BOP. 142    23/06/2020


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3923/2020

Materia: Convenios colectivos

Sección quinta

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020 DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

SECCIÓN QUINTA

Núm. 3923

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,

PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del calendario laboral para el año 2020 del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza. 

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscrita el día 21 de mayo de 2020, de una parte por FECZA, en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 1 de junio de 2020, por la que se fija la modificación del calendario laboral para el año 2020 respecto a las personas afectadas por el permiso obligatorio retribuido recuperable, y de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 17 de junio de 2020. — El subdirector provincial de Trabajo de Zaragoza (P.S. Resolución 29-05-2020 de la directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social), La jefa de Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, Concepción Hernández Mallén.

ACTA

Asistentes:

• Representación empresarial:

FECZA:

—Inmaculada Cugat Estrada. 

—Roberto Loraque Alonso.

—Javier Cucalón Agudo.

—Ignacio Saiz Artal.

• Representación sindical:

CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón: 

—Fernando Baraza Romeo. 

—María Franco Lores.

FICA-UGT:

—Manuel Grande Henares. 

—Luis Vicario Alejos.

En Zaragoza, a las 10:00 horas del día 21 de mayo de 2020, se reúnen las personas anteriormente reseñadas, integrantes de la comisión negociadora y firmantes del presente documento, con el objeto de fijar un nuevo calendario laboral del año 2020 del vigente convenio colectivo de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Zaragoza, para facilitar la recuperación del permiso obligatorio retribuido establecido por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. 

Los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, adoptan por unanimidad los siguientes 

Acuerdos:

1. Constitución de la comisión negociadora.

Se declara válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2. Designación de secretario.

Se designa secretaria de la comisión negociadora a Inmaculada Cugat Estrada, con las atribuciones propias de su cargo y, de forma específica, las de elaborar el acta y dar fe de su contenido.

3. Aprobación de un nuevo calendario laboral para el año 2020 para las personas trabajadoras afectadas por el permiso obligatorio retribuido.

La aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, obligó a suspender la actividad de dichas personas desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Esto supone, en la provincia de Zaragoza, la necesidad de recuperar 8 días laborables (64 horas). 

Este permiso retribuido no ha afectado a los siguientes colectivos:

—Trabajadores que hayan realizado actividades consideradas esenciales.

—Trabajadores afectados por un ERTE de suspensión.

—Trabajadores de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato estuviese suspendido por otras causas legalmente previstas.

—Trabajadores que siguiesen desempeñando su actividad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Por lo tanto, estos trabajadores no se verán afectados por este acuerdo y seguirán rigiéndose por el calendario aprobado por esta Comisión el 25 de noviembre de 2019 (BOPZ de 20 de diciembre de 2019). Tampoco les será de aplicación a aquellos trabajadores cuya alta en la empresa haya sido posterior a la finalización del permiso retribuido.

La recuperación deberá llevarse acabo a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020.

Por todo ello, y a los efectos de facilitar que se alcance en cómputo anual la jornada efectiva de 1.736 horas de trabajo que establece el artículo 28 del convenio colectivo provincial del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza, así como el artículo 67 del VI convenio colectivo general del sector de la Construcció, durante el año 2020, los siguientes «festivos por convenio» pasan a ser laborables:

—9 y 13 de octubre.

—24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre.

Puesto que las festividades establecidas en el convenio del 6 de marzo (ya disfrutado) y 9 y 13 de octubre solo son aplicables en la capital, en el resto de municipios de la provincia se habilitan como laborables los festivos por convenio vinculados a sus fiestas locales que no hayan sido disfrutados.

La recuperación de las horas no trabajadas, en todos o algunos de dichos días, deberá realizarse respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal, establecidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, o, en su caso, los específicos Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

4. Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Se acuerda delegar en Inmaculada Cugat Estrada para que en nombre de la indicada Comisión realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y con el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta.

 

 

 

 

 

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