BOP. 21    27/01/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.- PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Número de registro: 445/2020

Materia: Empleo Público

Sección quinta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 25 PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECAS

SECCIÓN QUINTA

Núm. 445

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y FAMILIA

Servicio Administrativo de Derechos Sociales

El Consejo del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, en fecha 28 de noviembre, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de veinticinco plazas de auxiliar de bibliotecas (grupo C2, nivel 15) para el Patronato Municipal de
Educación y Bibliotecas, mediante el sistema de concurso-oposición por estabilización de empleo, recogidas en la oferta de empleo público del Patronato para 2018.

Segundo. — El gasto derivado de la plazas a que se refiere el apartado primero del presente acuerdo, se encuentra presupuestado en el presupuesto del Patronato para 2018 y prorrogado para 2019, de acuerdo con lo informado por la Intervención General del Patronato.

Tercero. — Autorizar a la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, para la adopción de cuantas resoluciones precisare la efectividad del presente acuerdo.

Cuarto. — Publicar las bases de la convocatoria en el BOPZ.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

I. C. de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2019. — El secretario del Patronato, P.D. de 2 de agosto de 2019: La jefa del Servicio, Astrid García Graells.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la provisión de veinticinco plazas

de auxiliar de bibliotecas para el Patronato Municipal

de Educación y Bibliotecas de Zaragoza

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo del Patronato de fechas 26 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la oferta de empleo público del Patronato para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de veinticinco plazas de auxiliar de biblioteca del grupo C2 mediante ingreso por el turno libre de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:

Primera. — Normas generales.

1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de veinticinco plazas de auxiliar de bibliotecas, clasificadas en el grupo C2, identificadas en el anexo I, integradas en la plantilla laboral del organismo autónomo local Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, siendo su carácter fijo y dotadas del sueldo,
pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, y a lo señalado en el convenio colectivo de aplicación, y a lo que en cada momento prevea el presupuesto que se encuentre en vigor, que se ofertan al turno libre por consolidación de empleo temporal.

2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase inicial de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria y una prueba de aptitud para superar la oposición y de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

3. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el BOPZ.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el establecido en los anexos II y III que se acompañan a las presentes bases.

5. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas (sito en la calle Cortesías, 1).

Asimismo se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal:

• En la página web del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza en la siguiente dirección: htpp://www.zaragoza.es/ciudad/educacionybibliotecas/.

• En los números de teléfono: 976 721 419 / 976 721 415.

En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios del Patronato se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.

7. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

8. De acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, se
informa que los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para este proceso selectivo serán incorporados a un fichero denominado «Oposiciones», cuyo titular es el Patronato de Educación y Bibliotecas.

Este fichero se utilizará para la gestión de solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento de sus datos, y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio Administrativo de Derechos Sociales (sito en la Casa de los Morlanes, plaza de San Carlos, 4, 50001 Zaragoza), durante la celebración del proceso selectivo.

Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos,
consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el período de conservación y las medidas de seguridad están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, que complementa las bases de esta convocatoria y que ha sido publicada en el BOPZ núm. 275, de fecha 30 de noviembre de 2017, y en la página web www.zaragoza.es/oferta. Dicha base es aceptada con la firma de la solicitud de admisión a procesos selectivos (autoliquidación tasas derecho de examen).

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos profesionales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa (10 euros).

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor alcalde y presidente del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, en la cual las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de las de la convocatoria.

Además, las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado.

Se incorporan como anexos IV y V a las presentes bases modelo de instancia de participación y documento de valoración normalizado.

Las personas aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten y presenten el anexo de valoración.

En ningún caso se presentarán junto a la instancia de participación los documentos justificativos de los méritos alegados.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento (sito en plaza del Pilar, núm. 18, y Vía Hispanidad, núm. 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La tasa por derechos de examen será de 10 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, excepto para personas desempleadas, personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción y personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que estarán exentas, debiendo presentar en estos supuestos la documentación acreditativa de la exención. Los miembros de familias numerosas o monoparentales abonarán el 50% de la tasa y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de
encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES58 2085 0113 6403 00130241 a nombre del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza.

5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia del Patronato dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la web del Patronato.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar las listas definitivas.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Q, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidas.

Quinta. — Tribunal.

1. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Vicepresidencia del Patronato y se encargará de valorar tanto los ejercicios de la fase de oposición como los méritos de la fase de concurso. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la /el secretaria/o y cuatro vocales.

En los casos en que proceda, para el desempeño de la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías se designarán miembros titulares y suplentes.

3. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o, que tendrá voz pero no voto.

6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la
designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes, se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia del Patronato. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con los previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. A solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por la Vicepresidencia del Patronato y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

9. Las funciones de Presidencia del tribunal, en ausencia del presidente o suplente, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido nombrados según establece el apartado primero de la presente base.

10. En el supuesto de que una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

11. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo.

12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

13. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio Administrativo de Derechos Sociales (ubicado en la Casa de los Morlanes, plaza de San Carlos, 4).

14. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

15. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen solicitando aclaración a alguna actuación del propio órgano seleccionador, obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas) o revisión de calificaciones concedidas, así como cualquier clase de alegación que se formule a preguntas o a cuestiones planteadas a las personas aspirantes en ellos ejercicios y pruebas.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y página web del Patronato.

16. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidencia del Patronato, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

17. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, de carácter eliminatorio, cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con cincuenta
preguntas con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II (diez preguntas) y anexo III (cuarenta preguntas), en un tiempo máximo de cincuenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,40 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,100 puntos. Las respuestas en blanco no se penalizan.

En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web del Patronato la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web del Patronato, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

El tribunal, teniendo en cuenta el número de personas aspirantes presentadas y el nivel de conocimiento de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores/as, decidirá cuál será la nota de corte para superar esta prueba, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 puntos, haciendo público dicho acuerdo. Las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte serán eliminadas.

Publicadas las calificaciones del ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar a cuatro supuestos teórico-prácticos con cinco preguntas por supuesto, relacionados con las materias establecidas en los anexos II y III de la convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de treinta minutos y se calificará de 0 a 47 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 23,5 puntos para superar el mismo. Cada una de las preguntas tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta de las alternativas propuestas.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 2,35 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,587 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. Las respuestas en blanco no se penalizan.

En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web del Patronato la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano
seleccionador que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva, que será publicada en la página web del Patronato y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

En el caso de que el tribunal acuerde anular alguna pregunta, la puntuación máxima a obtener en este ejercicio se reducirá en 2,35 por cada una de las preguntas anuladas, y la nota mínima para superarlo se reducirá en 1,175 puntos por cada pregunta.

Publicadas las calificaciones del ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder solicitar copia del examen realizado o la revisión de la calificación concedida.

La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de los ejercicios, pudiendo alcanzar 67 puntos.

Prueba adicional de aptitud: Las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio deberán superar una prueba adicional de aptitud relacionada con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y el desempeño práctico de las mismas.

El contenido de la prueba será determinada por el tribunal antes de la realización de la misma y en la misma se valorará el conocimiento práctico de las materias previstas en el anexo III.

La prueba práctica de aptitud se calificará como «Apta/o» o «No apta/o». La
persona aspirante que obtenga la calificación de «No apta/o» será declarada eliminada del proceso selectivo.

Séptima. — Desarrollo de la oposición.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente del Patronato, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente) un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico oficial que acredite lo hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el tablón de anuncios del Patronato de Educación y Bibliotecas.

Forma de calificación de los ejercicios: Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente por el tribunal conforme a las
puntuaciones detalladas en la base sexta de esta convocatoria, teniendo todos ellos carácter eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de los ejercicios, pudiendo alcanzar 67 puntos.

Las puntuaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta 3 decimales; esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco, el tercer decimal no se modificará.

Octava. — Fase de concurso.

En esta fase se valorará lo siguiente:

1. Tiempo de servicios prestados en Administraciones Públicas:

a) Por cada año de servicio en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en una plaza como las que se convocan, 0,800 puntos por año completo de trabajo.

b) Por cada año de servicio en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en una plaza de distinta categoría que las que se convocan, 0,125 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Pública
distinta del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en una plaza igual a las que se convocan, 0,675 puntos.

En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año
completo.

Los apartados a) y b) y c) tienen carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en los tres apartados.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 10 puntos.

2. Experiencia el los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

Será objeto de valoración en este apartado la experiencia profesional en los puestos de trabajo que han sido dotados mediante las plazas identificadas en el anexo I, a razón de 1,400 puntos por año completo de trabajo.

En su caso, se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado de experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria no podrá ser superior a 22 puntos.

3. Pruebas o ejercicios superados:

Serán objeto de valoración en este apartado las pruebas o ejercicios superados en procesos de selección de personal permanente convocadas por el Patronato para cubrir plazas como las convocadas en las presentes bases, a razón de 0,500 puntos por cada prueba o ejercicio superado.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado de pruebas o ejercicios
superados no podrá ser superior a 1 punto.

La valoración de méritos en la fase de concurso por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 33 puntos.

Las puntuaciones que resulten de la valoración de los méritos se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta 3 decimales; esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco, el tercer decimal no se modificará.

4. Desarrollo del concurso:

Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso
deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de valoración (anexo V), de tal forma que se indique el intervalo de fechas en el que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.

La justificación de los méritos se realizará únicamente por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

El mérito referente a servicios prestados en otras Administraciones Públicas
distintas del Patronato deberá realizarse mediante aportación de certificado emitido por la correspondiente Administración Pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación y el período de desempeño del puesto de trabajo.

Para la justificación de los servicios prestados en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza se requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El mérito referente a experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria deberá ser cumplimentado en el modelo de valoración de méritos, de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio en alguna de las plazas convocadas.

El mérito referente a pruebas o ejercicios superados deberá ser cumplimentado en el modelo de valoración de méritos, indicando las pruebas o ejercicios superados.

A la vista de la autobaremación efectuada por cada persona aspirante en el
modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios del Patronato relación de personas aspirantes admitidas con la puntuación provisional adjudicada a cada una de ellas.

La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada) que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a las personas aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.

A la vista de los justificantes y certificados aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. Además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

Una vez valorados los méritos por el tribunal, este ordenará exponer públicamente la valoración de méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición con los puntos obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios del Patronato de Educación y Bibliotecas, abriéndose un plazo de diez días naturales para las reclamaciones, que en su caso se consideren. El tribunal resolverá las reclamaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de concurso.

Novena. — Calificación final.

Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo, el tribunal procederá a la suma de ambas calificaciones (la obtenida en la fase de oposición, más la de la fase de concurso), lo que determinará la calificación final del concurso-oposición.

La calificación obtenida en la fase de oposición supondrá el 67% de la calificación final. La puntuación obtenida en la fase de concurso supondrá el 33% de dicha calificación.

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Si esto no fuera suficiente se considerará, por este orden, la mayor puntuación obtenida en los apartados 2 y 1 de la base octava de la convocatoria.

Si continuara el empate entre aspirantes, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

El tribunal ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento ordenados de mayor a menor puntuación, haciéndola pública en el tablón de anuncios del Patronato de Educación y Bibliotecas.

El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieran aprobado si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión la Vicepresidencia del Patronato podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos para su posible nombramiento.

Décima. — Aportación de documentos.

Las personas aspirantes propuestas por el tribunal presentarán en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, en el Servicio Administrativo de Derechos Sociales, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y se someterán a reconocimiento médico, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de la formalización del correspondiente contrato.

El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, no pudiendo ser nombradas las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese de «No apta».

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Servicio Administrativo de Derechos Sociales elevará propuesta de exclusión a la Junta de Gobierno del Patronato, previa audiencia a la persona interesada.

Undécima. — Nombramiento y firma del contrato.

La Vicepresidencia del Patronato procederá a la firma del contrato con las personas aspirantes propuestas, previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligadas a la firma del contrato en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en las oficinas del Patronato.

Quienes en el plazo señalado, sin causa justificada, no firmen el contrato, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.

Duodécima. — Lista de espera para la contratación de personal no permanente.

Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para las plazas objeto de la presente convocatoria.

A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo, el Patronato procederá a integrar en la correspondiente lista de espera a aquellas personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios de la oposición. En el caso de la prueba teórica tipo test, la obtención de una calificación igual o superior a 5 puntos será suficiente para acceder a la lista de espera aunque no se haya alcanzado la nota de corte fijada por el tribunal.

Decimotercera. — Impugnación.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Plazas objeto de la convocatoria, oferta de empleo público año 2018.

BAUXJC037.

BAUXJC038.

BAUXJC039.

BAUXJC040.

BAUXJC041.

BAUXJC042.

BAUXJC043.

BAUXJC044.

BAUXJC045.

BAUXJC046.

BAUXJC047.

BAUXJC048.

BAUXJC049.

BAUXJC050.

BAUXJC051.

BAUXJC052.

BAUXJC053.

BAUXJC054.

BAUXJC055.

BAUXJC056.

BAUXJC057.

BAUXJC058.

BAUXJC059.

BAUXJC060.

BAUXJC061.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre procedimiento administrativo común. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: principios generales. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales. Título preliminar, título III y título V.

Tema 2. Órganos de gobierno y administración del municipio. Competencias
municipales. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza: Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

Tema 3. Empleados públicos: Clases. El personal laboral. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión.

Tema 4. Plan de igualdad para los empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza: áreas de trabajo y objetivos; seguimiento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual.

ANEXO III

Temario

Tema 1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.

Tema 2. Concepto de misión y funciones de la biblioteca pública según manifiestos y directrices internacionales.

Tema 3. Tipología documental de los fondos de la biblioteca pública.

Tema 4. Tratamiento técnico y preparación de los fondos para su uso.

Tema 5. Sistemas de clasificación bibliográfica.

Tema 6. Organización, mantenimiento y control de fondos.

Tema 7. Servicios de la biblioteca pública.

Tema 8. Servicios de la biblioteca pública para sectores específicos de la población.

Tema 9. Servicios electrónicos, sitio web y redes sociales.

Tema 10. Las personas usuarias de las bibliotecas públicas.

Tema 11. Actividades socioculturales en la biblioteca pública.

Tema 12. Cooperación bibliotecaria.

Tema 13. El Sistema Español de Bibliotecas. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

Tema 14. Legislación y normativa relacionada con la biblioteca pública.

Tema 15. Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Tema 16. El Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas. Estatutos y organización.

ANEXO IV

Modelo de instancia

1. Proceso selectivo:

Veinticinco plazas de auxiliar de biblioteca del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, turno libre por estabilización de empleo temporal, por concurso-oposición. (Expediente número 1.259.463/19).

2. Datos personales:

• Nombre y apellidos: ……

• DNI: ……

• Fecha de nacimiento: ……

• Domicilio: ……

• Código postal, municipio, provincia: ……

• Correo electrónico: ……

• Teléfono fijo: ……

• Teléfono móvil: ……

3. Título académico oficial exigido en la convocatoria:

Título de Graduado de Educación Secundaria, o equivalente a efectos profesionales.

La persona abajo firmante solicita ser admitida al proceso selectivo a que se refiere esta solicitud, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a justificarlo documentalmente y a comunicar las modificaciones de los datos aportados. Asimismo, consiente expresamente al tratamiento de sus datos personales necesarios para participar en este proceso selectivo, detallados en esta solicitud, los que obren en la documentación a aportar con la misma y/o que se aporte a lo largo del proceso selectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en la Base General de Protección de Datos de Carácter Personal (publicada en el BOPZ núm. 275, de fecha 30 de noviembre de 2017) accesible en www.zaragoza.es/oferta, y en las bases específicas de esta convocatoria. Sus datos personales formarán parte de un fichero responsabilidad del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas. Puede ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede del Patronato (calle Cortesías, número 1, de Zaragoza).

En Zaragoza, a …… de …… de ……

(Firma).

Fdo.: ……

ANEXO V

Modelo normalizado de valoración

De acuerdo con la base octava de la convocatoria, declaro que los méritos que poseo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes son los siguientes:

1. Tiempo de prestación de servicios en Administraciones Públicas:

a) En el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza en plaza de la misma categoría que las que se convocan:

…… años y …… meses x 0,800 puntos =

b) En el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza en plaza de distinta categoría que las que se convocan:

…… años y …… meses x 0,125 puntos =

c) En cualquier Administración Pública distinta del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza en plaza de similar categoría:

…… años y …… meses x 0,675 puntos =

2. Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

…… años y …… meses x 1,400 puntos =

3. Pruebas o ejercicios superados:

• ……: 0,500 puntos.

• ……: 0,500 puntos.

Total: …… puntos.

En Zaragoza, a …… de …… de ……

(Firma).

Fdo.: ……

 

 

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