BOP. 61    16/03/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

Número de registro: 2084/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 499708.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES EN EL EJERCICIO 2020

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2084

AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

EXTRACTO de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores en el ejercicio 2020. Bases y convocatoria aprobadas por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 5 de marzo de 2020.

BDNS (identificación convocatoria): 499708.

Publicación diario oficial (se genera automáticamente en la BDNS): 58625.

De conformidad con lo precisado en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través
de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Illueca.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 1 de noviembre de 2020.

3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Illueca. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

4. Subvenciones y cuantías.

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, podrán solicitar las siguientes ayudas:

• Gastos por puesta en marcha e inicio de la actividad. El importe de la subvención será del 50% de la inversión realizada.

• La cuota correspondiente a la cotización ante la Seguridad Social, entendiendo como tal la que resulte de la aplicación de la base mínima para cada uno de los supuestos que contempla la ley, hasta un máximo de tres meses. En el caso de
profesionales, la cuota correspondiente a la mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, hasta un máximo de la cuota de autónomo ante la Seguridad Social.

Todo ello hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.

5. Condiciones de las ayudas.

El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar desempleado previamente durante al menos treinta días naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán según el anexo I, incluido en las bases de esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Illueca, sin perjuicio de
poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2020 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la web municipal, y finalizará el 1 de noviembre de 2020.

El plazo de la justificación de las ayudas concedidas expira el 15 de diciembre de 2020, y tendrá carácter improrrogable.

8. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 4330.47001, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2020, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas bases.

Illueca, a 5 de marzo de 2020. — El alcalde, Ignacio Herrero Asensio.

 

 

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