BOP. 158    11/07/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 4571/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4571

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alagón adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2020, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 4/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alagón

Artículo 1.º    Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación. 

La presente Ordenanza tiene por objeto la concreción de las bases reguladoras que con carácter general se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite el Ayuntamiento de Alagón, en desarrollo de lo establecido en la normativa aplicable.

Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones por el Ayuntamiento de Alagón se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento aplicable a cada ejercicio presupuestario. 

No es objeto de la presente norma ni se integran en su ámbito de aplicación las subvenciones reguladas a través de la ordenanza de subvenciones para el otorgamiento de premios literarios.

Art. 2.º    Requisitos de los beneficiarios de la subvención.

1.    Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. 

En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Alagón: 

a)    Personas físicas.

b)    Personas jurídicas.

c)     Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.

Asimismo, los beneficiarios que no sean personas físicas deberán tener un número de identificación fiscal y estar debidamente inscrita en el registro que proceda conforme su normativa aplicable.

2.    Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Art. 3.º    Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que se establezca en cada convocatoria.

Art. 4.º    Procedimientos de concesión.

 Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Podrán utilizarse los procedimientos simplificados de concurrencia competitiva de entre los establecidos en la ley cuando concurran razones de eficiencia, eficacia o racionalidad que lo justifiquen.

Art. 5.º    Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1.    Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario. 

2.    Los criterios para el otorgamiento de cada tipo de subvención se detallarán en su convocatoria y se corresponderán con criterios objetivos cuantificables.

No se usarán criterios subjetivos de reparto.

Art. 6.º    Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla y compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos con la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1.    La cuantía de cada subvención vendrá fijada en la correspondiente convocatoria. En ningún caso podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan estratégico de subvenciones.

2.    Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alagón son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma actividad procedentes de otras administraciones o entidades públicas, siempre que el importe de todas ellas, junto con otros ingresos o recursos no supere el coste real de la actividad subvencionada. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable. 

Art. 7.º    Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente.

Órgano de instrucción:

1.    El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor no podrá formar parte de la comisión de valoración.

2.    El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Comisión de valoración:

1.    La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros y realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual.

2.    Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. 

Propuesta de resolución provisional y reformulación:

1.    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a todos los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. 

En el supuesto de que la propuesta de resolución provisional se formule únicamente con la documentación aportada por los interesados y no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, se prescindirá del trámite de audiencia y dicha propuesta de resolución provisional devendrá definitiva, debiendo hacerse constar en la redacción de la propuesta tales circunstancias.

2.    Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a todos los interesados, en la forma que prevea la convocatoria.

3.    No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación o publicación. Si llegado el periodo de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario. 

Art. 8.º    Contenido y plazo de notificación de la resolución.

1.    El órgano competente resolverá el procedimiento a la vista de la propuesta de resolución definitiva. La resolución será motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2.    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3.    Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.    La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 9.º    Forma y plazo de justificación de las subvenciones públicas, determinación de cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.

1.    Las subvenciones reguladas por la presente norma y otorgadas por el Ayuntamiento de Alagón, se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa o sistema de módulos a determinar en cada convocatoria.

2.    La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación mínima, pudiéndose ampliar en la correspondiente convocatoria: 

A.    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B.    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 

a)    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 

b)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

c)    La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas. 

Si la forma de pago es en efectivo se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar
cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo séptimo, apartado primero, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

d)    En el caso de subvenciones que incluyan gastos de personal, se acompañarán copias compulsadas de las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, docuento nacional de identidad, el mes al que correspondan, cuantía bruta, descuentos e importe líquido, así como los boletines de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111 del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

C.    En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, 40.000,00 euros para obras y 5.000,00 euros para el resto de gastos, se debe presentar: 

—Cuadro resumen de la suma total de gastos subvencionable separados por tipo de gasto, facturas que comprenden esos gastos e importes.

—Tres presupuestos que deban haberse solicitado, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

D.    Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos: 

a)    Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b)    El carácter deducible o no del impuesto del valor añadido y por tanto si es subvencionable o no.

c)    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades.

3.    De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del RLGS, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto legal, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.    El plazo de presentación de la cuenta justificativa será el establecido en cada convocatoria de la subvención.

Art. 10.    Posibilidad de realizar pagos anticipados y abonos a cuenta.

No se prevé la realización de pagos anticipados. Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alagón reguladas por la presente Ordenanza serán pospagables y tras la presentación de la cuenta justificativa, o de la documentación procedente.

No se prevé régimen de garantías.

Art. 11.    Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

No se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Su modificación podrá conllevar la pérdida del derecho a la subvención. 

Tampoco se prevé la posibilidad de reformulación de la subvención.

Art. 12.    Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de las subvenciones.

Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades o actuaciones, son financiadas por el Ayuntamiento de Alagón.

Art. 13.    Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a)    Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b)    Incumplimiento de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: Proporcional a los fines incumplidos.

c)    Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

d)    Incumplimiento de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Disposición final. — Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegro en BOPZ, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se mantendrá vigente hasta su derogación o modificación expresa.

Alagón, 6 de julio de 2020. — El alcalde, Pascual José Embid Bolea.

 

 

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