BOP. 158    11/07/2020


Entidad publicadora: COMARCA DE VALDEJALÓN

Número de registro: 4516/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMARCA DE VALDEJALÓN

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4516

COMARCA DE VALDEJALÓN

Mediante decreto de Presidencia número 259, de fecha 29 de junio de 2020, se ha aprobado la convocatoria de un proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio en la Comarca de Valdejalón, conforme a las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal de fecha 24 de junio de 2020.

Bases para la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio
en la Comarca de Valdejalón

Primera. — Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso de selección a seguir por la Comarca de Valdejalón para la formación de una bolsa de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio que permita cubrir de forma temporal, mediante contrato laboral, las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, quedando establecida la vigencia de la presente bolsa mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva.

La bolsa de empleo resultante del presente procedimiento, una vez aprobada con carácter definitivo y en vigor, dejará sin efecto las anteriores bolsas de empleo resultantes de procedimientos anteriores.

La bolsa de empleo durante su vigencia estará abierta, lo que implica que podrán incorporarse nuevos aspirantes continuamente y los restantes podrán actualizar sus puntuaciones justificando nuevos méritos conforme a lo dispuesto en la base novena.

1.2. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo AP, nivel 12, con arreglo a la legislación vigente, en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Valdejalón y a lo que en cada momento prevea el presupuesto comarcal que se encuentre en vigor y jornada realizada.

1.3. El personal auxiliar de ayuda a domicilio de la Comarca de Valdejalón tendrá, entre otras, las funciones que a continuación se detallan:

—Realizar las actuaciones de carácter personal y doméstico para apoyar a las personas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

—Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.

—Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.

—Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

—Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

—Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.

—Cualquier otra tarea que se requiera por el servicio.

1.4. Las presentes bases se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info. Las sucesivas publicaciones a que dé lugar la creación de la bolsa se efectuarán en la sede electrónica de la Comarca https://valdejalon.sedelectronica.es/info.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, certificación acreditativa de superación de competencias clave N2, etc.), una prueba de comprensión oral y escrita con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Su superación determinará su inclusión en dicha lista.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o resguardo acreditativo de haberla obtenido:

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo).

—Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998).

—Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

—Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a fecha 30 de diciembre de 2017 se encuentren trabajando en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio.

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008).

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo).

—Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018).

—Otros títulos o certificados que se publiquen con los mismos efectos profesionales.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

En aplicación de la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación para personas gerocultoras y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoca un nuevo proceso y se resuelve la convocatoria aprobada en Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre; aquellos aspirantes que no posean el Certificado de Profesionalidad tendrán que presentar habilitación excepcional, o bien habilitación provisional emitida por el órgano autonómico correspondiente. Los aspirantes con habilitación provisional se excluirán de oficio de la bolsa cuando deje de tener validez el certificado presentado.

d) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de Valdejalón. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias (según modelo contenido anexo), dirigidas a la señora presidenta de la Comarca de Valdejalón, se presentarán en el Registro general de la Comarca o cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación redactada en castellano o ir acompañada de traducción oficial:

a) Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten».

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros.

c) Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito d) de la base segunda.

d) Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria o habilitación provisional o habilitación excepcional; no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, su traducción jurada.

e) Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) Los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración se presentarán junto al resto de la documentación:

1. Acreditación de la experiencia:

En el caso de haber prestado servicios como personal laboral: mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social y fotocopia de los contratos de trabajo con indicación fehaciente de la fecha de finalización, jornada y puesto desempeñado.

En el caso de haber prestado servicios como personal funcionario: certificado de los servicios prestados en caso de haber trabajado para la Administración indicando denominación plaza, período de duración y jornada, informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, y certificado o copia del certificado del nombramiento y cese.

2. Acreditación de la titulación: fotocopia de la titulación.

No se admitirán documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para la creación de la bolsa de empleo, salvo las subsanaciones a que haya lugar y acreditación posterior de méritos según la base novena.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental expedida por la autoridad u organismo correspondiente que acredite categoría profesional, jornada laboral y duración.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de Valdejalón con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de Valdejalón, avenida María Auxiliadora, 2, 50100 La Almunia. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web http://s744735371.mialojamiento.es/politica-de-privacidad.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y fecha y lugar del examen de idioma según la base segunda, si procede.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurren estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, en el supuesto de presentarse reclamaciones contra la lista provisional, se publicará en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info.

Lo establecido en esta base no resultará de aplicación a las posteriores actualizaciones de la bolsa de empleo conforme a la base novena. Se requerirá de manera individualizada a los aspirantes excluidos para que subsanen errores materiales en el plazo de diez días hábiles.

Quinta. — Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración de este proceso está formada por los siguientes miembros:

—Don Luis Martínez Solano, que actuará como presidente.

Suplente: Doña Raquel Genzor Arnal.

—Doña Noelia Marín Romeo.

Suplente: Doña M.ª Pilar Artiaga Gil.

—Doña Sandra Bona Salinas, que actuará como secretaria.

Suplente: Doña Esperanza Pascual Lacarcel.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

La abstención y recusación de los miembros de la comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión de Valoración, por mayoría simple.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Lo establecido en esta base no resultará de aplicación a las posteriores actualizaciones de la bolsa de empleo conforme a la base novena. Las nuevas solicitudes se valorarán conforme al baremo establecido en las presentes bases y los criterios que pudieran establecer la Comisión de Valoración en proceso de creación de la bolsa de auxiliares de ayuda a domicilio.

Sexta. — Desarrollo del procedimiento de valoración.

El proceso de selección se realizará mediante la valoración de méritos.

La valoración de méritos alegados y debidamente acreditados para la creación de la bolsa de empleo se realizará por la Comisión de Valoración con arreglo al siguiente baremo.

Asimismo, el baremo establecido en la presente base se aplicará en las posteriores actualizaciones de la bolsa de empleo.

Para ello deberá constar toda la documentación requerida en la base tercera:

1. Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

Se computará por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social.

—Por cada mes completo o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo de «auxiliar de ayuda a domicilio» en entidades públicas: 0,04 puntos/ mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado, se sumarán los períodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,04 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.

—Por cada mes completo o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo de «auxiliar de ayuda a domicilio» en entidades privadas: 0,03 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado, se sumarán los períodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,03 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.

—Por cada mes completo o período de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando cualquier otro puesto de trabajo en tareas relacionadas con la atención a necesidades cotidianas de personas con limitaciones de autonomía personal, en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sanitarios o particulares: 0,02 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado se sumarán los períodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,02 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.

En todo caso deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

2. Titulaciones Académicas: Se valorarán los siguientes títulos relacionados. El título que se utilice como requisito de acceso a la bolsa de empleo será valorado como mérito:

—Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos).

—Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (0,75 puntos).

—Título de técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).

—Titulación de técnico de Grado Medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).

—Titulación de técnico de Grado Medio en Atención a Personas en situación de dependencia (1 punto).

—Titulación de Técnico Superior en Integración Social (1,5 puntos).

—Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018) (0,75 puntos).

Los méritos que se aleguen y no se justifiquen debidamente en la documentación presentada no serán objeto de valoración.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Séptima. — Resultado de la valoración de los méritos.

La Comarca hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de méritos mediante anuncio que será insertado en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establecerá el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de titulación.

—Por último, el orden se resolverá mediante sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un período de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas para subsanar, en su caso, los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Las peticiones de corrección se resolverán en el plazo máximo de siete días naturales. La referida bolsa será remitida por la Comisión a la presidenta de la Comarca y se aprobará mediante Resolución que se publicará en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info. Dicha bolsa de empleo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

La presente base no resultará de aplicación en la actualización de la bolsa de empleo contemplada en la base novena.

Octava. — Criterio de gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo resultante del procedimiento convocado.

La bolsa de empleo es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que, por las funciones a desarrollar, aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura.

La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la bolsa de empleo se efectuará conforme a la puntuación obtenida en el proceso de valoración, de mayor a menor puntación. La puntuación total a considerar será la suma de la puntuación del mérito «Experiencia» y del mérito «Titulación».

• Forma de llamamiento de los candidatos.

El primer llamamiento que tenga que efectuarse después de la aprobación de la bolsa resultante del presente procedimiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa.

Al cesar el candidato se reincorporará en el último lugar de la bolsa.

La bolsa es rotativa y por lo tanto los siguientes llamamientos, con el fin de proceder a alguna contratación, se efectuarán al candidato que figure en el primer puesto de la bolsa de empleo una vez actualizada, atendiendo al resultado del anterior llamamiento y contratos finalizados, lo que implicará la modificación del orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa cada vez que cese un candidato.

Régimen jurídico laboral: En ningún caso se podrá contratar a un aspirante de la bolsa que incumpla los períodos máximos de duración del contrato, establecidos en la normativa que sea de aplicación y que impliquen su conversión en indefinido. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.

Se situarán en «suspenso» los candidatos que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. En el cálculo del período de contratación del candidato se incluirá la oferta a cubrir. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de contratos formativos, de relevo o interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Cuando la contratación tenga una duración inferior a tres meses y no hayan pasado más de quince días hábiles entre los contratos, al aspirante que aceptó dicha oferta se le podrá volver a ofertar el siguiente contrato. Finalizado este segundo contrato, el aspirante se incorporará de nuevo en el último lugar de la bolsa de empleo.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, ya sea motivado en la sustitución durante una baja médica, durante el permiso de maternidad, permiso lactancia, vacaciones, permiso de excedencia, etc., y cumplido el objeto del contrato se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular, sin interrupción en el tiempo o con una interrupción que no supere los quince días hábiles, se podrá formalizar el nuevo contrato a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto sin recurrir al sistema de llamamientos establecido en las presentes bases, siempre y cuando no se incumplan los períodos máximos de duración del contrato establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, éstas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten en la bolsa de empleo para que elijan entre las vacantes.

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica conforme a lo siguiente:

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una segunda llamada; en caso de no obtener respuesta se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda y, transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente aspirante de la bolsa.

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos treinta minutos. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y, en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato.

—Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

—Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de «suspenso» y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación, el aspirante de la bolsa será responsable de comunicar dicha variación. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante no causará responsabilidad a la Comarca.

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito, el mismo día del llamamiento o al día natural siguiente, su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido y justificantes.

Al finalizar cada llamamiento se regularizará la situación y orden de los candidatos de la bolsa en función del resultado de último llamamiento, teniendo en cuenta que se ha justificado por parte de estos la situación en la que se encuentran en la bolsa.

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.

• Situaciones en que puede encontrarse el candidato.

Una vez efectuado el primer llamamiento y sucesivos, los candidatos podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Libre o disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación.

Para contrataciones a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de contratación, si el candidato recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en alguna localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación (fotocopia del DNI o certificado de empadronamiento).

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en la Comarca, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición. No podrá recibir llamamientos u ofertas para su contratación.

Con carácter excepcional, los aspirantes de la bolsa que consten como «ocupado» podrán solicitar que consten como «libre o disponible» para recibir llamamientos u ofertas de trabajo. No obstante, a partir del momento de pasar a la situación de «libre» solo podrán rechazar dos ofertas. En caso de producirse el segundo rechazo, el aspirante volverá a la situación de «ocupado».

El candidato que se halle en la situación de «ocupado», una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación «libre o disponible», pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Suspenso: Tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas de contratos.

El candidato que se halle en la situación de «suspenso», una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación «libre o disponible», pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

Se considerarán en situación de «suspenso», no siendo excluidos de la bolsa de empleo, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.

Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones y se justificarán como se indica a continuación:

—Enfermedad (documentación requerida para justificar la causa: parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple (documentación requerida para justificar la causa: informe maternidad o informe médico).

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa (documentación requerida para justificar la causa: libro de familia o resolución judicial o administrativa).

—Por causa de violencia de género (documentación requerida para justificar la causa: citación del juzgado)

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años (documentación requerida para justificar la causa: declaración responsable).

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento (documentación requerida para justificar la causa: contrato de trabajo y cabecera nómina mes anterior).

—Por ejercer un cargo público, siempre que sea en dedicación exclusiva o parcial pero con incompatibilidad horaria con el puesto ofertado, o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada (documentación requerida para justificar la causa: acta de nombramiento).

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de empleo temporal, no pudiendo volver a formar parte de ella.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca.

Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la bolsa de empleo en la que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento. El aspirante tiene que tener en cuenta que la bolsa se ha ido actualizando en cada llamamiento efectuado, alterando por lo tanto el orden de prelación determinado en la Resolución de Presidencia por el que se aprueba la bolsa de empleo.

d) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.

• Plazo de incorporación del candidato.

Una vez aceptada la contratación por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Comarca de Valdejalón, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato, con efecto de exclusión de la bolsa de empleo, la no personación en plazo sin causa justificada.

La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo.

La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el contrato y, a solicitud del interesado previa justificación, solo podrá demorarse dos días naturales de la fecha fijada por la Comarca. En caso de no poder incorporarse en la fecha fijada o dos días naturales después de esta, se considerará que el candidato renuncia al citado contrato, pudiendo efectuarse nuevo llamamiento. Se excluirá definitivamente de la bolsa de empleo al aspirante que no justifique debidamente la imposibilidad de incorporación.

• Renuncia del empleado que ha aceptado la contratación.

La renuncia voluntaria no justificada del trabajador a la contratación será causa de exclusión de la bolsa de empleo temporal. En el plazo de 5 días hábiles, desde la comunicación por parte del trabajador, deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada el incumplimiento del requisito d) de la base segunda, no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio y la aceptación de otro puesto de trabajo en otra entidad una vez aceptada oferta en la Comarca.

• Baja voluntaria.

Los candidatos que figuren en la bolsa de empleo podrán, en cualquier momento, durante la vigencia de la misma, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente bolsa de empleo, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su período de vigencia.

• Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias.

Si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

Novena. — Actualización de méritos e incorporación de nuevos candidatos en la bolsa de empleo.

La bolsa de empleo durante su vigencia estará abierta, lo que implica que podrán incorporarse nuevos aspirantes continuamente, y los existentes podrán actualizar sus puntuaciones alegando nuevos méritos. La actualización del orden de prelación atendiendo a las nuevas solicitudes presentadas se realizará cada tres meses o en un período inferior en caso de necesidades justificadas.

Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo establecido en las presentes bases y criterios que hayan podido ser establecidos por la Comisión de Valoración.

Una vez actualizadas las bases, se harán públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de méritos mediante anuncio que será insertado en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info.

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establecerá el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de titulación.

—Por último, el orden se resolverá mediante sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un período de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas, para solicitar corrección, en su caso, haya dado lugar a posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Las peticiones de corrección se resolverán en el plazo de siete días naturales. La referida bolsa actualizada será remitida a la presidenta de la Comarca quién la aprobará mediante la oportuna resolución y se publicará en la sede electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info. La bolsa actualizada entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Una vez establecido el orden de prelación resultante de la actualización de la bolsa de empleo, mediante la resolución de Presidencia, serán de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo contemplados en la base octava.

Décima. — Documentación.

Los aspirantes que resulten requeridos por la Comarca para la formalización del oportuno contrato quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. No se considerará causa justificada la baja voluntaria del contrato formalizado con la Comarca por aceptar la oferta de trabajo de otra entidad.

Los aspirantes llamados deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos que son:

a) Fotocopia del DNI o similar.

b) Documentación legalmente requerida para la contratación de extranjeros.

c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta bancaria.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una vez realizado el llamamiento y con carácter previo a la firma del contrato del aspirante, este deberá someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese no apto no podrá ser contratado, dictándose por la Presidencia resolución en ese sentido, previa audiencia del interesado.

Quienes no presenten la documentación solicitada en cada contratación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán automáticamente excluidos de la bolsa de empleo. Asimismo quedarán anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores; decayendo el aspirante de todos sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso.

Undécima. — Normativa y aplicación supletoria.

En el proceso selectivo deberán respetarse los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Valdejalón y demás disposiciones concordantes.

Duodécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su redacción vigente.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

La Almunia de Doña Godina, a 1 de julio de 2020. — La presidenta de la Comarca de Valdejalón, Marta Gimeno Hernández.

ANEXO

Solicitud de admisión a bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio
de la Comarca de Valdejalón

Datos personales del solicitante

Apellidos: …… Nombre: …… NIF: …… 

Calle: …… núm. ……, bloque ……, portal ……, escalera ……, piso ……, puerta ……

Municipio: …… Código postal: …… Teléfono: …… Teléfono móvil: …… 

Correo electrónico: …… Fecha nacimiento: ……/……/……

Municipio de nacimiento: …… Provincia: …… 

Documentacion que se acompaña (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso)

• Declaración responsable del interesado de que la documentación presentada es copia de la original.

• Fotocopia DNI.

• Fotocopia carnet conducir.

• Fotocopia titulación exigida.

• Declaración responsable sobre la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

• Acreditación experiencia.

• Acreditación titulación.

Expone: Que enterado de la publicación en el BOPZ de fecha ……/……/…… del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido en la bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de Valdejalón.

Declara: Bajo su responsabilidad:

—Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

—La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

—Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de Valdejalón

Solicita. Ser incluido en la bolsa de empleo temporal de auxiliar de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido en la base tercera de las bases de la convocatoria.

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse al teléfono ……

En ……, a ……, de ……, de 20 ……,

Frma del solicitante: ……

Sra. presidenta de la Comarca de Valdejalón. Avenida María Auxiliadora, 2, 50100 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

 

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de Valdejalón con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de Valdejalón, Avda. María Auxiliadora, 2, 50100 La Almunia. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web http://s744735371.mialojamiento.es/politica-de-privacidad?

 

 

 

Cerrar