BOP. 112    19/05/2020


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 2797/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LAS CATEGORÍAS DE CONDUCTOR-PEÓN Y PEÓN

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2797

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Resolución de Presidencia de aprobación de las bolsas de trabajo para la contratación de personal laboral temporal con las categorías de: conductor-peón, adscrito a los servicios ambientales (periodicidad bimensual), peón adscrito a los servicios ambientales (periodicidad bimensual) y conductor-peón adscrito a los servicios sociales (STSA) (inicial). 

Don Jesús Vicén Falcón, presidente de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro (Mrie), expone que por resolución de 5 de febrero del año en curso se adoptó siguiente resolución,

«... Resolución de Presidencia aprobando la convocatoria y las bases para la creación de un bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal con la categoría de conductor-peón, adscrito a los servicios ambientales y servicios sociales de MRIE. Visto que es necesario constituir una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes y otras ausencia de los puestos de conductor-peón, adscritos a los servicios ambientales y servicios sociales de MRIE. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va conformar la bolsa de empleo de referencia y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de trabajadores para la constitución de una bolsa de empleo para conductor-peón en los términos que figuran en el expediente. 

Segundo. — Convocar el proceso de concurso de méritos para constituir la bolsa de empleo para cubrir las plazas de referencia. 

Tercero. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el BOPZ y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad (en la página web de esta Mancomunidad),…».

Que por resolución de 19 de noviembre de 2019 tuvo lugar la aprobación de una primera modificación de las bases de referencia para cubrir lagunas y omisiones, detectadas a consecuencia del funcionamiento de los servicios afectados.

Que por nuevas necesidades de los servicios ambientales y sociales, concurriendo circunstancias de urgencia, se hizo necesario modificar las bases por segunda vez, a fin de contemplar aspectos omitidos inicialmente y en la primera modificación; incluyendo un nuevo perfil de puesto de trabajo a cubrir/sustituir, perfeccionando, en su caso, los méritos a exigir para conseguir así una mayor adecuación de las solicitudes a los puestos de trabajo ofertados.

Que en la confección de la modificación se tuvieron en cuenta los criterios correctores de las responsables de los servicios sociales y ambientales; especialmente en lo referente al puesto de peón adscrito a servicios ambientales, configurándolo como una categoría independiente de la de conductor, ampliando así las posibilidades de la bolsa y acrecentando el número de solicitantes. En estos momentos, el perfil de conductor está lo suficientemente cubierto, tal como se desprendía del listado confeccionado y actualizado bimensualmente, siendo necesario dotar a la bolsa de una mayor flexibilidad para generar excedentes en las tareas de peonaje.

Que por resolución de 7 de abril de 2020, a consecuencia de lo expuesto anteriormente, se aprobó una segunda modificación de las bases del siguiente tenor literal:

—Aprobar la segunda modificación de las bases iniciales para constituir una bolsa de empleo para cubrir las plazas de referencia, reabriendo un nuevo plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la categoría de peón hasta el 30 de abril de 2020, manteniendo el calendario y frecuencia vigentes de actualización y aprobación bimensual. 

Segundo. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el BOPZ y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad (en la página web de esta Mancomunidad).

Tercero. — Dar cuenta de la presente resolución al plenario de MRIE en la próxima sesión ordinaria a celebrar.

Que fruto de la experiencia y de las distintas necesidades de personal que concurren en los servicios sociales y servicios ambientales, se considera más idóneo dotar de autonomía y funcionalidad propia a cada una de las bolsas que contendrán la relación de aspirantes en función de la categoría laboral a cubrir.

Que una vez transcurrido el periodo bimensual desde que finalizó el anterior, se han presentado nuevas solicitudes o modificaciones de las inicialmente presentadas, cuya valoración por parte del tribunal nombrado según acta adjunta, posibilita una modificación de la puntuación de la anterior bolsa de empleo, siendo esta un instrumento en continua actualización, tomando como última referencia la de su aprobación bimensual.

Que una vez concluido el plazo extraordinario establecido en la base cuarta de las de referencia, y relativo a la presentación ex novo de solicitudes para la configuración de una inicial bolsa de trabajo para la categoría de peón de servicios ambientales:

Forma y plazo de presentación de instancias: 

4.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso dirigida al señor presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro. 

El plazo de presentación de solicitudes y aportación de méritos es abierto y permanente sin perjuicio de lo establecido en la base quinta. En cualquier momento se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de categoría, deberá realizar un nuevo registro. Solo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta el día anterior a la valoración de los mismos, que será el único válido a todos los efectos de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto al anexo II (declaración responsable) y el anexo III (declaración de no percepción), si fuere el caso. Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

En la valoración inicial, tras la presente modificación de las bases, se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos y aportados durante el plazo anteriormente fijado, hubieran sido obtenidos por los aspirantes hasta el día 31/12/2019; se incluye en esta valoración, los que se deriven de las nuevas solicitudes y aportaciones de méritos recibidas en MRIE desde la inicial aprobación de la bolsa hasta el 31 de diciembre de 2019 (plazo extraordinario inicial abierto hasta dicha fecha). Con motivo de la aprobación de la segunda modificación, se abre un nuevo plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en la categoría de peón. Dicho plazo abarcará hasta el día 30 de abril de 2020.

Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos, una vez finalizado este plazo extraordinario, se realizarán bimensualmente, tomando en consideración el último registro efectuado.

Que una vez efectuada la baremación referida, tanto la inicial para la categoría de peón de servicios ambientales como las bimensuales para las de conductor de servicios sociales y servicios ambientales, se procede a configurar las respectivas listas-bolsas de trabajo por orden de puntuación a efectos de su aprobación y publicación, tanto en el BOPZ como en los tablones de edictos, portal web de MRIE y sede electrónica de MRIE, si procede; debiendo entender que el listado único al que se refiere la base quinta se desglosa en tres, según la categoría laboral:

Quinta. — Admisión y baremación de aspirantes.

5.1. Baremación y actualización de listado único de aspirantes admitidos.

La MRIE de forma continuada y según vaya recibiendo el tribunal calificador la documentación acreditativa y esta sea baremada, irá actualizando el listado único de aspirantes, publicándose en la página web MRIE en los plazos establecidos, con indicación de las personas candidatas validadas, y su puntuación de baremo.

5.2. Los aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días desde la incorporación de su baremo al listado único.

Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos de la MRIE y en la página web de la Mancomunidad: www.MRIE.es.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

A la vista de todo lo anterior,

Resuelvo:

Primero. — Aprobar la relación de aspirantes propuestos y baremados por el tribunal calificador, conforme a las actas evacuadas, formando las respectivas bolsas/listas de trabajo (ver anexos) por orden de puntuación, y referidas a las categorías de conductor de servicios ambientales, peón de servicios ambientales y conductor de servicios sociales.

Segundo. — Notificar a los interesados su inclusión dentro de las respectivas bolsas de trabajo/empleo, mediante publicación de la misma en el portal web y tablón de edictos de MRIE, a efectos de conocimiento y posible presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin la presentación de las mismas, se entenderá que el listado único y la bolsa de empleo queda aprobada definitivamente.

Tercero. — Declarar vigente los listados aprobados hasta su actualización/modificación en el siguiente período bimensual. 

Cuarto. — Dar cuenta de la presente resolución al plenario de MRIE en la próxima sesión ordinaria a celebrar.

Lo mando y lo firma el señor presidente ante mí, el secretario.

Alfajarín, a 13 de mayo de 2020. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

 

 

 

 

 

 

 

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