BOP. 54    07/03/2020


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 1704/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1704

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020 las bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Calatayud, a 26 de febrero de 2020. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

ANEXO

Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo

de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud

1. Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de una bolsa de empleo abierta y permanente para la contratación con carácter temporal de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para poder atender necesidades que surjan en el servicio (ya sean por bajas, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales), y estarán vigentes hasta su modificación, derogación y/o sustitución por acuerdo del Consejo Comarcal.

La bolsa de empleo existente tendrá carácter abierto y permanente. Podrán
participar en los/las aspirantes que acrediten los requisitos establecidos de acuerdo a las siguientes bases.

El puesto de auxiliar de ayuda a domicilio se encuentra adscrito al Centro de
Servicios Sociales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Las funciones a desempeñar serán las propias de una auxiliar de ayuda a domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Estas funciones se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales el que determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio. Los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador.

El centro de trabajo será el de las localidades de residencia de los usuarios que se le asignen, tratándose de un puesto de carácter itinerante para lo que será necesaria la realización de desplazamientos entre distintos municipios. El centro de trabajo coincide con el/los domicilio/s del usuario/s y el cálculo de la indemnización por desplazamiento se realizará de acuerdo con lo recogido en el convenio para el personal laboral de Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de
duración determinada en sus distintas modalidades, no superando en función de la situación concreta que se atienda los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y las retribuciones serán las previstas en el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Se establecerá un período de prueba de quince días.

La jornada laboral se establecerá conforme a convenio y según las características del servicio a prestar.

2. Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el concurso.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

• Tener cumplida la edad legal mínima para trabajar (16 años) y no superar la edad de jubilación forzosa.

• Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad o el Título de Estudios Primarios equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

• Además, deberán estar en posesión, o en condiciones de obtenerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, de los Certificados de Profesionalidad y/o titulaciones que se recogen en la Resolución 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017), que modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia [criterio tercero, apartado b)]. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

—El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar
Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

—El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

—Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real
Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

—El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

—El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

—Habilitaciones excepcionales de la comunidad autónoma en relación a lo recogido en la misma Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

• No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo
poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

• No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4. Solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo I de las presentes bases y que puede descargarse de la web www.comunidadcalatayud.com, adjuntando con las solicitudes copia de los méritos alegados de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en plaza de la Comunidad, 1, en Calatayud (Zaragoza), de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases, una vez aprobadas por el Consejo Comarcal, se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de Comarca de la Comunidad de Calatayud.

El plazo de inicio de presentación de solicitudes para la confección de la bolsa inicial será de veinte días naturales a contar desde su publicación en el BOPZ, quedando abierto permanentemente para la presentación de nuevas solicitudes o modificación de méritos.

En la fecha en la que se presenten las instancias deberá estarse en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El documento de instancia deberá ir acompañado de:

—Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia de la titulación exigida: Se presentará título correspondiente o
certificado al efecto.

—Documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (experiencia laboral y formación relacionadas con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio).

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.

5. Admisión del aspirante.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para la confección inicial de la bolsa de trabajo, la comisión de valoración, reunida al efecto, elevará propuesta al presidente de la Comarca de conformidad a lo establecido en el punto 8. La Presidencia de la Comarca dictará resolución provisional con la relación de admitidos, excluidos y puntuación obtenida (orden de prelación en la bolsa inicial). La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores y/o presentación de reclamaciones. Las reclamaciones y/o subsanación de errores que se presenten, en su caso, serán aceptados o rechazados por la Presidencia en la resolución de aprobación definitiva, previo informe de la comisión de valoración si fuera requerido por aquella. La resolución de aprobación de la bolsa con el orden de prelación de los integrantes se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad.

Dado el carácter abierto y permanente de la bolsa, con carácter trimestral se valorarán las nuevas solicitudes que se vayan presentando, así como los nuevos
méritos que sean aportados por los ya integrantes de la bolsa procediendo de la forma indicada en el párrafo anterior.

La entrada en vigor de cada bolsa, que recogerá las modificaciones del trimestre correspondiente, se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Los aspirantes excluidos provisionalmente que dentro del plazo de subsanación de errores no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de forma definitiva.

6. Procedimiento de selección.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:

A.1. Formación:

a) Titulación: Se valorarán todos los títulos relacionados, salvo el presentado como requisito de admisión al presente proceso selectivo.

—Titulación de Técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería-
titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).

—Titulación de Técnico de Grado Medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).

—Técnico Superior en Integración Social (1 punto).

—Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1,50 puntos).

—Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (0,75 puntos).

—Estar en posesión del certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos).

b) Cursos de formación: Llevados a cabo en entidades públicas y/o entidades homologadas, organizaciones sindicales y colegios profesionales, relacionados con las funciones a desempeñar.

—Menos de 20 horas: 0,05 puntos.

—De 20 a 60 horas: 0,10 puntos.

—De 60 a 100 horas: 0,20 puntos.

—De más de 100 horas: 0,30 puntos.

La comisión de valoración se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Se establece un máximo de 25 puntos por formación.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

A.2. Experiencia profesional:

Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no
consecutivos cotizados a la Seguridad Social:

—Trabajos en entidades públicas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,20
puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades privadas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,15
puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sociosanitarias en tareas relacionadas con la atención de necesidades cotidianas de personas con limitaciones de su autonomía personal: 0,10 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La experiencia laboral se acreditará mediante:

—Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato. En caso de funcionarios se aportará su nombramiento.

—Certificación expedida por el centro de trabajo o domicilio donde haya estado prestando los servicios el interesado/a y/o contrato.

En todo caso los certificados señalados irán acompañados de un informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. La no presentación del informe de la vida laboral supondrá la no valoración de la experiencia laboral que se pretende acreditar. Además deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

7. Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión de valoración formada por tres trabajadores/as sociales del equipo técnico del Centro de Servicios Sociales y según el baremo aprobado en las bases de la bolsa.

8. Calificación del concurso.

Se realizará una primera valoración con las solicitudes que se presenten durante el plazo inicial concedido. La comisión de valoración levantará acta conteniendo la relación de admitidos, excluidos y las puntuaciones obtenidas, que establecerán el orden de prelación en la bolsa, elevando la propuesta al presidente de la Comarca, quien dictará resolución conforme a lo establecido en el apartado 5.º de las presentes bases. En caso de presentarse alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a petición del presidente, podrá reunirse de nuevo la comisión de valoración elevando la correspondiente propuesta para su aprobación.

Trimestralmente, si se han presentado nuevas solicitudes o se han aportado nuevos méritos no tenidos en cuenta hasta la fecha de la primera o sucesivas valoraciones, estos serán valorados por la comisión conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

9. Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Se establecerá un período de prueba de quince días.

La contratación temporal tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso tendrá una duración inferior a la que prevea la normativa para su conversión en contrato indefinido no fijo. Si se superan los periodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa o por ser el último candidato de la misma, hasta que transcurra el período establecido en la normativa laboral. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa.

9.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando vacante para ser llamada, ocupe la posición de mayor preferencia en la bolsa, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de diez minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/ necesidad del llamamiento.

El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida en un breve período de tiempo. Este se establecerá, si es necesario, en función de la urgencia/ necesidad de la contratación que motiva el llamamiento.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada,
se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el caso no lograrse comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada si se conoce.

c) Número de horas.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado.

9.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

—Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

—Por causa de violencia de género.

—Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo de quince días desde que despareció dicha causa.

9.3. Causas de penalización/ exclusión: Son causas de penalización:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo en otro puesto de la Comarca.

10. Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; convenio colectivo para el personal laboral de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en cada momento aplicable, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

11. Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Solicitud de admisión a la bolsa de trabajo de auxiliar

del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con domicilio en ……, de la localidad ……, CP ……, teléfonos de contacto …… y correo electrónico ……

Expone:

—Que habiéndose iniciado el plazo de presentación de instancias para participar en la bolsa de trabajo abierta y permanente para auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

—Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria.

—Que aporta justificantes de los méritos alegados (en caso de haber participado en esta bolsa con anterioridad, solo se aportarán los justificantes de los méritos nuevos generados).

Solicita:

☐ Inscribirse por primera vez para el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, aportando la documentación requerida en las bases.

☐ Actualizar su inscripción para el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio.

☐ Aporta nueva documentación.

☐ No aporta ninguna documentación nueva.

En ……, a …… de …… de 20…

(Firmado: ……).

Sr. presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

 

 

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