BOP. 64    19/03/2020


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 2202/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTTORES Y COCINEROS EN LA COMARCA DEL ARANDA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2202

COMARCA DEL ARANDA

En cumplimiento de la resolución de Presidencia de fecha 11 de marzo de 2020 se convoca proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cocineros en la Comarca del Aranda, con arreglo a las siguientes bases: 

Bases para la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cocineros en la Comarca del Aranda

Primera. — Objeto de las bases 

Es objeto de las presentes bases proceder a la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cocineros en la Comarca del Aranda, dada la necesidad urgente e inaplazable de cubrir con carácter temporal tales servicios cuando no puedan ser cubiertos con el personal existente en las categorías profesionales correspondientes, en supuestos de incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y otras ausencias temporales. Asimismo, podrán cubrirse plazas que resulten vacantes o de nueva creación siempre que las contrataciones temporales mantengan su naturaleza temporal no estructural. 

La presente bolsa estará vigente hasta su modificación, derogación y/o sustitución por otra. 

Proceso de actualización: La bolsa de empleo tendrá carácter abierto, aprobada la primera bolsa de empleo; en cualquier momento podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión, así como nuevos méritos por las personas integrantes de la bolsa para su valoración. En el mes de marzo y septiembre de cada año natural se procederá a la valoración, la entrada en vigor de cada bolsa, que recogerá las modificaciones, se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de la publicación de la resolución de Presidencia de actualización en el tablón de anuncios emplazado en la sede electrónica de la Comarca del Aranda. En el proceso de actualización, por su propia naturaleza, se prescindirá del trámite de admisión e inadmisión de aspirantes y por lo que respecta al tribunal calificador, este será coincidente con el de la creación de la bolsa de empleo inicial.  

Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes en la Comarca del Aranda y en el Centro de Día de Brea de Aragón. Las plazas del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán carácter itinerante y los desplazamientos se harán con medios propios del trabajador, siendo indemnizados en los términos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 

Los diferentes puestos de trabajo se cubrirán con contratos laborales de duración determinada, en sus diferentes modalidades, en función de la  situación concreta que se atienda, no superando los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y las retribuciones serán las previstas en el convenio colectivo regulador de las condiciones laborales del personal al servicio de la Comarca del Aranda.

Los trabajadores contratados a través de la bolsa estarán sujetos a un periodo de prueba de dos meses, salvo que la duración del mismo no sea superior a seis meses, en cuyo caso el periodo de prueba no excederá de un mes.

Segunda. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de valoración de méritos.  

Tercera. — Requisitos que deben reunir los aspirantes. 

Los aspirantes deberán reunir los requisitos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiéndose mantener durante el desarrollo del proceso selectivo y mientras se permanezca en la bolsa de empleo 

Requisitos generales para todas las categorías profesionales:

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados. 

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.   

3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

Requisitos específicos para cada categoría profesional.

• Servicio de ayuda a domicilio.

1. Aceptar la obligatoriedad del carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

2. Estar en posesión del certificado de escolaridad, el titulo de estudios primarios o equivalente.

3. Estar en posesión de: 

3.1. El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

3.2. El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

3.3. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que hayan trabajado en la categoría profesional correspondiente.

3.4. El certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

3.5. Certificaciones de habilitación excepcional. 

3.6. Certificaciones de habilitación provisional. 

4. No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia 

• Gerocultores. 

1. Estar en posesión del título de Graduado Escolar de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados.

2.1. El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

2.2. El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,  regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

2.3. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 2017 se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

2.4. El certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

2.5. Certificaciones de habilitación excepcional.

2.6. Certificaciones de habilitación provisional. 

• Cocinero

1. Estar en posesión del título de Graduado Escolar de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2. Tener el certificado de manipulador de alimentos vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial o convalidación que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada. 

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, conforme al anexo I de las presentes bases, para tomar parte en el concurso de valoración de méritos se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Aranda, sede Comarcal del Aranda, plaza del Castillo, sin número, 50250 Illueca (Zaragoza), y se presentarán, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En materia de Registros, de conformidad con lo establecido en la DT 4.ª, DD única y DF 7.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio. 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. No obstante también se publicara en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la entidad, www.comarcadelaranda.com. En los supuestos de actualización de la bolsa de empleo conforme a lo dispuesto en la cláusula primera de las presentes bases, las solicitudes de admisión o modificación de datos podrán ser presentadas en cualquier momento. 

En las solicitudes los aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación: 

1. Copia del DNI o documento identificación en el caso de personas extranjeras.

2. Copia de la documentación acreditativa de la titulación requerida en la cláusula tercera de las presentes bases. 

3. Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.  

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o, en su caso, ir acompañados de su traducción oficial. 

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La primera convocatoria y las bases integras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com,
si bien los sucesivos anuncios de las convocatoria se publicaran en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. 

En los supuestos de actualización de la bolsa de empleo, los anuncios se publicaran en el tablón de edictos de la sede electrónica y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, los miembros del tribunal de selección y sus suplentes, conforme a lo dispuesto en la base sexta, y el lugar y fecha de celebración de la valoración de la fase de concurso, publicándola en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, se podrán efectuar reclamaciones, así como solicitar la subsanación de errores. Transcurrido el plazo de subsanación sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación y si se presentasen reclamaciones, la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva, que será pública en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidenta: Directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales. Suplente: Trabajador Social de la Comarca Comunidad de Calatayud. 

Vocales: 

—Trabajador Social de la Comarca del Aranda. Suplente. Trabajador Social de la Comarca Comunidad de Calatayud.

—Trabajador Social de la Comarca Comunidad de Calatayud. Suplente. Trabajador Social de la Comarca Comunidad de Calatayud. 

—Secretario-interventor de la Comarca del Aranda. Suplente: Funcionario de habilitación nacional en la delimitación comarcal del Aranda.

Secretaria: Técnico de Administración General de la Comarca del Aranda. Suplente: Funcionario de habilitación nacional en la delimitación comarcal del Aranda.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie 

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. 

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, dichos asesores colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. El tribunal, para poder actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y del secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca del Aranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal tendrá la categoría de tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Séptima. — Procedimiento de selección.  

La formación de la bolsa de empleo se realizará mediante la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:  

1. Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas:
1 punto por día trabajado a jornada completa. 

2. Experiencia en el mismo puesto de trabajo en el sector privado: 0,50 puntos por día trabajado a jornada completa.

3. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública: 0,25 puntos por día trabajado a jornada completa. 

4. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en sector privado: 0,10 puntos por día trabajado a jornada completa.

En los supuestos de jornadas parciales, se completarán a jornada completa, para computar un día de servicios, conforme resulte del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. Será obligatoria la presentación de ambos documentos y en ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida: 

1. Certificados, nombramientos, contratos u otros, debiendo quedar acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados y la categoría profesional del solicitante: 

—En caso de servicios prestados en Administraciones Publicas: Certificados expedidos por el órgano competente o nombramientos, contratos de trabajo/ prorrogas.  

—En caso de servicios prestados por el sector privado: Certificados expedidos por la empresa o contratos de trabajo/prórrogas.  

—En caso de servicios como profesional autónomo: Alta y baja en el Impuesto de Actividades Económicas. 

2. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación.

b.1 Formación reglada:

En la categoría profesional de cocinero se valorada: 

—Título profesional básico en cocina y restauración o certificados de profesionalidad, 10 puntos.

—Título de Técnico en cocina y gastronomía, 20 puntos.  

—Título de Técnico superior en dirección de cocina, 30 puntos. 

b.2 Formación no reglada: 

Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: 0,10 puntos por hora acreditada.

Para que los cursos de formación sean valorados, será necesario presentar copia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Autonómicas, Universidades públicas, Universidades privadas con titulación homologada, y organizaciones sindicales y colegios profesionales que se impartan dentro de Programas Oficiales de Formación.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

No se valoran los cursos con una antigüedad de más de 10 años.

Octava. — Resolución del procedimiento. 

Concluido el proceso de calificación de los aspirantes, se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, que se publicará en el tablón de edictos  de la sede electrónica y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate: 

—Primer criterio de desempate: Experiencia profesional.

En primer lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas.

En segundo lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado. 

En tercer lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública.

En cuarto y último lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en sector privado 

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.

—Tercer criterio de desempate: Mediante sorteo público en el seno del tribunal calificador. 

Los aspirantes dispondrán de un periodo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista citada en el párrafo primero, para presentar alegaciones relativas a los posibles errores cometidos en las puntuaciones. 

Resueltas las peticiones de corrección, se publicará la relación definitiva de aspirantes con sus órdenes de puntuación. En el supuesto de no haberse formulado reclamaciones se considerada definitiva la lista de aspirantes inicial.

Finalmente, la propuesta se elevará al señor presidente de la Comarca del Aranda para que dicte resolución motivada, la cual se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com, constituyéndose el orden de prelación preferente para cubrir las necesidades puntuales de contrataciones temporales.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación como personal laboral.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo en la Comarca causará baja en la bolsa, y una vez finalice el contrato de trabajo volverá a causar alta en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, salvo que el fin del contrato se deba a una dimisión voluntaria del mismo, en cuyo caso quedará excluido de la bolsa. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva del puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato se produzca causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa.

La contratación temporal tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de la Comarca del Aranda, y en todo caso tendrá una duración inferior a la que prevé la normativa para su conversión en contrato indefinido no fijo. Si se superan los periodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa, hasta que transcurra el periodo establecido en la normativa laboral. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa. 

Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran validos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, en caso de modificarse alguno de los datos personales de los miembros de la bolsa estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos.

Procedimiento de llamamiento: 

El llamamiento se realizará por el orden establecido y, en su caso, en relación con los municipios para los que haya optado. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Tipo de jornada (número de horas).

Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento si fuese necesario.

Procedimiento ordinario: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación en horas distintas. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por la directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas.  

Procedimiento urgente: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación con un intervalo de quince minutos. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por la directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el momento en que sea localizado. 

Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a)    Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b)    Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c)    Incapacidad temporal. 

d)    Permiso maternal, adopción, acogimiento. 

e)    Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f)    Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, que se presentará conforme el anexo II, conllevará la situación de inactivo, deberá justificarse que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, lo cual deberá ponerse en conocimiento de la Comarca del Aranda.

De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo. 

Sera causa de exclusión de la bolsa: 

• No haber superado el periodo de prueba. 

• Informe negativo del Servicio sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores. 

Décima. — Incidencias.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 

Undecima. — Régimen jurídico.  

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda.

Illueca, a 12 de marzo de 2020. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

 

 

 

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