BOP. 137    17/06/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DE MONCAYO

Número de registro: 3727/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

APROBACIÓN REQUISITOS ESPECIALES DE LA SUBVENCIÓN DE AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3727

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN
DE LA VIRGEN DE MONCAYO

Mediante acuerdo plenario del pasado 27 de mayo de 2020 se ha procedido a aprobar expediente y los requisitos especiales de la subvención de ayudas al empleo autónomo en San Martin de la Virgen de Moncayo, en régimen de concesión directa. Por todo ello se procede a dar publicidad de las normas reguladoras de la misma:

Atendida la situación actual que atraviesa España y el resto de países afectados por la crisis sanitaria generada por la expansión del virus COVID-19, declarado como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, que ha visto afectado el normal funcionamiento de las sociedades actuales. 

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, que, con objeto de frenar la expansión del virus, adopta una serie de medidas relacionadas con la limitación de la movilidad de las personas, afectando a las actividades sociales y económicas en el territorio nacional, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente su modificación del artículo 10, en relación al cierre del comercio minorista. 

Desde ese momento se ha procedido desde el Gobierno central y el Gobierno autonómico a dictar diversos instrumentos normativos para regular, gestionar y minimizar el riesgo que la rápida expansión del virus ha generado. 

Todo este paquete de medidas ha ido encaminado a disminuir el número de contagios, lo que ha supuesto que en el ámbito laboral, principal causa de desplazamientos dentro de la actual situación coyuntural, se adopten medidas cada vez más restrictivas, llegando a permitir únicamente la actividad laboral de los servicios determinados como esenciales, fomentando el confinamiento del resto de actividades y suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con las únicas excepciones determinadas en el Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020. 

Esta situación ha generado la paralización de la actividad laboral de muchos establecimientos minoristas, que si bien pretende la contención y disminución del número contagios, conlleva inevitablemente una debilitación de la economía en general y de la economía local en particular. 

Ante esta situación, el Ayuntamiento de San Martin de la Virgen de Moncayo, como Administración local, la más cercana al ciudadano, no puede ser desconocedor de esta situación, y en la medida de sus posibilidades y competencias debe tomar medidas de ayuda a los sectores afectados. 

Se deben poner todos los medios posibles para que la crisis económica genere los menores daños al tejido empresarial local y favorecer el mantenimiento de la economía, en especial de los trabajadores autónomos y el comercio minorista. 

Por ello, con la intención de paliar la ya debilitada actividad económica, el objetivo de estas medidas extraordinarias es reforzar y reactivar la economía local para que los trabajadores autónomos no se vean abocados al cierre de negocios, que afecta negativamente a todos los ciudadanos.

Adoptar medidas eficaces con prontitud para los sectores más afectados por la crisis minimizará a corto plazo el menoscabo que la economía puede sufrir derivada de la paralización de la actividad laboral y comercial de sectores no esenciales. 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, lo que supone un procedimiento que incluye aprobar las bases por el Pleno de la Corporación, la exposición pública de las mismas por plazo de treinta días hábiles, resolución de las reclamaciones, en caso de que las hubiera, aprobación definitiva y posterior convocatoria pública. 

El mismo artículo, en su apartado 2, letra C, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 28, apartado 1, de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. 

Continúa dictando el presente artículo que la resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos: 

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública. 

b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada. 

c) Obligaciones del beneficiario.

d) Obligaciones del concedente.

e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. 

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. 

g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
La competencia para llevar a cabo la presente concesión de subvenciones se encuentra contenida en el artículo 42.2 o) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo, y la mejora de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario, así como en relación a los motivos sociales que se justifican en lo dispuesto en el artículo 25.1 e) Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. 

Con el presente decreto se pretende justificar el motivo del otorgamiento de subvenciones directas, que únicamente cabe su concesión previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten o impidan su convocatoria pública, tal como establece la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. 

El carácter excepcional de la presente subvención tiene su origen en la pandemia generada por la expansión del virus COVID-19, una situación insólita en la época moderna que ha desbordado los sistemas sanitarios y generado un cambio brusco y radical en el actuar de la sociedad civil. 

El hecho de que las medidas de contención, especialmente la limitación de las actividades económicas, en especial la suspensión de las actividades del comercio minorista, no contemplado como servicios esenciales, el confinamiento de la sociedad en sus domicilios y la limitación y restricciones a la libre movilidad va a generar a nivel global una crisis económica que no tiene precedente similar y que es el motivo principal de esta subvención directa en aras de, en la medida de lo posible y dentro de la capacidad de la entidad local, proporcionar una ayuda que permita mantener actividades que han quedado paralizadas, especialmente en el sector servicios, intentando no generar mayores pérdidas y posibles cierres de negocios y reactivar una economía local, que ha visto en gran medida paralizada su actividad económica, sostenida mayoritariamente por trabajadores autónomos, que además de haber visto reducidos sus ingresos siguen teniendo que afrontar gastos periódicos que devienen de difícil o imposible asunción. 

El interés general que trata de protegerse con la presente ayuda es apoyar el mantenimiento de la economía local, los trabajadores autónomos, que necesitan el apoyo administrativo para afrontar la crisis creada por el virus, y poder mantener negocios que de otro modo se verán abocados al cierre, lo que resulta de gran problemática para un municipio. 

La presente subvención se ampara en razones de interés social y económico, dado que desde el punto de vista social el mantenimiento del sector servicios genera empleo, que, de no hacer frente conjuntamente a la crisis económica, fomentará la destrucción del mismo, el aumento del desempleo en el municipio y el consiguiente empobrecimiento de la población. 

Por su parte, en cuanto a las razones de interés económico, no podemos obviar que como consecuencia de las medidas adoptadas por las disposiciones normativas estatales se ha producido una desaceleración de la economía debido a las medidas de confinamiento de la sociedad, que disminuye su gastos, y por la paralización de sectores no considerados esenciales que han tenido que paralizar su actividad y producción, que afecta a todos los sectores económicos y, en concreto, a la actividad económica de nuestro municipio 

La utilización de la concesión directa de las ayudas subvencionadas obedece a razones extraordinarias, que, como se ha dicho antes, siguiendo el procedimiento ordinario de concesión, por concurrencia competitiva del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, implicaría el seguimiento y aprobación de unos trámites legales que demoran la convocatoria en el tiempo, y, dada la situación de excepcionalidad de esta crisis, de la que no existen referencias semejantes, y la necesaria agilización de los instrumentos para afrontar de forma eficiente la situación en que se encuentra el trabajador autónomo afectados por los efectos colaterales que la crisis sanitaria está generando en la economía, no parece el procedimiento más eficiente, acudiendo por los motivos expuestos a la concesión de subvenciones directas, de conformidad con lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en lo dispuesto en el artículo 30.1 l) y u) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

1. Objeto de la subvención. 

El objeto de presente subvención, única y extraordinaria, es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el municipio de San Martin de la Virgen de Moncayo, afectado negativamente en su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. 

2. Régimen jurídico aplicable.

—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.

—Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

—Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

—Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.

—El título III del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. 

—Artículo 42.2 o) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

—La Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. 

—La Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

3. Crédito presupuestario. 

3.1. El importe máximo destinado a financiar las presentes ayudas asciende a la cuantía de 7.200 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 439,47900 subvención ayudas COVID-19, ayudas autónomos, del presupuesto general del ejercicio, considerando que será necesaria realizar una modificación presupuestaria para la dotación de esta ayuda, pues no figura en el presupuesto 2020 aprobado. 

3.2. En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención sobrepase el límite de los créditos autorizados se establece como criterio de preferencia el reparto equitativo de los importes en relación al importe aprobado, salvo que se incremente el crédito presupuestario. 

4. Beneficiarios. 

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los trabajadores que estén dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen, en quienes concurran los siguientes requisitos: 

a) Tener su domicilio fiscal en el término municipal de San Martin de la Virgen de Moncayo con fecha 1 de enero de 2020. 

b) Estar dado de alta en el RETA a fecha 1 de enero de 2020, se haya tenido o no, en su caso, que suspender la actividad temporalmente.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Seguridad Social y con el Ayuntamiento. 

d) Haber ejercido actividad desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento en que se decreta el estado de alarma.

e) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 

5. Acción subvencionable. 

5.1. El objeto de la subvención es ayudar a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos para que puedan cubrir los gastos propios de su explotación (gastos de alquiler, seguro autónomos, luz, agua, IBI de local de negocio, etc.). Para lo cual será necesario que presenten el pago de autónomos pagado de febrero o de marzo únicamente como acreditación de que están dados de alta en dicho régimen. 

5.2. La presente subvención prevé dos líneas de ayuda, no siendo compatibles entre sí, debiendo los beneficiarios optar por una u otra en su solicitud: 

Línea 1: Se concederá una cantidad máxima de 400 euros a los autónomos con domicilio fiscal en San Martin de la Virgen de Moncayo dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda a fecha 1 de enero de 2020 que hayan visto disminuida su actividad o hayan realizado prácticas complementarias facilitando a la población el suministro de productos o servicios básicos.

Línea 2: Se concederá una cantidad máxima de 800 euros a personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en San Martin de la Virgen de Moncayo, tengan un establecimiento abierto al público, y su actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hayan visto interrumpida su actividad por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

6. Concurrencia. 

6.1. Las ayudas contempladas en la presente subvención serán compatibles con cualesquiera otros instrumentos estatales, autonómicos o supramunicipales que tenga por finalidad las ayudas a los autónomos para paliar la crisis sanitaria del
COVID-19, siempre y cuando el conjunto de ayudas concedidas no supere el volumen de pérdidas del negocio. 

6.2. En todo caso, estas ayudas no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas extraordinarias que el Ayuntamiento de San Martin de la Virgen de Moncayo acuerde motivadas por la situación de crisis sanitaria del COVID-19. 

7. Plazo de presentación de las solicitudes. 

7.1. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud disponible en la página web del Ayuntamiento según los modelos que se acompañan. No se admitirán los formularios cumplimentados de otra forma o presentados fuera de plazo. 

7.2. La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica que el Ayuntamiento tiene habilitada, obligatorio para las personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Ley 39/2015, o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. 

7.3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de esta orden se inicia desde el día 15 de junio al 24 de julio de 2020. 

A los efectos de presentación de las solicitudes, dado que se establece como criterio de prelación la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, en caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. 

7.4. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que el Ayuntamiento pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento Europeo 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos. 

8. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 

—1. Justificante bancario acreditativo del pago de cotización correspondiente al pago de la cuota mensual del mes de marzo y del mes de abril de 2020 o de únicamente cualquiera de los dos meses anteriores y justificante de alta en el RETA, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4. 

—2. Alta en la Agencia Tributaria en el modelo 037 o 036 de la actividad eco- nómica o profesional que realice. 

—3. Documento nacional de identidad. 

—4. Los autónomos societarios deberán presentar la acreditación de que lo son con motivo del trabajo que realizan en la sociedad en la que son socios. 

—5. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento. 

—6. Vida laboral del autónomo. 

—7. Declaración jurada de estar afectado por la interrupción o cierre de negocio por causa del COVID-19 y el estado de alarma, o indicación de las actividades complementarias realizadas para favorecer los productos básicos a nuestra población con mayor riesgo derivado del COVID-19.

—8. Declaración y, en su caso, resolución de concesión de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. 

—9. Ficha de terceros para la realización del pago de la subvención. 

9. Procedimiento e instrucción de concesión de la subvención. 

9.1. El procedimiento para la concesión será el de concesión directa, regulado en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal recogida en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones. 

9.2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante acuerdo plenario.

9.3. El órgano competente para la concesión de la subvención será el pleno de la Corporación. 

9.4. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención. Todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación. 

Las solicitudes las informará por parte del secretario, que realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe-propuesta en el que figurarán el cumplimiento o no de los requisitos para ser beneficiario y el orden de prelación resultante, que se realizará en función de la fecha y hora que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. 

9.5. En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención sobrepase el límite de los créditos autorizados, se establece como criterio un reparto equitativo de las mismas, salvo que se incremente el crédito presupuestario. 

9.5. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello se podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna. 

10. Obligaciones de los beneficiarios. 

Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante tres meses como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad. 

11. Justificación de las ayudas. 

El control de las obligaciones exigidas en el punto 10 de los requisitos especiales se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de San Martin de la Virgen de Moncayo, pudiendo requerir al beneficiario cuantos documentos justifiquen el cumplimiento de los requisitos de la concesión de ayuda, especialmente el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el punto 10. 

12. Resolución. 

Las subvenciones reguladas en estos requisitos especiales se concederán en régimen de concesión directa a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, de conformidad con el informe de la comisión de valoración. 

Las solicitudes se resolverán por la Alcaldía conforme a la propuesta recibida en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución podrá ser recurrida mediante recurso de reposición ante el alcalde. 

La resolución de concesión de ayuda requerirá la aceptación expresa del beneficiario en el plazo de quince días tras la notificación de concesión, debiendo aportar, junto con la aceptación, la documentación a que hace referencia el punto 10, relativo al mantenimiento de la actividad empresarial durante tres meses, a partir del día siguiente de la autorización de reanudación de la actividad, mediante certificado que acredite el haber estado de alta en el RETA en dicho período. 

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. 

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución ex- presa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 

Si se desestiman solicitudes por falta de consignación presupuestaria y con posterioridad a la emisión de la resolución se incrementan los créditos destinados a financiar dicha subvención, o se libera parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de las personas adjudicatarias, por no haber aportado estas la preceptiva justificación en plazo u otras circunstancias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de un nueva resolución, la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden que aparezcan de acuerdo con el criterio a que hace referencia el apartado 2 del punto 3. 

La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará a las personas interesadas. 

13. Plazo de resolución. 

Las ayudas recogidas en la presente subvención se resolverán antes del 30 de septiembre de 2020. 

14. Pago de la subvención. 

14.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020. 

14.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, exigidas en estos requisitos especiales, se iniciará de oficio expediente administrativo, que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes. 

15. Reintegro de la subvención. 

15.1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones. 

15.2. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. 

San Martín de la Virgen de Moncayo, a 12 de junio de 2020. — El alcalde, Jacob Ramírez Mora.

 

 

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