los Mercados Municipales. 

XIV.- Prestación de Servicios en Mercazaragoza. 

XV.- Prestación de Servicios de Celebración de bodas civiles. 

XVI.- Prestación de servicios en el Museo del Fuego y de los Bomberos 

XVIII.-  Prestación de servicios en Etopia_Center for Art & Technology. (Cesión de espacios)

XIX.- Transporte de agua potable con cisternas 

XX.- Prestación de servicios de autorización del uso de la marca de propiedad municipal “Huerta de Zaragoza” y “Huerta de Zaragoza Agroecológica” y sus eslóganes.

XXI.- Actividades y Espacios Agencia Medio Ambiente y Sostenibilidad.

XXII.-Tarifa precios públicos alquiler de salas Harinera ZGZ

 

Artículo 2.- Estarán obligados al pago de los Precios Públicos regulados en este Texto Regulador quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

 

Artículo 3.- 1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 

 

Artículo 4.- La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes. 

 

Disposición Final 

El presente Texto Regulador y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

 

I. Prestaciones de Servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.

 

1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Difusión y Exhibición)

TARIFAS

I. Por Entrada:

Epígrafe

Euros

ENTRADA

Libre

 

 

II. Alquiler Sala de proyecciones de Filmoteca de Zaragoza

(Incluye dotación personal: proyeccionista y jefe de sala)

 

Euros

A (Tarifa comercial)

 

Jornada completa: 8 a 24 horas

3.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas

1.500,00

B (Tarifa de interés cultural)

 

Jornada completa

1.500,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas

750,00

C (Tarifa especial interés sociocultural)

 

Jornada completa

250,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas

125,00

 

 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.

 

1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Investigación y Archivo)

I. Por Servicios Generales:

Epígrafe

Condiciones de uso

Tarifas (Euros)

Visionados en las dependencias del Patronato Municipal de la Filmoteca de Zaragoza

a) Con justificación de uso para fines específicos de investigación y estudio y previa petición

43,35 euros 

por día

 

b) Para otros usos …
moviola y videoproyección

86,95 euros por día 

(de utilización del servicio)

Préstamos excepcionales de copias con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan.

En concepto de mantenimiento y conservación y de acuerdo con las normas establecidas en contrato.

86,95 euros por película más gastos de transporte

Fototeca

Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato.

Tamaño 13/18 cm. blanco y negro: 5,85 euros

 

Tamaño 18/24 cm. blanco y negro: 7,25 euros

 

Diapositivas color: 10,95 euros más gastos de laboratorio.

Biblioteca

Acceso Libre (en el horario establecido).

 

Reprografía

Exclusivamente para uso restringido y de textos no completos.

0,10 euros/unidad

 

 

II. Por uso y cesión de derechos de materiales cinematográficos que integran el archivo del Departamento de Filmoteca y otros cuyos derechos sean propiedad del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. 

 

TARIFA

A) USOS COMERCIALES

 

Producción de obras cinematográficas y audiovisuales: 

43,35 euros/m

1.1 Producciones cinematográficas beneficiarias de ayudas del Estado o de otras Administraciones Públicas españolas o comunitarias 

21,75 euros/m

1.2 Producciones destinadas a uso interno e institucional: 

21,75 euros/m

Producción por Televisión: 

43,35 euros/m

2.1 Televisiones integradas en el servicio público español para la elaboración de programas de producción propia y para sus propias emisiones: 

21,75 euros/m

Publicidad: 

108,55 euros/m

Efectos y sonido: 

8,60 euros/m

B) USOS NO COMERCIALES

 

Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para producciones de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público: 

10,85 euros/m

 

 

2. Teatro Principal

TARIFAS

Epígrafe

Euros

A) PRECIOS DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

50,00

Plateas

50,00

Plateas V.R.

45,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

50,00

Palcos V.R.

45,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

40,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

40,00

Palcos V.R.

35,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

35,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

35,00

PLANTA CUARTA

 

Central

30,00

Lateral

20,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

35,00

Plateas

35,00

Palcos 1ª planta

35,00

B) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

45,00

Plateas

45,00

Plateas V.R.

40,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

45,00

Palcos V.R.

40,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

35,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

35,00

Palcos V.R.

30,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

30,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

30,00

PLANTA CUARTA

 

Central

25,00

Lateral

20,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

32,00

Plateas

32,00

Palcos 1ª planta

32,00

C) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

40,00

Plateas

40,00

Plateas V.R.

35,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

40,00

Palcos V.R.

35,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

30,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

30,00

Palcos V.R.

25,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

25,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

25,00

PLANTA CUARTA

 

Central

20,00

Lateral

15,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

28,00

Plateas

28,00

Palcos 1ª planta

28,00

D) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

35,00

Plateas

35,00

Plateas V.R.

30,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

35,00

Palcos V.R.

30,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

30,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

30,00

Palcos V.R.

25,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

25,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

25,00

PLANTA CUARTA

 

Central

20,00

Lateral

15,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

25,00

Plateas

25,00

Palcos 1ª planta

25,00

E) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

30,00

Plateas

30,00

Plateas V.R.

25,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

30,00

Palcos V.R.

25,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

25,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

25,00

Palcos V.R.

20,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

15,00

Butacas E.V.

10,00

Palcos

5,00

PLANTA CUARTA

 

Central

15,00

Lateral

10,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

21,00

Plateas

21,00

Palcos 1ª planta

21,00

F) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

25,00

Plateas

25,00

Plateas V.R.

20,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

25,00

Palcos V.R.

20,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

20,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

20,00

Palcos V.R.

15,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

15,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

15,00

PLANTA CUARTA

 

Central

10,00

Lateral

7,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

18,00

Plateas

18,00

Palcos 1ª planta

18,00

G) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

20,00

Plateas

20,00

Plateas V.R.

15,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

20,00

Palcos V.R.

15,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

15,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

15,00

Palcos V.R.

10,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

10,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

10,00

PLANTA CUARTA

 

Central

10,00

Lateral

7,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

14,00

Plateas

14,00

Palcos 1ª planta

14,00

H) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

15,00

Plateas

15,00

Plateas V.R.

10,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

15,00

Palcos V.R.

10,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

10,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

10,00

Palcos V.R.

8,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

10,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

10,00

PLANTA CUARTA

 

Central

10,00

Lateral

7,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

11,00

Plateas

11,00

Palcos 1ª planta

11,00

I) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

10,00

Plateas

10,00

Plateas V.R.

10,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

10,00

Palcos V.R.

10,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

10,00

Butacas E.V.

10,00

Palcos

10,00

Palcos V.R.

10,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

10,00

Butacas E.V.

10,00

Palcos

10,00

PLANTA CUARTA

 

Central

10,00

Lateral

10,00

Lateral E.V.

10,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

7,00

Plateas

7,00

Palcos 1ª planta

7,00

J) PRECIO DE LAS LOCALIDADES

 

PLANTA BAJA

 

Butaca de patio

5,00

Plateas

5,00

Plateas V.R.

5,00

PLANTA PRIMERA 

 

Palcos

5,00

Palcos V.R.

5,00

PLANTA SEGUNDA

 

Butacas

5,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

5,00

Palcos V.R.

5,00

PLANTA TERCERA

 

Butacas

5,00

Butacas E.V.

5,00

Palcos

5,00

PLANTA CUARTA

 

Central

5,00

Lateral

5,00

Lateral E.V.

5,00

PRECIO BONIFICADO

 

Butaca patio

0,00

Plateas

0,00

Palcos 1ª planta

0,00

 

 

*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.

 

2.2 Alquiler del Teatro Principal o de sus espacios juntos o por separado

Teatro Principal (Completo y con dotación de personal técnico y de portería y acomodación) 

 

Euros

Tarifa comercial A 

 

Jornada completa: 8 a 24 horas 

6.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

3.000,00

Tarifa de interés cultural B 

 

Jornada completa

3.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

1.500,00

Tarifa de especial interés sociocultural C

 

Jornada completa

1.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas

500,00

 

 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social

 

2.3 Espacio Mariano Cariñena 

(Con dotación de personal técnico, de portería y acomodación) 

Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:

Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.

Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.

En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio:  

 

 

Euros

Tarifa comercial A 

Jornada completa: 8 a 24 horas 

1.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

500,00

Tarifa de interés cultural B 

Jornada completa 

500,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

250,00

Una hora o fracción 

100,00

Tarifa de especial interés sociocultural C 

Jornada completa 

250,00 

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

100,00 

Una hora o fracción 

50,00 

 

 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social y cultural.

 

3. Teatro del Mercado

3.1. Tarifas

Epígrafe

Precio por localidad

Euros

Precio por localidad Bonificado

Euros

A

12,00

8,00

B

10,00

7,00

C

5,00

3,00

 

 

Excepcionalmente en casos muy concretos y debidos al alto coste de espectáculos programados, en el Teatro del Mercado pondrá ponerse un precio de 20€ con una bonificación de 15€.

*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.

 

3.2. Alquiler Teatro del Mercado

(Incluye dotación personal técnico, taquilla, portería y acomodación)

 

Euros

A (Tarifa comercial)

 

Jornada completa: 8 a 24 horas 

3.000,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

1.500,00

B (Tarifa de interés cultural)

 

Jornada completa

1.500,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas 

750,00

C (Tarifa especial interés sociocultural)

 

Jornada completa

250,00

Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas

125,00

 

 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social

 

4. Centro de Danza

4.1 Alquiler de las salas para jornadas, cursos, talleres, etc… cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:

Aula grande (8): 

- 105€/día

- 65€/mañana o tarde

- 26€/sesión máximo 2h

Aula mediana (7):

- 78€/día

- 53€/mañana o tarde

- 19€/sesión máxima 2h

4.2 Master class y talleres organizados desde PMAEI

Las tarifas que regirán las master class y talleres organizados por el PMAEI serán las siguientes:

Master class (duración una jornada): 15€

Talleres A (duración dos o tres días): 30€

Talleres B (duración de 4 a 7 días): 50€

 

Para un número de inscripciones, a determinar por el Centro de Danza, para participar en master class y talleres, se contempla la exención de pago de la inscripción para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

5. Tarifa Precios Públicos alquiler Salas Congresos Auditorio Palacio de Congresos

 

0. GENERAL

Las tarifas están referidas a precios por día o fracción de día. A los precios indicados se les añadirá el I.V.A. vigente.

 

 

TARIFA A

Euros

TARIFA B

Euros

GRABACIÓN

Euros

SALA

“A1”

“A2”

“B1”

“B2”

NORMAL

VERANO

MOZART

4.400,00

2.640,00

3.085,00

2.468,00

1.500,00

900,00

LUIS GALVE (actividades culturales)

1.250,00

750,00

875,00

700,00

500,00

300,00

LUIS GALVE (reuniones y congresos)

2.500,00

1.500,00

1.750,00

1.050,00

 

 

MARIANO GRACIA

730,00

438,00

511,00

409,00

 

 

MULTIUSOS

3.340,00

2.004,00

2.338,00

1.870,00

 

 

Sala Reuniones (planta -1) y sala de Recepciones

250,00

150,00

175,00

140,00

 

 

SALA HIPÓSTILA

(Servicio catering)

837,00

586,00

-

-

 

 

SALA HIPÓSTILA

(Instalación Stand)

De 10 a 14€/m2

-

-

 

 

Edificio completo

10.000,00

-

8.000,00

-

 

 

 

 

1. TARIFAS 

1.1 Tarifa A: Es la tarifa habitual que de manera general será aplicable para las actividades congresuales o musicales organizadas por las Sociedades Mercantiles, Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Zaragoza, y cualquier otra Asociación o Entidad de Derecho Público o Privado. 

A.1.: Será de aplicación para cualquier actividad que implique una ocupación de espacios del Auditorio cuya duración (montaje + actividad) supere las seis horas/día 

A.2.: Será de aplicación para cualquier actividad cuya duración (montaje + actividad) no supere las seis horas, con dos opciones inamovibles de horario: de 8 a 14 hrs. o bien de 16 a 22.00 hrs. Superado este horario pasará a facturarse la tarifa A1. 

1.2. Tarifa B: Será de aplicación para las actividades organizadas por los servicios municipales y aquellas Fundaciones o Asociaciones declaradas como Entidades de Utilidad Pública, o bien hayan sido declarados de Interés Público Municipal o de “Interés Ciudadano” por el Ayuntamiento de Zaragoza. Dicha declaración deberá acreditarse mediante la presentación, de la declaración emitida por el organismo competente. 

B.1.: Será de aplicación para cualquier actividad que implique una ocupación de espacios del Auditorio cuya duración (montaje + actividad) supere las seis horas/día 

B.2.: Será de aplicación para cualquier actividad cuya duración (montaje + actividad) no supere las seis horas, con dos opciones inamovibles de horario: de 8 a 14 hrs. o bien de 16 a 22.00 hrs. Superado este horario pasará a facturarse la tarifa B1. 

1.3. Porcentaje de taquilla. 

1.3.1. La Sociedad Zaragoza Cultural podrá, en aquellos casos que determine, percibir en concepto de alquiler un porcentaje de la recaudación de taquilla u otros ingresos, una vez descontados el IVA, los derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores y, en su caso, los gastos financieros. Los gastos suplidos realizados por la Sociedad a petición del PROMOTOR se facturarán independientemente. 

1.3.2. El contrato deberá fijar el porcentaje de la recaudación que corresponda a la Sociedad que, en ningún caso será inferior al 10%, por función, garantizándose en todo caso la percepción de una cantidad mínima, correspondiente a los costes propios de personal y suministros en que incurra el evento. Los mínimos garantizados serán los siguientes:

- Sala Mozart: 1.200 € (incluye el personal de sala necesario para un aforo de 1000 plazas) por función. 

- Sala Luis Galve: 500 € (incluye el personal de sala necesario para un aforo completo) 

- Sala Multiusos: 1.300 € (incluye un Jefe de Sala). 

1.4. Grabación. 

Será de aplicación para las grabaciones musicales, con destino comercial o institucional, en la Sala Mozart, o en la Sala Luis Galve. En temporada estival (julio y agosto) esta tarifa tendrá una reducción del 40%. 

1.5. Ferias y exposiciones. Las Ferias y exposiciones sólo podrán organizarse en los espacios de la Sala Hipóstila y de la Sala Multiusos. Las tarifas para el uso comercial (stands y otros) de la Sala Hipóstila se reflejan en el siguiente cuadro. Una norma interna de la Sociedad Zaragoza Cultural podrá especificar las bonificaciones que puedan establecerse en función de los días y la superficie ocupada, sin que dichas bonificaciones puedan suponer, globalmente, una reducción del 25% sobre el precio citado. 

 

SUPERFICIE COMERCIAL

OCUPADA SALA HIPOSTILA

TARIFA

TARIFA MÁXIMA

OBSERVACIONES

(stand básico 3x2)

A De 300 a 450 m2

10€ m2

3.800€

Toda la sala. Máximo 75 stands

B De 200 a 300 m2

12€ m2

3.000€

Máximo 50 stands

C De 100 a 200 m2

13€ m2

2.200€

Máximo 33 stands

D Hasta 100 m2

14€ m2

1.200€

Máximo 16 stands

 

 

1.6. Bonificaciones y suplementos  

Las empresas que acrediten la condición de Operadores Profesionales de Congresos- (OPC) que aporten nuevos eventos o congresos al Auditorio, podrán percibir una comisión del 10% en contrato sobre el alquiler de salas.

Los  promotores de eventos y espectáculos, en función de la trayectoria de realización de eventos o de la singularidad o excepcionalidad del espectáculo propuesto, podrán disfrutar de una bonificación, en contrato, de hasta el 30% sobre el precio de alquiler de salas, de acuerdo con las instrucciones que, a este respecto, establezca la Gerencia.

Los días considerados exclusivamente de montaje y/o desmontaje se aplicará el 50%- de la tarifa que corresponda, teniendo en cuenta la duración del mismo en cuanto afecte a jornada completa o media jornada.  Las tarifas se incrementarán en un 20% si coincide el evento, aun parcialmente, en día festivo, sábado o domingo. 

Si los actos que se celebren terminan al público más tarde de las 24.00 horas, se incrementará el precio de alquiler, en todos los supuestos, en el 10% de la tarifa diaria de la sala, por hora o fracción que supere dicho horario.  

En función del interés público o de la proyección externa que puedan aportar a la- ciudad de Zaragoza determinados eventos o programas culturales singulares, así como para la programación de las Fiestas del Pilar, la Gerencia podrá proponer otros precios o condiciones particulares, dando cuenta razonada de los mismos al consejo de administración de la Sociedad Zaragoza Cultural. 

2. SERVICIOS

Prestación de servicios 

2.1. En el precio de alquiler de los espacios se incluyen los siguientes servicios: 

Instalaciones: Uso de la sala

 El equipamiento técnico audiovisual fijo disponible en cada sala

 Iluminación general de la sala.

 Personal: Personal para la apertura y cierre de la instalación en horario entre las 8:00 a 23:00,- hasta un máximo de 5 h/evento. El exceso horario se facturará de acuerdo con la tarifa habitual. 

 Una persona a cargo del Auditorio para la supervisión de las labores de montaje.

 En caso de precisarlo, en eventos tales como Ferias, Convenciones, etc..., se incluirá- también un vigilante uniformado durante las tareas de montaje.  

 El personal necesario para el montaje de los equipos y medios propios del Auditorio que sean precisos para el desarrollo de la actividad.  

 Un técnico en horario diurno de lunes a viernes en horario de- 8:00 a 14:00 y 16:00 a 22:00 h. para supervisión de tareas de montaje de medios audiovisuales.

 Limpieza general, en horario de 8:00 h a 22:00 h (no se incluyen limpiezas especiales, tales como de fin de actividad en caso de conciertos masivos)  

 Personal técnico para el mantenimiento de los servicios de electricidad, climatización y control de sistemas, en horario de 8:00 h a 22:00 h, con carácter general. En los meses de julio y agosto, el horario será de 8:00 h a 16:00 h. 

2.2. La Sociedad se reserva el derecho de indicar al promotor de la actividad los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada acto que se realice, a fin de garantizar los niveles de higiene y seguridad exigibles para cada caso. En concreto, el personal de sala, limpieza y seguridad preciso para el desarrollo del evento deberá ser contratado con las empresas adjudicatarias de las instalaciones del Auditorio. 

2.3. El resto de servicios no prestados por empresas adjudicatarias de la Sociedad podrán ser contratados libremente por el promotor de la actividad, o bien encargar su gestión o coordinación a la Sociedad. 

 

3. CONDICIONES PARTICULARES 

3.1. Normativa legal. El promotor solicitante se compromete a la tramitación y cumplimiento de las condiciones singulares de uso de este recinto así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, prevención de riesgos laborales y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de imagen. Igualmente se compromete a seguir las instrucciones del personal técnico de la Sociedad en estas materias. 

3.2. Seguro de responsabilidad civil. El promotor estará siempre obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad que programa, o a aportar una póliza general donde se contemple la cobertura de este tipo de actividades. 

3.3.   Servicios de catering y barras

a) Los servicios de CATERING o de BARRAS se regirán por los contratos que la Sociedad mantenga con sus propios contratistas. En caso de no existir contratista para este tipo de servicios (o permitirlo el contrato), podrá ser gestionado por el PROMOTOR llegando a los acuerdos económicos que desee con el proveedor final, que abonará a la Sociedad el canon que, en ese momento se tenga establecido, o el que, en su caso se determine por la Gerencia. 

3.4. Ticketing. Los servicios de emisión de entradas o “ticketing” de venta directa al público, se regirán por los contratos que el Auditorio mantenga, en su caso, con sus propios contratistas. En caso de no existir contratista para este tipo de servicios (o permitirlo el contrato), podrá ser gestionado por el PROMOTOR llegando a los acuerdos económicos que desee con el proveedor final que abonará a la Sociedad el canon que, en ese momento se tenga establecido. 

 

4. RESERVA DE ESPACIOS

Las peticiones de alquiler de espacios se realizarán con tres meses de anticipación a la celebración del acto y se atenderán en función del calendario de actividades programadas. Una vez haya constancia de la aceptación de las condiciones se efectuará una pre-reserva. Las instalaciones no se consideran reservadas en firme si no se suscribe el oportuno contrato, que contemplará el depósito previo del 25% del importe de la tarifa acordada. La suscripción del contrato y el depósito previo supone la reserva en firme del espacio. La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con las normas internas de gestión que apruebe la Sociedad Zaragoza Cultural. 

 

5. FIRMA DE CONTRATO 

Tendrá validez el contrato firmado una vez que el promotor haya ingresado en total el 25% del precio del contrato (IVA incluido). Al menos una semana antes del comienzo de cualquier evento, el precio deberá estar abonado en su totalidad. El precio ya pagado de la reserva queda incluido en el mismo.

 

6. PRECIOS ENTRADAS A CICLOS Y ESPECTÁCULOS DE PRODUCCIÓN PROPIA

6.1 Los precios de las entradas y abonos para espectáculos y ciclos de producción propia, serán aprobados, en cada caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad Zaragoza Cultural, junto con los programas correspondientes y publicados en la web de Zaragoza Cultural.

6.2 Se establecerán bonificaciones en el precio de las entradas destinadas a las siguientes personas:

- Titulares del Carnet Joven

- Alumnos de conservatorios y escuelas o centros de enseñanzas artísticas reconocidos.

- Desempleados

- Perceptores de pensiones no contributivas

- Familias numerosas

- Jóvenes inscritos en el programa +16 en las condiciones que establece el citado programa.

 

TARIFA DE PRECIOS DE PERSONAL, ALQUILER DE SISTEMAS DE REDES Y COMUNICACIONES, MATERIAL DE PROYECCIÓN, EQUIPOS DE SONIDO DEL AUDITORIO-PALACIO DE CONGRESOS

Los precios del personal y servicios no incluyen IVA

 

A) PERSONAL

Euros/hora

Jefe de sala

22,00

Personal de sala: Portero, Azafata, Acomodador, Guardarropía

16,50

Personal de sala: Regidor

22,00

Personal de sala: Aydtes. de regidor

17,21

Taquilla (venta directa)

0,10/entrada emitida

Taquillera exclusiva

17,40

Coordinador de supervisión montajes

22,00

Personal auxiliar de Montajes

17,21

Personal de carga y descarga

14,50

Técnicos de mantenimiento (a partir de las 22’00 h)

29,56

Guardia de Seguridad día laborable

20,14

Guardia de Seguridad día festivo, sábados y domingos, nocturno

21,62

Limpiador/a (stands y a partir de las 22’00 h)

16,16

Suplemento limpieza final (eventos especiales)

300,00

 

 

Nocturnidad. A partir de las 22’00 h los precios hora del personal se incrementarán un 20% (*)

Festivos y fin de semana: Los días festivos y los fines de semana (sábado/domingo), los precios hora se incrementarán un 20%

Horario mínimo: En general, el periodo mínimo de contratación de personal de sala será de 3 horas continuadas.

En caso de que la jornada abarque los horarios de comida o cena, se añadirá una dieta de 13,30 euros, siempre y cuando la organización contratante no asuma este concepto. 

 

B) REDES Y COMUNICACIONES

DIA COMPLETO

½ JORNADA

LINEA ADSL

 

 

                    - 20 Mb

60,00 €

40,00 €

                    - 40 Mb

90,00 €

60,00 €

LINEA WIFI - Edificio Auditorio. Fibra óptica 2 redes de 300 MB cada una

 

 

Uso básico para redes WIFI  (pago único por evento)

180,00 €

 

- Red WIFI hasta 300 usuarios

175,00 €

130,00 €

- Red WIFI entre 301 y 600 usuarios

300,00 €

210,00 €

- Red WIFI entre 601 y 1000 usuarios

450,00 €

315,00 €

- Red WIFI + 1000 usuarios

Pedir presupuesto

 

- Red WIFI. Configuraciones informáticas / redes y contraseñas. Técnico Informático

297,00 €

180,00 €

C) CONEXIÓN INTERSALAS:

 

 

Utilización de la red de cableado estructural UTP categoría 5, para interconexión entre Salas del Auditorio. (pago único por evento)

150,00 €

 

D) AUDIO/VIDEO

 

 

Infraestructura de cableado Rampas exteriores del edificio. Unidades móviles TV y sonido

371,00 €

223,00 €

Micrófono inalámbrico de mano

53,00 €

32,00 €

Micrófono inalámbrico de solapa / diadema

64,00 €

38,00 € 

Megafonía portátil (técnico no incluido)

212,00 €

128,00 €

Distribuidor de sonido medios de comunicación (RAC)

74,00 €

45,00 €

Pantalla de plasma 50” con pie alto

106,00 €

54,00 €

Técnico audio / vídeo

297,00 €

180,00 €

Grabación de actos en vídeo, incluyendo: Cámara y operador. Entrega del material sin editar. Formato DVD. Tiempo máximo 120´

300,00 €

-

Grabación de actos en vídeo, incluyendo: Cámara y operador. Edición al corte, entregada máster y copia en DVD. Tiempo máximo 120´

500,00 €

-

Grabación de audio de ponencias en CD de 80’ (sin editar)

100,00 €

-

Copia de grabación vídeo y audio en D.V.D.: 4’7 Gb (sin edición)

64,00 €

 

TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA

 

 

Infraestructura de Sala 

(cabinas, cableados, radiadores, etc.)

371,00 €

223,00 €

EQUIPOS DE PRODUCCIÓN

 

 

Plataforma PMR

250,00 €

 

Barrera antiavalancha (montaje y desmontaje)

250,00 €

 

Plataforma PMR + barrera antiavalancha

420,00 €

 

Cuadro de potencia homologado 32 A

42,00 €

 

Sillería Sala Multiusos (colocación y desmontaje)

0,80 € / ud

 

Linóleo escenario Mozart (colocación y desmontaje)

350,00 €

 

OTROS SERVICIOS

 

 

Taquillaje de Salas (Mozart, Galve y Multiusos) numerado y sin numerar

0,50/unidad

 

Afinación de piano

178,00 €

 

Afinación de piano en día festivo

221,00 €

 

Repaso de afinación piano

73,00 €

 

Repaso de afinación de piano en día festivo

103,00 €

 

Traslado de piano

87,00 €

 

Alquiler de piano, según categoría (incluye traslado y afinación)

De 450 a 822,00 €

 

 

Precios de Actuaciones del Auditorio

Precios Abonos

Ciclo

Platea
Euros

Anfiteatro
Euros

Escenario
Euros

P. Único Euros

Festival de Jazz

 

 

 

140,00

Introducción a la Música

85,00

75,00

55,00

 

Maestros del Piano

150,00

105,00

70,00

 

Grandes de Otoño

375,00

270,00

170,00

 

Grandes de Primavera

460,00

330,00

180,00

 

Flamenco de Zaragoza

 

 

 

90,00

Orquesta Cámara Auditorio

 

 

 

25,00

 

 

Precios Entradas A

Ciclo

Platea
Euros

Anfiteatro
Euros

Escenario
Euros

Coro 

Euros

P. Único Euros

Festival de Jazz

40,00

30,00

20,00

 

40,00

Introducción a la Música

15,00

10,00

8,00

7,00

 

Maestros del Piano

60,00

40,00

30,00

20,00

 

Grandes de Otoño

70,00

50,00

40,00

25,00

 

Grandes de Primavera

70,00

50,00

40,00

25,00

 

Flamenco de Zaragoza

40,00

35,00

25,00

 

40,00

Orquesta Cámara Auditorio

15,00

10,00

8,00

7,00

10,00

Concierto en familia

10,00

6,00

5,00

4,00

6,00

Otros conciertos

90,00

70,00

50,00

30,00

 

 

 

Precios Entradas B

Ciclo

Platea
Euros

Anfiteatro
Euros

Escenario
Euros

Coro Euros

P. Único Euros

Festival de Jazz

30,00

15,00

10,00

 

 

Introducción a la Música

10,00

6,00

5,00

4,00

 

Maestros del Piano

40,00

30,00

19,00

13,00

 

Grandes de Otoño

50,00

35,00

22,00

13,00

 

Grandes de Primavera

50,00

35,00

22,00

13,00

 

Flamenco de Zaragoza

30,00

25,00

15,00

 

20,00

Orquesta Cámara Auditorio

10,00

8,00

6,00

5,00

6,00

Concierto en familia

6,00

5,00

4,00

3,00

 

Otros conciertos

60,00

45,00

40,00

15,00

 

 

 

Precios Entradas C

Ciclo

Platea
Euros

Anfiteatro
Euros

Escenario
Euros

Coro Euros

P. Único Euros

Festival de Jazz

15,00

12,00

6,00

 

 

Introducción a la Música

7,00

6,00

4,00

3,00

 

Maestros del Piano

30,00

20,00

15,00

10,00

 

Grandes de Otoño

30,00

22,00

15,00

6,00

 

Grandes de Primavera

30,00

22,00

15,00

6,00

 

Flamenco de Zaragoza

 

 

 

 

15,00

Orquesta Cámara Auditorio

 

 

 

 

5,00

Concierto en familia

 

 

 

 

 

Otros conciertos

40,00

35,00

30,00

15,00

 

 

 

Precios Entradas D

Ciclo

Platea
Euros

Anfiteatro
Euros

Escenario
Euros

Coro Euros

P. Único Euros

Festival de Jazz

 

 

 

 

 

Introducción a la Música

 

 

 

 

 

Maestros del Piano

25,00

15,00

10,00

6,00

 

Grandes de Otoño

25,00

15,00

10,00

6,00

 

Grandes de Primavera

25,00

15,00

10,00

6,00

 

Flamenco de Zaragoza

 

 

 

 

10,00

Orquesta Cámara Auditorio

 

 

 

 

4,00

Concierto en familia

 

 

 

 

 

Otros conciertos

30,00

25,00

20,00

10,00

 

 

 

El Precio de la entrada corresponderá a cada grupo de precios estipulados en función de la categoría artística o cultural del espectáculo.

 

*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.

 

II. Prestación de Servicios por el Organismo Autónomo Zaragoza Turismo 2020

 

TARIFAS

Epígrafe

Euros

MATERIAL PROMOCIONAL

 

Posters varios

2,00

Camisetas 

11,00

Colección Pins gigantes

10,00

Colección Pins arte

6,00

Pins individuales cabezudos

1,00

Pins individuales arte (Monumentos) 

1,00

Imán

2,00

Bolígrafo infantil

2,00

Goma de borrar

1,00

Libreta de espiral

2,00

Llavero 

2,00

Gorra

5,00

Reloj

10,00

Abanico

5,00

Sudaderas 

13,00

Yo-yo

2,00

Plano turístico

1,00

Juegos magnéticos Goya

18,00

Juegos magnéticos Pablo Gargallo

22,00

Bolsas ecológicas

2,50

Cajas de lapiceros

2,00

Tazas

3,50

Guías para colorear

1,00

SERVICIOS TURÍSTICOS

 

Visitas Panorámicas (grupos)

 

Tarifa ordinaria

125,00

Grupo B

108,00

Grupo E

108,00

Cada 6 visitas panorámicas al año

1 gratuidad

Visitas individuales Paseos Guiados

 

Tarifa ordinaria

5,50

Grupo A

1 gratuidad

Grupo B

4,20

Grupo C

 1 gratuidad 

Grupo D

4,00

Grupos E

2,50

Grupo F

1 gratuidad 

Grupo G

2,50

Visitas individuales Edificios e Informadores

 

Tarifa ordinaria

2,00

Grupo A

1 gratuidad 

Grupo B

1,50

Grupo C

1 gratuidad 

Grupo D

1,50

Grupos E

1,50

Grupo F

1 gratuidad 

Visitas individuales teatralizadas

 

Tarifa ordinaria

13,00

Grupo A

1 gratuidad 

Grupo B

11,20

Grupo C

11,00

Grupo F

1 gratuidad 

Grupos I

Gratuidad

Visitas individuales teatralizadas con servicio adicional

 

Tarifa ordinaria

16,00

Grupo A

1 gratuidad 

Grupo B

13,75

Grupo C

14,00

Grupo D

 14,00 

Grupo F

1 gratuidad

Grupos I

Gratuidad

Visitas individuales gastronómicas

 

Tarifa ordinaria

13,00

Grupo A

1 gratuidad

Grupo B

11,20

Grupo C

11,00

Grupo D

11,00 

Grupo F

1 gratuidad

Tarjeta Zaragoza Family

 

Tarjeta ordinaria

9,00

Grupo A

1 gratuidad

Grupo B

7,50

Grupo D

6,50

Grupo F

1 gratuidad 

Grupo H

27,00

Autobús Turístico 

 

Tarifa ordinaria

8,00

Grupo A

1 gratuidad

Grupo B

6,00

Grupo C

4,80

Grupo D

6,00

Grupo E

6,00

Grupo F

1 gratuidad 

Grupo H

24,00

Grupos I

Gratuidad

City Tour grupos (este servicio solo podrá contratarse con serv. Guía, no incluido)

135,00

Autobús Megabús tarifa grupos

310,00

Autobús Turístico nocturno

 

Tarifa ordinaria

11,00

Grupo A

1 gratuidad

Grupo B

8,30

Grupo C

7,80

Grupo D

7,80

Grupo E

7,80

Grupo F

1 gratuidad 

Grupo H

33,00

 

 

GRUPOS DE TARIFAS:

Tarifa Ordinaria: tarifa general para cada servicio.

Grupo A: tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios turísticos en determinados periodos, ofreciendo una gratuidad por cada billete o ticket adquirido (2x1).

Grupo B: tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos.

Grupo C: tarifas con descuentos para mayores de 65 años y desempleados.

Grupo D: tarifas bonificadas para los poseedores de Carnet Joven, Carnet de estudiante y Familias Numerosas.

Grupo E: tarifas con descuentos para discapacitados.

Grupo F: gratuidades dependiendo de la edad: (menores de 5 años en visitas teatralizadas, gastronómicas, autobús turístico y tarjeta Zaragoza Family) y (menores de 8 años en paseos guiados, visitas individuales edificios e informadores).

Grupo G: tarifas bonificadas para centros educativos y formativos.

Grupo H: tarifas bonificadas para grupos de 4 personas en algunos servicios.

Grupo I: gratuidad jóvenes Proyecto Zaragoza 16.

 

Nota: La condición de mayor de 65 años, desempleado, familia numerosa, estudiante, poseedor del Carnet Joven o persona con discapacidad deberá acreditarse mediante la presentación del oportuno documento acreditativo.

 

Para un número de entradas, a determinar por el Patronato de Turismo, referidas a los precios Bus Turístico Diurno, Visita Casco Histórico y -Ruta Casco Histórico con los Informadores Turísticos en la Calle, se contempla la exención de pago de los precios de las localidades para los jóvenes que que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

 

III. Prestación de servicios y realización de actividades por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.

 

1) VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES Y VENTA DE CATÁLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES MUNICIPALES.

 

VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES:

 

Tarifa público individual ordinaria

Tarifa reducida para público individual y grupos

Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (2)

Acceso a la Sala de Exposición (1)

3€

2€

1€

 

 

(1) En las exposiciones temporales que requieran el cobro de una tarifa de acceso.

 

(2) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre. 

 

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DIFERENTES TARIFAS

 

TARIFA REDUCIDA:  Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor

Carné de estudiante a partir de 16 años

Carné joven 

Carné de familia numerosa 

Título de familia monoparental

Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.

Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre. 

 

ACCESO LIBRE: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor 

 

Personas menores de 16 años

Personas mayores de 65 años

Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante

Personas en situación de desempleo

Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16

Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre. 

Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre. 

Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas

Guía profesional en el ejercicio de su profesión

Periodistas en el ejercicio de su profesión

Miembros del ICOM e ICOMOS

Miembros de la Asociación de Críticos de Arte

Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.

 

Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

TARIFAS POR VENTA DE CATÁLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES:

Tarifa 

Categoría 

Euros

 

95,00

 

67,00

 

39,00

 

28,00

 

20,00

 

17,00

 

12,00

 

11,00

 

6,00

 

10ª

4,00

 

11ª

2,00

 

12ª

0,50

Venta de DVD - Tarifa

 

6,00

 

 

2) VENTA DE ENTRADAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES

 

PÚBLICO INDIVIDUAL Y GRUPOS

Tarifa público individual ordinaria

Tarifa reducida para público individual y grupos

Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5)

1 museo (1):

Puerto fluvial de Caesaraugusta

Termas públicas de Caesaraugusta

3€

2€

1€

1 museo (1):

Foro de Caesaraugusta

Teatro de Caesaraugusta

Pablo Gargallo

4€

3€

1€

ABONOS

Tarifa público individual ordinaria

Tarifa reducida

Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5)

Ruta de Caesaraugusta:

4 museos romanos (2)

7 €

5 €

2 €

Abono 5 museos: los 5 museos municipales (3)

9 €

6 €

---

Paseo guiado (4)

---

3 €

---

 

 

(1) La tarifa está referida a la entrada individual para cada uno de estos museos.

 

(2) Incluye el acceso a  todos los museos arqueológicos municipales: Museo del  Foro,

Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.

(3) Incluye el acceso a los cinco museos municipales para público individual

Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas, 

Museo del Teatro de Caesaraugusta y Museo Pablo Gargallo. 

Esta tarifa no se aplicará a las visitas de grupo.

 

(4) El paseo guiado romano incluye la visita a los restos arqueológicos del Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial (con audiovisual), Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.

 

(5) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas o estudiantes a partir de 16 años, que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre. 

 

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DIFERENTES TARIFAS

 

TARIFA REDUCIDA:  Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor 

 

Carné de estudiante a partir de 16 años

Carné joven 

Carné de familia numerosa 

Título de familia monoparental

Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.

Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre. 

 

ACCESO LIBRE: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor 

 

Personas menores de 16 años

Personas mayores de 65 años

Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante

Personas en situación de desempleo

Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16

Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre. 

Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre. 

Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas

Guía profesional en el ejercicio de su profesión

Periodistas en el ejercicio de su profesión

Miembros del ICOM e ICOMOS

Miembros de la Asociación de Críticos de Arte

Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.

 

Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

Préstamo de audioguías en:

Museo del Foro de Caesaraugusta

2,00 €

Museo Pablo Gargallo

2,00 €

 

 

Las audioguías del Museo del Foro y Museo Pablo Gargallo se encuentran  incluidas en el precio de entrada, excepto en los casos en que se aplique la tarifa gratuita. 

 

Se exceptúa de la entrega de audioguías a grupos organizados, tanto de personas adultas   como de público escolar. 

 

Se prestarán audioguías al público infantil siempre bajo la supervisión de una persona adulta.

 

3) ACTIVIDADES DIDÁCTICAS EN SALAS DE  EXPOSICIONES Y EN LOS MUSEOS MUNICIPALES 

 

Actividades didácticas organizadas por el Servicio de Cultura

 

Visitas guiadas para escolares

1,00 € / participante

Talleres didácticos para escolares:

2,00 € / participante

Visitas guiadas y talleres didácticos para escolares con  diversidad funcional, con acreditación, y su acompañante:

Acceso libre

Venta de material impreso del Serviciode Cultura, relacionado con las visitas guiadas y  talleres didácticos para escolares:

Se aplicará un 50 % de descuento sobre el PVP

Al Museo en familia. (mínimo 1 menor de más de 4 años y un máximo de dos personas adultas)

2,00 € / participante

Visitas teatralizadas:

2,00 € / participante

Visitas guiadas y talleres didácticos para jóvenes

1,00 € / participante

Visitas guiadas a asociaciones y colectivos

1,00 € / participante

 

 

Actividades didácticas para grupos en edad escolar organizadas por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura *

 

Menores de 16 años

Acceso libre

Mayores de 16 años

1,00 € / particpante y museo

 

 

* En los talleres, visitas guiadas y teatralizadas organizados por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura, las personas que forman parte del mismo no podrán beneficiarse con carácter individual de otras reducciones, descuentos o beneficios, aun cuando cumplan algunos de los requisitos establecidos. 

 

4) TARIFAS POR VENTA DE ARTÍCULOS DE RECUERDO Y PROMOCIONALES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES

 

Tarifas de los precios de venta al público (IVA incluido) de los artículos de recuerdo y promocionales expuestos a la venta en los museos municipales de Zaragoza:

 

Tarifa

Categoría

Euros

 

1.ª

50,00

 

2.ª

35,00

 

3.ª

20,00

 

4.ª

10,00

 

5.ª

 8,00

 

6.ª

7,00

 

7.ª

5,00

 

8.ª

4,00

 

9.ª

3,00

 

10.ª

2,50

 

11.ª

2,00

 

12.ª

1,50

 

13.ª

1,00

 

14.ª

0,50

 

 

5) TARIFAS DE ACTIVIDADES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Y CENTRO DE HISTORIAS

 

1. Actividades referidas a encuentros, jornadas, ensayos, cursos, reuniones, espectáculos, congresos y otros similares.

Persona / actividad (euros, IVA incluido)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

12,00

20,00

 

 

6) LABORATORIO DE SONIDO

 

Nivel I. Estudio de Grabación

Euros

Producción Discográfica (4 semanas)

5.564,29

Semana de Grabación (5 sesiones)

1.479,50

Sesión de Grabación (10 horas diarias)

336,45

Horas sueltas

37,74

Nivel II. Edición digital

 

Sesión de edición digital (6 horas diarias)

149,89

Horas sueltas

28,04

Nivel III. Venta de CD

 

Precio Unitario de venta directa CD sencillo

16,18

Precio Unitario de venta directa CD doble

26,96

I.V.A. incluido en todas las tarifas.

 

 

 

7) PRECIOS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS 

 

Alquiler de salas en museos municipales

A

B

Media Jornada

B

Jornada Completa

C

Media Jornada

C

Jornada Completa

Aforos

Terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta (1)

Gratuito

500,00

750,00

1.000,00

1.500,00

88 personas

Pulpitum del Museo del Teatro de Caesaraugusta

Gratuito

700,00

1.200,00

1.400,00

2.400,00

171 personas (monumento y pasarela)

Sala de actividades del Museo del Teatro de Caesaraugusta

Gratuito

100,00

150,00

175,00

225,00

75 personas (de pie) / 40 personas sentadas

Aula didáctica del Museo del Puerto fluvial de Caesaraugusta

Gratuito

50,00

75,00

100,00

125,00

30 personas

Salón de actos del Museo Pablo Gargallo (2)

Gratuito

300,00

450,00

600,00

900,00

65 personas

 

 

(1) Sólo se podrá realizar servicio de hostelería y restauración en la terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta.

(2) En el caso del alquiler de salón de actos del Museo Pablo Gargallo, la entidad organizadora deberá requerir y abonar el servicio de la empresa encargada del manejo de los equipos técnicos de dicho salón.

 

En las tarifas A B y C está incluido el alquiler del espacio, así como el correspondiente equipamiento técnico y audiovisual.

El Servicio de Cultura valorará la idoneidad o adecuación de la actividad solicitada, de acuerdo con los contenidos expositivos del museo y/o su carácter de edificio público.

Todas las tarifas incluyen IVA y están referidas al precio por día o fracción de día. No incluyen los diferentes gastos específicos que genere el desarrollo de la actividad en los museos, tales como servicio de vigilancia, limpieza de los espacios, montajes y desmontajes, mobiliario y/o equipamiento suplementario, en su caso. 

El alquiler de cualquiera de las salas no incluye la entrada a los citados museos.

El abono de las tarifas, tanto de alquiler de salas como de equipamientos audiovisuales, se deberá hacer efectivo en la cuenta que se designe, al menos, tres días antes de la realización de la actividad. En caso contrario se anulará la autorización.

Todo el equipamiento técnico suplementario que se requiera para la actividad será por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo, debiendo adecuarse a las directrices del personal técnico de los museos municipales. 

La entidad organizadora conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo. El incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad.

Con carácter general, las actividades se adecuarán al horario del centro.

A. Cesión gratuita 

Cuando el la entidad organizadora sea un servicio municipal u organismo, que esté directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Zaragoza.

Cuando se trate de una asociación o colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad no genere ingresos.

La aplicación de la cesión gratuita requerirá resolución previa del Servicio de Cultura. 

B. Tarifa especial 

Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá  acreditarse documentalmente, y  la actividad genere ingresos por parte del mismo. 

Cuando la entidad organizadora sea una administración pública u organismo directamente vinculado o dependiente de la misma, sin ánimo de lucro. 

Cuando la entidad organizadora sea un organismo o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.

C. Tarifa normal

Cuando la entidad organizadora sea una asociación, empresa, organización o colectivo con ánimo de lucro, independientemente del carácter de la actividad. 

Cuando la entidad organizadora sea una persona física, independientemente del carácter de la actividad.

Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito o correo electrónico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 días de antelación. En las solicitudes se especificará: 

El motivo de la solicitud.

Las características de la entidad y de la persona física o jurídica que la solicita.

Las fechas y el horario de la actividad.

Necesidades técnicas y de equipamiento.

 

8) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE HISTORIAS.

Alquiler Salas del Centro de Historias

A

Euros

Media Jornada Euros

B

Jornada Completa Euros

B

Media Jornada Euros

C

Jornada Completa Euros

C

AFORO

Salón de actos

150,00

250,00

400,00

600,00

182,00

Aula Caesaraugusta

25,00

50,00

67,00

133,00

20,00

Aula Zaragoza

40,00

80,00

80,00

160,00

25,00

Aula Mirador

60,00

120,00

200,00

267,00

40,00

 

 

En el caso del Centro de Historias, las tarifas incluyen: 

Las instalaciones de iluminación, sonido y elementos audiovisuales existentes en las salas, con la supervisión de  un oficial  de mantenimiento.

La entidad aportara el personal técnico adecuado para: el manejo de equipos sonido y audiovisuales, regiduría y organización del acto incluido el control de acceso.

Todo el equipamiento técnico  y el personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo  y se adecuara a las directrices del personal técnico del CENTRO DE HISTORIAS.

El material informático, portátil y similares será aportado por la entidad organizadora.

El organizador conoce el aforo y se compromete a  no superar el mismo, el incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad.

Con carácter general las actividades se adecuarán al horario del centro.

 

A. Cesión gratuita

Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, y no genere costes económicos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos y en el caso de generación de ingreso a través de bonos de ayuda o similares estos tengan como destino un proyecto de carácter solidario y o de cooperación. Para la aplicación de estas tarifas en este caso  requerirá acuerdo expreso.

Cuando la entidad organizadora sea un servicio o entidad del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza (Patronatos, Sociedades y similares).

Las presentaciones de cortos, documentales, etc., a través del Laboratorio de Audiovisuales del Centro de Historias.

B. Tarifa especial

Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declaradas de interés general y de carácter social. Dicha declaración deberá acreditarse documentalmente y la actividad conlleve la generación de ingresos por parte del organizador.

Cuando el organizador sea una administración publica u organismos dependientes de las mismas sin ánimo de lucro.

Cuando el organizador sea una entidad o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.

C. Tarifa normal

Cuando la entidad organizadora sea una asociación, empresa, organización o colectivo con ánimo de lucro, independientemente del carácter de la actividad.

Cuando la entidad organizadora sea una persona física independientemente del carácter de la actividad.

Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito o correo electrónico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 días de antelación. En las solicitudes se especificará: 

El motivo de la solicitud.

Las características de la entidad o persona física o jurídica que la solicita.

Las fechas y el horario de la actividad.

Necesidades técnicas y de equipamiento.

 

Forma de pago:

Se realizará por adelantado, en el momento en que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante abono de recibo específico, para confirmar la reserva de utilización del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas.

* IVA incluido en todas las tarifas.

 

9) CONCIERTOS

Los conciertos que gestione esta Sociedad se realizarán en diversos espacios de la ciudad, algunos de ellos no municipales. El precio de la entrada y el coste del Servicio vendrán determinados en cada caso, en función de los caches de los artistas, de la infraestructura imprescindible y de la capacidad del local necesaria para la realización de las actuaciones.

 

Tarifa de precios por alquiler de materiales, equipos y otros servicios adicionales prestados por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A. con ocasión de los conciertos que gestione la Sociedad.

 

Escenarios:

Euros

Escenario móvil cubierto (6 x 7 m) transporte incluido

975,91

Escenario fijo (16 x 14 x 1,8 m) con rampa, escalera, mixer y

2 alas de 5 x 4 x 1,8 m). Transporte incluido

4.666,02

Equipos Audiovisuales:

 

Pantalla de proyección 1,8 m x 1,8 m

37,74

Proyector de vídeo 1.500 Lúmenes

445.46

Monitor TV 28” estéreo

92,74

Monitor TV 21”

69,01

Monitor TV 14”

46,37

Reproductor D.V.D.

100,29

PC Portátil Centrino 1,4 GHz. WI-FI

124,01

Equipo de sonido móvil. 600 vatios

402,22

Varios:

 

Personal Técnico de producción (concierto tipo)

2.588,04

Sillas (por unidad y día, no incluido el transporte)

1,08

* I.V.A. INCLUÍDo en todas las tarifas

 

 

 

10) BALCÓN DE SAN LÁZARO

 

Tarifa

General
Euros

Niños hasta 8 años, Jubilados y Desempleados Euros

Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

1,00

 

 

 

IV. Actividades Socioculturales por la prestación de servicios en los Centros Cívicos.

 

La prestación de servicios a la que se refiere esté epígrafe se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros Cívicos, los cuales vienen determinados por el Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Dada la naturaleza pública, sociocultural y gratuita de los diversos servicios ofertados por los Centros Cívicos, el uso de los espacios públicos sujetos a tarifas por uso particular o privado no tendrá nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.

Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza no incluyen los gastos que puedan derivarse del uso de los espacios de Centros Cívicos. Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del beneficiario del espacio.

En todos los casos, y especialmente en los de carácter comercial, el solicitante deberá acreditar su habilitación legal para realizar tanto la solicitud como la actividad misma objeto de solicitud.  

Las actividades municipales programadas que requieran pago de entrada tendrán un precio público según el coste del caché pagado, de la infraestructura necesaria y de la naturaleza de las actuaciones.

Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Centros Cívicos, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

La normativa de cesión de espacios de Centros Cívicos se encuentra regulada en el Procedimiento de Gestión de Espacios del Servicio de Centros Cívicos, así como en el Reglamento de Centros Cívicos.

1. Tarifa por la cesión de los salones de actos/salas polivalentes de Centros Cívicos para realizar actividades de interés social, cívicas o socioculturales, abiertas al público, y que generen ingresos al beneficiario de la cesión: 102,70 euros

Estarán exentas del pago de la tarifa las Entidades sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público.

2. Tarifas por la cesión de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades que obedecen a intereses particulares o privados del organizador y/o cuando el desarrollo de las actividades genere ingresos a los beneficiarios de la cesión. 

2.1 Reuniones de carácter privado de comunidades de propietarios y empresas.

 

 

3 horas

Media Jornada

Sala 

41,10 euros

82,15 euros

Sala Conferencias – Cine Centro Cívico Delicias (aforo 120)

51,40 euros

102,70 euros

Salón de Actos: 

82,15 euros

164,30 euros

 

 

2.2 Actividades comerciales y/o formativas de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos: presentación de productos/servicios, casting, cursos y talleres...

 

Sala media jornada:

82,15 euros

Una Jornada:

123,25 euros

Salón de Actos media jornada:

143,80 euros

Una Jornada:

205,40 euros

 

 

2.3 Exhibiciones, muestras, finales de curso de centros escolares privados y centros formativos privados (academias)

 

Salón de Actos media jornada:

102,70 euros

Una Jornada:

143,80 euros

 

 

2.4 Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danza...  de compañías o grupos no profesionales o amateur con taquilla

 

Salón de Actos: Media Jornada:

102,70 euros

Una Jornada:

143,80 euros

 

 

2.5 Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danza…, organizadas por entidades privadas dirigidas a centros educativos

 

Salón de Actos: Media Jornada:

102,70 euros

Una Jornada:

143,80 euros

 

 

2.6 Espectáculos teatrales, musicales, de danza... o Conciertos privados a cargo de grupos profesionales o promotores privados con taquilla

 

Salón de Actos con butacas:
Media Jornada: 

123,25 euros

Una Jornada:

205,40 euros

Sala o espacio polivalente

 

389,25 euros/día

 

 

 

2.7 Actividades formativas que, en virtud de la naturaleza de la actividad (puntual/estable), la tarifa a aplicar será:

a) Actividades formativas estables: 4 euros/hora por la cesión de espacios a entidades sociales beneficiarias de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades formativas estables, siempre y cuando la actividad genere ingresos a la entidad organizadora beneficiaria de la cesión.

- Se consideran actividades estables aquellas que realizan las entidades sociales y servicios municipales que han concurrido en la convocatoria anual de cesión de espacios para actividades estables en Centros Cívicos.

- Esta tarifa se aplicará a la entidad social organizadora de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.

- Estarán exentos del pago de la tarifa:

Las Entidades Sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público y aparezcan como titulares en la solicitud de espacios y otros documentos preceptivos que deban presentarse para concurrir en la convocatoria anual de cesión de uso de espacios.

Las Entidades Sociales beneficiarias de la cesión de uso de espacios para la realización de actividades estables en los Centros Cívicos ubicados en los barrios rurales de la ciudad

b) Actividades formativas puntuales: Por la cesión de espacios a entidades sociales que cumplan los requisitos exigidos.

 

Sala media jornada:

15,40 euros

Una jornada: 

30,80 euros

Salón de Actos media jornada:

102,70 euros

Una jornada:

143,80 euros

 

 

Esta tarifa se aplicará al organizador de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.    

 

2.8 Espectáculos, conciertos y otros eventos en el Pabellón de Casetas (gran aforo): 

Tarifa: 1.027€/día

Esta tarifa se aplicará siempre y cuando la actividad propuesta genere ingresos al organizador o colaborador de la misma, ya sea por la venta de entradas y/o por el  servicio de explotación de la barra de bar, independientemente de que la entidad privada (sociedad mercantil, sociedad civil o sociedad privada) figure como organizador o colaborador del evento. 

Servicios

El precio de alquiler incluye los siguientes servicios:

Uso del espacio

Equipamiento técnico disponible en el recinto

Iluminación general del espacio

 

Personal y limpieza

El Servicio de Centros Cívicos se reserva el derecho de indicar al organizador de la actividad los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada acto que se realice, a fin de garantizar los niveles de higiene y seguridad exigibles para cada caso. En concreto, el personal de limpieza deberá ser contratado con la empresa adjudicataria que realiza el servicio de limpieza del Pabellón.

El resto de servicios, como el personal de admisión, podrá ser contratado libremente por el organizador de la actividad.

 

Condiciones particulares

El solicitante se compromete a la tramitación y cumplimiento de las condiciones singulares de uso de este recinto, así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, planes de autoprotección y emergencias, prevención de riesgos laborales y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de la imagen. 

El organizador está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad, o aportar una póliza general donde se contemple la cobertura de este tipo de actividades

 

Reserva del espacio

Las solicitudes de espacio para reservar el Pabellón se realizarán con tres meses de anticipación a la celebración del acto, para las actividades ocasionales, y con nueve meses de antelación para las actividades periódicas anuales. Una vez haya constancia de la aceptación de condiciones se efectuará una pre-reserva.

El Pabellón no se considera reservado en firme si no se suscribe el oportuno acuerdo, que contemplará el pago del importe de la tarifa, así como la entrega de la documentación preceptiva previa a la autorización del evento.

 

Estarán exentos del pago de la tarifa las entidades sociales sin ánimo de lucro y de interés público, para el desarrollo de actividades culturales o sociales de interés vecinal.

 

No obstante, para que esta exención sea efectiva cuando estas entidades actúen mediante colaboradores que cobren entrada y/o exploten la barra de bar, se deberá acreditar por el organizador que los ingresos obtenidos revierten en sufragar los gastos de las actividades que motivan la cesión.

 

2.9 Entrenamientos deportivos que se realizarán únicamente en aquellos espacios adecuados a la práctica deportiva (Pabellones gestionados por Centros Cívicos) y por parte de grupos que tengan dificultad en asistir a un equipamiento municipal específico. 

 

Entrenamiento deportivo: 

 

 

 

• Categoría absoluta

6,18 euros/hora

 

• Categoría juvenil

3,06 euros/hora

 

 

Estarán exentos del pago de la tarifa los beneficiarios de la cesión que realicen actividades que tengan un destino solidario de especial consideración.

 

 

V. Prestación de servicios en los Centros de Enseñanzas Artísticas

 

TARIFAS GENERALES

 

Euros 

1.- Apertura de expediente

25,00

2.- Carnet de alumno

6,00

3.- Expedición de certificados

6,00

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

 

 

TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Gastos de Material para los alumnos de los tres departamentos

20,00

 

A) DEPARTAMENTO DE FOLKLORE 

Euros

1.- Práctica instrumental:

 

Ciclo BÁSICO - Niveles I, II y III 

163,20

Ciclo MEDIO - Niveles I, II y III

203,95

Ciclo de ampliación - Niveles I, II, III y IV

235,70

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

 

 

2.- Conjunto instrumental

Sólo para alumnos que hayan finalizado 5º curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.

 

B) DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN MUSICAL Y DANZA CLÁSICA

Euros

1.- Música y Movimiento

 

Niveles I, II, III y IV

74,00

2.- Danza infantil

 

Niveles I y II

75,35

3.- Práctica Instrumental

 

Ciclo BÁSICO - Niveles I al V

163,20

Ciclo MEDIO - Niveles I al III

203,95

Ciclo de ampliación - Niveles I y II

235,70

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

 

 

C) DEPARTAMENTO DE MÚSICA MODERNA 

Euros 

1.- Práctica instrumental:

 

Ciclo BÁSICO Niveles I al V 

163,20

Ciclo MEDIO Niveles I, II y III

203,95

Ciclo de ampliación Niveles I, II y III    

235,70

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales    

 

 

2.- Conjunto instrumental

Sólo para alumnos que hayan finalizado 5º curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.

 

Actividades Complementarias

81,00 euros.

 

TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA

Epígrafe 

Euros

ENSEÑANZA ELEMENTAL

 

Prueba de acceso a curso distinto de primero

12,00

Primer curso

147,15

Segundo curso

196,30

Tercer curso

245,25

Cuarto curso

294,25

Asignatura pendiente

62,90

Asignatura de refuerzo

62,90

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

Los alumnos que tengan pendiente únicamente la asignatura de Danza Clásica de 4º curso de Enseñanza Elemental y además quieran asistir a clase de Música y/o Preparación Física, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de las asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas).

 

ENSEÑANZA PROFESIONAL

 

Prueba de acceso a Enseñanza Profesional

44,50

* Primer curso

380,00

* Segundo curso

404,00

* Tercer curso

483,00

* Cuarto curso

499,00

* Quinto curso

654,00

* Sexto curso

654,00

Asignatura pendiente

69,00

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

 

 

* Estas tarifas podrán abonarse en dos plazos.

 

En cuanto al título oficial, en su caso, las tarifas correspondientes se abonarán en la cuantía y forma que determine el Ministerio de Educación y Cultura.

Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna asignatura de las enseñanzas profesionales de danza, tienen derecho a un descuento de 69 euros en el total de las tasas de matriculación, por cada matrícula de honor obtenida. Este descuento se aplicará en el curso siguiente en el que formalicen matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

 

TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO

Epígrafe

Euros

1*.- Derechos de matrícula en 1.er curso

410,90

2*.- Derechos de matrícula en 2.º curso

410,90

3*.- Derechos de matrícula en 3.er curso

410,90

4*.- Derechos de matrícula en 4.º curso

410,90

5.- Asignatura pendiente

67,00

6*.- Estudios superiores

903,75

*Estas tarifas podrán abonarse en dos plazos.

 

7.- Pruebas de acceso a estudios superiores

49,00

8.- Gastos de material, para todos los cursos

20,00

9.- Ex-alumnos y/o colaboradores, que quieran asistir de oyentes

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

 

 

* El abono de los derechos de matrícula se podrá realizar en dos plazos.

 

TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MÚSICA

Epígrafe 

Euros

ENSEÑANZA ELEMENTAL

 

Prueba de acceso a curso distinto de primero

12,00

Primer curso

108,45

Segundo curso

160,40

Tercer curso

212,35

Cuarto curso

264,20

Asignatura pendiente

99,15

Gasto de material, para todos los cursos

20,00

Alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales

Aplicaciones ESPECÍFICAS

 

1º.- Alumnos repetidores de instrumento que quieran asistir a clase de Lenguaje Musical o de Coro, abonarán curso completo

Curso Completo

2º.- Ex-alumnos que quieran asistir de oyentes a alguna asignatura abonarán el precio de asignatura pendiente

99,15

3º.- Aquellas personas que quieran matricularse (no han sido alumnos) de alguna asignatura como oyente, abonarán el precio de la asignatura pendiente más el 20% de recargo

114,00

4º.- Colaboradores de Grupos Instrumentales, Bandas, Coros, etc. Estarán exentos de pago

 

 

RECARGO APLICABLE A MATRÍCULAS DE LOS CUATRO CENTROS DE ENSEÑANZAS ATÍSTICAS

Los alumnos que no estén empadronados en la Ciudad de Zaragoza tendrán un recargo del 50% del importe regulado en las tarifas.

 

CURSILLOS Y CURSOS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

Dependiendo de las características de los mismos (duración, especialista que los imparta, limitación en el número de asistencias, etc.), serán de aplicación las siguientes tarifas para alumnos de fuera del centro:

c.1.

30,00 euros

c.2.

45,00 euros

c.3.

65,00 euros

c.4.

85,00 euros

c.5.

100,00 euros

c.6.

130,00 euros

c.7.

180,00 euros

c.8.

210,00 euros

c.9.

260,00 euros

c.10.

300,00 euros

c.11.

499,00 euros

 

 

Los alumnos del centro abonarán un 50% de las tarifas anteriormente indicadas.

Los alumnos del Conservatorio Municipal Profesional de Danza, abonarán la tasa C.2 a lo largo del curso, en concepto de gastos de material para actividades.

La gestión económica de las tarifas de cursos y actividades complementarias, serán realizadas a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.

El pago del Precio Público se realizará por adelantado en el momento de la matriculación, como trámite previo a la prestación del servicio.

 

Bonificaciones y Exenciones del Precio Público.

1. a) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.

b) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.

2. Estarán exentos del pago de la tarifa:

- Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.

- Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.

- Las víctimas del terrorismo, así como cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

- Las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.

 

A los precios públicos de cursos/cursillos y actividades complementarias no se le aplicarán las bonificaciones ni exenciones anteriormente señaladas.

Los alumnos que hayan obtenido beca, con el acuerdo de concesión, deberán requerir la devolución de la matrícula realizada.

 

Criterios para aplicación de Tarifas a alumnos con renta “per cápita” inferior a 344,50 euros mensuales:

a) En el supuesto de matrícula en el primer curso, se requerirá que la renta per cápita no sea superior a 344,50 euros mensuales, entendiendo por renta “per cápita” la cuantía resultante de dividir la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se pide la beca, por el período de doce meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de no realizar declaración del I.R.P.F., y al objeto de poder acreditar los ingresos de la unidad familiar, deberán aportar cualquier otro documento oficial expedido por la agencia tributaria correspondiente.

b) Para los cursos siguientes, se requerirá, además de los requisitos señalados anteriormente, haber pasado de curso con la calificación de “apto” en todas las asignaturas que componen el mismo.

Todas estas tarifas quedan referidas al período comprendido en el curso académico.

 

ALQUILER DE SALAS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

 

Esta prestación de servicios se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros de Enseñanzas Artísticas, los cuales vienen determinados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza, y dada la naturaleza pública, sociocultural de la mayor parte de los diversos servicios ofertados por dichos centros, los servicios a los que se refiere este texto, en caso de los usos con fines privados, no tendrán nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.

 

Alquiler de las salas para jornadas, ensayos, cursos, etc., cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:

 

 

Euros/día

Euros/
Mañana/ Tarde

Euros/ Sesión (máximo 2 h)

CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA

 

 

 

Aulas Grandes

105,00

65,00

26,00

Aulas Medianas

78,00

53,00

19,00

CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MÚSICA

 

 

 

Aulas Grandes

78,00

53,00

26,00

Aulas Pequeñas

53,00

33,00

19,00

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

 

 

 

Aulas Grandes

78,00

53,00

26,00

Aulas Pequeñas

53,00

33,00

19,00

ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO

 

 

 

Aulas Grandes

78,00

53,00

26,00

Aulas Pequeñas

53,00

33,00

19,00

Aula de Canto

78,00

53,00

26,00

 

 

2. Cuando el organizador sea una Asociación de Vecinos, un partido político, un sindicato o una entidad cultural o social sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se generen costes económicos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos, se considera la cesión gratuita bajo las condiciones establecidas por el Área competente en la materia. También tendrá esta consideración la cesión cuando aun pretendiendo generar ingresos éstos tengan un destino solidario de especial consideración.

Los gastos extraordinarios originados por la seguridad, limpieza y asistencias técnicas externas, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. Corresponderá igualmente a la entidad organizadora la obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos del autor. Los centros de enseñanzas artísticas no se hacen responsables de las incidencias (pérdidas, robos, lesiones, accidentes, etc…) que puedan sufrir los solicitantes durante su estancia.

 

Forma de pago

Se realizará por adelantado en el momento que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante el abono de recibo específico para confirmar la reserva de utilización del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas.

 

 

VI. Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales 

 

- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las correspondientes al curso 2013-14, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente. 

 

- Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las Bases Liquidables General y del Ahorro declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el número de miembros que componen la unidad familiar. La cuota así calculada se mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose exclusivamente como consecuencia de un aumento del número de miembros que componen la unidad familiar. 

 

- El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Patronato facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. 

 

- El Consejo del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, podrá conceder un máximo de 200 becas completas, incluyendo la concesión de medias becas equivalentes al 50 % de la cuota. No se concederán otro tipo de ayudas. 

 

- En el momento de tramitar la solicitud de plaza, deberá abonarse en concepto de matrícula y seguro escolar, la cantidad de 15,00 euros. 

 

RECARGO APLICABLE A MATRÍCULAS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

 

Las familias no empadronadas en la Ciudad de Zaragoza que escolaricen a un niño en las Escuelas Infantiles Municipales, tendrán un recargo del 50% del importe regulado en la tarifa general. 

 

Bonificaciones y Exenciones del Precio Público.

 

1. a) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas de categoría general, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.

b) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.

 

2. Estarán exentos del pago de la tarifa:

a) Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.

b) Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.

c) Las víctimas del terrorismo, así como su cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

d) Las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.

CUOTAS 2013/14

TARIFA GENERAL

 

RENTA PER CÁPITA

Cuota General
Euros

Cuota Familia Numerosa / familia
monoparental / o segundo y siguientes hermanos en el centro/o parto múltiple
Euros

Hasta 214 euros

57,00

28,50

De 215 a 270 euros

80,00

40,00

De 271 a 346 euros

103,00

51,50

De 347 a 397 euros

134,00

67,00

De 398 a 468 euros

159,00

79,50

De 469 a 535 euros

189,00

94,50

De 536 a 600 euros

214,50

107,25

De 601 a 672 euros

237,00

118,50

De 673 euros a 900 euros

254,00

127,00

Más de 901

254,00

254,00

 

 

 

VII. Prestación de Servicios en la Universidad Popular 

 

- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las correspondientes al curso 2018/19, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.

 

- La condición de familia numerosa o familia monoparental, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A. en vigor o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza. Así mismo la situación de jubilado y desempleado se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor.

 

- El pago se realizará por anticipado mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la perdida de derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.

 

- Los participantes que no estén empadronados en la Ciudad de Zaragoza, tendrán un recargo del 50% del importe regulado en la tarifa general del Precio Público por la prestación del Servicio.

 

TARIFAS

 

GENERALES: Para la población en general. 

ESPECIAL: Familia numerosa, familia monoparental desempleados, jubilados rentas menores de 200 €/mes

 

CURSOS Y TALLERES

 

> 60 horas

Entre 45 y 60

Entre 12 y 44 horas

< 12 horas

Grupos Autónomos

Programas de Intervención

General

144 €

72 €

36 €

20 €

72 €

Gratuito

Especial

82 €

41 €

20,50 €

10 €

41 €

 

 

**Los gastos de material personal correrán a cargo de los participantes.

 

 

VIII. Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales

 

Están obligadas al pago todas las personas que utilicen los Centros Deportivos Municipales propiedad o gestionados por el Ayuntamiento de Zaragoza a través del Servicio Municipal de Instalaciones Deportivas.

La obligación de pago nace cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios del Centro Deportivo Municipal.

 

1. ACREDITACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES

1.1. Edad

Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (D.N.I., Carnet de conducir, ...), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. Los años de referencia se consideran ambos inclusive.

1.2. Pensionista

Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal (D.N.I., Carnet de conducir…), la presentación in situ de documento acreditativo de percepción de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de los que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.

• Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista de la persona solicitante o documento similar expedido por MUFACE o ISFAS.

• Cartilla de la Seguridad Social de la persona titular y las personas a su cargo, entre las que figure la persona solicitante.

• Carnet de Socio/a de Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores.

1.3. Familia numerosa

La solicitud de abonos de temporada para miembros de familias numerosas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Título o tarjeta oficial de Familia Numerosa expedido por la Diputación General de Aragón actualizado. (Serán igualmente de aplicación a las parejas estables no casadas, en idénticas circunstancias).

• Las unidades familiares monoparentales podrán acogerse a las tarifas de Abono de Familia Numerosa o de ingresos inferiores al doble del S.M.I. o al S.M.I. cuando cumplan los requisitos generales anteriores.

1.4. Discapacidad

Para la acreditación de la situación de discapacidad que pueda generar un tipo de tarifa reducida, se exigirá, además de la acreditación personal (D.N.I., Carnet de conducir, …) la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

-    Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad reconocido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.

-     Certificación de discapacidad vigente y del dictamen técnico facultativo, expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.

-     Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la situación de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

-     Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el supuesto de que la persona discapacitada necesite el concurso de una tercera persona como acompañante, su acceso será gratuito siempre que la persona discapacitada acredite, cada vez que acceda al centro deportivo, los siguientes requisitos: 

-        Para las personas discapacitadas mayores de edad: un grado mínimo de discapacidad global del 75% o que en el apartado “Necesidad de concurso de 3ª persona” presente un mínimo de 15 puntos. Si tiene tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá que poner SI en el apartado de 3ª persona.

-    Para las personas discapacitadas menores de 18 años: un grado mínimo de discapacidad global del 50%.

1.5. Renta

La solicitud de abonos de temporada con descuentos por el nivel de renta deberá ir acompañada del Volante Colectivo de Empadronamiento y alguno de los siguientes documentos:

-    Pertenecientes a unidades de convivencia cuyos ingresos, por unidad de convivencia, sean inferiores al doble del S.M.I. o al S.M.I.: Última Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Cuando la unidad de convivencia haya optado por la modalidad separada, se aportarán las declaraciones de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia. En el caso de estar exentas de realizar la Declaración de la Renta, deberán autorizar al Excmo. Ayuntamiento mediante formulario que se facilitará en el centro de expedición del Abono o a través de la web municipal, para recabar por vía telemática, a través de la Delegación de la Agencia Tributaria, la Certificación de imputaciones de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia. Los ingresos se computarán según la legislación fiscal aplicable.

-    Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) Resolución que reconozca el derecho a percibir la prestación en el momento de la solicitud del Abono.

-    Ayudas de Urgente Necesidad. Constar en la base de datos del Ayuntamiento de Zaragoza de Ayudas de Urgente Necesidad en el último semestre. 

1.6. Tarjeta ciudadana y empadronamiento

El soporte físico en el que se acredita la condición de abonado/a individual a los servicios deportivos es la Tarjeta Ciudadana de la persona solicitante, en la cual se cargarán los datos telemáticos de dicha condición, por lo que es obligatoria su presentación.

Las tarifas con descuento por razón de nivel de ingresos, discapacidad, pertenencia a familia numerosa y otras circunstancias, se aplicarán exclusivamente a personas empadronadas en la ciudad de Zaragoza. Para acreditar dicha condición será obligatoria la presentación de la Tarjeta Ciudadana y el Volante Colectivo de Empadronamiento.

 

2. MODALIDADES DE UTILIZACION

2.1. Utilización no periódica o extraordinaria. El pago del precio podrá realizarse, para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias): 

2.1.1. En efectivo

2.1.2. Mediante recibo específico

2.1.3. Para la tramitación de actividades extraordinarias deportivas se solicitarán con una antelación mínima de quince días naturales.

Se acreditará el abono con anterioridad al inicio de la actividad.

2.2. Utilización periódica con reserva de uso. El pago del precio podrá realizarse: 

2.2.1. Por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva para un período de tiempo concreto, practicando, en su caso, al final de éste la liquidación que proceda.

2.2.2. Mediante recibo bimestral a través de domiciliación de entidad bancaria autorizada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. 

 

3. TARIFAS

3. 1. Usos individuales

 

Tarifa Adultos nacidas/os desde 1956 hasta 2001

Euros

Tarifa Joven
nacidas/os desde 2002 hasta 2014

Euros

TERCERA EDAD

Nacidas/os antes de 1956 y/o
pensionistas
Euros

PISCINAS VERANO

 

 

 

Entrada individual lunes-viernes

4,00

2,70

2,60

Entrada individual sábado-domingo y festivos

4,70

3,00

2,80

Entrada individual sábado-domingo y festivo con un 50% de descuento

2,30

1,50

1,40

Bono 10 accesos

29,00

15,00

11,00

Abono temporada piscina verano

77,00

46,30

35,00

Abono para: 

Pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; Personas con discapacidad del 33% al 49%; Pertenecientes a Familias Numerosas; 

51,2

30,70

30,70

Abono para:

Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I.; perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad

33,80

21,00

21,00

Abono personas con discapacidad desde el 50% 

18,00

12,00

12,00

Entrada individual Centro de Tiempo Libre, Educación de Calle, programa Zaragalla y entidades integración discapacidad

No existe

0,60

No existe

Entrada individual programa Escuela Abierta (D.G.A.–A.P.A.S.) y Colonias Juntas Distrito

No existe

1,00

No existe

Entrada individual programas infancia entidades sociales

No existe

1,30

No existe

Alquiler tumbona. Módulo 1/2 jornada

1,50

1,50

1,50

Alquiler tumbona. Módulo jornada completa

2,00

2,00

2,00

PISCINAS CUBIERTAS

 

 

 

Entrada individual

5,00

3,50

3,00

Bono 10 accesos

32,00

22,00

15,00

Abono anual ordinario

161,00

108,00

75,00

Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49 %; Pertenecientes a Familias Numerosas

119,00

78,00

75,00

Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia  con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I., perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad

76,00

49,00

49,00

Personas con discapacidad desde el 50%

37,00

32,00

32,00

BALNEARIOS URBANOS + PISCINAS

 

 

 

Entrada individual balneario urbano + piscina

11,00

9,20

8,00

Bono 5 accesos balneario urbano + piscina

45,00

45,00

35,00

Bono 10 accesos balneario urbano + piscina

85,00

85,00

53,00

Abono anual balneario urbano + piscina

265,00

265,00

143,10

Abono anual balneario urbano + piscina Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49%; personas pertenecientes a Familias Numerosas

195,00

195,00

127,20

Abono anual balneario urbano + piscina miembros de unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I; perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad y para personas con discapacidad desde el 50%

127,00

127,00

86,90

Fiestas acuáticas

5,20

5,20

5,20

Pérdida de llave taquilla/vestuario

12,00

12,00

12,00

Gorro baño

2,20

2,20

2,20

PISTAS Y OTROS ESPACIOS DEPORTIVOS

 

 

 

Pistas tenis cemento y frontón descubierto, 1 hora

5,70

3,70

3,70

Pistas tenis tierra batida, hierba artificial, 1 hora

7,70

5,30

5,30

Frontón cubierto, 1 hora

11,30

7,70

7,70

Pista atletismo C.D.M. La Granja, 1 hora

1,90

1,90

1,90

Bono de 10 usos pista atletismo C.D.M. La Granja

14,00

14,00

14,00

Pista atletismo CDM La Granja, abono anual 

75,00

40,00

40,00

Acceso Individual federado Rocódromo, 2 horas

1,70

1,70

1,70

Individual bulder. 2 horas

2,80

2,80

2,80

Bono 10 usos individual bulder, 2 horas

22,10

22,10

22,10

Uso pérgolas y espacios no deportivos para actos sociales, 1 h

31,00

16,00

16,00

Acceso vestuarios, ducha

1,20

1,20

1,20

 

 

Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Instalaciones Deportivas, referidas a las entradas individuales de piscinas de verano, piscina cubierta, y para la entrada individual balneario urbano + piscina, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

3.2. Usos por Federaciones, Clubes, Asociaciones y otras Personas Jurídicas 

Usos Federaciones
Clubes, Entidades
y Asociaciones

Promoción deportiva

Convenios

Categorías Absolutas Adultos nacidas/os hasta 2001

Categorías
hasta Juvenil Inclusive desde 2002

Categorías Absolutas Adultos nacidas/os hasta 2001

Categorías
hasta Juvenil Inclusive desde 2002

PABELLONES DEPORTIVOS

 

 

 

 

Entrenamientos (1 hora)

 

 

 

 

Pista completa/hora

24,00

12,00

14,00

7,50

1/2 pista/hora

12,00

6,60

7,10

4,10

1/3 pista/hora

8,70

4,60

5,25

2,80

Partidos (15 minutos)

 

 

 

 

Con taquilla

15,00

9,00

9,15

4,70

Sin taquilla

8,00

4,00

4,70

2,60

Actividades no deportivas / Deporte espectáculo 1 hora

 

 

 

 

Con taquilla

127,30

127,30

No existe

No existe

Sin taquilla

50,00

50,00

No existe

No existe

PABELLON “A“ C.D.M. SIGLO XXI

 

 

 

 

Entrenamientos pista central (1 hora)

44,00

44,00

No existe

No existe

Entrenamiento 1/2 pista/hora

25,00

25,00

No existe

No existe

Competiciones deportivas/partido

465,00

465,00

No existe

No existe

Competiciones partido, sin público

116,00

116,00

No existe

No existe

Actividades no deportivas sin taquilla
1/2 jornada

900,00

900,00

No existe

No existe

Actividades no deportivas con taquilla 1/2 jornada

1500,00

1500,00

No existe

No existe

PISTAS POLIDEPORTIVAS AIRE LIBRE

 

 

 

 

Entrenamientos 1 hora

7,70

3,90

4,70

2,60

Actividades no deportivas 1 hora

18,00

18,00

11,20

11,20

Partidos competición oficial reserva temporada. (Módulo 15 minutos)

2,00

1,00

1,50

0,75

Entrenamientos césped artificial 1 hora

9,00

4,60

5,50

3,10

DEPORTES PLAYA C.D.M. ACTUR (por pista)

 

 

 

 

Entrenamientos 1 hora

9,00

4,60

5,50

3,10

Partidos competición oficial reserva temporada. (Módulo 15 minutos)

2,50

1,30

1,90

0,90

PISTA ATLETISMO C.D.M. LA GRANJA

 

 

 

 

Entrenamientos (1 hora): 25 pers. máx.

22,50

7,70

14,10

4,80

Entrenamientos (1,30 h): 25 pers. máx.

34,90

11,40

21,50

7,30

Abono Individual Federado anual (licencia federativa en vigor) 

35,00 

20,00 

No existe

No existe

Entrenamientos grupos running: 20 pers. máx. (30’ máximo pista)

12,00

No existe

No existe

No existe

ROCODROMO

 

 

 

 

Módulo 2 horas: 25 pers. máx.

13,35

13,35

8,70

8,70

BULDER

 

 

 

 

Módulo 2 horas: 15 pers. máx.

22,00

22,00

13,20

13,20

SALAS POLIVALENTES C.D.M. CDM Perico Fernández, San Braulio, Valdefierro, Gran Vía y San Gregorio

 

 

 

 

Reserva uso temporada deportiva 1 hora

13,00

6,50

7,35

4,00

Actividad no deportiva 1 hora

33,50

33,50

 

 

SALAS POLIVALENTES C.D.M.A. Maestro, Palafox, José Garcés,
Siglo XXI

 

 

 

 

Reserva uso temporada deportiva 1 hora

14,00

7,60

7,90

4,70

Puntual 1 hora

30,00

17,00

22,90

10,75

Actividad no deportiva 1 hora

44,30

44,00

 

 

Aula C.D.M. Siglo XXI 

 

 

 

 

Sala 1 hora. Uso puntual

20,40

20,40

No existe

No existe

Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas)

10,20

10,20

No existe

No existe

Aula C.D.M. Perico Fernández

 

 

 

 

Sala 1 hora. Uso puntual

15,00

15,00

No existe

No existe

Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas)

7,50

7,50

No existe

No existe

CALLE PISCINA VERANO 1 Hora.

24,00

13,50

No existe

No existe

PISCINAS CUBIERTAS

 

 

 

 

Vasos 25 m. calle entrenamiento 1 hora

32,00

32,00

17,40

17,40

Vasos 25 m. Competición 1 hora

124,00

124,00

73,00

73,00

Vasos 16 o 18 m. Calle entrenamiento
1 hora

21,70

21,70

12,50

12,50

Vasos 16 o 18 m. Competición 1 hora

83,00

83,00

49,10

49,10

Vasos 12,5 x 6 m. y 9,5 x 6 m. Enseñanza 1 hora

44,00

44,00

24,80

24,80

Vaso 12,5 x 13 m Siglo XXI calle de entren. 1 hora

17,60

17,60

6,55

6,55

 

 

4. CONDICIONES DE APLICACIÓN

4.1. Piscinas de verano y cubiertas

4.1.1. Condiciones generales 

Los Bonos de 10 baños para el acceso a las piscinas de verano, piscinas cubiertas y balneario urbano+ piscina cubierta, tendrán una validez de dos años, contados desde la fecha de adquisición de los mismos, no existiendo derecho a reembolso de las cantidades correspondientes a los baños no utilizados.

Los Abonos para el acceso a las piscinas de verano serán válidos, exclusivamente, para la temporada de adquisición de los mismos.

Los Abonos para el acceso a las piscinas cubiertas y balneario urbano+ piscina cubierta, tendrán una validez de un año, contados desde la fecha de adquisición de los mismos.

El uso del Abono de Temporada facultará para la entrada y salida en cualquier momento del período de apertura en todas las instalaciones, siempre que la capacidad de éstas lo permita. 

La pérdida, robo o deterioro del carnet de abono que dé lugar a la extensión de nueva acreditación llevará consigo el abono de 6.00 euros. La solicitud y recepción de nuevo carnet se realizará mediante escrito presentado en el CDM donde se expidió el original. La presentación de denuncia de robo o sustracción del carnet eximirá de la aplicación del precio anterior. Si el carnet utilizado es la Tarjeta Ciudadana, se aplicará lo establecido para la misma por el servicio expendedor.

La pérdida del bono de 10 baños y de entradas no generará derecho a reembolso.

El acceso al recinto de piscinas que estén completas estará condicionado al aforo permitido. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas personas como salgan y atendiendo al orden de llegada, con independencia del tipo de acceso que utilicen (bono temporada, entrada diario,...) 

La suspensión del baño una vez abierta al público la Instalación, exceptuando los cierres motivados por causas climatológicas, dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante ticket o bono de 10 baños para un nuevo acceso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Dicha validación se efectuará el mismo día de la suspensión de baño a través de la taquilla. En ningún caso se reembolsará la cantidad devengada.

En torneos deportivos de carácter extraordinario que se autoricen, podrá habilitarse un sistema de acceso para un máximo de acompañantes por jugador o jugadora participante 

4.1.2. Piscinas Verano 

Las personas que accedan mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas de lunes a viernes no festivos. Las salidas podrán solicitarse hasta las 14 horas, presentando la documentación de acreditación de identidad que se establezca y la entrada o bono, tanto a la salida como al reingreso. Las salidas serán personales e intransferibles, sirviendo exclusivamente para el día de su entrega y en la instalación de su emisión.

Podrán establecerse convocatorias específicas para el acceso de grupos de menores en las piscinas de verano para la realización de actividades lúdicas o deportivas, bajo las tarifas establecidas en el presente texto regulador.

Los Abonos de temporada para pertenecientes a Familias Numerosas, para pertenecientes a unidades de convivencia cuyos ingresos sean inferiores al S.M.I. o al doble del S.M.I. y personas con discapacidad, se expenderán mediante convocatoria que se publicará, en la que se determinarán plazos y forma de adquisición.

La tarifa de Entrada individual sábado-domingo y festivo con un 50 % de descuento solamente se aplicará cunado se active el “Plan de Emergencias de Protección Civil ante Ola de Calor”.

4.1.3. Balneario Urbano+ Piscina 

La modalidad de acceso de balneario urbano más piscina climatizada se ofrecen en el CDM Siglo XXI y en el CDM José Garcés. 

4.1.4. Tarifas para personas no empadronadas

Los abonos de piscina de verano y los abonos anuales de piscina climatizada o de balneario urbano tendrán un recargo del 50% para personas no empadronadas.

4.1.5. Descuentos venta anticipada

Los abonos de piscina de verano tendrán un descuento del 5% en los períodos de venta anticipada.

4.1.6. Venta promocional de entradas y bonos de 10 accesos de piscinas

Podrán realizarse ventas promocionales de lotes de entradas y bonos de 10 accesos para piscinas municipales cubiertas y de verano.

La venta será potestativa para el Ayuntamiento de Zaragoza, se realizará centralizadamente y los precios se aplicarán con el descuento correspondiente al total de entradas o bonos comprados, independientemente del volumen parcial correspondiente a cada segmento de edad.

Se establecerán con la entidad adquiriente los mecanismos específicos de distribución y/o acreditación necesarios para controlar y evitar la reventa fraudulenta y la validez temporal de estas entradas y bonos de 10 accesos, que podrá ser limitada a períodos temporales concretos y a determinados centros deportivos o a su totalidad.

 

PRECIOS

 

Nº Entradas

Piscinas cubiertas

Tarifa Adultos
nacidas/os desde 1956 

hasta 2001
Euros

Tarifa Joven
nacidas/os desde  2002 hasta 2014
Euros

TERCERA EDAD

Nacidas/os antes de 1956 y/o pensionistas
Euros

501-1.000

3,80

2,75

2,20

1.001-1500

3,60

2,60

2,00

1.501-2.000

3,40

2,45

1,85

2.001-2.500

3,20

2,30

1,75

2.501-3.000

3,05

2,10

1,70

3,001-3.500

2,90

2,00

1,55

> 3.501

2,80

1,90

1,45

 

 

Nº Bonos 10 accesos
Piscinas cubiertas

Tarifa Adultos
nacidas/os desde 1956 

hasta 2001
Euros

Tarifa Joven
nacidas/os desde 2002 hasta 2014
Euros

TERCERA EDAD

Nacidas/os antes de 1956 y/o pensionistas
Euros

101-200

28,50

19,00

14,00

201-300

28,00

18,00

13,50

301-400

27,50

17,50

13,00

401-500

27,00

17,00

12,50

> 501

26,50

16,50

12,00

 

 

Nº Entradas

Piscinas de verano

Tarifa Adultos
nacidas/os desde 1956 

hasta 2001
Euros

Tarifa Joven
nacidas/os desde 2002 hasta 2014
Euros

TERCERA EDAD

Nacidas/os antes de 1956 y/o pensionistas
Euros

501-1.000

3,40

2,20

2,00

1.001-1500

3,30

2,00

1,80

1.501-2.000

3,10

1,80

1,60

2.001-2.500

2,90

1,60

1,40

2.501-3.000

2,75

1,40

1,20

3,001-3.500

2,50

1,30

1,10

> 3.501

2,30

1,25

1,00

 

 

Nº Bonos 10 accesos
Piscinas de verano

Tarifa Adultos
nacidas/os desde 1956 

hasta 2001
Euros

Tarifa Joven
nacidas/os desde  2002 hasta 2014
Euros

TERCERA EDAD

Nacidas/os antes de 1956 y/o pensionistas
Euros

101-200

25,50

13,50

10,00

201-300

25,00

13,00

9,50

301-400

24,50

12,50

9,00

401-500

24,00

12,00

8,50

> 501

23,50

11,50

8,00

 

 

4.2. Tarifas para usos por Federaciones, Clubes, Asociaciones y otras personas jurídicas 

4.2.1. Convenios

Las tarifas correspondientes a “convenios” se aplicarán a:

Reservas de espacios y actividades de entidades con las que existan suscritos convenios de colaboración específicos, cuyos destinatarios sean colectivos de especial interés en su integración en la actividad deportiva o que tengan por finalidad el desarrollo de la natación deportiva federada.

4.2.2. Periodicidad del abono de la reserva de espacios

Las entidades con reserva de espacios de temporada deportiva de septiembre a abril, ambos inclusive, abonarán íntegramente, por períodos bimestrales completos, los espacios reservados en el caso de abandono del uso reservado.

En el caso de especialidades deportivas y competiciones que tengan una duración inferior al período septiembre–abril, podrá minorarse la aplicación bimestral por meses completos en este período.

4.2.3. Horarios extraordinarios

Para eventos deportivos y no deportivos que se realicen fuera del horario de apertura de los centros y pabellones deportivos municipales o en tardes de festivos e inhábiles, se deberá abonar la correspondiente tarifa, incrementada 50% de la tarifa correspondiente. 

En el caso de las actividades incluidas en el apartado 5. “convenios y acuerdos institucionales de utilización”, este incremento se abonará independientemente de las exenciones aplicadas a la tarifa base.

4.2.4. Documentación acreditativa situación fiscal, de seguridad social, seguros y específica de las actividades a desarrollar

El servicio gestor podrá requerir a las entidades y personas jurídicas solicitantes de reserva de espacios deportivos, como condición previa a la autorización de uso de espacios , bien declaración responsable o bien documentación acreditativa necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de la seguridad social, seguros específicos, así como los ingresos, en su caso, a percibir directamente de las personas usuarias para el desarrollo de las actividades a realizar en los centros y pabellones deportivos municipales.

4.2.5. Servicios complementarios o extraordinarios 

4.2.5.1. Con carácter general los importes de las tarifas generales cubren los servicios ordinarios de control de accesos, mantenimiento y limpieza de los centros y pabellones deportivos. cuando la actividad a organizar requiera medios o servicios complementarios y/o extraordinarios por motivos técnicos, higiénicos o normativos, las entidades organizadoras asumirán directamente los costes de dichos medios o servicios. 

4.2.5.2. CDM Siglo XXI. dadas las características de este centro deportivo, tendrán carácter complementario los servicios necesarios para: desmontaje y montaje de pista de juego, ocultación de claraboyas, servicios de control de accesos y mantenimiento necesarios para establecer los equipos previstos en el plan de autoprotección y evacuación del centro en razón de aforos y limpieza entre eventos extraordinarios, contratando con las empresas adjudicatarias que prestan los servicios ordinarios.

4.2.5.3. En las actividades sujetas a tarifa 0,00 € previstas en los apartados 5 y 6 de esta ordenanza, las entidades organizadoras asumirán los costes extraordinarios en los términos del presente apartado.

4.3. Pabellones Deportivos. tarifas especiales 

4.3.1. En el caso de los p.d.m. de Sto. Domingo, César Augusto y José Garcés dadas sus dimensiones y condiciones, la 1/2 pista para entrenamientos se tarifará como 1/3 de  pista, la pista completa se tarifará como tal.

4.3.2. En el p.d.m Monsalud y San Gregorio la pista completa para entrenamiento se tarifará como 1/2 pista

4.4. Pistas deportivas aire libre

4.4.1. Pistas polideportivas

durante la temporada de verano la reserva de las pistas polideportivas, englobadas en las instalaciones que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, durante la franja horaria de 10 a 20 horas.

4.4.2. Pistas de tenis, rocódromos, pádel y frontón y deportes playa cdm Actur

Durante la temporada de piscinas de verano, el acceso al centro deportivo se realizará 20 minutos antes de la hora alquilada y se saldrá del centro deportivo 30 minutos después de la finalización de la reserva.

Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadoras o jugadores y, en caso de igual número, la segunda. no se contabilizarán las personas menores de 6 años.

Excepto en actividades dirigidas autorizadas, el máximo de jugadoras o jugadores por pista y hora será de 4 personas. en ningún caso se podrán impartir clases particulares y/o cursillos por personas físicas o jurídicas sin autorización expresa municipal.

4.4.3. Validación

En las pistas de tenis, pádel, frontones, rocódromos y en pérgolas reservadas para actos sociales, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y no pudiendo ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo CDM y con validez máxima de diez días naturales posteriores al día de la reserva. esta validación solo podrá solicitarse con anterioridad al horario reservado para el juego o uso.

4.5. Actos no deportivos

Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas.

Asimismo los actos no deportivos deberán contar con un seguro específico de daños a terceros y responsabilidad civil (art. 70 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón).

La solicitud de uso de centros deportivos municipales para la organización de actos no deportivos de pública concurrencia (conciertos, actuaciones y/o verbenas, asambleas,..) deberán de solicitarse mediante instancia general o expediente administrativo que aprobará el órgano municipal competente, una vez informada por el servicio gestor de la instalación a utilizar. (art. 44 reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales bop 258 8 noviembre de 2008).

La entidad organizadora deberá contratar, a su cargo, los servicios de seguridad, montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, control de accesos y todos aquellos requeridos específicamente en la resolución de autorización. (art. 44 reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales bop 258 8 noviembre de 2008).

El abono de la tarifa en los actos no deportivos podrá exigirse por anticipado con antelación mínima de 72 horas.

 

5. Convenios y acuerdos institucionales de utilización

5.1. Educación física curricular primaria y secundaria

El alumnado de centros de enseñanza públicos y concertados de primaria y secundaria podrán utilizar con prioridad los pabellones y pistas polideportivas de aire libre, para sus clases de educación física curricular. para el uso de las piscinas cubiertas se aplicará la tarifa convenio.

Asimismo se pondrán a disposición del alumnado de los ciclos formativos de técnico de actividades físicas y deportivas de centros escolares públicos los espacios anteriores y aquellos otros que específicamente se acuerden con las autoridades educativas.

 

TARIFA

0,00

 

 

5.2. Deporte en edad escolar

Los grupos de deporte en edad escolar promovidos por Asociaciones Padres y Padres de Alumnos, Agrupaciones, Clubes, Federaciones Deportivas y Entidades Ciudadanas dentro de las franjas horarias, categorías y periodos de tiempo establecidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales.

 

TARIFA

0,00 

 

 

Los espacios que incluye esta tarifa son pistas polideportivas, pabellones cubiertos, pistas de tenis cemento y pista de atletismo del cdm La Granja y el cdm David Cañada.

 

5.3. Finales de los juegos deportivos escolares de Aragón 

Las fases finales de los juegos deportivos en edad escolar, aprobados por el Gobierno de Aragón, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones deportivas municipales. 

 

TARIFA

0,00 

 

 

6. Actividades promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza

6.1. Actividades no periódicas de servicios, Patronatos y Sociedades Municipales

La actividad final de curso de los proyectos socioeducativos del Servicio de Juventud (p.i.e.e. y casas de juventud); la del programa de educación de calle y actividad fin de curso de centros sociolaborales (i.m.e.f.e.z.)

 

TARIFA

0,00

 

 

6.2. Utilización pistas polideportivas aire libre y pistas pabellones por entidades gestoras de centros sociolaborales y centros de tiempo libre promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en temporada deportiva.

Esta utilización será durante el periodo lectivo escolar y estará supeditada al horario de educación física e iniciación deportiva de lunes a viernes inclusive y siempre que no se realicen actividades de competición social o federada.

 

TARIFA

0,00

 

 

6.3. Programaciones deportivas, culturales y recreativas de Juntas Municipales y Vecinales

a decisión de la Junta Municipal o Vecinal de cada barrio o distrito, un día al año, se permitirá el acceso gratuito a las piscinas de verano ubicadas en el mismo.

 

TARIFA

0,00

 

 

Anualmente, en cada barrio o distrito, podrán ser programadas actividades deportivas, culturales o recreativas aprobadas por las correspondientes juntas municipales o vecinales en los pabellones y pistas exteriores ubicados en los mismos, por un volumen máximo de diez jornadas, previo informe favorable del servicio de instalaciones deportivas.

Para las fiestas patronales, mayores y menores, de cada junta vecinal se podrá aumentar el número de jornadas con tarifa 0,00.

 

TARIFA

0,00

 

 

6.4. Utilización de espacios deportivos por Zaragoza Deporte Municipal, s.a. promotor del programa “entra en acción del Ayuntamiento de Zaragoza»

 

TARIFA

0,00

 

 

 

IX. Prestación de Servicios en el Pabellón Príncipe Felipe, en el Palacio de los Deportes y Otros Servicios prestados por Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U.

 

A) Tarifas para el Pabellón Príncipe Felipe

1. Entrenamientos:

(*) Tarifas IVA no incluido

Pista Central 

70,00 euros/hora

Pista Central (1) 

51,00 euros/hora

Pista Lateral 

27,50 euros/hora

Media Pista Lateral

14,00 euros/hora

Sala Aerobic 

16,50 euros/hora

Sala Musculación (2 horas máximo):

 

Equipo/Bono individual (10 accesos) 

23,00 euros/bono

2. Competiciones deportivas:

(*) Tarifas IVA no incluido

Pabellón completo 

865,00 euros/partido

Medio Pabellón 

490,00 euros/partido

Pista Lateral 

95,50 euros/partido

Pista Central (sin público) 

105,00 euros/hora

Hora montaje/desmontaje

50,00 euros/hora

3. Actividades no deportivas sin taquilla:

(*) Tarifas IVA no incluido

Pabellón completo 

    3.110,00 euros/acto

4. Espectáculos y actividades especiales:

(*) Tarifas IVA no incluido

4.1 Tarifas fijas:

 

Pabellón completo 

8.900,00 euros/acto/día

Medio Pabellón 

5.850,00 euros/acto/día

Día montaje/desmontaje 

2.965,00 euros/día

Medio día montaje/desmontaje

1.600,00 euros/medio día

4.2 Tarifas variables para conciertos hasta 3 horas de duración (según nº de espectadores):

 

A. Medio pabellón (hasta 5.000 espectadores máx. en función escenario):

 

Importe fijo incluidos los primeros 3.000 espectadores, limpieza y montaje/desmontaje de pavimento deportivo

4.850,00 euros/acto/día

Importe por espectador a partir de 3.000 pax.(2)

2,20 euros/pax

B. Pabellón completo (a partir de 5.001 espectadores y con un máx. de 8.400 en función escenario):

 

Importe fijo incluidos los primeros 4.000 espectadores, limpieza y montaje/desmontaje de pavimento deportivo

6.300,00 euros/acto/día

Importe por espectador a partir de 4.000 pax. (2)

2,20 euros/pax

C. Hora de ampliación incluyendo personal y suministros energéticos

500,00 euros/hora

5. Limpiezas instalación:

(*) Tarifas IVA no incluido

Limpieza <2.000 espectadores

495,00 euros

Media limpieza

785,00 euros

Limpieza completa

1.380,00 euros

Limpieza extraordinaria

1.940,00 euros

Suplemento extraordinario (confetti, flyers, etc.)

310,00 euros

6. Montajes:

(*) Tarifas IVA no incluido

Montaje o desmontaje pista

1.395,00 euros

Adecuación instalación (montaje o desmontaje)

465,00 euros

Cubrimiento de pavimento con plywood antideslizante < 800m2

1,20 euros / m2

Plataforma 2x1m. 500kg./m2 altura variable

15 euros ud./evento

Plataforma escénica Layher <280m2:

 

Preparación, implantación y recogida 550kg/m2

500,00 euros/evento

Servicio integral Montaje/Desmonmtaje 550kg/m2

2.000,00 euros/evento

7. Otros servicios:

(*) Tarifas IVA no incluido

Sala de Medios Audiovisuales (proyector y pantalla)

15,00 euros/hora

Cubrimiento claraboyas (completo)

480,00 euros

Canal Pasacables 5 calles

4,00 euros/ud/día

Barrera anti avalancha aluminio

12,00 euros/ud/día

Zona “Espacios” (limpieza incluida) 

285,00 euros/acto/día

Carretilla elevadora 

143,00 euros/día

Televisión de 50” con carro móvil 

50,00 euros/día

Coordinación Actividades Empresariales

685,00 euros

Valla Publicitaria de 4x1 metros en el 2º anillo de público

2.000 euros

Pack Publicidad (eventos otras instalaciones municipales) incluye: Pantalla Exterior (rotación), mupis interiores, página web y boletín digital (edición por cuenta del cliente) 

150,00 euros/mes

(min. 3 meses)

Pack Publicidad (Pabellón Príncipe Felipe) incluye: Pantalla Exterior (rotación), mupis interiores, página web  y boletín digital (edición por cuenta del cliente)

100,00 euros/mes

(min. 3 meses)

Pack Masking: incluye telón negro de fondo ignifugo 300 gr y 13 m de altura, truss y polipasto manual.

0,00 euros/m.l.

Comunicaciones: Punto de acceso instalado RJ45 20Mb Simétricos

80,00 euros/día

Comunicaciones: Red WIFI interna oculta >20Mb

150,00 euros/día

Técnico informático para configuraciones especiales 

50,00 euros/hora

Servicio de Guardarropa 

1,00 euro/prenda

Control de Accesos:

Acceso a plataforma unificada de  ventas y comunicación con sistema de tornos para lectura en 2D (incluye los 1.500 primeros accesos) 

300,00 euros

Precio por espectador: tramo entre 1.501 y 5.000 accesos 

0,20 euros/acceso

Precio por espectador: tramo entre 5.001 y 12.000 accesos 

0,15 euros/acceso

8. Fianza:

2.920,00 euros

 

 

(1) Equipos con contrato de Temporada Deportiva.

(2) Cuando el concierto requiera sillas en pista el nº de espectadores a partir del cual se cobra el importe de 2,20 euros por espectador se calculará proporcionalmente al aforo establecido, tanto para medio pabellón como para pabellón completo.

En estos precios se incluye el agua caliente, servicio de bar, así como el personal propio de la instalación. El gasto por climatización se valorará en cada evento en función del consumo.

El control de participantes y público, seguridad, taquillas, servicio médico, servicio de catering o servicios extraordinarios correrán por cuenta de la entidad organizadora.

Los servicios que se presten en domingo tarde y/o festivos tarde sufrirán un incremento del 25% sobre la tarifa.

 

(*) A los precios indicados se les añadirá el IVA vigente

 

Tarifas para el Palacio de Deportes:

1. Entrenamientos Atletismo: (máximo 2 h. sesión)

Tarifas (IVA incluido)

Acceso individual mayores 18 años

3,85 euros/sesión

Bono individual mayores 18 años (10 accesos)  

28,50 euros/bono

Abono individual mayores 18 años (enero a mayo)

175,00 euros/abono

Abono individual mayores 18 años (octubre a diciembre)

105,00 euros/abono

Acceso individual menores 18 años:

2,15 euros/sesión

Bono individual menores 18 años (10 accesos)  

17,00 euros/bono

Abono individual menores 18 años (enero a mayo)

103,00 euros/ abono

Abono individual menores 18 años (octubre a diciembre)

63,00 euros/abono

2. Entrenamientos Gimnasia:

Tarifas (IVA incluido)

Acceso individual mayores 18 años

1,95 euros/hora

Bono individual mayores 18 años (10 horas)  

14,25 euros/bono

Importe mínimo tapiz mayores 18 años (accesos de menos de 4 personas)

5,60 euros/hora

Importe máximo tapiz mayores 18 años (accesos de más de 12 personas)

17,10 euros/hora

Acceso individual menores 18 años:

1,10 euros /hora

Bono individual menores 18 años (10 horas)  

8,50 euros/bono

Importe mínimo tapiz menores 18 años (accesos de menos de 4 personas)

3,40 euros/hora

Importe máximo tapiz menores 18 años (accesos de más de 12 personas)

10,20 euros/hora

3. Actividades deportivas:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Pista (sin taquilla) 

    75,00 euros/hora

Pista (con taquilla) 

    280,00 euros/hora

Hora montaje/desmontaje

25,00 euros/hora

4. Espectáculos y actividades sociales:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Sin taquilla - sólo gradas 

    1.050,00    euros/acto/día

Sin taquilla - gradas y pista 

    1.450,00    euros/acto/día

Con taquilla o inscripción - sólo gradas 

    1.870,00    euros/acto/día

Con taquilla o inscripción - gradas y pista 

    2.390,00    euros/acto/día

Día montaje/desmontaje 

    1.035,00 euros/día

Medio día montaje/desmontaje

600,00 euros/medio día

5. Catering convención:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Hasta 500 personas

2.265,00 euros/acto

A partir de 500 personas, se incrementa en 6,00 euros sobre tarifa

 

6. Otros Servicios:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Limpieza grada (completa) 

    910,00 euros

Limpieza grada (media) 

    470,00 euros

Limpieza pista 

    465,00 euros

Cubrimiento protección pista

1,50 euros/m2

Aula Audiovisual. Uso cursos estables (>20 horas)

    10,00 euros/hora

Aula audiovisual. Uso puntual

15,00 euros/hora

7. Colocación stand venta:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Mostrador hasta 12 metros cuadrados

100,00 euros

Metro cuadrado adicional

25,00 euros

8. Espacio pancarta publicidad:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Hasta 3 x 1,5 metros

50,00 euros

9. Fianza:

1.650,00 euros

 

 

En estos precios se incluye el agua caliente, servicio de bar, así como el personal propio de la instalación.

El control de participantes y público, seguridad, taquillas, servicio médico, servicios extraordinarios, etc. correrán por cuenta de la Entidad Organizadora.

Los servicios que se presten en domingo tarde y/o festivos tarde sufrirán un incremento del 25% sobre la tarifa.

(*) A los precios indicados se les añadirá el IVA vigente.

 

Piscina cubierta y piscina exterior (junio, julio y agosto)

Regirán las mismas tarifas que en el resto de las piscinas municipales.

 

C) Otros servicios prestados por Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U.:

1. Utilización quiosco Deportes (Parque José Antonio Labordeta):

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Día de utilización

25,00 euros/día

 

 

No se aplicará esta tarifa a las actividades deportivas promovidas por Zaragoza Deporte Municipal S.A.U., o realizadas por entidades deportivas con las que se suscriban Convenios de Colaboración, que requieran la utilización de esta instalación.

 

2. Pavimento sintético basket 3 x 3, de 14 x 12m.:

(*) Tarifas (IVA no incluido)

Alquiler pavimento sintético 3 x 3 incluyendo un día de alquiler más transporte, montaje y desmontaje

500,00 euros

Alquiler día adicional

150,00 euros/día

 

 

(*) A los precios indicados se les añadirá el IVA vigente.

 

 

X. Prestaciones Sociales Domiciliarias

 

TARIFAS

Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia

INGRESOS MENSUALES PONDERADOS

SAD
Euros/hora

Teleasis-

tencia

Euros/día

0 euros = < IMP < 1,1 del SMI/12

1,1 del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 5% del SMI/12

0,51

0,17

1,1 del SMI/12 +  5% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 10% del SMI/12

1,18

0,23

1,1 del SMI/12 + 10% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 15% del SMI/12

1,85

0,28

1,1 del SMI/12 + 15% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 20% del SMI/12

2,41

0,35

1,1 del SMI/12 + 20% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 25% del SMI/12

3,13

0,40

1,1 del SMI/12 + 25% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 30% del SMI/1

3,70

0,47

1,1 del SMI/12 + 30% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 35% del SMI/12

4,42

0,51

1,1 del SMI/12 + 35% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 40% del SMI/12

5,03

0,59

1,1 del SMI/12 + 40% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 45% del SMI/12

5,75

0,68

1,1 del SMI/12 + 45% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 50% del SMI/12

6,37

0,73

1,1 del SMI/12 + 50% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 55% del SMI/12

6,93

0,81

1,1 del SMI/12 + 55% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 60% del SMI/12

7,65

0,87

1,1 del SMI/12 + 60% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 65% del SMI/12

8,32

0,92

1,1 del SMI/12 + 65% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 70% del SMI/12

8,93

0,99

1,1 del SMI/12 + 70% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 75% del SMI/12

9,55

1,04

1,1 del SMI/12 + 75% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 80% del SMI/12

10,27

1,08

1,1 del SMI/12 + 80% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 85% del SMI/12

10,89

1,09

1,1 del SMI/12 + 85% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 90% del SMI/12

11,50

1,10

1,1 del SMI/12 + 90% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 + 95% del SMI/12

12.12

1,11

IMP> = 1,1 del SMI/12 + 95% del SMI/12

12,79

1,12

 

 

Anualmente se aplicara el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Los ingresos mensuales ponderados se calcularán según lo establecido el Reglamento Municipal de Prestaciones Sociales Domiciliarias.

- A todo usuario al que le ha sido concedida alguna de las prestaciones reguladas por el Reglamento Municipal de Prestaciones Sociales Domiciliarias y que con posterioridad haya sido de alta bajo el amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Atención a las personas en situación de Dependencia, no le serán aplicables estas Tarifas, sino los criterios y precios públicos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la citada Ley 39/2006.

 

 

XII. Prestación de Servicios en la Residencia Casa de Amparo de Zaragoza 

 

Personas que no tienen más ingresos que una o más pensiones: 80% del importe neto percibido mensualmente por ese concepto, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, o al doble de esa cantidad en los meses de junio y diciembre, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el Órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior. 

 

Personas que, además de cobrar una o más pensiones, tienen otros ingresos anuales de cualquier otra procedencia: 80% del importe neto percibido mensualmente por el concepto de la pensión o pensiones, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente, más el 80% de los ingresos anuales percibidos de cualquier otra procedencia, divididos entre 12. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el Órgano Municipal competente. 

En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior. Los residentes que en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reciban una prestación económica vinculada al servicio, en este caso a la atención residencial, abonarán de forma íntegra su importe. 

 

Para las ausencias en la residencia en períodos vacacionales, se abonará el 100% cuando estas ausencias sean de hasta 7 días consecutivos, y el 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, para ausencias superiores a los siete días consecutivos.

 

Forma de gestionar la aportación individual, en función del nivel de renta de cada usuario: 

- Durante los 10 primeros días de cada mes, abonarán el 80% de la mensualidad recibida en concepto de pensión, y el 80% de la renta devengada en concepto de alquiler. 

- Coincidiendo con los meses de junio y diciembre, en los que se ingresan las pagas extraordinarias, en el período de los diez días siguientes a su cobro, deberán abonar el 80% de las mismas. 

- Durante el mes de enero de cada año, el 80% de las rentas devengadas por cualquier concepto en el año anterior: Intereses Bancarios, etc. Los residentes que reciban una prestación económica para atención residencial, en aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, deberán ingresar tal prestación en el momento en el que la reciban.

 

 

XIII. Prestación de Servicios de los Mercados Municipales

 

La cuantía del precio público por prestación de servicios del Mercado San Vicente de Paúl, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Superficie puesto (en m2) x precio (euros/m2/mes) x tiempo (en meses).

La cuantía del precio público por la utilización de cámaras de conservación vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Precio según tipo cámara (euros/m2/mes) x tiempo (en meses).

 

Normas de gestión

1. La facturación de los recibos que se emitan por aplicación de la presente tarifa en los Mercados municipales se realizará de acuerdo con la periodicidad prevista en las condiciones de adjudicación.  En su defecto, la periodicidad será trimestral.

2. Se aplicará una bonificación del 10% para aquellos puestos que vendan principalmente productos ecológicos (Mercado San Vicente de Paúl).

 

MERCADO SAN VICENTE PAÚL

Dimensión de puestos

Nº puesto

Superficie (m2)

1

16,78

2

11,45

3

10,00

4

10,00

5

11,66

6

12,27

7

11,40

8

12,27

9

12,27

10

11,17

11

12,27

12

12,27

13

11,17

14

12,27

15

12,27

16

11,40

17

12,27

18

12,59

19

10,00

20

10,00

21

12,15

22

16,47

Planta Superior

300,72

 

 

Precios unitarios

Nº puesto

euros/m2/mes

1 a 22

19,1840

Planta Superior

6,5780

 

 

Ocupación cámaras de conservación

Por espacio ocupado:

Código Cámara

Tipo de Cámara

euros/mes

A

Carnes

75,50

B

Menuceles

53,90

C

Quesos, Lácteos, Pollos, Varios

58,25

D

Pescados

26,95

E

Frutas y Verduras

27,20

 

 

 

XIV. Prestación de Servicios de venta de mayoristas de frutas y verduras, pescado y matadero en MERCAZARAGOZA 

 

TARIFAS

 

 

Euros al mes

Puesto en Mercado de Frutas y Verduras 

1.227,08

Puesto en Mercado de Pescados de 90 m2 

1.508,60

Puesto en Mercado de Pescados de 65 m2 

1.089,57

 

 

 

Euros por día

Ocupación de un módulo de venta en Nave de Hortelanos 

2,89

Acceso y aparcamiento en el recinto:

 

Vehículo de hasta 2.500 kg. 

0,91

Vehículo de 2.501 a 8.000 kg. 

2,89

Vehículo de más de 8.000 kg. 

4,13

Utilización de cámaras frigoríficas de Reserva Diaria:

 

Por bulto de 25 Kg o fracción 

0,33

 

Euros

Pesaje en báscula

5,79

 

 

A todas las cantidades referidas se les incrementará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento. 

Se aplicará una bonificación del 10% para aquellos puestos que vendan principalmente productos ecológicos. 

 

XV. Prestación de Servicios de Celebración de Bodas Civiles 

 

La prestación de servicios de carácter administrativo a que se refiere este epígrafe, se realizará con ocasión de las actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles en el “Pabellón de Ceremonias” del Parque Metropolitano. Están obligados al pago del presente precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio, y tras aportar la documentación requerida al efecto se les reserve día y hora para la celebración de la boda en el “Pabellón de Ceremonias” del Parque Metropolitano. 

El pago del precio público se realizará en el momento que quede reservado el día y la hora para la celebración de la boda. La cuantía del precio público por celebración de bodas civiles se establece en:

 

 

Euros

Por cada solicitud

135,00

 

 

Estarán exentos del pago del precio público aquellos enlaces en el que se den alguna de estas condiciones: 

-  Que ambos contrayentes tengan la condición de desempleados. 

- Que los ingresos conjuntos de los contrayentes no superen el salario mínimo interprofesional. 

 

Tales condiciones se deberán acreditar en el momento de solicitar la fecha para la boda y/o, al menos una semana antes de su celebración. 

 

Si los solicitantes del servicio municipal desisten de la tramitación de la misma en un plazo no inferior a 30 días antes de la fecha reservada para la boda civil, tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la tarifa, salvo que la causa que provoque la anulación sea de fuerza mayor o sobrevenida y no imputable a los contrayentes, que se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos, 

 

 

XVI. Prestación de Servicios Museo del Fuego y los Bomberos

 

1) ENTRADAS MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS

Tarifas

Euros

1. Entrada individual ordinaria.

3,20

2. Entradas reducidas:

 

2.a) Carné Joven, carné de estudiante y carné de familia numerosa

2,10

2.b) Estudiantes de Primaria mayores de 8 años, E.S.O., bachiller y F.P. que no realicen visitas en grupo

2,10

2.c) Grupos de al menos 15 miembros previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación

2,10

2.d) Personas con discapacidad del 33% al 49%, ambos inclusive con documento acreditativo

2,10

2.e) Tarjeta Zaragoza Card

2,00

2.f) Billete de Bus Turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras

2,10

2.g) Paseos dinamizados

 

Mayores de 6 años hasta carné joven

1,10

Resto de público

2,10

2.h) Grupos procedentes de centros educativos y formativos, previa solicitud de visita con 15 días de antelación.

1,10

2.i) Grupos procedentes de servicios, actividades y organizadores municipales, previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación

1,10

3. Entrada gratuita

 

3.a) Personas menores de 16 años

Gratuita

3.b) Personas mayores de 65 años, menores de 8 años, desempleados, miembros del ICOM, Asociación de Críticos de Arte, sin visita guiada 

Gratuita

3.c) Personas con diversidad funcional igual o superior al 50%

Gratuita

3.d) Responsables de grupos (previa solicitud de visita con 15 días de antelación)

Gratuita

4. Visita dinamizada dirigida a Segundo Ciclo de Infantil

1,10

 

 

Para un número de entradas, a determinar por el Museo del Fuego y de los Bomberos, Se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes “Proyecto Zaragoza 16”.

 

Podrán admitirse tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios del museo, ofreciendo una gratuidad por cada ticket (2 x 1) o tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos, ofreciendo diferentes bonificaciones dependiendo del servicio y temporada (hoteles, nuevas promociones, on line, etc.)

 

2) PRÉSTAMO DE AUDIOGUÍAS

Tarifas

Euros

Préstamo de audioguia

2,10

 

 

El precio de la audioguía se encuentra incluida en el precio de entrada, excepto en los casos en que se apliquen las tarifas reducidas y gratuita.

 

3) ALQUILER DE EQUIPOS AUDIOVISUALES

Alquiler equipos audiovisuales

Euros

Pantalla de proyección fija, 3 x 4 m (1/2 día)

50,00

Pantalla de proyección móvil de 1,50 x 1,50 m (1/2 día)

27,00

Cañón de proyección fijo (1/2 día)

36,00

Cañón de proyección portátil (1/2 día)

59,00

Retroproyector de transparencias (1/2 día)

36,00

Reproductor vídeo VHS (1/2 día)

30,00

Reproductor vídeo DVD-CD (1/2 día)

30,00

Reproductor de 8 mm (1/2 día)

30,00

Vídeo cámara remorder VCR (8mm) (1/2 día)

36,00

Vídeo digital camera recorder DVCR (mpeg 1-2) (1/2 día)

36,00

Trípode para DVCR (1/2 día)

10,00

Micrófono sobremesa (1/2 día)

36,00

Micrófono inalámbrico de mano (1/2 día)

36,00

Ordenador portátil (1/2 día)

64,00

Ordenador torre (1/2 día)

36,00

Equipo sonido portátil 150w (1/2 día)

60,00

Conversión de VHS a DVD, 1 hora

20,00

Conversión de 8mm a DVD, 1 hora

30,00

Cámara disco a DVD, 1 hora

30,00

Grabación

 

Grabación de actos en vídeo, incluyendo cámara y operador: Entrega de material en “bruto”. Formato DVD. Tiempo máximo 120 minutos

265,00

Edición de vídeo en formato DVD. 20 minutos (previa petición)

150,00

 

 

4) ALQUILER DEL SALÓN DE ACTOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS

Tarifas

Euros

Hasta 30 personas, por hora 

90,00

Hasta 78 personas, por hora

150,00

El alquiler del salón de actos no incluye la entrada al Museo

 

Cuando el organizador sea un Servicio o entidad del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, su uso será gratuito debiendo solicitarlo previamente.

 

 

 

5) ENTRADAS PÚBLICO PROYECCIONES DE CINE EN EL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS

Tarifas

Euros

Entrada

2,10

 

 

6) UTILIZACIÓN POR PARTICULARES DE ESPACIOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS

 

Podrá solicitarse la utilización de determinados espacios dentro de la exposición, dependiendo del tipo de evento, del tiempo que se solicite y del número de personas que se reúnan, en los siguientes casos o similares:

Uso del espacio como marco para cualquier actividad que suponga grabación con fines publicitarios, editoriales, etc.

Celebración de presentaciones, recepciones, exposiciones, desfiles, cócteles, cumpleaños infantiles, etc.

Fotos para reportajes de celebraciones (comuniones, bodas, etc…).

 

El solicitante deberá adecuar los espacios utilizados, devolviéndolos a su estado original, una vez finalizada la actividad. El personal necesario para el desarrollo de la actividad correrá a cargo del solicitante.

La disponibilidad estará sujeta a la programación de exposiciones y otras actividades del Museo del Fuego y los Bomberos.

El solicitante deberá abonar el precio de hora extra del personal del museo necesario en caso de sobrepasar el horario de apertura al público.

 

TARIFAS

Hasta 3 horas: 120€

Media jornada: 220€

Jornada completa: 380€

Sillas (por unidad y día): 1,08€

 

7) ACCESO GRATUITO SIN VISITA GUIADA

Primer domingo de cada mes

29 de enero. San Valero

5 de marzo, Cincomarzada

8 de marzo, San Juan de Dios, Patrón del Cuerpo de Bomberos.

23 de abril, San Jorge

Día Internacional de los Museos

La Noche en Blanco

12 octubre, Día del Pilar

 

XVIII.  Prestación de servicios en Etopia_Center for Art & Technology. (Cesión de espacios)

 

1. Ámbitos de Actuación del Centro de Arte y Tecnología y de las actividades a desarrollar en sus espacios.

La misión de ETOPIA (Centro de Arte y Tecnología) es la organización de actividades y el desarrollo de proyectos dentro de los siguientes ámbitos de actuación:

Ciudad Inteligente, desarrollo urbano y economía del conocimiento.

Emprendimiento e innovación empresarial.

Arte y cultura digital.

Investigación, desarrollo e innovación.

Impulso a la cultura científica y tecnológica.

Formación y experimentación en tecnologías digitales.

Presentación y promoción de proyectos, productos y servicios innovadores de base y tecnológica.

El uso principal y preferente de las instalaciones con las que cuenta ETOPIA, estará dedicado a la organización de actividades y proyectos en los campos referidos; bien de forma directa, en colaboración con la Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento, o en colaboración con terceros, dentro de los acuerdos que ETOPIA establezca para la consecución de sus objetivos.

No obstante lo anterior, se podrán autorizar la organización de otros eventos y actividades no incluidas en los ámbitos de actuación definidos en este punto a solicitud de Asociaciones, Entidades, empresas u otros colectivos. En este caso, la admisión de la propuesta estará sujeta a que no exista incompatibilidad entre el carácter de la actividad y el perfil de ETOPIA como centro de innovación, creatividad y emprendimiento; y a la disponibilidad de espacios y recursos organizativos. La Dirección del centro se reserva la posibilidad de rechazar cualquier solicitud en base a lo anteriormente establecido.

En todo caso, se autorizarán con carácter preferente las actividades incluidas en los ámbitos de actuación de ETOPIA, sobre las no incluidas en los mismos.

 

2. Usos y Actividades a desarrollar

Las actividades a desarrollar en los espacios cedidos podrán consistir en cursos, talleres, exposiciones, eventos, conferencias y actividades diversas, que se consideren adecuadas por el Servicio de Ciudad Inteligente del Ayuntamiento de Zaragoza.

La concesión del espacio solicitado será autorizada por el Jefe de Servicio de Ciudad Inteligente en función de la adecuación de la actividad a dicho espacio, el tipo de actividad a desarrollar y su compatibilidad con los ámbitos de actuación de ETOPIA, la disponibilidad de espacios, las posibilidades organizativas, el horario normalizado de apertura del centro, y/o los recursos materiales y humanos con que cuente el centro. 

 

3. Tarifas cesión de espacios

Todas las tarifas indicadas se refieren a la cesión de los espacios dentro de los horarios normalizados de apertura de ETOPIA, los cuales vienen determinados por el Servicio de Ciudad Inteligente del Ayuntamiento de Zaragoza. Estos horarios son: de lunes a sábado de 8:00 a 22:00 horas, domingos de 8:00 a 15:00 horas (incluidos festivos).

En todo caso, la jornada completa se iniciará, una hora después de la apertura normalizada del centro y finalizará una hora antes. Se entiende por jornada completa la comprendida entre las 9:00 y las 21:00 h.

La media jornada, será de aplicación a toda cesión cuya duración no supere las seis horas, con dos opciones inamovibles de horario: de 9.00 horas a 14.00 horas o de 16.00 a 21.00 horas. Superado ese horario, y siempre dentro del horario habitual del centro, pasarán a facturarse las tarifas correspondientes a jornada completa.

 

 

Tarifa A

Tarifa B

Nombre espacio

Jornada Completa

Media Jornada

Jornada Completa

Media Jornada

Auditorio

1.471,00€

883,00 €

2.066,00 €

1.269,00 €

Aula 1

274,00 €

184,00 €

475,00 €

317,00 €

Aula 2 (sala de ordenadores)

144,00 €

96,00 €

247,00 €

164,00 €

(por el alquiler de los 

equipos-ordenadores)

10€ equipo/día

19€ equipo/día

Aula 3

144,00 €

96,00 €

247,00 €

164,00 €

Aula 4,5, 6 (aulas centrales)

62,00 €

41,00 €

107,00 €

71,00 €

Salas Expositivas 1 y 2

936,00 €

531,00 €

1.788,00 €

1.017,00 €

Hall ( con zona cafetería)

2.128,00 €

1.209,00 €

4.069,00 €

2.312,00 €

Halla (sin zona cafetería)

1.517,00 €

862,00 €

2.902,00 €

1.649,00 €

Zona cafetería

610,00 €

346,00 €

1.167,00 €

663,00 €

Galería Experimental

1.840,00 €

1.045,00 €

3.519,00 €

1.999,00 €

Doble fachada media digital (LED)

8.264,00 €/día

 

 

* A LOS PRECIOS INDICADOS SE LES AÑADIRÁ EL IVA VIGENTE.

 

Cesión gratuita 

Para las actividades comprendidas en los ámbitos de actuación especificados en el punto 1 de esta Ordenanza, cuyo solicitante sea un Servicio o entidad perteneciente al ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza (Sociedades Municipales, OO. AA., Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones de las que el Ayuntamiento sea parte, Consorcios en los que el Ayuntamiento participe y similares) que organice la actividad sólo o en colaboración con un tercero.

En el caso de que la actividad solicitada por las entidades comprendidas en el párrafo anterior no se ajuste a los ámbitos de actuación establecidos en el punto 1 de la Ordenanza, pero sean compatibles con la actividad de Etopia, se les aplicará el 50% de la tarifa especial.

Tarifa especial (A)

Se aplicará cuando la actividad a realizar se ajuste a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1 de la Ordenanza, y lo soliciten:

Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Zaragoza y entes dependientes de las mismas.

Asociaciones culturales o sociales declaradas de interés público, general o social, sin ánimo de lucro y que acrediten su condición de tales mediante la correspondiente inscripción.

Cualquier otra Asociación, Fundación,  o Entidad de derecho público o privado sin ánimo de lucro siempre que acredite tal condición.

 

Tarifa normal (B)

Se aplicará cuando la actividad a realizar se ajuste a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1 de la Ordenanza, y lo soliciten:

Asociaciones, Empresas, Entidades y otros colectivos con ánimo de lucro.

Cuando el solicitante sea una persona física y se refiera a una actividad relacionada con su profesión.

Cuando los solicitantes a que se refieren las tarifas Especial y Normal requieran la cesión de espacios para la realización de actividades que no se ajusten a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1 de la Ordenanza, pero compatibles con la actividad de Etopia, la tarifa correspondiente, ya sea especial o normal, se incrementará en un 20% y un 40% respectivamente.    

NOTA: En el caso de que las actividades comprendidas en las tarifas Especial y Normal conlleven la generación de ingresos para los organizadores de las mismas, a las tarifas  se les aplicará además un incremento del  30%.

Será a criterio del Servicio de Ciudad Inteligente del Ayuntamiento de Zaragoza la determinación de si el uso del espacio cedido se ajusta a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1.

Montaje y desmontaje: los días considerados exclusivamente de montaje y/o desmontaje se aplicará el 25% de la tarifa que corresponda. En el caso de que el montaje o desmontaje no vaya a durar más de 3 horas, se aplicará el 50% de la tarifa de media jornada que corresponda. 

 

4. Solicitud

Las solicitudes de reserva de espacios deberán presentarse por escrito o correo electrónico en Etopia, con al menos 20 días naturales de antelación y un máximo de tres meses antes de la celebración de la actividad, explicando claramente:

El motivo de la solicitud (tipo actividad, espacio solicitado, destinatarios de la actividad, previsión de generación de ingresos,...).

Las características de la entidad que la solicita.

Las fechas y el horario de la actividad.

Necesidades técnicas y de equipamiento.

 

5. Forma de pago

Se realizará por adelantado, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado. A los precios señalados en las tarifas se les añadirá el IVA vigente.

 

6. Aspectos de carácter general relacionados con la cesión de espacios

En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.

En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. No incluye eliminación y limpieza de montajes y desmontajes de cualquier actividad, ni los gastos extraordinarios de limpieza que se ocasionen, que serán a cargo del solicitante de espacio.

Está excluido el control de participantes y público; el material, equipos y personal necesarios para el montaje y desmontaje de las actividades; técnicos de audiovisuales, técnicos de sonido, la seguridad, vigilancia, taquillas, servicio médico, servicio de traducción, servicio de catering y/o gastos y servicios extraordinarios derivados o necesarios para las actividades (limpieza, personal, etc.)  que serán a cargo del solicitante de espacio. 

Dentro del importe de las tarifas se incluye el derecho a utilizar los sistemas de proyección, material informático y ofimática, equipos de sonido y traducción simultánea que disponga Etopia. Cualquier otro equipamiento técnico y personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta del organizador y a su cargo y se adecuará a las directrices del personal técnico de Etopia. 

Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del solicitante de espacio.

En todo caso, el Servicio de Ciudad Inteligente se reserva el derecho de indicar los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada actividad que se realice, a fin de garantizar su adecuado desarrollo. La contratación y el abono de dichos servicios, así como del personal necesario serán a cargo del solicitante de espacio.

Las grabaciones que se quieran realizar en el Centro de Arte y Tecnología, deberán solicitarse con una antelación de dos semanas a su fecha de realización y requerirán autorización previa por parte del Servicio de Ciudad Inteligente. 

Las pruebas de sonido y de megafonía, así como los montajes y desmontajes, y preparación de las salas, se realizarán siempre en horarios pactados con el Centro de Arte y Tecnología.

Para la presentación de libros es imprescindible la entrega de un ejemplar del mismo al Director de Etopia con, al menos 15 días de antelación para garantizar que es acorde con los ámbitos de actuación del centro. 

La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.

 

 

XIX. Transporte de agua potable con cisternas

 

Normas de gestión

1. Cualquier transporte de agua potable con cisternas municipales deberá contar con autorización previa y no se prestará el servicio sin que se haya justificado el pago de la tasa correspondiente a los metros cúbicos suministrados, en aplicación de la tarifa vigente.

2. Las autorizaciones se tramitarán a instancia de los interesados de acuerdo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, debiendo justificarse el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

3. Los servicios autorizados quedarán supeditados a la disponibilidad de medios por parte de los servicios técnicos municipales.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza no se hace responsable del estado de los sistemas de almacenamiento ni de las instalaciones propias del usuario.  El agua transportada con las cisternas municipales no podrá ser utilizada como agua de boca para consumo humano.

 

TARIFAS

UNIDAD

€/M³

Por M³ o fracción

14,70

 

 

Criterios de aplicación

1. Atendiendo a la capacidad económica de los obligados al pago de la tarifa, en aquellos hogares en los que los ingresos percibidos por la totalidad de sus ocupantes no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,50, ni dispongan de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el S.M.I., será de aplicación un coeficiente de 0,5 sobre la cuota líquida a pagar.

2. La aplicación de dicho coeficiente estará condicionada a que el obligado al pago figure empadronado en la vivienda a la que se presta el servicio y que todos los ocupantes de la vivienda se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales.

 

 

XX. Prestación de servicios de autorización del uso de la marca de propiedad municipal “Huerta de Zaragoza” y “Huerta de Zaragoza Agroecológica”.

 

1. Constituye objeto de la presente tarifa la prestación del servicio municipal de licencia o autorización para el uso de la marca Huerta de Zaragoza y/o “Huerta de Zaragoza Agroecológica” y sus eslóganes. incluye el precio que a continuación se detalla la : Recepción de solicitudes del uso de la Marca y comprobación de la existencia de los requisitos legales previsto para poder hacer el uso de la marca, Creación de registros de titulares usuarios de la Marca y sus eslóganes y gestión, Control y seguimiento del uso de la Marca.

 

2. El precio por el uso de la marca “Huerta de Zaragoza”, “Huerta de Zaragoza Agroecológica “o los eslóganes relacionados “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” acompañados de las marcas indicadas, se fija en función de la siguiente tarifa:

 

Productores “Huerta de Zaragoza” o “Huerta de Zaragoza Agroecológica”

30 euros

Detallistas “Aquí se vende”

20 euros

Hosteleros “Aquí se sirve”

10 euros

 

 

3. Con objeto de conseguir la máxima adhesión de productores, detallistas y hosteleros a la marca Huerta de Zaragoza, se bonifica al 100% del importe del precio público durante los primeros 3 años de su puesta en marcha, durante los cuales se evaluará los costes reales de gestión en virtud de la demanda y grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

 

4. Solicitud

Las solicitudes de uso de la marca “Huerta de Zaragoza”, “Huerta de Zaragoza Agroecológica” o los eslóganes relacionados “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” acompañados de las marcas indicadas deberán presentarse por escrito tal y como se recoge en la Ordenanza para el uso y gestión de la Marca Huerta de Zaragoza.

 

5. Forma de pago

Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, al momento de presentar la documentación de solicitud del uso de la marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ordenanza para el uso y gestión de la marca Huerta de Zaragoza.

Durante los tres primeros años de bonificación no será preciso tramitar la autoliquidación con la solicitud de uso.

 

6. Renovación del uso de la Marca Huerta de Zaragoza.

Para la renovación del uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”, “Huerta de Zaragoza Agroecológica” o los eslóganes relacionados “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” acompañados de las marcas indicadas, será automática, mediante la autoliquidación del precio que corresponda de forma anual, debiendo comunicar el interesado el mantenimiento del uso de la marca al que acompañará justificación de la autoliquidación correspondiente

 

 

XXI. Actividades y Espacios Agencia Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

A) Actividades de educación ambiental realizadas desde la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

1. Actividades educativas dirigidas a los centros educativos

Visitas didácticas a la Infraestructura Verde de Zaragoza, al Galacho de Juslibol, a los cauces fluviales, a la Huerta de Zaragoza y a otros espacios según programación recogida en el Programa de Actividades Educativas Municipales.

El precio de las actividades depende de la duración de las mismas, según la siguiente tabla:

 

Precio por aula

Actividades de hasta 3 horas de duración

45€

Actividades entre 3 y 5 horas de duración

55€

Actividades entre 5 y 7 horas de duración

65€

 

 

Cuando se anule la actividad con menos de 10 días de antelación sin causa justificada se pagará el 50% del importe.

 

2. Actividades educativas en el Galacho de Juslibol dirigidas a población general.

a. Actividades público general

 

Precio por persona

Paseos guiados 

2€

Paseos guiados - Menores de 8 años

Gratuito

Talleres

5€

 

 

b. Actividades para grupos

 

Precio por grupo

Paseos guiados (duración no superior a 4 horas)

45€

Talleres 

45€

Paseo (1 hora) + Taller

60€

 

 

3. Visitas a la Infraestructura Verde de Zaragoza para población general

Precio por persona

3 €

Menores de 8 años

Gratuito

 

 

Si para la realización de la actividad es necesario contratar un autocar, se deberá abonar además 3 € por persona.

 

4. Talleres ambientales

Precio por persona: 5 €

 

5. Actividades gratuitas

- Los centros escolares, grupos y personas en situación de especial vulnerabilidad podrán realizar las actividades o talleres de manera gratuita si así lo solicitan, previa resolución de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 

- En las Jornadas Especiales en el Galacho de Juslibol se podrán realizar actividades gratuitas, previa resolución de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

- De manera excepcional, se podrán realizar actividades, talleres o visitas gratuitos en el marco de otros proyectos municipales o dentro programas educativos más amplios con el objetivo de sensibilizar e informar a la ciudadanía de cuestiones concretas. La gratuidad del taller requerirá resolución previa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

B) Espacios municipales gestionados desde la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

1. Centro de Documentación del Agua y del Medio Ambiente

Alquiler o cesión de espacios del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente (CDAMAZ) – Refectorio de Santo Domingo.

Espacio sala de de reuniones – bodegas y cillas del Convento de Sto Domingo

Espacio Refectorio del Convento de Sto Domingo

 

ESPACIO SALA REUNIONES

Sala con aforo para 50 personas y dotación de ordenador, proyector y megafonía para reuniones de trabajo, jornadas, presentaciones y actividades

Se priorizan temas relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad

Se podrán  estudiar otros usos sociales y culturales

 

CESIÓN DEL ESPACIO

 

Tarifas (Euros)

Colectivos y particulares sin ánimo de lucro

gratuito

 

 

ALQUILER DEL ESPACIO

 

Tarifas (Euros)

Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro

47,80€

 

 

(Ver excepciones, compensación tasa pública)

 

ESPACIO REFECTORIO – SALA DE LECTURA

La sala de lectura del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente, regularmente acoge exposiciones ambientales. Con carácter excepcional se podrá acoger algún evento, como conciertos o presentaciones, siempre y cuando estén relacionados con la programación cultural y ambiental, así como con los objetivos del CDAMAZ. Para estas ocasiones se estipula un precio de alquiler del espacio  que faculta al organizador a gestionar el cobro de entradas.

 

CESIÓN DEL ESPACIO

Para exposiciones de fotografía, campañas ambientales y obra artística o plástica de colectivos o particulares relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad    gratuito

 

ALQUILER DEL ESPACIO

 

Tarifas (Euros)

Para actividades tales como conciertos o eventos ambientales

60€

 

 

Condiciones 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.

La cesión del espacio de la sala de reuniones con actividades de libre concurrencia por parte de colectivos y entidades, tendrán que coordinarse en horarios con la programación propia del CDAMAZ y Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad  que tendrán prioridad en la ocupación del espacio.

No podrá utilizarse para actividades que no cuenten con la conformidad  del Ayuntamiento de Zaragoza a través de su servicio gestor Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

En todo momento se seguirá las instrucciones del personal  responsable  y conserjería del centro.

 

Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:

- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.

- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.

- En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa externa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio.

 

Compensación de tasa pública

En el caso de cursos y talleres ambientales no gratuitos, los particulares y colectivos organizadores podrán compensar la tasa pública de alquiler de la sala de reuniones con la cesión temporal de material para exposiciones (fotografía, obra plástica) en la sala de lectura. La gestión del cobro de la matrícula de la actividad corre a cargo de los organizadores sin intervención del CDAMAZ. 

 

Solicitud

Las solicitudes de reserva de espacios deberán presentarse con suficiente antelación por teléfono o correo electrónico en CDAMAZ explicando claramente:

El motivo de la solicitud (tipo actividad, espacio solicitado, público destinatario de la actividad.

Las características de la entidad que la solicita.

Las fechas y el horario de la actividad.

Necesidades técnicas y de equipamiento.

Forma de pago

Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado. 

 

Aspectos de carácter general relacionados con la cesión de espacios

En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.

En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. No incluye eliminación y limpieza de montajes y desmontajes de eventos excepcionales en la sala de lectura-Refectorio. 

 

Dentro del importe de las tarifas se incluye el derecho a utilizar, en la sala de reuniones, los sistemas de proyección y dotación informática. Cualquier otro equipamiento técnico y personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta del organizador y a su cargo y se adecuará a las directrices del personal adscrito al CDAMAZ.

Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del solicitante de espacio.

 

Las grabaciones que se quieran realizar en el Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente, deberán solicitarse al momento de cursar la petición de uso de espacios o si no estuviera vinculado a un uso concreto de interés particular, con una antelación de dos semanas a su fecha de realización y requerirán autorización previa por parte del Servicio de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 

Las pruebas de sonido y de megafonía, así como los montajes y desmontajes, y preparación de las salas, se realizarán siempre en horarios pactados con el  Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente.

Para la presentación de libros es imprescindible la entrega de un ejemplar del mismo como donación al CDAMAZ, al menos 15 días de antelación para garantizar que es acorde con los ámbitos de actuación del centro y para su incorporación al fondo documental de sensibilización ambiental.

La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.

 

2. Torre Santa Engracia

Condiciones 

- Sala con aforo para 40 personas situada en la planta baja del edificio. 

- Se podrán llevar a cabo actividades relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad (preferiblemente sobre agroecología y alimentación) y/o con el Barrio de Movera.

 

Tarifas

 

Tarifas

Colectivos sin ánimo de lucro que realicen actividades sin ánimo de lucro

Gratuito

Actividades organizadas por la Junta Vecinal de Movera

Gratuito

Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro y/o actividades con ánimo de lucro

20 €

 

 

Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.

 

Solicitudes

Las solicitudes de reserva del espacio deberán presentarse con suficiente antelación mediante instancia general a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, indicando: 

- El motivo de la solicitud (tipo actividad, público destinatario).

- Las características de la entidad que la solicita.

- Las fechas y el horario de la actividad.

 

Forma de pago

Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado.

Aspectos de carácter general relacionados con la cesión del espacio

- En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.

- En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. 

- La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.

- La cesión del espacio de la sala de reuniones con actividades de libre concurrencia por parte de colectivos y entidades, tendrán que coordinarse en horarios con la programación propia de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad que, con la Junta Vecinal de Movera, tendrán prioridad en la ocupación del espacio.

 

XXII. Tarifa precios públicos alquiler de salas Harinera ZGZ

 

Espacio

1/2 

jornada

Jornada completa

1/2 jornada

Jornada completa

1/2 

jornada

Jornada completa

Otros requisitos/ espacios a los que es aplicable la tarifa

 

TARIFA A

TARIFA B

TARIFA C

 

Espacio escena

-

-

60

120

90

180

- En casos de uso del equipo de sonido y/o iluminación de la sala para eventos de cierta complejidad (que requieran programación de la mesa de luces, uso de microfonía complementaria, sonorización profesional o similar), el solicitante deberá aportar el personal técnico, acreditando con antelación suficiente su profesionalidad y experiencia en el manejo de este tipo de equipamientos. En su defecto, la coordinación de Harinera ZGZ designará al técnico, corriendo a cargo del solicitante el pago del mismo con arreglo a la tarifa indicada más adelante.

Taller de carpintería

-

-

40

80

60

120

- Póliza de seguro que dé cobertura a cualquier contingencia que pudiera afectar a las personas que participen en la actividad.

- Acreditar con antelación suficiente su experiencia en el manejo de la herramienta disponible en el taller.

- El uso del taller se realizará bajo supervisión del personal de Harinera ZGZ, que tendrá potestad para retirar las herramientas si observa mal uso de las mismas.

Taller de artes plásticas

-

-

20

40

30

60

- Taller limpio y espacio 11

Polivalente grande

-

-

15

30

25

45

- Espacios 01, 12, 21 y 22

Polivalente pequeño

-

-

10

20

15

30

- Espacio 02

Planta calle 

completa

-

-

300

600

450

900

- Incluye la utilización de las zonas comunes de la planta, respetando los recorridos de evacuación.

Espacio circo

-

-

60

120

90

180

- En casos de uso del equipo de sonido y/o iluminación de la sala para eventos de cierta complejidad (que requieran programación de la mesa de luces, uso de microfonía complementaria, sonorización profesional), el solicitante deberá asumir, adicionalmente a este precio, los costes derivados de la contratación de personal técnico que se señalan más adelante.

Esta contratación será obligatoria, independientemente de que el solicitante traiga personal técnico propio, que deberá seguir en todo momento las instrucciones del personal de Harinera ZGZ.

- En los supuestos en los que la actividad implique modificaciones en las estructuras de anclaje de cargas dinámicas (trapecios y similares), será indispensable que las personas que vayan a efectuar dichas modificaciones acrediten haber realizado curso de formación específica en alturas o equivalente. En su defecto, el solicitante asumirá, adicionalmente a este precio, los costes derivados de la contratación de personal cualificado que se señalan más adelante.

 

Espacio circo, 11 y 12

-

-

200

400

300

600

- Incluye la utilización de las zonas comunes de acceso a la planta, respetando los recorridos de evacuación. No incluye la utilización de la zona de convivencia de residentes.

Personal técnico de sonido e iluminación

Asistencia técnica (1 hora) – 39 €

Asistencia técnica (4 horas) – 103 €

Asistencia técnica (8 horas) – 155 €

Asistencia técnica (12 horas) – 186 €

 

Técnico audio   1 jornada laboral     297,00 €

          ½ jornada laboral    180,00 €

- En cualquier uso del espacio circo que requiera la puesta en marcha del equipamiento de sonido e iluminación instalado, será obligatoria la contratación de al menos un técnico (designado por la coordinación de Harinera ZGZ). Será la coordinación de Harinera ZGZ la que determine si la complejidad de la actividad requiere la contratación de un segundo técnico.

- En el espacio escena se seguirán las pautas señaladas en este cuadro con anterioridad.

Personal técnico anclajes

25€ hora, con un servicio mínimo de dos horas.

- En cualquier uso del espacio circo que requiera la utilización de anclajes en la estructura superior de truss o en los anclajes de pared (mástil, cable, otros) para la realización de acciones que comporten cargas dinámicas, será obligatoria la presentación de certificados que avalen que la persona de la organización que los realizará tiene la cualificación necesaria para ello. De no tenerla, será obligatoria la contratación de un técnico (designado por la coordinación de Harinera) para la realización de los mismos.

Refuerzo de limpieza

Cada limpiador/a – 16,16 €/ hora 

- Será por cuenta del solicitante el abono de cualquier refuerzo de limpieza que se estimara preciso, tanto para su presencia durante el desarrollo de la actividad como para la limpieza posterior del espacio. La coordinación de Harinera determinará si serán necesarios estos servicios, comunicándolo al solicitante con anterioridad a la concesión definitiva del espacio.

Personal auxiliar

Cada auxiliar – 17,21 €/ hora 

 

- Será por cuenta del solicitante el abono de la contratación de personal de apoyo a la producción que pudiera ser precisa para control de accesos, montaje o similares.

Personal de seguridad 

Día laborable, cada guardia – 20,14 €/hora

Día festivo, cada guardia – 21,62 €/hora 

- Será por cuenta del solicitante el abono de la contratación de personal de seguridad que pudiera estimarse preciso para la celebración de la actividad, si esta pudiera propiciar cualquier situación que pudiera requerir de su presencia. Será la coordinación de Harinera la que determine si estos servicios son precisos, comunicándolo al solicitante con anterioridad a la concesión definitiva del espacio.

 

 

Los precios indicados en la tabla incluyen el IVA.

 

La prestación de servicios a la que se refiere este epígrafe se realizará dentro de los horarios normalizados de apertura de Harinera ZGZ (de lunes a domingo, de 10 a 21 horas). Excepcionalmente, y si la actividad lo precisara para su correcto desarrollo, se podrá evaluar la posibilidad de la extensión del horario por encima del horario normalizado, previa aprobación y evaluación económica de los sobrecostes que genera, y que correrán por cuenta del solicitante.

Con carácter general, se entenderá como actividad de media jornada la que se desarrolle en las franjas horarias comprendidas entre las 10 y las 16 h. (horario de mañana), o entre las 16 y las 21 h. (horario de tarde), incluyendo los preparativos previos de la actividad y su desmontaje posterior. Se considerará jornada completa, por tanto, cualquier actividad que para su desarrollo efectivo requiera que sus organizadores accedan al espacio fuera de la franja horaria considerada como media jornada.

La aceptación de la solicitud conllevará la posibilidad de disponer de los medios y del equipamiento técnico asociado al espacio concreto solicitado siguiendo las directrices del personal de Harinera ZGZ. 

Tanto esta asistencia técnica como cualquier otro equipamiento, materiales o medios suplementarios necesarios para el desarrollo de la actividad que no formen parte de la dotación de Harinera ZGZ correrán a cargo del solicitante, y se aplicarán las tarifas contenidas en el cuadro anterior.

La admisión de cualquier propuesta de actividad estará sujeta al cumplimiento de las condiciones contenidas en las Bases previamente aprobadas. Dada la naturaleza comunitaria de las diversas actividades promovidas por Harinera ZGZ dentro de su programación habitual, el uso de los espacios públicos sujetos a tarifas por uso particular o privado no tendrá nunca prioridad sobre las anteriores, y en todo caso, será a criterio del órgano gestor de Harinera ZGZ la concesión del espacio solicitado en función de su adecuación a los criterios aprobados, a su carácter cultural, social o comunitario, y a la disponibilidad de espacios y recursos.

 

A. Cesión gratuita

Actividades organizadas por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que sean de acceso gratuito para los participantes. Quedan excluidas de esta consideración las actividades que, cumpliendo estos requisitos, vayan dirigidas a la promoción de productos o servicios ofertados por el solicitante.

Actividades promovidas por un servicio municipal, organismo o entidad que esté directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Zaragoza.

Actividades de interés cultural, social o comunitario que, generando ingresos, destinen lo obtenido a proyectos solidarios de especial consideración.

 

B.  Tarifa especial

- Actividades organizadas por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que generen ingresos. Quedan excluidas de esta consideración las actividades que, cumpliendo estos requisitos, vayan dirigidas a la promoción de productos o servicios ofertados por el solicitante.

-Actividades abiertas a la participación de la ciudadanía que no generen ingresos organizadas por entidades con ánimo de lucro, y no entren dentro de los supuestos específicamente señalados en el marco de la tarifa C.

-Cuando el organizador sea una institución pública -servicio, organismo o entidad- no vinculado o dependiente del Ayuntamiento de Zaragoza.

 

C.  Tarifa normal

-Actividades organizadas por entidades con ánimo de lucro que generen ingresos (directos o indirectos).

-Aquellos supuestos en los que, pudiendo aparentemente cumplir los requisitos para que resultara aplicable la tarifa A o B, el objeto final de la actividad fuera la promoción o presentación de productos o servicios, la realización de acciones vinculadas a proyectos de carácter mercantil o cualquier otro que obedezca a intereses particulares o privados del organizador. 

 

-Cualquier otro supuesto que no quede específicamente incluido en el marco de las indicados en las tarifas A y B.

 

Porcentaje de taquilla y retornos

Zaragoza Cultural se reserva la posibilidad, en aquellos casos en los que se considere oportuno, de percibir en concepto de alquiler un porcentaje de la recaudación de taquilla u otros ingresos, una vez descontados el IVA, los derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores y, en su caso, los gastos financieros. Los gastos suplidos realizados por la Sociedad a petición del solicitante se facturarán independientemente.

En estos supuestos, se firmará un contrato que establecerá el porcentaje de la recaudación que corresponda a la Sociedad, garantizándose en todo caso la percepción de una cantidad mínima, correspondiente a la tarifa establecida en el apartado C para el espacio solicitado.

En aquellos supuestos de proyectos de carácter artístico o cultural en los que fueran de aplicación la tarifa B o C, el solicitante podrá proponer como retorno alternativo a la tarifa establecida la realización en Harinera ZGZ de actividad/es abierta/s a la participación ciudadana, que deberá promover con sus propios medios, ser de acceso gratuito para los asistentes, y cumplir con los requisitos legales exigibles para su realización. En aquellos supuestos en los que la propuesta de retorno se aceptara, será de aplicación la tarifa A.

 

Colaboraciones en iniciativas

Zaragoza Cultural podrá proponer al solicitante, en aquellos supuestos en los que se estime que el proyecto o actividad para la que se solicita el espacio se adecua especialmente a los objetivos de Harinera, y que pudiera tener una difusión potencial posterior a la utilización de las instalaciones, la participación de Harinera ZGZ como colaboradora en la iniciativa. En esos supuestos, que deberán estar suficientemente razonados en base a criterios de interés cultural, y si el solicitante estuviera de acuerdo, se le aplicará la tarifa A, comprometiéndose este a incluir en toda su comunicación impresa y digital vinculada al proyecto los logotipos de Harinera ZGZ y Ayuntamiento de Zaragoza, y a promover por sus propios medios, como retorno, una actividad cultural abierta a la participación ciudadana, que deberá ser de acceso gratuito para los participantes. 

 

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

I.C. de Zaragoza, a 20 de diciembre de 2019. — La Consejera de Presidencia, Hacienda e Interior, María Navarro Viscasillas. — El secretario general del Pleno, Luis Jiménez Abad.

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