BOP. 121    29/05/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 3039/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA AYUDAS PLAN IMPULSAMOS ZUERA COVID 19

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3039

AYUNTAMIENTO DE ZUERA

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera, por resolución de fecha 22 de mayo de 201920, ha acordado el inicio del expediente de la subvención de ayudas del «Plan ImpulsamosZuera COVID19» y la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria, única y extraordinaria, en régimen de concesión directa, que literalmente dice asi:

«Atendida la situación que atraviesa España y el resto de países afectados por la crisis sanitaria generada por la expansión del virus COVID-19, declarado como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, y declarado el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptando una serie de medidas relacionadas con la limitación de la movilidad de las personas, con objeto de frenar la expansión del virus.

Atendido el interés de este Ayuntamiento de proteger el interés general de la ciudadanía y de la actividad económica y empresarial de Zuera, aportando liquidez a las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19 con el fin de aliviar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por la pandemia en la localidad de Zuera que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

Atendido la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Zuera, publicada en el BOPZ núm. 295, de fecha 27 de septiembre de 2017.

De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zuera 2018-2019, publicado en el BOPZ núm. 91, de fecha 24 de abril de 2018, modificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de agosto de 2019.

De conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que recogen la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitarias.

Vistas las bases reguladoras que han de regir la convocatoria, única y extraordinaria del «Plan ImpulsamosZuera COVID 19».

Visto el informe relativo a la existencia de crédito de fecha 19 de mayo de 2020.

Visto el informe de Secretaría número 2020-0009, de fecha 18 de mayo de 2020.

Visto el informe de la Tesorería de fecha 15 de mayo de 2020.

De conformidad con lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en lo dispuesto en el artículo 30.1 l) y u) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

He resuelto:

Primero. — Levantar la suspensión de los términos y plazos en relación al presente acuerdo, continuando con la tramitación de este procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2 b) y c) del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Segundo. — Acordar el inicio del expediente de la subvención de ayudas del «Plan ImpulsamosZuera COVID19», para proteger el interés general de la ciudadanía y de la actividad económica y empresarial de Zuera, aportando liquidez a las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19.

Tercero. — Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo, que regirán la convocatoria, única y extraordinaria, en régimen de concesión directa, como procedimiento más ágil tras las medidas adoptadas por la crisis generada por la expansión del virus COVID-19, y no demorar en el tiempo las ayudas para los sectores que han visto paralizada su actividad, así como para los damnificados por la crisis sanitaria, en aras de la reactivación de la economía local.

Cuarto. — Publicar la presente resolución junto con las bases detalladas en el anexo en el BOPZ, exponer en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Quinto. — Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre».

ANEXO

Plan ImpulsamosZuera COVID-19

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía y de la actividad económica y empresarial de Zuera, aportando liquidez a las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19 con el fin de aliviar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por la pandemia en la localidad de Zuera que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

2. Régimen jurídico.

2.1. En lo no previsto en esta convocatoria, las subvenciones objeto de la mismas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de subvenciones por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Zuera, publicada en el BOPZ de 27 de diciembre de 2017; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, recoge la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitarias.

2.2. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.3. Su tramitación se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, ha quedado suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.

3. Crédito presupuestario.

El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 120.000 euros, que se financian con cargo a la partida 700/4310/4800 del presupuesto general del Ayuntamiento de Zuera para el ejercicio 2020.

Considerando que será necesaria la aprobación del presupuesto 2020, pues no figura partida presupuestaria en el presupuesto prorrogado.

4. Líneas de subvención: cuantía de las subvenciones.

4.1. Línea 1:

Se concederá una cantidad fija hasta 800 euros a personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Zuera que tengan la condición de microempresas y tengan un establecimiento abierto al público, y su actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

4.2. Línea 2:

Complemento en función del número de trabajadores que tenga a su cargo el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, en las siguientes cantidades:

a) Solicitantes que no hayan realizado un ERTE:

—De uno a cinco trabajadores: 200 euros.

—De seis a diez trabajadores: 400 euros.

b) Solicitantes que se han visto obligados a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora:

—De uno a cinco trabajadores: 100 euros.

—De seis a diez trabajadores: 150 euros.

En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores.

Esta línea 2 complementaria se atenderá una vez resuelta la línea 1 y la línea 3, y siempre que haya crédito disponible del destinado a estas subvenciones.

4.3. Línea 3:

Compensación en el pago de impuestos y tasas para los damnificados por la pandemia del COVID-19.

• Línea 3.1. Compensar por el pago del impuesto de plusvalía para los fallecidos por el COVID-19.

• Línea 3.2. Compensar por el pago de la tasa de prestación de servicios de cementerio para los fallecidos por el COVID-19.

• Línea 3.3. Compensar los recibos del agua los meses que han permanecido cerrados con carácter obligatorio los establecimientos en virtud del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

• Línea 3.4. Compensar a las familias monoparentales, el IBI en los mismos términos que se contempla en la Ordenanza municipal sobre el impuesto de bienes inmuebles para las familias numerosas.

• Línea 3.5. Compensar a los propietarios de establecimientos que regentan un negocio afectados por el cierre obligatorio según el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el importe del IBI del año 2020.

5. Requisitos para ser beneficiario.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Zuera (Zuera y Ontinar de Salz) y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la E.U. en su Recomendación 2003/367/CE, de 6 de mayo de 2003.

«Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquellas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros».

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

d) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Zuera.

e) Ser declarado legalmente heredero del fallecido por COVID-19 para la línea 3.1 y 3.2.

f) Tener la condición de familia monoparental para la línea 3.4.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zuera. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

h) No recibir otras subvenciones de la Administración Local en el caso de Zuera y Ontina, por daños o perjuicios sufridos a consecuencia del COVID-19.

6. Solicitud.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

6.2. El impreso de solicitud (anexo I) a cumplimentar por el/la solicitante se pondrán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera (https://Zuera.es/sede electrónica).

6.3. Presentación de solicitudes:

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público, presentarán las solicitudes y documentación al correo electrónico plansocioeconomico@ayunzuera.com (información en el teléfono 976 694 714).

6.4. Solo se admitirá una única solicitud por persona interesada y por línea de subvención.

6.5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de inadmisión.

6.6. Con carácter general, la solicitud de subvención (anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante. Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.

Copia del CIF en el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y laborales, y poder de representación de la persona que actúa ante el Ayuntamiento.

B) Vida laboral del autónomo/a solicitante.

C) Recibos justificantes de haber pagado las tasas e impuestos objetos de la subvención.

D) Cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención concedida en la que deberá figurar la persona o entidad solicitante como titular de la misma.

7. Procedimiento e instrucción del procedimiento.

7.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento de concesión directa.

7.2. Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria, y teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo de la situación de alarma, así como la disponibilidad de crédito, se podrá acordar la realización de convocatorias posteriores de estas subvenciones dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución.

7.3. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvención corresponderá al Área de Acción Social, formación y Empleo del Ayuntamiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.

7.4. La Alcaldía-Presidencia es el órgano competente para resolver el procedimiento.

7.5. El plazo máximo de resolución y notificación es:

• Para la Líneas 1 y 3, el plazo es de veinte días naturales desde la presentación de la solicitud.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante seis meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad.

9. Justificación de las subvenciones.

9.1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 8 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Área de Acción Social, Formación y Empleo del Ayuntamiento de Zuera.

10. Pago de la subvención.

10.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Área de Acción Social, Formación y Empleo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

11. Reintegro de la subvención.

11.1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones.

11.2. Causas de reintegro: Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:

a) Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los seis meses.

11.3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria.

ANEXO I

Solicitud de subvención del Plan Impulsamos Zuera COVID-19

Datos del interesado:

Tipo de persona: ……

NIF/CIF: ……

Nombre: ……

Primer apellido: …… Segundo apellido: …… Razón social: ……

Datos del representante:

Tipo de persona: …… NIF/CIF: …… Nombre: ……

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Razón social: ……

Poder de representación que ostenta: ……

Datos a efectos de notificaciones:

Medio de notificación: …… Email: ……

Móvil: ……

País: …… Provincia: …… Municipio: ……

Código postal: ……

Tipo: …… Vía: …… Dirección: ……

Número/km: …… Bloque: …… Escalera: …… Planta: …… Puerta: …… Extra: ……

Solicito subvención por importe de …… euros.

• Línea de subvención 1.

• Línea de subvención 2.

• Línea de subvención 3.1.

• Línea de subvención 3.2.

• Línea de subvención 3.3.

• Línea de subvención 3.4.

• Línea de subvención 3.5.

Documentacion obligatoria:

• DNI.

• CIF.

• Vida laboral.

• Número de cuenta bancaria donde se realizará el pago de la subvención.

• Justificante de pago del agua y vertido.

• Justificante de pago impuesto de plusvalía.

• Justificante de pago tasas de cementerio.

• Declaración de herederos.

• Parte de defunción con la causa del fallecimiento por COVID-19.

• Carné de familia monoparental expedido por el Gobierno de Aragón.

Declaro:

Declaro que el cierre/cese de mi negocio/actividad se produjo con fecha hasta ……

Declaro cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la subvención solicitada.

Declara que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declara que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos.

Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos: He sido informado de que esta entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas.

Información básica sobre protección de datos: Responsable Ayuntamiento de Zuera.

Finalidad: Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.

Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta entidad.

Destinatarios: Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del tratamiento de los datos. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección http://Zuera.sedelectronica.es.

Presta su consentimiento para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables.

(Firma).

Zuera, a 25 de mayo de 2020. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.

 

 

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