BOP. 297    28/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

Número de registro: 11159/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PLAZA DE OEPRARIO DE SERVICIOS DIVERSOS, PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11159

AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Novallas de fecha de 20 diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de operario de servicios diversos, personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 263/2019, de fecha 20 de diciembre, las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de operario de servicios diversos, personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

«Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección para
la provisión de la plaza de operario de servicios diversos, personal laboral fijo

Primero. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por resolución de Alcaldía número 0289, de fecha 26 de noviembre de 2018, y publicada en el BOPZ número 276, de fecha 30 de noviembre de 2018, cuyas características son:

• Denominación de la plaza.

Régimen: Personal laboral fijo, C2, nivel 18.

Unidad/área: Servicios.

Categoría profesional: Operario servicios diversos.

Titulación exigible: Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Número de vacantes: Una.

Funciones encomendadas:

• Limpieza viaria y labores relacionadas. 

• Limpieza de sumideros y red de alcantarillado. 

• Mantenimiento de la red de agua: cloración y pequeños trabajos de fontanería que no presenten especial complejidad técnica.

• Acondicionamiento y mantenimiento de jardines y zonas verdes, incluyendo poda, desbroces, tratamientos fitosanitarios y otras relacionadas con las anteriores utilizando la maquinaria e instrumentos que precisen. 

• Vigilancia y control de la ocupación de vías públicas de acuerdo con las ordenanzas municipales para su efectivo cumplimiento.

• Realizar notificaciones.

• Atender el servicio de mantenimiento y calefacción de los edificios municipales. 

• Apertura y cierre del instalaciones municipales, a solicitud de los usuarios, dando cuenta al señor alcalde de los daños o desperfectos que hubiese apreciado después de su utilización. 

• Conducción y manejo de vehículos de titularidad municipal para los que se precise permiso de conducir de clase B. 

• Custodia de maquinaria y herramienta, así como las llaves de las dependencias municipales. 

• Colaboración en la organización y realización de actos y festejos, cuando así lo ordene la autoridad municipal. 

• Cualquier otro acto de naturaleza similar no relacionado y que sea ordenado por la autoridad municipal.

En cualquier caso, se contempla la posibilidad de realizar estas funciones los siete días de la semana, incluyendo especialmente las festividades locales

Segundo. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la regulada del texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo a tiempo completo. La jornada se determinará en la RPT y en el desarrollo de las funciones organizativas. La jornada laboral se realizará de lunes a domingo, con flexibilidad horaria por razones del servicio. Las retribuciones están establecidas en el presupuesto vigente, en el que existe dotación. 

Tercero. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) Permiso de conducir tipo B

g) Haber abonado la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen. 

Cuarto. — Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Novallas, se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Se adjuntará:

—Fotocopia del DNI.

—Documentación justificativa de los méritos que deban valorarse en el concurso.

—Justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuenta siguiente: ES21 2085 5457 360330110067

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://novallas.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios.

Quinto. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y designando al tribunal calificador. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://novallas.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación o posibles recusaciones. 

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://novallas.sedelectronica.es y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. 

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento https://novallas.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://novallas.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 

Sexto. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asistencia técnica al tribunal: El tribunal determinara los técnicos asesores.

Séptimo. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

• Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: 

— Oposición.

— Concurso.

• Fase oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, para lo cual los aspirantes deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose cada prueba hasta un máximo indicado, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo indicado para cada prueba. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el determinado por la resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, o la correspondiente a 2020 si esta se hubiese dictado a la fecha del comienzo del primer ejercicio.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Prueba ejercicio teórico 50 preguntas de test relativas al temario adjunto. Máximo 50 puntos.

El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 25 puntos. Sera eliminatorio.

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico que constara de cuatro pruebas prácticas relativas al temario adjunto. Máximo 50 puntos. Puntuación global para aprobar 25 puntos.

Una en materia de jardinería: Máximo 20 puntos. 

Otra en materia de albañilería: Máximo 10 puntos. 

Otra en materia de fontanería: Máximo 10 puntos. 

Otra en materia de electricidad: Máximo 10 puntos. 

Se realizaran en el orden y con el contenido y duración que establezca el tribunal,

Se sumaran los puntos obtenidos en cada una de las pruebas sin tener que existir un mínimo en cada una de ellas, para poder obtener los 25 de mínimo total. La no superación de la prueba práctica supondrá la eliminación del aspirante.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. 

• Fase concurso: 

Fase de concurso: total 20 puntos:

1. Cursos de formación (máximo 11 puntos):

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o

expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 11 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

—Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

—Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

—Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos.

—Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 1 punto.

2. Titulaciones académicas (4 puntos):

Los méritos deberán acreditarse mediante copia del título correspondiente o la

certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

—Bachiller: 2 puntos

—Grado medio o superior en titulaciones tengan relación con las funciones de la plaza: 2 puntos/grado.

—Diplomado, Licenciado o graduado universitario en materias que tengan relación con las funciones de la plaza: 2 puntos/título.

3. Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

Se acreditará mediante contratos laborales, certificados y/o vida laboral, de los cuales se desprenda claramente el periodo trabajado y la jornada. Cuando la jornada sea inferior a la jornada completa se reducirá proporcionalmente la puntuación.

• Experiencia en puestos de  categoría y contenido similar al convocado.

—Por cada mes completo a jornada completa trabajado: 0,10 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. 

Octava. — Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios de la oposición será de 50 a 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Décima. — Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir necesidades temporales debidas a vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, etc. tanto de funcionario como laboral. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 50 puntos.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Cuando un aspirante que haya aceptado una plaza y sea contratado renuncie a la misma será excluido de la bolsa durante 6 meses y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de empleo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años. Si resulta necesario y así lo dispone la alcaldía, esta bolsa podrá prorrogarse por otros dos años.

El sistema de llamamiento así como otros detalles de funcionamiento de la bolsa se decidirán por Resolución de alcaldía.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Anexo I

Solicitud del interesado

• Datos del interesado

Nombre y apellidos……

NIF……

• Datos a efectos de notificaciones

Medio de Notificación  

□Notificación electrónica

□Notificación postal 

Dirección……

Código Postal: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono: …… Móvil: …… Correo electrónico …… 

Objeto de la solicitud …… 

Expone

Que, vista la convocatoria anunciada en el BOPZ, BOE de fecha …… , en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de ……, conforme a las bases publicadas en el [BOPZ/sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios] número  ……, de fecha …… .

Declara bajo su responsabilidad.

• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

• Tener la titulación exigida.

• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

—Adjunta copia del DNI:

—Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados y documentación justificativa para el concurso

—Justificante bancario ingreso derechos de examen

Por todo lo cual, solicito que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

• Protección de datos 

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. 

Responsable: Ayuntamiento de Novallas

Finalidad: Principal tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Destinatarios: Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url http://novallas.sedelectrónica.es

Fecha y firma.

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ……, a  …… de  …… de 20 …….

El solicitante,

Fdo.: ……

Señor alcalde-presidente del ayuntamiento de Novallas.

Temario

• Cinco temas generales.

Tema 1. La Constitución española. Estructura y contenido. Poderes del Estado. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. Estatuto de Autonomía de Aragón. El Gobierno. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 

Tema 3. El municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Competencias del municipio. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 4. El personal al servicio de las entidades locales. Clases. Personal laboral.

Tema 5. Ley de Procedimiento Administrativo. La práctica de la notificación.

• Dieciséis temas específicos.

Tema 6. Mantenimiento y conservación de edificios deportivos y culturales y polivalentes: Fundamentos y nociones básicas.

Tema 7. Productos y útiles de limpieza. Tipología. Aplicación. Composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso.

Tema 8. Servicio piscinas públicas: tratamiento de aguas, depuración de aguas, productos químicos.

Tema 8. Jardinería. Nociones básicas de jardinería. El suelo y las tierras de cultivo. Los abonos y fertilizantes. Tratamientos fitosanitarios. Los riegos. Herramientas y maquinaria.

Tema 10. Nociones básicas de fontanería. Elementos que forman la red de distribución de agua. Materiales. Evacuación de aguas. Herramientas y maquinaria.

Tema 11. Albañilería. Nociones básicas de albañilería. Materiales empleados en la construcción. Útiles, herramientas y maquinarias.

Tema 12. Nociones básicas electricidad y carpintería.

Tema 13. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.

Tema 14. Ofimática e Internet. Aplicaciones básicas de ofimática: Tratamiento de textos, hoja de cálculo. Internet: Conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.

Tema 15. Pintura. Aglutinantes, vehículos y pigmentos. El color. Los materiales. Las herramientas. Soporte. Las técnicas de pintar.

Tema 16. Almacén. Administración de un almacén. Almacenes y almacenamiento. Funciones.

Tema 17. Mobiliario urbano, normativa, colocación, mantenimiento. Juegos infantiles normativa, colocación, mantenimiento.

Tema 18. Abastecimiento de agua y distribución. Arquetas, fuentes públicas ornamentales.

Rema 19. Carreteras, calzadas, vías públicas. Señalización y defensas. Señalización horizontal y vertical.

Tema 20. Plagas de fauna urbana, roedores, aves palomas, etc., insectos, tratamientos y aplicaciones de control.

Tema 21. Organización de personal, control de asistencia y distribución del personal para organización de tareas. Los partes de incidencias y trabajos para el superior responsable de su zona o servicio.”

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://novallas.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Novallas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Novallas a 23 diciembre 2019. — El alcalde, D. H. Jesus Fernandez Cornago.

 

 

 

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