BOP. 130    09/06/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 3428/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE BRIGADA DE LIMPIEZA VIARIA Y MEDIOAMBIENTE URBANO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3428

AYUNTAMIENTO DE ZUERA

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera, por resolución número 2020-0550, de fecha 30 de marzo, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de encargado de limpieza viaria y medio ambiente urbano, en la modalidad de personal laboral temporal, grupo C2, nivel 15, y creación de bolsa de trabajo, aprobando las bases que han de regir las mismas.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web www.ayunzuera.com, donde se incluye, junto a la convocatoria el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

La fecha del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia, servirá para el cómputo del plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, en las dependencias de Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, 3-5, 50800 Zuera).

Zuera, a 3 de junio de 2020. — El alcalde-presidente, Luis A. Zubieta Lacámara.

ANEXO

Bases específicas por las que se rige la convocatoria para la provisión,

por sistema de concurso-oposición libre de una plaza de encargado/a

de brigada de limpieza viaria y medio ambiente urbano (C2, nivel 15)

de la plantilla del personal laboral temporal del Ayuntamiento

y creación de bolsa de empleo

Primera. — Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

Es objeto de las presentes bases la selección de encargado/a de brigada de limpieza viaria y medio ambiente urbano como personal laboral temporal y la creación de bolsa de trabajo, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo.

La jornada de trabajo será la establecida en el Ayuntamiento de Zuera: jornada completa de lunes a domingo, incluyendo festivos, según cuadrante establecido por el área y en atención a las necesidades del servicio. En caso de necesitarse otro día u horas distintas a las previstas en el cuadrante inicial, se cubrirá mediante compensación horaria o económica.

El horario será el que se establezca en el centro de trabajo y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de las necesidades del servicio y del puesto a cubrir.

Las retribuciones serán las correspondientes al grupo C2, nivel 15 y al puesto de trabajo que se ocupe.

Las funciones a desempeñar serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo, propias de la categoría profesional, consistentes de forma genérica en organizar, dirigir, planificar, controlar y distribuir los trabajos entre el personal de limpieza viaria, medio ambiente urbano y cementerio, bajo las indicaciones del técnico/a del Área.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, las personas nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente (Graduado Escolar, EGB, Certificado de Escolaridad, etc.), según los distintos planes de estudio, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) La persona aspirante no podrá haber sido separada, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si la persona interesada lo justifica.

f) La persona aspirante no podrá hallarse incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

g) Estar en posesión del carné de conducir en el momento que finalice el plazo de presentación de solicitudes clase B.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

Tercera. — Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (anexo I), en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, así como de la titulación exigida, se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General de esta de 9:00 a 14:00 horas o en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ. Si el último día de la presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Currículum profesional de la persona aspirante, al que deberá acompañar toda la documentación para valorar: la formación y experiencia de acuerdo con la base 6.ª.

c) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

d) Resguardo indicando: Pruebas selectivas y creación de bolsa de trabajo: Encargado/a de brigada de limpieza viaria y medio ambiente urbana y el abono de 8,07  euros en la cuenta de CaixaBank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, excepción de las personas solicitantes en situación de desempleo, que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante actualizado durante el plazo de presentación de instancias, expedido por el Servicio Público de Empleo, no se admitirá tarjeta mejora de empleo.

e) Fotocopia del carné de conducir clase B.

f) Declaración responsable conforme al modelo que figura como (anexo II) de estas bases.

La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

Cuarta. — Admisión de personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se celebrará la prueba de la fase de oposición.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren.

Dicho tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todas las personas integrantes del tribunal, titulares y suplentes, serán funcionarias de carrera o personal laboral fijo de las diversas administraciones, y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado además con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia los supuestos de empate.

El tribunal podrá contar, para todas o algunas pruebas, con la colaboración de personal asesor técnico, con voz y sin voto, que deberá limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicas. Dicho personal técnico asesor deberá ser nombrado por decreto de Alcaldía a la vez que el nombramiento del tribunal calificador.

La abstención y recusación de las personas integrantes del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que integran el tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Las personas integrantes del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría tercera.

Sexta. — Procedimiento selección de las personas aspirantes concurso-oposición.

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso-oposición siguiendo las siguientes fases:

1. Fase de oposición: Tendrá dos partes: 60 puntos.

Primera parte: Máximo 30 puntos:

La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas tipo test, tres respuestas alternativas por cada pregunta, con una única respuesta correcta del temario adjunto, anexo III, en un tiempo máximo de sesenta minutos.

Dicha prueba teórica tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, eliminándose a quienes obtengan una puntuación inferior a 15 puntos.

Las preguntas contestadas correctamente se valorarán en 0,50 puntos, y las erróneas serán penalizadas con 0,15 puntos; las no respondidas no serán tenidas en cuenta.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debiendo ser acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad. Las personas candidatas deberán acudir provistas del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Una vez realizada la prueba, el tribunal publicará la lista provisional de personas aptas o no aptas en el tablón de anuncios y en la pagina web del ayuntamiento de Zuera.

Segunda parte: Máximo 30 puntos:

Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas cuya valoración será de 15 puntos por prueba correctamente realizada, que versará sobre las funciones a desarrollar por el/la encargado/a de brigada de limpieza viaria y medio ambiente urbano, de conformidad con lo establecido la base primera de esta convocatoria.

La puntuación global asignada a la realización de la prueba práctica se valorará aprobada o suspendida. Cada prueba aprobada tendrá una valoración de 15 puntos, las suspendidas se valoraran con 0,00 puntos, eliminándose a quienes obtengan una puntuación inferior a 15 puntos.

Una vez realizada la prueba práctica, el tribunal publicará la lista provisional de personas aptas o no aptas en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Zuera, con la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas de fase de oposición.

El tribunal elevará a definitiva la lista de personas aprobadas y suspendidas y se publicarán en el tablón de anuncios y en la pagina web de Ayuntamiento de Zuera.

La fase de concurso a la que optarán las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición se basará en la valoración de méritos con los siguientes criterios:

2. Fase de concurso: Tendrá cuatro partes: 40 puntos.

1. Cursos de formación: máximo 5 puntos:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o
expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 5 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

—Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

—Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

—Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos.

—Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 1 punto.

2. Carnés profesionales: máximo 5 puntos:

—Carné de aplicación de productos fitosanitarios: 1 punto.

—Carné clase C: 1 punto.

—Carné de carretilla: 1 punto.

—Carné de plataforma elevadora: 1 punto.

—Carné de barredora industrial: 1 punto.

3. Titulaciones académicas: máximo 10 puntos:

Se valorarán las titulaciones académicas de jardinería y medio ambiente al
margen de la exigida como requisito de participación, directamente relacionadas con el puesto de trabajo, que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que opta con 5 puntos cada título.

Los cursos o títulos se acreditarán mediante la presentación de copia del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos.

4. Experiencia profesional: máximo 20 puntos:

• Experiencia en puestos de limpieza viaria y medio ambiente urbano.

• Experiencia en puestos de categoría similar a la solicitada.

• Experiencia en puestos como encargado/a de grupos.

—Por cada mes trabajado: 0,40 puntos.

Las fracciones de menos de quince días no se tendrán en cuenta a la hora de su valoración por el tribunal.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo.

La experiencia se acreditará mediante la aportación simultánea de los documentos que se detallan a continuación:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificado de servicios prestados tanto en la empresa privada como si la empresa es una entidad pública, o contratos de trabajo registrados por el INEM, en ambos se hará constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además, la modalidad contractual y la categoría profesional.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

3. Puntuacion final: Resultado del proceso selectivo.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos por los candidatos que hayan superado los puntos obtenidos en la fase de oposición y concurso.

Finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida.

En caso de que varias personas aspirantes obtengan la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba teórica de la fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida por la experiencia profesional en la fase de concurso. Si persistiese el empate, se efectuará el desempate por
sorteo.

Séptima. — Calificación.

El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición y resueltas en su caso las situaciones de desempate. Dicha relación será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución, una vez concluido el período de alegaciones y resueltas estas, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

La persona aspirante aprobada presentará en el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la documentación necesaria para su contratación.

Si dentro del plazo indicado, salvo en casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presenta la documentación, o no renuncia, decaerá en su expectativa de derecho a ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir, según los casos proponiéndose la contratación de la siguiente persona aspirante, por orden de puntuación, que haya aprobado las pruebas selectivas.

Octava. — Modalidad de contratación.

La relación laboral de la persona candidata seleccionada se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante, mediante un contrato laboral temporal.

En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de sesenta días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo, y de treinta días si el contrato tiene una duración de menos de seis meses (art. 14 del Estatuto Trabajadores).

La distribución de la jornada dependerá en cada momento de las necesidades del servicio, el trabajo se podrá realizar de lunes a domingo.

Novena. — Constitución de bolsa y publicación de resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo, integrada por las personas que hayan superado el proceso de selección y no resulten contratadas, será aprobada por el presidente de la Corporación y publicada en el BOPZ; contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Décima. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro años a
contar desde la resolución del alcalde/alcaldesa por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución del alcalde/alcaldesa se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.

Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año a contar desde el momento de su aprobación, conforme a las presentes bases.

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Las personas aspirantes que presenten por primera vez su solicitud para formar parte de la bolsa deberán superar la fase de oposición para su inclusión en la misma.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria de la persona interesada.

b) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida a la persona aspirante.

c) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

d) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto/no apta».

La exclusión de una persona integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para la persona afectada pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común o accidente, acreditada mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Baja por maternidad o paternidad.

c) Baja por enfermedad o accidente.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, la persona aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activada en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder a la persona aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de las personas interesadas para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se
procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 9:00 a 14:00, se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

1. Aportación de documentación y nombramiento.

Las personas aspirantes que sean llamadas y propuestas para su contratación, previa aceptación de las mismas, deberán aportar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación del nombramiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

e) Ficha de datos de personal.

f) Documentos originales o copias compulsadas que sean requeridos y hayan sido aportados para la valoración de méritos o como requisito de admisión.

Completada dicha documentación se procederá a efectuar contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Duodécima. — Legislación aplicable e incidencias.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el resto de normativa de aplicación.

ANEXO I

Solicitud de admisión a la convocatoria de encargado/a de brigada

de limpieza viaria y medio ambiente urbana y creación de bolsa de empleo

Datos de la convocatoria:

Plaza a que aspira: ……

Datos del/a aspirante:

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI: ……

Fecha de nacimiento: ……

Teléfono para el llamamiento: ……

Teléfono de sustitución 1: …… Teléfono de sustitución 2: ……

Domicilio (calle, plaza, número piso): ……

Municipio: …… Código postal: …… Provincia: ……

Correo electrónico: ……

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Currículum profesional de la persona aspirante, al que deberá acompañar toda la documentación para valorar: la formación y experiencia de acuerdo con la base 6.ª.

c) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

d) Resguardo (indicando: Pruebas selectivas y creación de bolsa de trabajo: Encargado/a de Brigada de limpieza viaria y medio ambiente urbana del abono de 8,07  euros en la cuenta de CaixaBank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, excepción de las personas solicitantes en situación de desempleo, que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante actualizado durante el plazo de presentación de instancias, expedido por el Servicio Público de Empleo, no se admitirá tarjeta mejora de empleo.

e) Fotocopia del carné de conducir clase B.

f) Declaración responsable conforme al modelo que figura como (anexo II) de estas bases.

La persona abajo firmante solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a
probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Real Decreto 707/1979, de abril.

En ……, a …… de …… de 2020.

(Firma).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Zuera, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto solicitado.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a: Ayuntamiento de Zuera, plaza de España, 3, 50800, Zuera (Zaragoza).

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña ……, con DNI núm. ……, Declaro bajo mi responsabilidad que:

• No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

• No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Lo que declaro en Zuera, a …… de …… de 2020.

Fdo.: ……

Sr. alcalde de la villa de Zuera.

ANEXO III

Temario para la fase de oposición

Temas generales

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial.
La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las comunidades autónomas.

Tema 4. La organización municipal. Competencia de sus órganos. Órganos
necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas.

Temas específicos

Tema 1. Mobiliario urbano y juegos infantiles: normativa, colocación, mantenimiento.

Tema 2. Albañilería básica. Pavimentación: tipos de firmes y de pavimentos. Mantenimiento y limpieza. Obras de paso. Drenajes y red de alcantarillado.

Tema 4. Carreteras, calzadas, vías públicas. Señalización y defensas. Señalización horizontal y vertical. El callejero de Zuera y sus barrios.

Tema 5. Abastecimiento de agua y distribución. Arquetas, fuentes públicas ornamentales y fuentes públicas de beber.

Tema 7. Plagas de fauna urbana: roedores, palomas, insectos, tratamientos y aplicaciones de control.

Tema 8. Sistemas de barrido y baldeo. Organización, medios y tipos. Mantenimiento básico y especial de barredoras. Manejo en el servicio de otros vehículos: dúmper, carretilla.

Tema 9. Organización, medios y trabajos que se realizan en Zuera en los servicios de limpiezas especiales para festivos. Recogidas especiales y limpiezas especiales de grafitis y otras.

Tema 10. Servicio de instalación, conservación, mantenimiento y limpieza de papeleras. Organización, medios y trabajos que se realizan en Zuera.

Tema 11. Nociones básicas sobre el funcionamiento del servicio de limpieza urgente. Planes especiales de limpieza (nevadas, riadas, barros, etc.). Productos de limpieza especiales de calle, manejo y uso.

Tema 12. Nociones básicas sobre la Ordenanza general de protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Zuera. Especial incidencia en materia de concienciación ciudadana.

Tema 13. Labores de inspección, control y supervisión de las tareas de limpieza, zonas de limpieza en Zuera, distribución brigadas.

Tema 14. Organización de personal, control de asistencia y distribución del
personal para organización de tareas. Los partes de incidencias y trabajos para el
superior responsable de su zona o servicio. El pacto convenio vigente de los trabajadores municipales de Zuera.

Tema 15. La igualdad de género: conceptos y normativa.

Tema 16. Seguridad y salud en el ámbito laboral ambiental y en los servicios de gestión de residuos y limpieza viaria. Riesgos: Medidas preventivas y protecciones técnicas para controlar y reducir los riesgos. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 18. La admisión o inadmisión de residuos en puntos limpios. Funcionamiento del punto limpio. Reciclado de RSU y RS de cartón, vidrio y envases. Sistemas de tratamiento.

Tema 20. Ordenanza de tenencia de animales de compañía, regulación del paseo de perros, limpieza de heces.

 

 

 

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