BOP. 5    08/01/2020


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 11362/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE TRABAJADORES SOCIALES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 11362

COMARCA DE CINCO VILLAS

BASES para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de trabajadores sociales para la Comarca de Cinco Villas

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un trabajador social mediante concurso de méritos para el programa de Refuerzo al Centro de Servicios Sociales para la atención de personas en situación de dependencia y creación de una bolsa de empleo de trabajadores sociales para la cobertura del personal propio, en caso de producirse vacantes originadas por diversas contingencias tales como bajas médicas, bajas por maternidad, excedencias, traslados o cualesquiera otras circunstancias análogas, así como por acumulaciones de tareas y otras situaciones que determinen la necesidad de contratar temporalmente a un trabajador social.

Segunda. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos

Tercera. — Requisitos

Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

c) Edad: Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Titulación: Estar en posesión del título de diplomado en Trabajo Social o grado en Trabajo Social expedido por la Administración española o reconocido por ella como equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. 

g) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

h) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios 

i) Aceptar las bases y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. 

Cuarta. — Instancia, plazo y forma de presentación, derechos de examen.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Cinco Villas, y se presentarán en el Registro General de la Comarca de Cinco Villas, calle Justicia Mayor de Aragón, 20, Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en horario de 9:00 a 14:00, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca Cinco Villas https://comarcacincovillas.sedelectronica.es/info.0 y en la página web.

A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia compulsada de: Documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, del título exigido, del certificado de penales y copia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca de Cinco Villas, así como en la sede electrónica y la web comarcal.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso de selección.

Sexta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal de la Comarca de Cinco Villas.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. — El procedimiento de selección de los aspirantes será a través de concurso de méritos.

Fase de concurso: Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con el documento de autovaloración. 

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 30 puntos. 

Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 20 puntos los servicios efectivos prestados como trabajador social de la siguiente forma:

—Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública como trabajador social, a razón de 0,40 puntos por mes completo o parte proporcional. 

—Servicios prestados en cualquier entidad privada como trabajador social, a razón de 0,20 puntos por mes completo o parte proporcional. 

—Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública como técnico medio, monitor y puestos similares, a razón de 0,10 puntos por mes completo o parte proporcional.

—Servicios prestados en cualquier entidad privada como técnico medio, monitor y puestos similares, a razón de 0,05 puntos por mes completo o parte proporcional.

Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios (se aportarán los tres documentos):

—Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas.

—Fotocopia del contrato laboral. 

—Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. 

En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. 

Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 10 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados donde consten las horas de duración:

• Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar, incluidos cursos de ofimática: 0,01 por hora.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a veinte horas ni aquellos en los que no conste la duración. 

Octava. — Calificaciones.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se reúnan los miembros del tribunal y serán expuestas además, en el tablón de anuncios de la corporación, página web y sede electrónica. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados.

Se establecen los siguientes criterios de desempate: 

1.º) Mayor puntación en valoración de méritos en experiencia en puesto de trabajo como trabajador/a social en Administraciones Públicas.

2.º) Mayor puntuación en valoración de méritos en experiencia en puesto de trabajo como trabajador/a social en entidades privadas.

3.º) Mayor puntuación en cursos de formación.

De persistir el empate con los criterios anteriores, se efectuará sorteo.

Novena. — Formación de bolsa de trabajo y sistema de llamamientos.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar la bolsa de trabajo para las contrataciones temporales que son objeto la presente convocatoria. 

El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la plaza de trabajador social para el programa de Refuerzo al Centro de Servicios social o para  la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura temporal se considerase necesaria (sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia con derecho a la reserva de la plaza mientras persistan tales circunstancias, así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría). 

El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo se establecerá según la puntuación obtenida en los méritos alegados, ordenada de mayor a menor puntuación.

La bolsa de trabajo será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web comarcal.

La bolsa de trabajo tendrá validez de cuatro años como máximo, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a esta. Podrá ser prorrogada por un máximo de dos años, previa aprobación por el Consejo Comarcal.

En cuanto al funcionamiento, a medida que se produzcan algunas de las situaciones indicadas anteriormente, la Comarca de Cinco Villas procederá a avisar a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante o al número que posteriormente y mediante escrito registrado haya aportado el interesado. 

b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante email al correo electrónico que conste en su expediente. En este sentido, será responsabilidad del aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en el proceso de selección.

En ambos casos, se dará un plazo de veinticuatro horas para que el aspirante informe a la Comarca sobre su disponibilidad y fecha aproximada de incorporación al puesto de trabajo ofertado. 

En el caso de que no se haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de «pendiente de llamamiento». 

En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, pasará al final de la lista. Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista. 

En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Presidente de la Comarca ser «excluido provisionalmente», o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de «excluido provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó en el momento de no aceptar la oferta de trabajo. 

La documentación justificativa referenciada deberá remitirse a Comarca de Cinco Villas en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado el aspirante pasará al final de la lista. 

Durante el período que dure el nombramiento, el trabajador figurará en la lista de espera en situación de «nombrado/contratado». 

El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de «pendiente de llamamiento». 

El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación «excluido definitivo» en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito presentado en el registro comarcal.

Décima. — Acreditación de condiciones.

El aspirante propuesto para el nombramiento o contratación presentará dentro del plazo de diez días hábiles la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base tercera d), así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Asimismo, deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a la norma novena de las presentes bases.

Undécima. — Legislación aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

Duodécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Decimotercera. — Publicación.

Publíquense estas bases en el BOPZ.

Ejea de los Caballeros, a 30 de diciembre de 2019. — El presidente, Santos Navarro Giménez. — El secretario-interventor, Rafael Pastor Oliver.

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa

de empleo para la contratación con carácter temporal de trabajadores sociales

de la Comarca de Cinco Villas

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI/NIE: ……

Domicilio: ……

CP: …… Localidad: …… Provincia: ………

Primer teléfono: …… Segundo teléfono: ……

Email: ……

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de trabajadores sociales de la Comarca de Cinco Villas.

Declara: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, aportando junto con esta instancia la documentación exigida en las bases y sobre cerrado que contiene méritos a valorar y documentos justificativos de los mismos.

Solicita: Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere esta instancia, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

En ……, a …… de …… de 20……

(Fdo.: ……).

La Comarca de Cinco Villas, con CIF número P5000037A, con domicilio en calle Justicia Mayor de Aragón, 20 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), teléfono 976 662 210 y correo electrónico secretaria@comarcacincovillas.es, en base al cumplimiento de una misión realizada en interés de la ciudadanía, así como, en el ejercicio de poderes públicos trata la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa de la Comarca. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación administrativa o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Comarca de Cinco Villas, estamos tratando sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa. Para el ejercicio de estos derechos, diríjase por escrito a la dirección o al correo electrónico arriba señalados, indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Sra. presidente de la Comarca de Cinco Villas

 

 

 

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