BOP. 31    08/02/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FIGUERUELAS

Número de registro: 869/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN RÉGIMEN LABORALL FIJO, POR SISITEMA DE OPOSICIÓN

SECCIÓN SEXTA

Núm. 869

AYUNTAMIENTO DE FIGUERUELAS

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2020 la contratación de una plaza de personal laboral, denominada «técnico superior de la Escuela Infantil», en régimen laboral fijo, por el sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ. 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, relativos a la aprobación de las listas de admitidos, provisional y definitiva, se publicarán en el BOPZ, tablón de edictos y sede electrónica de este Ayuntamiento. El resto de llamamientos se realizarán a través del tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Figueruelas, a 29 de enero de 2020. — El alcalde, Luis Bertol Moreno.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la provisión mediante el sistema
de oposición de la plaza de técnico superior de Educación Infantil,
vacante en la Escuela Municipal de Educación Infantil de Figueruelas 

Primera. — Objeto de la convocatoria. 

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición de una plaza de técnico superior de educación infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Figueruelas, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a jornada completa. La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por resolución de Alcaldía número 526, de fecha 30 de diciembre de 2019, y publicada en el BOPZ número 5, de fecha 8 de enero de 2020, cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: Técnico superior de Educación Infantil.

Titulación: Técnico superior de Educación Infantil.

Naturaleza: Contrato laboral fijo. 

Dedicación: Jornada completa, 37,5 horas/semana. 

Horario: De lunes a viernes. Mañana y tarde. 

Número de plazas: Una. Grupo: C1. 

Nivel: 18.

Sistema de provisión: oposición. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 

En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. 

c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente.

f) Deberá aportarse credencial que acredite homologación del título de conformidad con la normativa vigente, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial que acredite su homologación. Se adjuntará al título su traducción jurada. 

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. 

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Figueruelas, con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento del Figueruelas (sito en avenida, Zaragoza, 11, 50639 Figueruelas). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. 

Tercera. — Naturaleza del contrato. 

Contrato laboral de carácter fijo a tiempo completo. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil que determine el Ayuntamiento de Figueruelas, en función de las necesidades del servicio. 

Cuarta. — Funciones del puesto a cubrir. 

Aquellas derivadas de la implantación, organización y funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del centro y de la Alcaldía del Ayuntamiento de Figueruelas, con las siguientes obligaciones, entre otras: Permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño. Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro. Registro de asistencias. 

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias. 

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Figueruelas dentro del plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo II) que se adjunta a esta convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud: 

—Fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de extranjeros, documento equivalente. 

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

Sexta. — Admisión y exclusión de los aspirantes. 

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación municipal aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 

Séptima. — Tribunal calificador. 

El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes al subgrupo C1 o superior, que actuarán con voz y voto (habrán de ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee y responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad), y un secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que lo hará con voz, pero sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. 

La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos, a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente. 

El tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de un número equivalente o superior al de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del presidente y el secretario. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad en cualquier momento. 

Octava. — Proceso selectivo. 

Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. El lugar y fecha de realización de esta prueba, en caso de resultar necesaria su realización, se anunciará junto a la de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 

El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

Con carácter general, todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y serán evaluados separada e independientemente por el tribunal. 

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación a un test que constará de cincuenta cuestiones, cada una de ellas de opciones múltiples, relacionadas con las materias comprendidas en el anexo I. Dicho test, que será determinado por el tribunal calificador, se comunicará a los opositores inmediatamente antes del inicio del desarrollo del ejercicio. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos. Este ejercicio será eliminatorio, valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos. 

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,05 puntos. Las respuestas en blanco no se penalizan.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un plazo máximo de una hora un tema relacionado con las materias comprendidas en el anexo I. El tema se determinará mediante sorteo que se celebrará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y será anunciado por un miembro del tribunal. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a su forma de expresión se refiere. 

Los aspirantes deberán leer el ejercicio ante el tribunal. La lectura tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el tribunal, el cual podrá realizar preguntas a los aspirantes durante un período máximo de quince minutos sobre el ejercicio que se haya leído. Se valorarán especialmente en este ejercicio la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad y corrección de su exposición escrita, la aportación personal del aspirante y la capacidad de síntesis. Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. 

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico a elegir entre dos que el tribunal determine durante el tiempo que señale (como máximo de dos horas), que estarán relacionados con las materias de la totalidad del programa que figura en el anexo I. 

Los opositores deberán leer el ejercicio ante el tribunal. La lectura tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el tribunal, el cual podrá realizar preguntas a los aspirantes durante un período máximo de quince minutos sobre el ejercicio que se haya leído. Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. 

Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada, o en varias, sucesivas o no, según disponga el tribunal calificador. 

Novena. — Calificación de los ejercicios. 

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel. 

En el supuesto de que la diferencia entre la nota más baja y más alta de las cinco otorgadas por los miembros del tribunal sea igual o superior a tres puntos, no se tendrán en cuenta a efectos de calcular la calificación del ejercicio obteniéndose la calificación del ejercicio por la media de las tres calificaciones restantes.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga mayor puntuación tras la suma de la obtenida en los tres ejercicios, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan, elevando propuesta a la Alcaldía para la contratación. 

Décima. — Desarrollo de los ejercicios. 

El inicio de las pruebas se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, extremo que será objeto de publicación en el BOPZ, tablón de anuncios oficiales de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada quedarán decaídos en sus derechos.

Una vez comenzadas las pruebas solo será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios indicando la fecha, hora y lugar de los ejercicios en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Para aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por los aspirantes, la intervención de los mismos tendrá lugar por orden alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca mediante el sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. 

En caso de empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición; si persistiera el mismo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la referida fase, y si aún se mantuviera el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si pese a todo lo anterior todavía no hubiera podido dirimirse, se realizará sorteo. 

Undécima. — Presentación de documentos y formalización del contrato.

El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el BOPZ, tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los documentos a presentar son: 

1. Fotocopia compulsada del DNI. 

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4. Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

La contratación será efectuada, por resolución de la Alcaldía necesariamente, a favor de aquel aspirante que habiendo sido declarado aprobado por el tribunal presente en el plazo señalado la documentación antes descrita. Dicha resolución le será notificada al interesado para que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de su notificación, proceda a la formalización del contrato como personal laboral fijo. 

Quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta de contratación a favor de quien hubiera obtenido el siguiente puesto en el proceso selectivo. 

Duodécima. — Bolsa de trabajo. 

Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador procederá a confeccionar la bolsa de trabajo para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento tanto para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura se considerase necesaria como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza mientras persistan tales circunstancias, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo obtenido plaza.

El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo se establecerá según el número de ejercicios superados y entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos. 

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base décima. 

Dicha lista de espera será aprobada por decreto de la Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.     

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Figueruelas. 

El funcionamiento de la lista será el siguiente: 

—El llamamiento se realizará mediante comunicación a través del teléfono y correo electrónico facilitado en la convocatoria. Si no se hubiera obtenido respuesta en el plazo de veinticuatro horas se efectuará nuevo llamamiento en favor del siguiente candidato de la bolsa de trabajo. 

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días, salvo urgencia en la incorporación al servicio. 

—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de «excluido». 

—Se considerarán causas justificadas para permanecer en la bolsa de trabajo las siguientes: 

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad/paternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. 

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. 

Decimotercera. — Categoría del proceso selectivo. 

A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda. 

Decimocuarta. — Normativa y aplicación supletoria. 

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación. 

ANEXO I

Temario 

Tema 1. Las características evolutivas del niño de cero a tres años. Factores que intervienen en el desarrollo infantil. Desarrollo biológico y maduración. Principales adquisiciones de los niños en este periodo.

Tema 2. El desarrollo físico y motor del niño de 0-3 años: Fases. Desarrollo perceptivo. Evolución del esquema corporal: control tónico, control postural, estructuración espaciotemporal. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. La lateralidad.

Tema 3. El desarrollo cognitivo. La observación y la exploración del el entorno físico, natural y social próximo al niño. Diferentes enfoques o modelos de aprendizaje y sus implicaciones a la educación infantil.

Tema 4. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión en los niños de 0 a 3 años. La comunicación no verbal. Maduración y adquisición de lenguajes, afectividad y desarrollo comunicativo. Comunicación con las personas del entorno próximo.

Tema 5. El desarrollo emocional y afectivo del niño de cero a tres años. Los estados afectivos. Características principales de la afectividad infantil. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. La educación sexual en la escuela infantil: la identidad sexual y el rol de género. El desarrollo moral.

Tema 6. El niño descubre a los demás. Necesidad de la comunicación. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. Individuación y socialización. La vida en el grupo-clase. Principales conflictos de la vida en grupo. La guardería como espacio de aprendizaje y de socialización. Estrategias de actuación del educador/a para la resolución de conflictos

Tema 7. Salud infantil en la etapa de 0 a 3 años: Prevención de enfermedades infecciosas. Enfermedades transmisibles. Enfermedades frecuentes. Vacunación. Los accidentes infantiles. El papel del educador y la educadora en la prevención de los accidentes infantiles. Alergias alimentarias. Los primeros auxilios

Tema 8. Alteraciones del desarrollo de 0-3 años. Necesidades educativas especiales y la importancia de la intervención temprana. La actuación educativa: integración en la educación infantil. Las adaptaciones curriculares.

Tema 9. La familia como primer elemento socializador. Relaciones entre la familia y el equipo educativo. Las entrevistas con los padres y las madres. Las reuniones generales y grupales. La educación de los niños y niñas como tarea compartida. La acción tutorial

Tema 10. El ingreso del niño/a en el centro infantil. Periodo de adaptación de los niños a la guardería. El papel de la persona adulta en el proceso de adaptación al centro infantil.

Tema 11. Las necesidades básicas en la etapa de 0 a 3 años (I). Alimentación y nutrición. Necesidades nutricionales desde el nacimiento hasta los tres años. La transición en la alimentación. Trastornos y dificultades en la alimentación. La hora de la comida como momento educativo. El desarrollo de hábitos para una alimentación equilibrada. Criterios para la intervención educativa.

Tema 12. Las necesidades básicas en la etapa de 0 a 3 años (II). La adquisición de hábitos de autonomía personal. Hábitos de limpieza e higiene. El control de esfínteres. Actividad y descanso. Necesidades y ritmos de sueño. Criterios para la intervención educativa.

Tema 13. El centro ante la protección de niños y niñas. La infancia en situación de riesgo social. Indicadores de maltrato infantil. Detección y notificación desde el ámbito escolar. La colaboración de la escuela con los servicios sociales locales.

Tema 14. La organización del espacio y el tiempo. Criterios para la distribución y organización espacial. Rincones, zonas de juego y descanso. La necesidad de organización del tiempo. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal: La jornada escolar.

Tema 15. El equipamiento y el material didáctico en la educación infantil. Selección y organización de los recursos y materiales didácticos. Utilización y evaluación de los recursos materiales. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.

Tema 16. La escuela nueva. Las ideas de Decroly, Montessori, Freinet y Pestalozzi. Movimientos pedagógicos de vanguardia: Vigotsky, Bruner y Ausubel. Las principales corrientes psicopedagógicas actuales e innovadoras en la E.I. en Europa.

Tema 17. Los principios de intervención educativa en la educación infantil. El enfoque globalizador y la observación como instrumento de la actividad educativa, técnicas e interpretación de datos. Sentido y significado del aprendizaje. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador. La atención a la diversidad. Una metodología basada en la observación y la experimentación del propio niño.

Tema 18. El desarrollo de los diferentes lenguajes en la educación infantil 2: El lenguaje verbal y las matemáticas en la Educación Infantil. Habilidades a desarrollar en la escuela infantil y en la vida cotidiana. Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Intervención educativa. Recursos, actividades y materiales

Tema 19. El desarrollo de los diferentes lenguajes en la educación infantil 2: La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.

Tema 20. La literatura infantil. Valor educativo del cuento. Criterios para seleccionar, utilizar y explicar cuentos. La influencia de la imagen en el niño. Lectura e interpretación de imágenes.

Tema 21. El juego infantil en el aprendizaje escolar. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. El rincón como espacio lúdico y de aprendizaje. La observación del juego.

Tema 22. La propuesta curricular (I). El proyecto educativo de centro: objetivos y finalidades. La programación en el primer ciclo de la educación infantil. Niveles de concreción del diseño curricular. Objetivos, contenidos y metodologías más adecuadas para los niños de cero a tres años. El marco normativo de la educación infantil: la Ley orgánica 2/2006 de educación (LOE) y el Decreto 37/2008 de contenidos educativos del 1.º Ciclo de Educación Infantil. Las áreas del currículum en la Educación Infantil de primer ciclo: La Identidad y autonomía personal, el Medio Físico y Social, y La Comunicación y Representación.

Tema 23. La propuesta curricular (II). Recursos y organización de actividades. Actividades de la vida cotidiana. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador. Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La evaluación: Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación

Tema 24. Las competencias profesionales de los/las educadores/as infantiles. Funciones y tareas del/de la educador/a. Relaciones interactivas entre el niño y el/la educador/a. El trabajo en equipo. El papel del equipo educativo en la elaboración del proyecto educativo de centro.

Tema 25. La prevención de los riesgos laborales: conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Riesgos laborales y medidas de protección para el desarrollo de las funciones de la categoría profesional.

ANEXO II

Modelo de instancia

Oposición de la plaza de técnico superior de educación infantil,
vacante en la Escuela Municipal de Educación Infantil de Figueruelas

Datos del solicitante: Nombre…… NIF…… Dirección…… CP…… Localidad…… Provincia ……  Móvil ……  Correo electrónico ……  Medio preferente de notificación (marcar con una X) o notificación postal ……  o notificación electrónica 

Expone: 

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ número ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en la oposición del puesto de técnico superior de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal de Figueruelas, conforme a las bases que se publicaron en el citado boletín, las cuales conoce y acepta en su totalidad. 

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases. 

Tercero. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.

Cuarto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 

Quinto. — Acompaño, junto a la solicitud, los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta: 

—Fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de extranjeros, documento equivalente. 

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

Sexto. — Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Por todo ello, 

Solicita: 

Se tenga por presentada esta solicitud y documentación acompañada y se le admita al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Figueruelas para la contratación de una plaza de técnico superior de Educación Infantil. 

En ……, a …… de …… de 20 …… 

El solicitante (firmado) señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Figueruelas. 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, avenida Zaragoza, 11, 50639 Figueruelas (Zaragoza).

 

 

 

 

 

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