BOP. 141    22/06/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 3854/2020

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 1402/2020.- BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A TRABAJADOR/A EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL 2ª TALLER ESCUELA CERÁMICA DE MUEL

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3854

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

En relación con la convocatoria para la contratación de un/a trabajador/a con la categoría de oficial 2.ª Taller Escuela Cerámica de Muel, mediante contrato de relevo a tiempo parcial (jubilación al 50%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, con motivo de los cambios de procedimiento generados en el Servicio Público de Empleo y de los producidos en Diputación Provincial de Zaragoza relativos a las publicaciones en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, esta Presidencia, por Decreto número 1.402, de 11 de junio de 2020, ha dispuesto:

Primero. — Dejar si efecto el decreto de Presidencia núm. 1.182, de 21 de mayo, de aprobación de convocatoria y bases para la contratación de un/una oficial 2.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel.

Segundo — Convocar el inicio del proceso de selección para la contratación de un/una oficial 2.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel (nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la DPZ), mediante contrato de relevo a tiempo parcial (50%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria.

Tercero. — Aprobar las bases que han de regir el proceso de selección y que forma parte inseparable de la presente resolución con el CSV 45QL44NSQ2QLSFFZ272Z9LR4L.

Las bases aprobadas en el apartado tercero del decreto número 1.402, de 11 de junio de 2020, y que han de regir el presente proceso de selección son las siguientes

Bases

Primera. — Normas generales. 

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, y su consiguiente proceso selectivo, la contratación de un/a trabajador/a en la categoría de Oficial 2.ª Taller Escuela Cerámica de Muel, adscrita al Área de Gestión de Ciudadanía, Nivel VI del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, por jubilación parcial de su titular, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (50%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria.

1.2. El centro de trabajo será el Taller Escuela Cerámica de Muel, sito en la Carretera de Valencia, km 468, 50450 Muel, Zaragoza.

La incorporación del/la trabajador/a al centro de trabajo no devengará el abono de cantidad alguna en concepto de kilometraje.

1.3. Las personas candidatas otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales consignados en la instancia se tratarán de forma automatizada y se recogerán confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza para ser utilizados en la gestión de oferta de empleo.

El ejercicio de los derechos de acceso y de rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en relación con los datos de carácter personal podrá realizarse a través del procedimiento disponible en www.dpz.es sede electrónica – catálogo de trámites.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ (cuando proceda). 

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección en la página web de Diputación Provincial de Zaragoza www.dpz.es (empleo público y en la sede electrónica https://dpz.sedelectronica.es) tablón de anuncios.

Segunda. — Requisitos. 

2.1. Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencia legal en España. 

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

e) No estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar inscritos/as como desempleados/as en el Servicio Público de Empleo o que tuviese concertado con Diputación Provincial de Zaragoza un contrato de duración determinada. 

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base tercera de la convocatoria del presente proceso selectivo. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del contrato de trabajo.

Tercera. — Presentación de solicitudes. 

Las personas interesadas deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (Plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma:

—Documento acreditativo de la situación de desempleo, o copia de contrato de duración determinada que tuviese concertado con DPZ.

—Fotocopia de la titulación requerida y de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

—Resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa por derechos de examen exigida en el presente proceso selectivo de 6,01 euros, cuyo abono podrá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta número ES 82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

La presentación de la solicitud comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria del presente proceso selectivo y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

Cuarta. — Comisión de selección. 

La selección de las personas candidatas se efectuará por una Comisión de Selección que juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 

La Comisión de selección estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y deberán pertenecer los que sean personal laboral, al grupo de clasificación igual o superior al Nivel VI requerido para la plaza objeto de la convocatoria en el mismo área de conocimientos específicos, y los miembros que sean personal funcionario deberán pertenecer al grupo de clasificación igual o superior al C2), todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 77, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Dicha comisión será la siguiente: 

Presidente: Don Rafael Sánchez Sánchez, jefe de Sección Promoción Cultural y Deportiva. 

Vocales: Doña Alicia García Salvador, oficial 2.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel; doña Esther Sánchez Colás, oficial 2.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel, y doña Beatriz Ibáñez Acero, técnico de Relaciones Socio-Culturales.

Secretario: Don José Antonio Arruego Sanz, jefe de Negociado, Tramitación y Contratación.

Actuarán indistintamente como suplente del presidente, de los vocales y del secretario, por el siguiente orden: Doña Isabel Sánchez Colás, oficial 2.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel; don César Luis García Cambra, administrativo del Servicio de Personal, y doña Cristina García Romero, jefe del Servicio de Personal.

La Comisión de Selección podrá solicitar la participación de los colaboradores y asesores, si así lo considera oportuno, necesarios para el desarrollo del ejercicio.

La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que corresponden en este proceso selectivo a la categoría tercera: acceso a cuerpos o escalas de los grupos D (actual C2) y E o categorías de personal laboral asimilables. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica a la Comisión de Selección, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la misma categoría de este proceso selectivo. No obstante, el personal de la Diputación Provincial de Zaragoza percibirá las asistencias únicamente en el supuesto de actuaciones que se celebren fuera de la jornada laboral establecida.

Quinta. — Sistema de selección. 

5.1. El sistema de selección constará de un procedimiento de concurso-oposición, siendo la fase de concurso de carácter no eliminatorio y de una fase de oposición de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar el ejercicio suspendido en la fase práctica.

5.1.1. Fase de oposición: consistirá en la realización de uno o varios ejercicios de tipo práctico, no eliminatorios entre sí, a propuesta de la comisión de selección, relativos a las tareas propias de las funciones a desarrollar, que a título orientativo se definen en el anexo de la convocatoria, en el tiempo y forma que determine la Comisión de Selección, que se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados/as los/as que no obtengan esa puntuación mínima.

La Comisión de Selección queda facultada para determinar la forma que pueda adoptar este ejercicio, pudiendo ser escrito, oral o haciendo uso de las herramientas o materiales necesarios para realizar las funciones descritas en el anexo de la convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su superación será requisito para valorar la fase de concurso.

5.1.2. Fase de concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia:

Se valorarán los servicios prestados como oficial 1.ª o 2.ª Ceramista como personal laboral, interinidad o temporal en cualquier Administración Pública, a razón de 1 puntos por año de trabajo.

1. Se valorarán los servicios prestados como oficial 1.ª o 2.ª Ceramista como personal laboral, interinidad o temporal en la empresa privada, a razón de 0,50 puntos por año de trabajo.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán. La valoración máxima en este apartado será de 7 puntos.

Formación:

—Se valorarán, a razón de de 0,025 puntos por hora hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y on line, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidos tanto en el marco de los acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Sexta. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación de documentos.

6.1. Respecto al desarrollo del proceso selectivo, la relación de las personas candidatas admitidas a la realización del ejercicio práctico, la fecha, hora y lugar de realización del mismo se realizará en un plazo no superior a veinte días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio práctico en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la Comisión de Selección. No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de personas candidatas, estas serán convocadas en grupos en llamamientos sucesivos publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza el día y hora correspondiente para la realización de los ejercicios por cada una de ellas.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas candidatas que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada, por la persona candidata en la solicitud de admisión al proceso selectivo. Asimismo podrán solicitar a las personas candidatas que acrediten su personalidad.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El ejercicio práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios, siendo eliminadas las personas candidatas que no obtengan esa puntuación mínima.

La fase de concurso se valorará solo a aquellas personas candidatas que hayan aprobado el ejercicio práctico, procediendo la Comisión de Selección a comprobar y revisar los méritos alegados y los justificantes aportados, que se calificarán, de acuerdo con la experiencia y formación, con un máximo de 10 puntos, de la forma que figura en la base 5.1.1 de la convocatoria.

A la vista de las calificaciones obtenidas en el ejercicio práctico del proceso selectivo, las personas candidatas podrán solicitar revisión del mismo o aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

6.2. La calificación final del proceso de selección para aquellas personas candidatas que hayan superado el ejercicio práctico, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase práctica, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por las personas candidatas en la fase práctica, serán criterios para dirimir el mismo la puntuación total obtenida en la fase de concurso; si persiste el empate, la puntuación obtenida en la experiencia de la fase de concurso, y en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de las personas candidatas admitidas al proceso selectivo (orden alfabético de apellidos).

6.3. Propuesta de contratación.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, la relación de candidatos/as con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor de la persona candidata que haya obtenido la mayor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de candidatos/as al de plazas convocadas, quedando eliminados/as los/as restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.4. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección deberán presentar en el Registro de la Corporación los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) DNI vigente o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Documentación exigida en el apartado segundo de requisitos necesarios (certificado de escolaridad o equivalente).

c) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza. 

Si dentro del plazo expresado y salvo causas de fuerza mayor no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, renuncie, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial, y se realizará una nueva propuesta de contratación a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 6.3 de la convocatoria.

Séptima. — Formalización de contrato. 

Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá a la contratación a favor de la persona candidata propuesta, que deberá formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (50%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria. 

A la fecha de formalización del correspondiente contrato deberá aportar:

—Documento del Servicio Público de Empleo que justifique estar inscrito como desempleado a día de la fecha de la formalización del contrato o, en el caso de que tuviese concertado con Diputación Provincial de Zaragoza un contrato de duración determinada, copia del mismo. 

—Declaración por la persona candidata de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

—Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Si sin causa justificada no se formalizara el correspondiente contrato por la/s persona/s candidata/s propuesta/s, se entenderá que renuncia/n al mismo y se realizará una nueva propuesta de contratación a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 6.3. de la convocatoria. 

Octava. — Lista de espera. 

Se elaborará una lista de espera con las personas candidatas que hayan aprobado el ejercicio práctico no habiendo obtenido plaza, la cual se activará para los supuestos de renuncia, jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente total o absoluta y fallecimiento de/l de/los candidatos seleccionados, aplicándose el mismo criterio para los sucesivos sustitutos de aquel en los que concurran las mismas situaciones. 

Asimismo, la lista de espera se aplicará a las jubilaciones parciales que se puedan producir con posterioridad, siempre dentro del periodo de vigencia de la lista de espera, que tendrá una vigencia de dos años prorrogable por un año más, previo acuerdo con el comité de empresa, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquella.

La lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

Novena. — Normas finales. 

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 16 de junio de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO 

Nombre: Oficial 2.ª Taller Escuela Cerámica de Muel.

Datos de la plaza/puesto: Nivel VI convenio colectivo personal laboral DPZ.

Integrada en: Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio Cultura, Juventud y Deporte. Taller Escuela Cerámica de Muel. 

Características:

Personal laboral.

Titulación: Certificado de escolaridad.

Tipo de contrato: Contrato de relevo a tiempo parcial (50%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria.

Funciones (1):

—Siguiendo instrucciones y bajo la supervisión del encargado y/o el oficial 1.ª    del Taller Escuela Cerámica de Muel, realizar las funciones que se le encomienden dentro de su categoría.

—Utilizar correctamente los equipos de protección individual y colectivos, solicitando y usando los que precise para la realización del trabajo encomendado.

—Limpiar y ordenar el área de trabajo, así como las herramientas y utensilios de trabajo. Retirar los residuos procedentes de su trabajo.

—Montaje y desmontaje de los elementos auxiliares que precise para la realización de su trabajo.

—Avisar al encargado y/o el oficial 1.ª del Taller Escuela Cerámica de Muel cuando estos equipos estén deteriorados o no cumplan con los requisitos exigidos.

—Reproducción y ejecución manual y al torno de piezas de alfarería y cerámica tradicional del ámbito de Muel en todas sus técnicas conocidas, realizando trabajos de menor dificultad y tamaño que los realizados por el oficial 1.ª alfarero ceramista.

—A requerimiento de su superior jerárquico, podrá realizar otro tipo de tareas, de acuerdo con su profesión.

(1) Las funciones son orientativas hasta la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación del personal.

 

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