BOP. 141    22/06/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 3855/2020

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 1414/2020.- BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA, ENCUADRADA EN LA CATEGORÍA DE LIMPIADOR/A

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3855

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 1.414, de 14 de junio de 2020, ha dispuesto convocar el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de personal de limpieza, en la categoría de limpiador/a, que se generará para el llamamiento, por orden de puntuación definitiva, para sustituciones en casos de situaciones de incapacidad transitoria, permisos reglamentarios de vacaciones, contrataciones en concepto de acumulación de tareas cuando sea necesario, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales situaciones, y aprobar las bases que han de regir el proceso de selección, con sujeción a las siguientes

Bases

1.ª Normas generales. 

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de personal de limpieza, encuadrada en la categoría de limpiador/a, nivel VIII del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyas funciones/tareas se definen a título orientativo hasta la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación del personal en el anexo de la convocatoria.

1.2. Las personas candidatas otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales consignados en la instancia se tratarán de forma automatizada y se recogerán confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza para ser utilizados en la gestión de oferta de empleo.

El ejercicio de los derechos de acceso y de rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en relación con los datos de carácter personal podrá realizarse a través del procedimiento disponible en www.dpz.es sede electrónica – catálogo de trámites.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es – tablón de anuncios y el BOPZ (cuando proceda). 

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección en la página web de Diputación Provincial de Zaragoza www.dpz.es – empleo público. 

2.ª Requisitos. 

Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos: 

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencia legal en España. 

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. 

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir con anterioridad a la fecha de publicación del referido anuncio en el BOPZ. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del contrato de trabajo.

3.ª Presentación de solicitudes. 

Las personas interesadas deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma la siguiente documentación:

—Fotocopia de la titulación requerida en la base 2 (certificado de escolaridad o equivalente).

—Resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa por derechos de examen exigida en el presente proceso selectivo de 6,01 euros, cuyo abono podrá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta número ES 82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

La presentación de la solicitud comportará que la persona interesada acepta las bases de la presente convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismos.

4.ª Comisión de Selección. 

La selección de las personas candidatas se efectuará por una Comisión de Selección, de conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior a la plaza convocada. 

Dicha Comisión será la siguiente: 

Presidente: Doña Cristina Murugarren Hernández, encargada de Limpieza. 

Vocales: Doña Beatriz Ibáñez Acero, técnico de Relaciones Socio-Laborales del Servicio de Personal; don César García Cambra, administrativo del Servicio de Personal, y don José Antonio Arruego Sanz, jefe de Negociado de Tramitación y Contratación del Servicio de Personal

Secretario: Doña Cristina García Romero, jefe del Servicio de Personal.

Actuará indistintamente como suplente del presidente, de los vocales y del secretario, doña Blanca Izuel Gastón, adjunto jefe Servicio-jefe Sección Gestión de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La Comisión de Selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 

La Comisión de Selección podrá solicitar la participación de los colaboradores y asesores, si así lo considera oportuno, necesarios para el desarrollo del ejercicio.

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que corresponden en este proceso selectivo a la categoría tercera: acceso a cuerpos o escalas de los grupos D (actual C2) y E, o categorías de personal laboral asimilables. 

Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica a la Comisión de Selección, de acuerdo con los artículos 29 y 32 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la misma categoría de este proceso selectivo.

No obstante, el personal de la Diputación Provincial de Zaragoza percibirá las asistencias únicamente en el supuesto de actuaciones que se celebren fuera de la jornada laboral establecida.

5.ª Sistema de selección. 

5.1. El sistema de selección constará de un procedimiento de concurso-oposición, siendo la fase de concurso de carácter no eliminatorio, y de una fase de oposición de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.  

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar el ejercicio suspendido en la fase práctica.

5.1.1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios de tipo práctico, no eliminatorios entre sí, a propuesta de la Comisión de Selección, relativos a las tareas propias de las funciones a desarrollar, que a título orientativo se definen en el anexo de la convocatoria, en el tiempo y forma que determine la Comisión de Selección, que se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados/as los/as que no obtengan esa puntuación mínima.

La Comisión de Selección queda facultada para determinar la forma que pueda adoptar este ejercicio, pudiendo ser escrito, oral o haciendo uso de las herramientas o materiales necesarios para realizar las funciones descritas en el anexo de la convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su superación será requisito para valorar la fase de concurso.

5.1.2. Fase de concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia:

Se valorarán los servicios prestados como limpiador/a como personal laboral, interinidad o temporal en cualquier Administración Pública, a razón de 1 puntos por año de trabajo.

Se valorarán los servicios prestados como limpiador/a como personal laboral, interinidad o temporal en la empresa privada, a razón de 0,50 puntos por año de trabajo.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán. La valoración máxima en este apartado será de 7 puntos.

Formación:

—Se valorarán, a razón de de 0,025 puntos por hora hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y on line, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por Centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

6.ª Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de constitución de la bolsa de trabajo y presentación de documentos. 

6.1. Desarrollo del proceso. La relación de personas candidatas admitidas a la realización del ejercicio práctico, la fecha, hora y lugar de realización del mismo se realizarán en un plazo no superior a veinte días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. 

El orden de actuación de las personas candidatas admitidas se efectuará por orden alfabético de apellidos. 

Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio práctico en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la Comisión de Selección.

No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de personas candidatas, estas serán convocadas en grupos en llamamientos sucesivos publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza el día y hora correspondiente para la realización del ejercicio por cada una de ellos.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas candidatas que acrediten su personalidad. Si llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidatos en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El ejercicio práctico de la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminadas las personas candidatas que no obtengan esa puntuación mínima. 

La fase de concurso se valorará solo a aquellas personas candidatas que hayan aprobado el ejercicio práctico, procediendo la Comisión de Selección a comprobar y revisar los méritos alegados y los justificantes aportados, que se calificarán, de acuerdo con la experiencia y formación, con un máximo de 10 puntos, de la forma que figura en la base 5.1.1 de la convocatoria.

A la vista de las calificaciones obtenidas en el ejercicio práctico del proceso selectivo y/o de las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, las personas candidatas podrán solicitar revisión del mismo o aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

6.2. Calificación final. La calificación final del proceso de selección para aquellas personas candidatas que hayan superado el ejercicio práctico de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en la calificación final del proceso de selección, serán criterios para dirimir el mismo la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de la experiencia de la fase de concurso. Si continúa el empate, se dirimirá de acuerdo con el orden de llamamiento de las personas candidatas admitidas al proceso selectivo (orden alfabético de apellidos).

6.3. Aprobación de la bolsa de trabajo. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, y donde pudiera estimar oportuno, la relación de personas candidatas que han aprobado el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor calificación final, proponiendo a la Presidencia de la Corporación la constitución de la correspondiente bolsa de trabajo de personal de limpieza para el llamamiento, por orden de puntuación definitiva, en la categoría de limpiador/a, que se generará para sustituciones en casos de situaciones de incapacidad transitoria, permisos reglamentarios de vacaciones, contrataciones en concepto de acumulación de tareas cuando sea necesario, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales situaciones.

La lista tendrá una vigencia de dos años prorrogable por un año más, previo acuerdo con el Comité de Empresa, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva bolsa/lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquella.

La bolsa de trabajo será aprobada por Decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios de la sede eletrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

6.4. Presentación de documentos. Las personas candidatas propuestas en la bolsa de trabajo deberán presentar, en el supuesto que sea llamados por la Diputación de Provincial de Zaragoza para ser contratadas, la siguiente documentación:

a) DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento

b) Titulación de certificado de escolaridad o equivalente.

c) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza. 

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Si no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el apartado segundo, renuncie, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 

Zaragoza, a 16 de junio de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO 

Nombre: Limpiador/a.

Datos de la plaza/puesto: Nivel VIII del convenio colectivo personal laboral DPZ.

Integrada en: Área de Gestión de Presidencia. Servicios Internos. Limpieza. 

Características:

Personal laboral.

Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente.

Tipo de contrato: Temporal (situaciones de incapacidad transitoria, permisos reglamentarios de vacaciones, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales situaciones, contrataciones en concepto de acumulación de tareas cuando sea necesario).

Funciones (1):

—Limpieza y desinfección de los aseos de los edificios provinciales; reposición del papel higiénico y de papel seca manos.

—Limpieza de suelos.

—Limpieza y desinfección de escaleras, de asideros y de entradas y salidas.

—Limpieza de mesas, sillas, armarios, material informático.

—Quitar el polvo.

—Limpieza y desinfección de cristales y azulejos.

—Efectuar limpiezas generales cuando los edificios estén cerrados.

—Sacar los residuos.

—Reponer el material en los carros de limpieza, y limpiarlos.

—Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas por el/la Encargado/a.

(1) Las funciones son orientativas hasta la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación del personal.

 

 

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