BOP. 57    11/03/2020


Entidad publicadora: COMARCA DE LOS MONEGROS

Número de registro: 1906/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADORES/AS DE LA ESCUELA INFANTIL DE LA COMARCA DE LOS MOENGROS

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1906

COMARCA DE LOS MONEGROS

La Presidencia de la Corporación, por decreto núm. 81, de 19 de febrero de 2020, de convocatoria para la ampliación de la bolsa de empleo de educadores/as de la escuela infantil de la Comarca de Los Monegros, ha dispuesto: 

Visto el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, de 2 de mayo de 2017, en el que se publicaron las bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo de educador/a de escuela infantil de la comarca de Los Monegros.

Vista la base primera de esta regulación, en cuyo párrafo tercero establece lo siguiente: 

Dicha bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias durante el mes de febrero de cada año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para ello, anualmente se procederá a baremar los nuevos méritos que acrediten de los ya integrantes en dicha bolsa, así como aquellos méritos de los nuevos aspirantes que deseen formar parte de la misma. Se fijará un día de prueba práctica para quienes no pertenecen con anterioridad a esa bolsa.

Visto el acuerdo del Consejo Comarcal de 20 de abril de 2017, de aprobación de las bases, así como el acuerdo Consejo Comarcal de fecha 12 de febrero de 2019, de ampliación de la bolsa de escuelas infantiles.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

Resuelve:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de la ampliación de la bolsa de empleo de educadores/as de escuela infantil de la Comarca de Los Monegros, según la siguiente redacción: 

Bases reguladoras para ampliación de la bolsa de empleo de educador/a
de la escuela infantil de la Comarca de los Monegros

Primera. — Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca de Los Monegros (https://losmonegros.sedipualba.es/), en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Corporación, la ampliación de la bolsa de trabajo de educador/a de escuela infantil.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta bolsa será necesario: 

•    Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros estados en el artículo 57.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

•    Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. 

•    Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones equivalentes, según Real Decreto 777/1989, de 30 de abril, y según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán los candidatos que estén en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil, o de profesor de EGB especialista en Preescolar, o titulaciones homologadas, según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

•    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempleo de las funciones correspondientes.

•    No hallarse incurso en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 

•    No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

•    No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo, tal y como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE núm. 189, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

•    Estar en disposición del carné de conducir y disponibilidad de vehículo propio, aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. 

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. 

Tercera. — Este puesto de trabajo tiene asignadas las siguientes funciones. Además de las funciones propias de su cargo y de la titulación exigida, realizará todas las naturalmente derivadas del funcionamiento de la Escuela Infantil de 0 a 3 años. Deberá permanecer en el Centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los/as niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los/las alumnos/as, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc.

En su calidad de educador/a es el/la encargado/a de realizar las actividades pedagógicas del centro bajo la supervisión de la dirección del mismo, ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, colaborando con la directora en el desarrollo de las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación; cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los/as niños/as, desempeñar su función educativa en la formación integral de los/as niños/as y estar en contacto permanente con las familias. Además de lo anterior, deberán colaborar en la elaboración del programa anual del centro, así como las funciones que se le atribuyan reglamentariamente desde la dirección del mismo.

Cuarta. — Solicitudes. La convocatoria de la ampliación de la bolsa y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Comarca de Los Monegros (http://www.losmonegros.com/asp/empleo.asp). 

Las instancias se presentarán durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el BOPZ. En las instancias, en las que se solicitará tomar parte de las correspondientes pruebas, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Los Monegros y se presentarán conforme a una de las dos modalidades que se detallan en la base quinta.

Si el último día de la presentación coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil inmediatamente posterior. 

La presentación de la instancia para participar supone la aceptación por el/la aspirante de la totalidad de las bases, sin excepción alguna. 

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 

* Protección de datos de carácter personal: 

El responsable del tratamiento es la Comarca de Los Monegros, que trata sus datos personales con la finalidad de gestionar el proceso selectivo de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. 

Los datos requeridos en las bases de la convocatoria son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) General de protección de datos (RGPD), en cumplimiento de una misión de interés público según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la normativa relacionada con el empleo público y su provisión. En determinados casos, como puede ser la contratación de personal laboral, el tratamiento será necesario en aplicación de medidas precontractuales. 

Sus datos personales serán conservados mientras la bolsa de empleo.

Sus datos personales no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. Las publicaciones de sus datos personales se realizarán de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los requisitos de transparencia reconocidos en la legislación que regula el acceso al empleo público. No se realizarán transferencias internacionales de datos. 

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de su datos, así como los de limitación u oposición a su tratamiento, cuando procedan, ante la Comarca de Los Monegros, avenida de Fraga, núm. 42, 22200, Sariñena (Huesca), o bien a través de la sede electrónica: https://losmonegros.sedipualba.es/.

Si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, núm. 6, 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo, podrá presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos de la Comarca: comarca@monegros.net. 

Quinta. — Forma de presentación de solicitudes. 

1. Modalidad electrónica: solicitud de inscripción.

Para poder completar este trámite será necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico. 

Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde la sede electrónica de la Comarca de Los Monegros (https://losmonegros.sedipualba.es/) y seleccionar el trámite correspondiente. Una vez dentro, encontraremos dos documentos de solicitud. Si usted ya forma parte de la bolsa y únicamente quiere aportar nuevos méritos, tendrá que presentar el anexo II junto a los méritos que alegue. Sin embargo, si usted no forma parte de la bolsa o ha decaído de la misma, entonces deberá completar el anexo I y aportar la documentación que en él se especifica.

El pertinente anexo deberá descargarse, rellenarse, firmarse electrónicamente y adjuntar con la nueva instancia. 

Tras ser identificado, hay que completar las distintas fases del trámite y, tras comprobar que los datos de registro son correctos, seleccionar la opción «registrar». 

Finalmente, hay que pasar a la siguiente pantalla y seleccionar la opción «firmar electrónicamente».

2. Modalidad presencial o en papel: solicitud de inscripción.

Para realizar la solicitud hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Comarca de Los Monegros (https://losmonegros.sedipualba.es/). Deberá descargarse y completar y firmar los documentos de solicitud. Si usted no forma parte de la bolsa o ha decaído de la misma, deberá aportar el anexo I junto con la documentación que en él se indica. Si usted ya forma parte de la bolsa y únicamente quiere aportar nuevos méritos, tendrá que presentar el anexo II, junto con los nuevos méritos.

Lugar de presentación de las solicitudes presenciales: Habrá que presentar la solicitud en el registro de la Comarca de Los Monegros, junto con toda la documentación necesaria. 

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las diputación provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. 

Igualmente, las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Sexta. — Admisión de los/as aspirantes.

Primero. — Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión.

Esta resolución se publicará en el tablón de edictos de la Comarca de Los Monegros (físico y electrónico) y en el portal web institucional. 

Segundo. — Subsanación: Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa. 

No se considerarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos presentados para su valoración. 

Tercero. — Errores materiales o de hecho: Estos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o apetición del interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015.

Cuarto. — Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Presidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la designación del tribunal, la hora y lugar de celebración de las pruebas. El tribunal se podrá reunir previamente para deliberar sobre dichas pruebas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Los Monegros (www.losmonegros.com).

Si no se apreciara ningún error subsanable y todos/as los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Presidencia podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos/as no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases. 

Quinto. — Publicidad: Todos los anuncios relativos a este procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios de la Comarca de Los Monegros y en la página web oficial, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, el nombre, apellidos y calificaciones de los/as aspirantes.

Séptima. — Tribunal seleccionador. El tribunal seleccionador quedará constituido por:

a)    Un/a presidente/a.

b)    Tres vocales.

c)    Un/a secretario/a. 

Primero. — Nombramiento. El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente. Podrán asistir técnicos con voz, pero sin voto. Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso al puesto convocado.

Segundo. — Constitución. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario (o de quienes le sustituyan), y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten. El tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento. 

Tercero. — Actuación. El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo. Sus resoluciones vincularán a la Administración. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Octava. — Fases de caso práctico y concurso de méritos.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos y la realización de caso práctico, ambos con carácter obligatorio. 

—Fase de caso práctico (máximo 10 puntos): Los aspirantes realizarán un ejercicio correspondiente a un caso práctico tipo test.

Se estima que la celebración de esta prueba tendrá lugar durante la segunda quincena del mes de abril. No obstante, la fecha definitiva se publicará de conformidad con lo indicado en la base cuarta. 

—Fase de concurso de méritos (máximo 10 puntos): Tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo del anexo III.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. 

La calificación total de esta fase estará determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en cada uno de los apartados del concurso, haciéndose pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca de Los Monegros. Esta relación se considerará provisional y los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones. 

Transcurrido el plazo sin que se presente ninguna reclamación, la relación de puntuaciones se considerará definitiva. 

Si hubiera reclamaciones, el tribunal las resolverá y citará a los/as reclamantes con indicación de la fecha y la hora en que se realizará la entrevista. 

Novena. — Relación definitiva de aspirantes. Una vez realizada la prueba selectiva por los aspirantes, valorada la fase de concurso, y en su caso, resueltas las reclamaciones de los/as aspirantes, el tribunal publicará los resultados proponiendo a la Presidencia de la Corporación la constitución de la bolsa de trabajo. 

La puntuación total del proceso, con un máximo de 20 puntos, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos (máx. 10 ptos.), más la puntuación obtenida en la fase de caso práctico (máx. 10 ptos.).

En caso de empate, se resolverá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el apartado experiencia y, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el apartado de titulaciones. Si persistiese el empate, se resolverá mediante sorteo.

La lista definitiva de los/as aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación. 

Décima. — Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. 

Undécima. — Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Primero. — Los aspirantes a los que se les oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Para ello se les llamará telefónicamente los números que aportaron en la instancia.

El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza. El plazo se fijará en el momento de la llamada.

En cualquier caso, se realizarán tres llamadas telefónicas, que, si no son atendidas, se entenderá como rechazo del puesto, pasando a actuar según la penalización de la norma cuarta. 

Segundo. — Si persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado. 

Si en un plazo de una hora no se procediera a comunicar la aceptación del puesto, se entenderá como rechazado. 

Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito a la Comarca de Los Monegros, al correo escuelainfantil@monegros.net con el asunto «Bolsa», con la debida justificación. Según el apartado cuarto, en caso de no recibir esa comunicación, se entenderá que el aspirante no está interesado en seguir en la bolsa y por lo tanto decaerá de ella. 

Tercero. — Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases. 

Cuarto. — Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino, o no presente la justificación a que hace referencia la norma segunda de estas bases, se le penalizará con la exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos:

a)    Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración pública o entidad privada, para lo cual deberá aportarse justificante en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. El interesado deberá aportar justificante de finalización del contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese, a través del correo escuelainfantil@monegros.net con el asunto «Bolsa», a efectos de alta en la bolsa. Durante el periodo de vigencia del contrato, el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de Los Monegros, eximiendo a esta de realizar la oferta telefónica. 

b)    Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de tres días hábiles. Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica, a través del correo escuelainfantil@monegros.net con el asunto «Bolsa». 

Siempre que el aspirante renuncie por estar prestando servicios en otra entidad o cualquier otra causa recogida anteriormente, deberá solicitar nuevamente por escrito la inclusión en la bolsa en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese. Siendo el aspirante el que solicite por escrito la nueva inclusión en la bolsa, en el mismo día que expire la penalización. Durante el periodo de enfermedad o baja, el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de Los Monegros, eximiendo a esta de realizar la oferta telefónica.

Quinto. — En caso de que una persona se encuentre trabajando en la Comarca y presente renuncia voluntaria al puesto que está ocupando, por aceptación de otro puesto en otra Administración pública o empresa privada, dará lugar a la exclusión temporal de la bolsa. En la nueva convocatoria de actualización anual, el aspirante podrá volver a solicitar la inclusión en dicha bolsa. 

Sexto. — Supuestos de exclusión definitiva: La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá en los siguientes supuestos:

a)    No superar el periodo de prueba, que se establece en un mes. 

b)    A petición del interesado/a.

Séptimo. — La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado/a nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados/as.

Dúodecima. — Naturaleza del contrato. La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, de carácter laboral temporal. Modalidad de interinidad. La distribución de la jornada, horario y vacaciones se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario vigentes en cada momento para la Escuela de Educación Infantil de la Comarca de Los Monegros, sujeto en todo caso, en cuando a su vigencia, a la pervivencia del servicio, pudiendo ser la jornada establecida de lunes a viernes, con las modalidades de jornada intensiva, partida y/o por turnos y cómputo de horas semanales dependiendo de las necesidades del servicio. Las retribuciones serán las previstas al grupo C2.

Los candidatos podrán optar a trabajar en cualquier municipio de la Comarca de Los Monegros que pertenezca el aula de la Escuela Infantil a realizar el servicio, que será reflejado como centro de trabajo en el contrato laboral.

Decimotercera. — Documentación, nombramiento y formalización del contrato.

En el momento de la contratación, o en su caso, en el plazo que marque la Comarca de Los Monegros, según la urgencia de cada caso, y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los documentos necesarios que le requieran desde el departamento de Recursos Humanos. 

Asimismo, los/as aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento será obligatorio y consecuencia del mismo se emitirá informe sobre la aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de la convocatoria. El informe médico será confidencial, se respetarán los derechos de intimidad y protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

En el caso de informe negativo no podrá ser contratado el aspirante para las plazas convocadas quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. En dicho supuesto, el tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista. 

Decimocuarta. — En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. 

Decimoquinta. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 

Sariñena, a 4 de marzo de 2020. — El presidente, Santiago Armando Sanjuán Franco.

 

 

 

PDF (4paginas)

 

 

 

 

 

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

Primero. — Méritos académicos (máximo 1 punto).

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza. Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza a razón de 0,5 puntos por titulación académica, con un máximo de 1 punto.

Segundo. — Experiencia docente (máximo 7 puntos).

—Por servicios prestados en la Administración pública en plazas de técnico de Educación Infantil, por mes completo 0,05 puntos con un máximo de 4 puntos.

—Por servicios prestados en centros privados autorizados por las Administraciones Educativas dedicados a la Educación Infantil en plazas de categoría igual, por mes completo 0,02 puntos con un máximo de 3 puntos. 

La experiencia en la Administración deberá justificarse con certificado de los
servicios prestados, conforme al modelo anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal.

La experiencia profesional, fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá justificarse mediante un certificado expedido por el centro autorizado, donde refleje el puesto de trabajo, el tiempo trabajado en meses y días, así como el % de la jornada realizada. 

No se valorará la experiencia docente que se acredite mediante la aportación de contratos de trabajo. Únicamente será valorable la experiencia laboral aportada conforme se especifica en los párrafos anteriores.

Tercero. — Formación (máximo 2 puntos).

• Primera. — Formación permanente.

Cursos de educación en general:

—Cada curso, de una duración hasta 19 horas: 0,05 puntos.

—Cada curso, igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,10 puntos.

Cursos de Educación Infantil:

—Cada curso, de una duración hasta 19 horas: 0,10 puntos. 

—Cada curso, igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,20 puntos.

—Cursos, seminarios o grupos de trabajos de Educación Infantil y temas transversales de duración igual o superior a 60 horas: 0,50 puntos.

Certificados de lengua extranjera Inglés:

—Por cada certificado de inglés de nivel intermedio (B1 o B2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,20 puntos.

—Por cada certificado de inglés de nivel avanzado (C1 o C2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,30 puntos. 

• Segunda. — Impartición de cursos y ponencias.

—Impartición de cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,25 puntos por curso o fracción de diez horas.

—Ponencias sobre temática relacionada con Educación Infantil: 0,15 puntos. 

• Tercera. — Publicaciones relacionadas con Educación Infantil.

—Artículos: 0,10 puntos.

—Libros: 0,50 puntos.

• Cuarta. — Trabajos de investigación.

—Proyectos de innovación: 0,50 puntos.

Nota: Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos impartidos en centros reconocidos por el MEC, universidades u organismos oficiales. 

 

 

Cerrar