BOP. 133    12/06/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

Número de registro: 3466/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS,

 

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3466

AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

RESOLUCIÓN de Alcaldía del Ayuntamiento de Novallas de fecha de 5 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter temporal, mediante concurso-oposición, de la plaza de director de la Escuela de Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Novallas.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 64/2020, de fecha 5 de junio de 2002, las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter temporal, mediante concurso-oposición, de la plaza de director de la Escuela de Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Novallas, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo

para la provisión con carácter temporal, mediante concurso-oposición,

de la plaza de director de la Escuela de Educación Infantil

de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Novallas

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter temporal, del puesto de director de Escuela Infantil, maestro, encuadrado en la escala de Administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2. Las funciones esenciales del puesto de trabajo son las descritas en la relación de puestos de trabajo, que especialmente son las siguientes:

Todas las naturalmente derivadas de la organización de la Escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del concejal responsable del Área de Educación o de la Alcaldía-Presidencia. Deberá permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc.

En su calidad de director/a, es el encargado/a de dirigir las actividades pedagógicas del centro y supervisar las actividades desarrolladas, elaborar y ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación como el servicio de comedor cuando se preste, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños, diseñar y desempeñar su función educativa en la formación integral de los niños y estar en contacto permanente con las familias.

Además de lo anterior, deberá elaborar la programación anual del centro y realizar las tareas administrativas propias del mismo como matrículas, gestión de tasas, y de coordinación entre el Ayuntamiento y los usuarios.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes las condiciones siguientes:

—Tener la nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

—Estar en posesión del título de Maestro, especialista en Educación Infantil, o Profesor de EGB, especialista en Preescolar, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de septiembre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

—Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida.

—Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tercera. — Presentación de solicitudes.

Las instancias, conforme al modelo del anexo I, solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución irán dirigidas al presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de esta durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPZ acompañadas de:

• Fotocopia del documento nacional de identidad.

• Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda.

• Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

• Resguardo justificativo del pago de las tasas de los derechos de examen.

• Proyecto de gestión de una Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años con dos aulas, cuya extensión máxima será de doce páginas, tipo de letra Arial 11, espaciado 1,15.

• Unidad didáctica que incluya: contexto de la Escuela Infantil, objetivos, contenidos, temporalización, actividades, metodología y evaluación, cuya extensión máxima sea de diez páginas, tipo de letra Arial 11, espaciado 1,15. La unidad didáctica se ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 2008 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 14 de abril de 2008).

Los derechos de examen serán de 10 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE), sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de «Ayuntamiento de Novallas. Derechos de examen”, remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Novallas en las entidades, Ibercaja, ES21 20855457 360330110067, y Bantierra, ES26 31910185 764007483029, oficinas de Novallas, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar: «Inscripción a las pruebas selectivas director Escuela Educación Infantil».

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo, siempre a solicitud del interesado. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el «Fichero de Nóminas y Personal del Ayuntamiento de Novallas», cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Novallas.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y presentación de reclamaciones. Si no hay reclamaciones, se entenderá aprobada la lista con carácter definitivo.

En la misma resolución se indicará la composición y miembros del tribunal calificador y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que resolverá las reclamaciones presentadas, se publicará de la misma forma que la lista provisional.

Los sucesivos anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web https://novallas.sedelectronica.es.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

La pertenencia al tribunal será en todo caso a título individual.

Juntamente con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes, procediéndose a la publicación de la composición del tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web https://novallas.sedelectronica.es.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Comienzo y desarrollo de la oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de los ejercicios de la oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el tribunal, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público.

Séptima y octava. — El proceso selectivo se estructurará en dos fases:

A) Fase de oposición:

Los aspirantes realizarán una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio compuesta de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Carácter obligatorio. Puntuación máxima: 5 puntos.

Consistirá en la presentación y defensa por parte del/la aspirante del proyecto de gestión de una Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años con dos aulas presentado junto con la instancia. Dispondrá de un máximo de veinte minutos para su exposición, pudiendo el tribunal realizar aquellas preguntas que considere oportunas. Para la exposición podrá apoyarse en un guion que no excederá de un folio.

Segundo ejercicio: Carácter obligatorio. Puntuación máxima 5 puntos.

Además, el/la aspirante realizará la exposición y defensa de la unidad didáctica de una escuela infantil para niños/as de 0-3 años, presentada junto con la instancia. El/la aspirante dispondrá de un máximo de veinte minutos para la exposición pudiendo el tribunal realizar aquellas preguntas que considere oportunas. Para la exposición podrá apoyarse en un guion que no excederá de un folio.

En este ejercicio se valorará la formación general de los aspirantes, la comprensión de los conocimientos, la claridad de su exposición, el rigor analítico, la capacidad de relacionar los conocimientos y la capacidad de decisión y la corrección ortográfica y gramatical.

La prueba tendrá carácter eliminatorio. Cada ejercicio será calificado con un máximo de 5 puntos, siendo necesario para aprobar que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios arroje un resultado mínimo de 5 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en la prueba, será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.

B) Fase de concurso:

1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 8 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican:

1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 4 puntos.

1.1 a) Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando un puesto de trabajo de director/a de Escuela Municipal de Educación Infantil o equivalente, a razón de 0,08 puntos por mes completo acumulativo de trabajo acreditado. Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

1.1 b) Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando un puesto de trabajo de maestro/a de Escuela de Educación Infantil o equivalente, a razón de 0,06 puntos por mes completo acumulativo de trabajo acreditado. Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

1.1 c) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector público o privado desempeñando un puesto de trabajo de maestro de educación infantil o director de escuela infantil o equivalente, o técnico de Educación Infantil, a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo acreditado.

Los méritos relativos al apartado 1.1 a) y 1.1 b) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el período de desempeño (años, meses y día de servicio, jornada), así como puesto o categoría profesional.

Los méritos relativos al apartado 1.1 c) deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante y además certificación del INSS con su vida laboral.

El tiempo de servicios prestados se ponderará en el supuesto de ser a tiempo parcial.

1.2. Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en centros de formación del profesorado, instituciones públicas, centros oficiales o pertenecientes a los planes de formación continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con una duración mínima de veinte horas por curso.

—20-300 horas acumulativas: 0,5 puntos.

—301-600 horas acumulativas: 1 punto.

—601-900 horas acumulativas: 1,5 puntos.

—Más de 900 horas acumulativas: 2 puntos.

1.3. Titulación diferente a la exigida para la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

—Grado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o equivalente: 1 punto.

—Grado en Magisterio diferente al de Educación Infantil: 0,5 puntos.

—Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente: 0,5 puntos.

Novena. — El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso.

Décima. — Relación de aprobados, presentación de documento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de los aspirantes aprobados, proponiendo a la Presidencia de la Corporación la lista de aspirantes que formarán parte de la bolsa de trabajo y que estará compuesta por todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación obtenida en el mismo.

Cuando vaya a producirse la contratación, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que son los siguientes:

—Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor deberá incorporarse en el plazo que se establezca desde la recepción de la notificación de su contratación.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo, por el orden de puntuación obtenido, con la finalidad de proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes temporalmente de igual categoría de la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren estas, u otros supuestos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en el primer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá por sorteo. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia de dos años, prorrogable por otros de manera tácita si no se aprueba su finalización, sin que su vigencia pueda en todo caso exceder del plazo de cuatro años desde su aprobación, siempre que el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

La bolsa de trabajo se regirá por las siguientes normas:

1. Una vez determinadas la listas de espera aplicables a la plaza de que se trate, y formada por orden de puntuación la bolsa de personas inscritas en dicha lista, cuando se precise realizar una contratación para sustituir temporalmente a otra persona se realizará un llamamiento general a todos los integrantes de la bolsa, con objeto de conocer la disponibilidad de las personas integrantes de la bolsa para la contratación que deba llevarse a cabo.

A tal fin, se les remitirá un correo electrónico a la dirección que hubieran indicado, para transmitirles las características de la contratación (período, horario, etc.), y que puedan responder a dicho correo en un plazo de veinticuatro horas, indicando su disposición e interés en dicha contratación, en el bien entendido que, caso de existir más de una persona interesada, se seguirá el orden determinado por el lugar que cada persona ocupe en la bolsa.

2. La ausencia de respuesta al correo electrónico enviado por el Ayuntamiento en el plazo señalado será interpretada como renuncia a la contratación ofertada, y conllevará las penalizaciones previstas en las normas siguientes, salvo que se acredite la imposibilidad de haber podido conocer y responder al correo municipal, por causa que no sea imputable a la propia persona integrante de la bolsa.

3. La renuncia a la contratación ofertada no conllevará penalización alguna en los siguientes supuestos:

—Cuando la persona llamada se encuentre trabajando, para lo cual hará constar tal circunstancia en la respuesta al correo recibido, adjuntando al mismo o en el plazo máximo de cinco días hábiles, copia del contrato que tuviese en vigor. En tal caso, dicha persona quedará en suspenso en la bolsa hasta la finalización de dicha relación contractual, debiendo comunicar al Ayuntamiento el término de la misma aportando el oportuno justificante, para regresar a la bolsa y no perder su posición en la misma.

—Cuando la persona llamada se encuentre en situación de enfermedad que le impida el desempeño de la contratación ofertada, hará constar tal circunstancia en la respuesta al correo recibido, adjuntando al mismo o en el plazo máximo de cinco días hábiles, copia del correspondiente informe médico o parte de baja laboral. En tal caso, dicha persona quedará en suspenso en la bolsa hasta la finalización de dicha baja, debiendo comunicar al Ayuntamiento el término de la misma aportando el oportuno justificante, para regresar a la bolsa y no perder su posición en la misma.

—Cuando la persona llamada no pueda realizar la contratación ofertada por tener la obligación de cumplir con algún deber público, haciendo constar tal circunstancia en la respuesta al correo recibido, adjuntando al mismo o en el plazo máximo de cinco días hábiles, copia de la documentación que acredite tal deber. En tal caso, dicha persona quedará en suspenso en la bolsa hasta la finalización de la causa que impide aceptar la oferta, debiendo comunicar al Ayuntamiento el término de la misma aportando el oportuno justificante, para regresar a la bolsa y no perder su posición en la misma.

4. Si la contratación ofertada fuese por un período de tiempo inferior a cuatro días, la renuncia a la misma por motivo diferente a los señalados en la norma anterior, no alterará la posición de esta persona en la bolsa, siempre y cuando otra persona con posición posterior en la bolsa acepte la contratación, y se solucione por tanto el problema puntual que originó el llamamiento a la bolsa.

No obstante lo anterior, si ninguna de las personas llamadas manifestase interés en la contratación, se remitirá un segundo correo a las mismas, advirtiéndoles que la renuncia no justificada en los motivos señalados en la norma tercera, conllevará como penalización la exclusión de la bolsa durante un período de doce meses, y cuando se incorpore nuevamente a la misma ocupará además la última posición que corresponda en ese momento en dicha bolsa.

5. La renuncia a una oferta de contratación por tiempo superior a tres días fuera de los supuestos justificados conforme a lo indicado en la norma tercera conllevará en todo caso como penalización la exclusión de la bolsa durante un período de doce meses, y cuando se incorpore nuevamente a la misma ocupará además la última posición que corresponda en ese momento en dicha bolsa.

6. Cualquier situación no contemplada de forma expresa en estas normas, o cualquier duda que pueda surgir en relación con las mismas, se resolverá por la Alcaldía, procurando conciliar de forma objetiva los derechos de las personas integrantes de las bolsas, y la solución más conveniente del problema que origina el llamamiento a las mismas, para evitar la desatención del servicio de Escuela Infantil.

Duodécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

Decimotercera. — En lo no previsto en estas bases será de aplicación el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Decimocuarta. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y la resolución por la que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Modelo de instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo

para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter temporal

de la plaza de director de la Escuela de Educación Infantil de Novallas

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con domicilio en ……, CP ……, provincia de ……, calle ……, número ……, piso ……, teléfono ……, dirección de correo electrónico a efectos de recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas en sede ……

Expone:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del Ayuntamiento de Novallas para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de una plaza de director de la Escuela de Educación Infantil, personal laboral.

2. Que reúno todos los requisitos exigidos en la base segunda, comprometiéndome a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, acompañando la siguiente documentación:

• Fotocopia del documento nacional de identidad.

• Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda.

• Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

• Resguardo justificativo del pago de las tasas de los derechos de examen.

• Proyecto de gestión de una escuela infantil municipal de 0 a 3 años.

• Unidad didáctica.

Solicita: Ser admitido en el proceso selectivo convocado.

En ……, a …… de junio de 2020.

(Firmado).

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Novallas

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Novallas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Novallas, a 5 de junio de 2020. — El alcalde, Honorio Jesús Fernández Cornago.

 

 

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