BOP. 165    20/07/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 4823/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO URBANO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4823

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE servicios públicos y movilidad

Oficina Jurídica de Servicios Públicos y Movilidad

El Gobierno de Zaragoza, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar inicialmente el proyecto de modificación del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi de Zaragoza, para su adaptación a la Ley aragonesa 5/2018, del Taxi, según anexo que se acompaña, que incluye los señalados cambios. Se proporcionará a todos los grupos políticos copia del nuevo Reglamento adoptado con las modificaciones reseñadas.

Segundo. — De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 10/2017, de Régimen Especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, se someterá dicho proyecto a información pública mediante anuncio en el BOPZ y en el tablón de anuncios, por un nuevo plazo de treinta días otorgando asimismo trámite de audiencia a los interesados por idéntico plazo, de conformidad con los artículos 49 de la L.R.B.R.L., 140 de la Ley de Administración Local de Aragón y 211 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza.

Con el informe de las posibles reclamaciones presentadas, el presidente de la Comisión, de acuerdo con el art. 2010 del Reglamento Orgánico Municipal, dispondrá dla apertura de un plazo de quince días para presentar votos particulares al proyecto, salvo que todos los Grupos políticos, hayan expresado acuerdo sobre el proyecto, en cuyo caso, sin apertura de plazo para votos particulares, la Comisión emitirá su dictamen.

Tercero. — Posteriormente habrá una aprobación en acto único del Reglamento por el Pleno con resolución de las reclamaciones, que en su caso, se hayan presentado.

I. C. de Zaragoza, a 14 de julio de 2020. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 13 de julio de 2020: El técnico de Administración General, Eduardo Bermudo Fustero.

Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza

(Adaptación a la Ley aragonesa 5/2018, del taxi)

Preámbulo

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.ll) se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las comunidades autónomas en materia de transporte público de viajeros.

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los términos de la legislación del Estado y de la comunidad autónoma.

El marco normativo en la regulación municipal del taxi se ha visto modificado y actualizado por la Ley aragonesa 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. Esta evolución es consecuencia de la necesidad de adaptar el sector del taxi a la realidad social y económica del municipio de Zaragoza, por ello establece en su disposición final segunda la obligación de los ayuntamientos de adaptar las ordenanzas municipales a la nueva Ley.

En consecuencia, se busca mejorar la calidad de la prestación del servicio tanto para el profesional del sector como para los usuarios, guiados en todo momento por el interés público y medioambiental.

El Reglamento se estructura en siete capítulos, dedicados, el primero de ellos, a las disposiciones generales, relativas al objeto, principios básicos y aspectos competenciales.

El capítulo segundo, dividido a su vez en seis secciones, regula pormenorizadamente el régimen jurídico de las licencias, como título constitutivo de la posición jurídica del taxista y de su relación con el Ayuntamiento y con el servicio público.

En su contenido cabe destacar la nueva regulación establecida en materia de otorgamiento, transmisión y vigencia de las licencias, tendentes en todos los casos a la mejora técnico-jurídica, dando solución a los problemas que la práctica ha puesto de manifiesto, así como a adecuar las previsiones normativas al nuevo marco legal y jurisprudencial, y a las nuevas condiciones socioeconómicas del sector.

Los capítulos tercero y cuarto regulan, respectivamente, el permiso municipal de conductor y los vehículos, en términos sustancialmente similares a los de la Ordenanza anterior.

El capítulo quinto, relativo a la explotación de la actividad, reintroduce la posibilidad de contratación de conductores asalariados, o autónomos colaboradores, en su caso, con el objetivo claro de dotar al sector de un medio flexible para poder ajustar la oferta del servicio a las naturales fluctuaciones de la demanda.

El capítulo sexto está dedicado a la prestación del servicio, incorporando una regulación detallada de derechos y obligaciones tanto del taxista como del usuario, con la que se pretende facilitar el más adecuado y correcto desarrollo del servicio, eliminando dudas que puedan ser origen de malentendidos y conflictos.

De especial importancia es la fijación expresa de las potestades que al Ayuntamiento corresponden en la ordenación del servicio, expresión de sus inderogables competencias como Administración pública responsable de la gestión de los intereses de la comunidad, concretadas en este caso en la adecuada prestación de este servicio público. En todo caso, las potestades municipales se configuran en la medida y términos ajustados a tal finalidad de defensa del interés público, y son plenamente compatibles con los derechos y la libertad del taxista, empresario autónomo.

Por último, el capítulo séptimo contiene el régimen de infracciones y sanciones, adaptado a las novedades legislativas y jurisprudenciales aparecidas en estos últimos años, así como a la subsanación de aquellos aspectos de la regulación anterior que en la práctica de su aplicación se habían revelado fuente de problemas. El resultado de todo ello es una sustancial mejora técnica de la regulación, aspecto básico para garantizar la eficacia misma del Reglamento en su conjunto.

El presente Reglamento, en suma, se presenta como el instrumento idóneo para hacer posible el adecuado y armónico desenvolvimiento del servicio del taxi, armonizando los legítimos intereses de los profesionales del sector con las exigencias del servicio público.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del transporte de viajeros en taxi en el término municipal de Zaragoza, actividad que ostenta la calificación de servicio de interés público.

2. Lo previsto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi y del resto de la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia.

Art. 2. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Servicios de taxi: el transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo con una capacidad de plazas fijadas por la Ley, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.

b) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por un único término municipal.

c) Servicios interurbanos de taxi: los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio y destino fuera de dicho ámbito territorial.

d) Servicios discrecionales de taxi: los servicios de taxi prestados sin sujeción a horario, calendario ni itinerario preestablecidos.

e) Servicios regulares de taxi: los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad de plazas fijada por la Ley.

g) Titular: Persona física o jurídica que dispone del título habilitante preciso para la prestación de los servicios de taxi.

h) Conductor de vehículos destinados a prestar servicios de taxi: persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante necesario, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional.

Art. 3. Principios generales.

El régimen jurídico del servicio queda sujeto a los siguientes principios generales:

1. La intervención administrativa, que se fundamenta en la necesaria defensa del interés público, concretado en la óptima calidad del servicio, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.

2. El equilibrio entre la suficiencia y calidad del servicio y la rentabilidad de la explotación para el profesional, a cuya consecución se dirigen instrumentos como la existencia de limitaciones en el número de licencias y la fijación de tarifas obligatorias.

3. La universalidad, accesibilidad en condiciones de igualdad y continuidad del servicio, y el respeto a los derechos de transportistas y usuarios.

4. La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.

5. La coordinación con los demás medios de transporte público y la búsqueda de complementariedad con los mismos

Art. 4. Régimen competencial.

Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi.

Salvo determinación específica de órgano diferente, todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento al ejercicio de facultades por el Ayuntamiento se entienden referidas al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente procedan.

CAPÍTULO II

De las licencias

Sección primera

Disposiciones generales

Art. 5. Títulos habilitantes.

1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad.

2. Constituyen títulos habilitantes para la prestación de los servicios de taxi los siguientes:

a) Las licencias de taxi, que habilitan para la prestación de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad.

b) Las autorizaciones interurbanas de taxi, que permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el órgano competente de la Diputación General de Aragón.

3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad, salvo en los vehículos de sustitución.

Art. 6. Adscripción de vehículo.

La licencia de taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.

Art. 7. Obtención de la licencia.

La licencia de taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular, siendo en este último supuesto necesaria la autorización del Ayuntamiento.

Sección segunda

De la creación de Licencias por el Ayuntamiento

Art.8. Presupuestos.

1. El otorgamiento de las licencias de taxi en el municipio corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, con los límites señalados en la Ley aragonesa 5/2018, del taxi, y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, valorando los siguientes factores:

a) La oferta y la demanda de servicios de taxi en Zaragoza.

b) La calidad del servicio y su extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

c) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).

d) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio, teniendo en cuenta las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan y que puedan generar una demanda específica de servicios de taxi.

e) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

f) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.

g) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.

En el expediente que se instruya al efecto se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales del sector y a las de consumidores y usuarios para presentar alegaciones, en su caso, en el plazo de quince días.

2. El número máximo de licencias existentes no podrá superar la ratio de una licencia por cada 600 habitantes. A los efectos del número de habitantes, se estará a la última revisión del Padrón municipal.

3. Las contingentaciones indicadas no llevarán aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes.

Art.9. Establecimiento de una contingentación específica.

1. El Ayuntamiento podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley aragonesa 5/2018, del taxi, una contingentación específica de licencias de taxi, diferente de la prevista en el artículo anterior, mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del municipio de Zaragoza, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.

2. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias del municipio de Zaragoza, y se recabará informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia, el Ayuntamiento formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo en el plazo legalmente establecido. A la vista de dicho informe, el Ayuntamiento de Zaragoza resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi.

3. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica diferente de la prevista en el artículo anterior. El acuerdo de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas

Art.10. Competencia.

La competencia para la creación de nuevas licencias de taxi corresponde al Gobierno de Zaragoza u órgano en que delegue.

Sección tercera

Del otorgamiento de las licencias

Art.11. Convocatoria.

El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el BOPZ. A través del mismo medio se hará público asimismo el anuncio de convocatoria de concurso para su otorgamiento.

Art. 12. Requisitos para su titularidad.

1.Solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas mayores de edad que se encuentren en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalentes, siempre que no sean ya titulares de otra licencia de taxi. Igualmente será requisito indispensable para optar a licencia municipal de taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de taxi regulado en el capítulo IV de este Reglamento.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

c) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido.

d) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte, que sean exigibles por la normativa vigente.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación del título habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios. No obstante, aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la presente adaptación del Reglamento sean titulares de licencias de taxi en más de un Ayuntamiento, podrán seguir manteniendo la titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de las licencias.

Art. 13. Procedimiento.

1. El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante concurso, sometido a las reglas de publicidad y concurrencia.

2. La convocatoria del concurso incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación. Los licitadores deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.

3. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases del concurso, y de las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuando a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público.

4. El otorgamiento de las licencias corresponderá al Gobierno de Zaragoza u órgano en que delegue.

Art. 14. Eficacia.

1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Copia de la declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido.

b) Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia, así como de la tasa por expedición del documento.

c) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

d) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

e) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo o documento sustitutivo legalmente autorizado.

f) Permiso de conducción de clase B o equivalente.

g) Permiso municipal de conductor de taxi.

h) Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

2. En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.

3. Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho, y procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer reserva en el concurso la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo.

4. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia.

Art.15. Vigencia.

Las licencias municipales de taxi se otorgarán por el plazo de validez indefinido salvo las otorgadas de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.

El órgano competente podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.

Sección cuarta

De la transmisión de licencias

Art. 16. Regla general.

1. Previa autorización del Ayuntamiento, las licencias municipales de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estas según lo establecido en el presente reglamento. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nueva licencia.

El vehículo al que se refiera la licencia transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a la licencia, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de la misma por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, la licencia deberá constar adscrita a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación.

3. La persona interesada solicitará, en primer lugar, la transmisión de la licencia de taxi. A los efectos de la coordinación con el procedimiento para la obtención del título habilitante para los servicios interurbanos se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica vigente en la materia.

Art. 17. Condiciones.

1. El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento y debiendo aportar la documentación establecida en el artículo 14 en un plazo máximo de treinta días.

2. Las exigencias previstas en el párrafo anterior solo serán aplicables a las transmisiones a favor de herederos o legatarios cuando éstos además vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia.

3. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducción.

b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.

d) Si el adquirente fuera ya titular de una licencia de taxi en el municipio de Zaragoza.

4. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el Ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi, a los efectos establecidos en la legislación autonómica. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

5. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses el Ayuntamiento no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

6. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el municipio de Zaragoza hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión.

Sección quinta

De la extinción de las licencias

Art. 18. Supuestos.

La licencia de taxi se extinguirá:

a) Por vencimiento de su plazo de validez.

b) Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.

c) Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

d) Por la declaración de caducidad o la revocación a las que se refiere el artículo 64.

e) Por fallecimiento sin dejar herederos de la persona titular.

Art. 19. Nuevo otorgamiento.

El Ayuntamiento podrá acordar la nueva adjudicación de las licencias extinguidas en los términos establecidos en la sección tercera del capítulo segundo, siempre y cuando se cumpla la ratio establecida en el artículo 8.2 del presente Reglamento.

Sección sextA

Del registro municipal de licencias

Art. 20. Registro de títulos habilitantes.

1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro público de licencias de taxi en el que figurará la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores adscritos, su vigencia o suspensión, las infracciones cometidas y cualquier otro dato o circunstancia que se considere procedente (embargos, pignoraciones), de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, y serán públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

CAPÍTULO III

Del permiso municipal de conductor

Art. 21. Disposiciones generales.

1. Es requisito indispensable para prestar servicio conduciendo un taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor.

2. El permiso municipal de conductor de taxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en materia de seguridad vial y circulación.

Art. 22. Requisitos.

Para la obtención del citado permiso será preciso:

a) Ser titular de un permiso de conducción en vigor de clase B o equivalente con una antigüedad mínima de un año.

b) Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito común.

c) Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los Reglamentos aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la ciudad, etc.).

d) Presentar dos fotografías y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

e) Acreditar no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

f) Aquellos otros que disponga el Reglamento General de Conductores o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Art. 23. Pruebas.

Los exámenes se desarrollarán con una periodicidad no inferior a la mensual, y acreditarán el nivel de conocimientos suficiente para garantizar un buen servicio.

Art. 24. Renovación.

1. La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de conducir a que se refiere el artículo 22 a) de este Reglamento. Su validez quedará vinculada en todo caso a la vigencia del permiso de conducción clase B, y al mantenimiento de las condiciones de concesión previstas reglamentariamente.

2. En caso de permanecer sin conducir el taxi durante cinco años, el permiso municipal de conductor caducará y se deberá solicitar uno nuevo según lo dispuesto en el artículo 22. Los agentes de la Policía Local procederán a la intervención del permiso municipal de conductor que haya perdido su validez sin perjuicio de la incoación del procedimiento de denuncia que corresponda.

Art. 25. Sanción.

La sanción relativa a revocación de la licencia de taxi prevista en el artículo 64 de este Reglamento, en el caso de que la infracción haya sido cometida por conductores asalariados, se referirá a revocación del permiso municipal de conductor.

CAPÍTULO IV

De los vehículos

Art. 26. Disposiciones generales.

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determine el ayuntamiento en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos. El Ayuntamiento podrá instrumentalizar ayudas tanto para implementar nuevas tecnologías como para la adquisición de vehículos adaptados.

2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en este Reglamento.

Art. 27. Requisitos.

1. Todo taxi deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:

a) Estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Poseer unas dimensiones mínimas y unas características en su interior y asientos suficientes para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. El Ayuntamiento podrá concretar de forma específica tales dimensiones y características.

c) Llevar tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes o tintadas homologadas por el fabricante e inastillables, debiendo resultar las situadas en las puertas accionables a voluntad del usuario. Queda prohibida la instalación de laminas adhesivas, cortinillas, filtros solares, o elementos similares no autorizados.

d) Tener instalado en el interior alumbrado eléctrico suficiente para la correcta visión de monedas y documentos.

e) Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades competentes.

f) Todos los taxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.

g) Aquellos vehículos que tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán colocar tal información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de forma que la lectura sea fácil a los usuarios.

h) La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros de vehículo destinado a taxi quedará sujeta, sin perjuicio de su homologación por los organismos competentes en materia de industria y tráfico, a las condiciones que, considerando sus características técnicas y de instalación, así como sus repercusiones en las dimensiones y confort del habitáculo, se establezcan por el Ayuntamiento.

i) Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de las tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.

2. Los requisitos reseñados en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de los específicamente aplicables a los vehículos adaptados para usuarios discapacitados.

3. El Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del sector, determinará dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de vehículos que podrán dedicarse al servicio de taxi, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las condiciones de los titulares de las licencias.

4. El fondo de las placas de matrículas traseras será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate, de acuerdo con las previsiones del Reglamento general de vehículos y demás normas de desarrollo.

5. Los vehículos deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o Eco para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para ello deberán tener colocado en el parabrisas delantero la pegatina de la DGT (Cero emisiones o Eco) desde el momento de su presentación del vehículo en la policía municipal de Zaragoza. Esta exigencia se adaptará a los plazos recogidos en la Disposición Adicional Cuarta.

6. En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos, se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dicha información deberá figurar en las lunas de las puertas traseras para que pueda verse desde el exterior y también en lugar visible del interior del vehículo.

7. La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.

8. La antigüedad del vehículo destinado a taxi será como máximo de 15 años desde la primera matriculación para los vehículos con etiqueta Cero emisiones o Eco y de 10 años para el resto. Este límite no se aplicará a los vehículos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

9. Las homologaciones de los modelos de taxi serán válidas mientras no se cambien las características del modelo y como máximo será válida durante 5 años.

10. -Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos siempre que el vehículo sustituto no rebase la antigüedad máxima de tres años a contar desde su primera matriculación, y que se cumpla con lo establecido en este Reglamento y la Ley del Taxi de Aragón.

Art. 28. Capacidad.

La capacidad de los vehículos estará entre un mínimo de 5 y un máximo de 9 plazas, incluida la persona conductora.

No obstante, cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad de separación entre el conductor y los viajeros, la capacidad del vehículo podrá reducirse una plaza, impidiendo, a criterio del conductor, la utilización del asiento contiguo al conductor.

En el transporte de equipajes y cargas en los vehículos, deberá garantizarse en todo caso la seguridad y confort de los pasajeros y de la carga, asegurando esta y adoptando las medidas necesarias de seguridad de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial.

Art. 29. Revisión.

1. Todo taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal con las condiciones establecidas en el artículo 27 de este Reglamento.

2. Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses dentro del plazo que señale el Ayuntamiento, previa comunicación al titular de la licencia por parte de la oficina municipal competente.

3. Al acto de revisión se deberá comparecer provisto de la documentación siguiente:

a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

b) Tarjeta de control metrológico del taxímetro.

c) Licencia de taxi a la que el vehículo está adscrito.

d) Permiso de conducir y permiso municipal de conductor de todas las personas que se dedican a la conducción del vehículo.

e) Boletín de cotización o certificación acreditativa del alta del titular y conductores, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

f) Terminal de pago con tarjeta de crédito o débito.

g) Talonario de recibos.

h) Hojas de reclamaciones, plano callejero físico o digital, un ejemplar de este reglamento físico o digital, cuadro de tarifas vigentes y viñeta de descansos.

i) Certificado de desinfección del vehículo.

4. La revisión tendrá como objeto comprobar el continuado mantenimiento de las condiciones exigibles de seguridad, accesibilidad, confort, higiene y desinfección de todos los elementos e instalaciones del taxi, así como el adecuado aspecto exterior del vehículo, la debida autorización de la publicidad, en su caso, y la presencia de los distintivos e indicadores internos y externos.

5. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

Art. 30. Distintivos.

La pintura y los distintivos del taxi serán de color y características que se establezcan por el Ayuntamiento. Se hará constar de manera visible para el usuario, tanto en el interior del vehículo como en el exterior, el número de licencia a la que se encuentra afecto, empleando para el exterior cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte. Sus características e instalación serán determinadas por el Ayuntamiento.

Art. 31. Aparato taxímetro.

Los taxis deberán llevar incorporado un taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, iluminándose tan pronto se produzca la bajada de bandera.

Los taxis deberán estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.

Art. 32. Publicidad.

La colocación de publicidad en el taxi estará sujeta a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial. Previa autorización del Ayuntamiento, esta podrá colocarse en los lugares que se designen en la autorización, siempre que no afecten a la visibilidad.

Queda prohibida toda publicidad que incite o estimule la práctica del juego o apuestas, así como la publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.

CAPÍTULO V

De la explotación de la actividad

Sección primera

Disposiciones generales

Art. 33. Titular y conductor.

1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente.

2. Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción de un taxi.

b) Enfermedad o incapacidad.

c) Embarazo y permiso de maternidad o paternidad.

d) Pérdida del permiso de conducción necesario, indefinida o temporal.

e) Excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente.

f) Jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia, extinguiéndose dicha relación contractual cuando desaparezca la causa que justificó su contratación.

4. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.

5. En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona en los términos del art.16 de este Reglamento, solo una de ellas podrá conducir el taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder.

Sección segunda

Conductores asalariados

Art. 34. Condiciones de la contratación.

1. La contratación de conductores asalariados queda sometida a las condiciones siguientes:

a) El conductor deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción del taxi.

b) La incorporación del asalariado se comunicará al Ayuntamiento antes de la  primera jornada laboral del conductor, con aportación de la documentación acreditativa, tanto de la circunstancia que justifica la contratación, como del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incorporación al servicio de un conductor con infracción de las previsiones de este Reglamento.

2. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado, el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá los datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo según Convenio.

Art. 35. Autónomo colaborador.

Las disposiciones establecidas en el articulado del presente Reglamento respecto de los conductores asalariados serán aplicables igualmente a los autónomos colaboradores, en los términos que resulten de la normativa laboral.

Sección tercera

Excedencia

Art. 36. Disposiciones generales.

1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años.

2. Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

3. La solicitud de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo durante el período de su vigencia respecto al servicio al público. En caso de prórroga deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.

4. El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio al público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años. Si la causa de la excedencia fuera el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de excedencia se extenderá durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cese en el mismo, plazo dentro del cual deberá comunicar al ayuntamiento su voluntad de reintegrarse al servicio.

5. Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus prórrogas, si las hubiere, o en todo caso el plazo máximo de cinco años, el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.

Art. 37. Situación de la licencia durante la excedencia.

1. Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador.

2. En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina General de Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo taxi.

3. En el supuesto de contratación de un trabajador, el momento de inicio en la prestación del servicio será el del inicio de la excedencia, y en cuya contratación tendrán prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo, que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 22 de este Reglamento para conducir el vehículo afecto a la licencia.

La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral, según los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento, haciéndose constar en el Registro Municipal de Licencias.

4. En caso de insuficiencia de servicio, el Ayuntamiento podrá determinar la reincorporación al servicio activo de las licencias que hayan cesado en la actividad. En la adopción de esta medida se tendrán en cuenta los principios de equidad y de mínima intervención, de modo que se procurará mantener la situación de cese de actividad en aquellos casos en que existan razones que lo justifiquen.

5. El Ayuntamiento, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán suspender la posibilidad de contratar un conductor.

CAPÍTULO VI

De la prestación del servicio

Art. 38. Obligaciones generales del taxista.

El titular de una licencia de taxi queda obligado a la prestación de servicio en los siguientes términos:

a) Deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de treinta días desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.

b) Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.

c) Deberá prestar servicio con sujeción a los turnos y calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.

d) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones del presente Reglamento.

e) Deberá vestir de manera adecuada y correcta, transmitiendo siempre un aspecto aseado, pudiendo las asociaciones o cooperativas del sector fijar una determinada uniformidad para sus asociados.

Art. 39. Vehículo afecto al servicio.

La prestación del servicio de taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia. Ello no obstante, podrán autorizarse vehículos de sustitución temporal, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes:

• Serán de la titularidad de alguna asociación o cooperativa del sector, o de alguna emisora de radio taxi.

• Corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento para su destino al servicio de taxi.

• Estarán exclusivamente destinados a sustituir a aquellos vehículos adscritos a una licencia de taxi que, como consecuencia de averías o siniestros, no puedan prestar el servicio, y únicamente mientras dure tal situación,

• Contarán con todas las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de las mismas características, y deberán haber superado la revisión municipal regulada en el presente reglamento.

• Irán provistos durante su utilización para el servicio de la rotulación exterior e interior preceptiva, correspondiente al número de licencia a la que provisionalmente se adscriban.

• Contarán con los seguros obligatorios pertinentes.

El profesional taxista que pretenda hacer uso de un vehículo de sustitución deberá presentar a la entidad titular certificado del taller en el que se encuentre el vehículo averiado y la presunta duración de la reparación. Sin solución de continuidad la Cooperativa deberá comunicarlo a la Oficina General de Policía Local, de modo que quede acreditada fehacientemente la comunicación a los efectos de su debido control, inexcusablemente con carácter previo a la utilización del vehículo. El taxista deberá llevar a bordo del vehículo el original de la autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y su permiso de circulación y copia de la comunicación realizada por la Cooperativa a Policía Local en la que se documente la sustitución. Finalizada la utilización del vehículo de sustitución y a los efectos del reintegro al servicio público del vehículo reparado, deberá ponerse igualmente en conocimiento de Policía Local. A tales efectos y en ejecución del presente acuerdo podrán aprobarse modelos normalizados de comunicación. El plazo de validez de la comunicación será como máximo de dos meses desde su fecha, sin perjuicio de que si este resulta insuficiente para la reparación del vehículo averiado, pueda solicitarse su renovación mediante la debida acreditación.

Art. 40. Potestades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general.

En ejercicio de tal potestad podrá:

• Establecer turnos, horarios, calendario, servicios mínimos y demás condiciones temporales de la prestación de este servicio público, con respeto a las disposiciones legales vigentes.

• Imponer condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas o a favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos y del principio de igualdad.

• Establecer paradas de taxi dentro del término municipal, facilitando el acceso a personas con movilidad reducida, y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

• Asimismo, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá disponer la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:

—Mediante la aportación con carácter obligatorio para las emisoras de radio-taxi de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.

—Mediante la instalación obligatoria de dispositivos de localización en los vehículos.

—A través de otros medios adecuados a tal fin.

En todo caso, el Ayuntamiento garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados de forma disociada, para que no sean datos personales.

En la adopción de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector, la cual, salvo casos de urgencia, será previa.

Art. 41. Derechos del usuario.

El usuario del servicio ostenta los derechos siguientes:

• Acceso al servicio en condiciones de igualdad y no discriminación. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje.

• Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor en la prestación del servicio.

• Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.

• Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

• Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario.

• Recibir un servicio con las debidas condiciones de calidad, seguridad y respeto a las disposiciones que lo regulan.

• Conocer el número de la licencia, marca y matrícula del vehículo, y cuadro tarifario, a cuyo efecto tales datos figurarán en lugar visible dentro del vehículo,

• Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir del conductor:

—El encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este.

—El cierre o apertura de los cristales de las ventanillas, correspondientes a las plazas ocupadas por los pasajeros, en caso de que el vehículo no disponga de aire acondicionado o este no funcione.

—La desconexión o modulación del volumen del receptor de radio y demás aparatos de imagen o sonido instalados en el vehículo, con la excepción del sistema de conexión con la emisora de radio-taxi, si bien en este caso podrá solicitar la reducción del volumen.

—El encendido de la luz interior.

• Transportar equipajes, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, así como que tales equipajes sean colocados con seguridad por el conductor en el lugar del vehículo apropiado al efecto.

• Introducir en el vehículo un perro-guía o perro asistencial, en el caso de personas con discapacidad visual o con trastornos diabéticos o epilépticos de acuerdo con la normativa vigente. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.

•  Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.

• Obtener recibo o factura por el importe abonado, con indicación del precio, origen y destino del servicio, número de licencia y número de identificación fiscal del titular de esta.

• Formular las reclamaciones que estime oportunas en relación con el servicio recibido, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.

Todo ello sin perjuicio de los derechos derivados de la legislación sobre protección a los consumidores y usuarios y demás que resulten de aplicación.

Art. 42. Deberes del usuario.

El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes:

• Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las condiciones fijadas en el presente reglamento.

• Observar un comportamiento correcto con el conductor,

• No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad.

• Abstenerse de comer, beber, fumar o consumir sustancias estupefaciente en el interior del vehículo taxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario.

• No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

• Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.

• Cumplir en general las normas de conducta previstas en el presente Reglamento.

• No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo.

• Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

Art. 43. Solicitud del servicio.

La solicitud del servicio de taxi se realizará en la vía pública mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, o bien en las paradas establecidas, así como a través de medios telemáticos o emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.

El taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra libre colocado en la parte interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del taxi, consistente en llevar encendida una luz verde, conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

Art. 44. Contratación del servicio.

Si el servicio se solicita directamente al taxista que está circulando libre o esperando en la parada, se entenderá contratado el servicio en el momento en que el viajero realice la señal a que se refiere el artículo anterior, momento en que el conductor pondrá en marcha el taxímetro.

El Ayuntamiento y el sector del taxi promoverán las actuaciones oportunas para facilitar la contratación de los servicios de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.

En este sentido se establecerán los requisitos y condiciones de contratación de los servicios de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro.

En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radio-taxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio. Se podrá pactar de antemano el importe del servicio,en los términos previstos en el art. 52.7 del presente Reglamento

Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.

Art. 45. Elección por el usuario.

La elección de taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento. Dicho orden de selección afectará igualmente a los vehículos taxis adaptados, de forma que los usuarios que por motivo de su discapacidad requieran el uso de este tipo de vehículos podrán elegir el más inmediato por orden de estacionamiento.

Ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres salvo el caso de personas discapacitadas o con bultos. En aeropuertos y estaciones, la espera y recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada, y en los servicios contratados por radio-taxi, teléfono o medios telemáticos, en los lugares autorizados.

Art. 46. Negativa a prestar servicio.

El conductor solicitado para la prestación de un servicio, solo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.

b) Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito, o en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas.

c) Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

d) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

e) Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.

f) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.

Art. 47. Taxis adaptados.

Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.

Los taxis adaptados deberán disponer de espacio suficientemente amplio para pasajeros y equipajes por lo que deberán cumplir con los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494:2014 y sus posteriores modificaciones.

Art. 48. Itinerario.

Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Art. 49. Interrupción del servicio.

En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro taxi que comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.

Art. 50. Abandono transitorio por el usuario.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, este podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana consolidada, y una hora fuera de ella, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Art. 51. Transporte de objetos.

1. El servicio de taxi es un transporte de viajeros. Ello no obstante, los taxis podrán efectuar transporte de objetos distintos del equipaje de los viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Aragonesa 5/2018, del taxi, en las condiciones siguientes:

a) En los vehículos taxi de cinco plazas el transporte de mercancías estará vinculado a las características del vehículo y a su máxima carga autorizada.

b) El volumen de los objetos a transportar por un vehículo auto taxi no será superior al volumen del maletero reflejado en la relación de características técnicas y relación de especificaciones reflejadas por el fabricante para cada modelo de vehículo.

c) En el caso de vehículos taxi de más de cinco plazas se mantendrán los asientos autorizados (cinco, incluido la del conductor) y el espacio restante se podrá utilizar como carga de maletero. En todo caso se garantizará la seguridad de la carga y la de los pasajeros de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial.

d) La carga se transportará en el vehículo y el peso máximo a transportar (incluido los pasajeros) por un vehículo taxi, viene reflejado en la Ficha Técnica de cada vehículo y nunca podrá superar la diferencia entre la M.T.M.A. (Peso Total Máximo Autorizado) y la Tara (Peso en vacío del vehículo).

2. En particular, respecto del transporte de determinados objetos, como medicamentos y alimentos, deberán además observarse las siguientes condiciones:

a) Transporte de medicamentos.

El transporte de medicamentos por vehículos auto taxis se realizará respetando las condiciones de conservación establecidas por el laboratorio o fabricante a fin de que se mantengan las características certificadas por este que determinan su uso seguro y eficaz, de conformidad con la legislación aplicable.

b) Transporte de alimentos.

Para los alimentos perecederos las condiciones deben ser las reflejadas en el RD 1202/2005, de 10 de octubre, y Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

En cualquier caso, la temperatura exigida en el transporte es la fijada para cada producto concreto en la Reglamentación Técnico Sanitaria o Norma de Calidad específica aplicable a ese producto o, en su defecto, la especificada por el fabricante o, en su caso, cargador, remitente o expendedor. Así, será preciso, según el producto, el transporte de cajas isotermas que limiten el intercambio de calor entre el interior y exterior de la misma, o en recipientes o neveras refrigerantes, con aislamiento y con fuente de frío (hielo, placas eutécticas, etc.) distinto de un equipo que permite bajar la temperatura en el interior del recipiente y mantenerla un tiempo, o neveras frigoríficas con dispositivos de producción de frío mecánico que permiten bajar la temperatura y mantenerla de forma permanente.

Art. 52. De las tarifas de los taxis.

1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regirá por el sistema de tarifas vigente que es vinculante y obligatorio para taxistas y personas usuarias.

2. Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán aprobadas por el Ayuntamiento.

3. Las tarifas deberán garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial. Podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

4. El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.

5. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos de cualquier naturaleza que no hayan sido autorizados.

6. Tanto los límites de retorno como las tarifas de aplicación se deberán autorizar por el órgano municipal competente.

7. Cabe la posibilidad de incorporar tarifas de tipo cerrado siempre y cuando dichos recorridos y circunstancias queden claramente delimitados en cuanto a su extensión, horario y otras características en el correspondiente régimen tarifario. Será obligatorio poner en funcionamiento también el taxímetro, cobrándose el importe que más beneficie al usuario entre el que aparezca en este y el pactado al contratar el servicio.

En estos casos, el módulo luminoso externo señalará la tarifa ordinaria que correspondería al servicio y que servirán para valorar la posible reducción sobre el precio pactado o cerrado.

Art. 53. Cambio.

El conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.

Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.

Art. 54. Objetos perdidos.

El conductor de taxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.

Art. 55. Documentación obligatoria.

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

a) La licencia municipal de taxi.

b) Permiso de conducción de la clase B o equivalente.

c) El permiso municipal de conductor.

d) El permiso de circulación del vehículo.

e) Tarjeta de ITV en vigor o documento sustitutivo legalmente autorizado.

f) Hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.

g)Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.

h) Un ejemplar de este Reglamento y el cuadro de tarifas aplicable al servicio, este deberá situarse en un lugar visible desde el interior del vehículo.

i) Plano callejero de la ciudad físico o digital.

j) Certificado de desinfección del vehículo.

k) El Boletín de identificación y control metrológico del aparato taxímetro, y demás documentación relativa que sea legalmente exigible.

l) Viñeta de descansos.

Art. 56. Prohibición de fumar.

No se podrá fumar en el interior del taxi en servicio, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. Esta prohibición incluye la utilización de cigarrillos electrónicos o dispositivos similares.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionador

Sección Primera

Infracciones

Art. 57. Infracciones leves.

Serán conductas constitutivas de infracción leve:

a) Realizar servicios de taxi sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestarlos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

b) Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo, o incumplir la obligación de vestir de manera adecuada y correcta.

c) El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.

d) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por el presente Reglamento.

e) No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en este Reglamento.

f) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos.

g) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.

h) Prestar el servicio con el alumbrado interior averiado o incumpliendo las condiciones técnicas que le sean exigibles.

i) No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

j) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el presente Reglamento.

k) Depositar los objetos olvidados por los usuarios en el taxi fuera del plazo establecido en el artículo 54 de este Reglamento, y en todo caso antes de las 72 horas siguientes.

l) No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes, así como en el interior y/o exterior el número de la licencia a que se encuentre afecto el auto taxi.

m) Ausentarse de la parada dejando el taxi en la misma.

n) Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 25 metros de una parada de taxis, salvo los supuestos excepcionados previstos en el artículo 45

o) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 29, siempre que no sea superior a ocho días siempre que realizada aquélla el resultado haya sido favorable.

p) No llevar visible el cartel indicativo de la prohibición de comer y beber o de la de fumar en el interior del vehículo.

q) Carecer de cartel indicador de la situación de disponibilidad del vehículo para el servicio y de la luz exterior correspondiente.

r) El incumplimiento de los deberes de los usuarios o de cualquier otra obligación o vulneración de prohibición contenidas en la Ley aragonesa 5/2018 y en el presente Reglamento no calificadas expresamente como grave o muy grave.

s) Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como graves. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Art. 58. Infracciones graves.

Serán conductas constitutivas de infracción grave:

a) Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación de los servicios de taxi, en los términos que se determinan por este Reglamento, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave.

b) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar a destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

c) Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

d) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

e) No respetar el calendario, los turnos, la asistencia obligatoria a paradas, la obligación de instalar localizadores o cualesquiera otras disposiciones que pueda establecer el Ayuntamiento en ejercicio de las facultades de ordenación del servicio.

f) Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.

g) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

h) Poner en marcha el taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.

i) Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.

j) Falsear la documentación obligatoria de control.

k) No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en este, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la Administración correspondiente.

l) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.

m) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.

n) Buscar viajeros en estaciones, aeropuertos y hoteles fuera de las paradas o sitios habilitados al efecto.

ñ) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 50 de este Reglamento.

o) El incumplimiento del régimen tarifario.

p) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas, cuando exceda de ocho días y no sea superior a quince días, siempre que el resultado de la misma sea favorable.

q) Prestar el servicio de taxi sin haber obtenido el permiso municipal de conductor o encontrarse caducado al no haberse llevado a cabo su renovación.

r) La utilización del vehículo adscrito a la licencia para cualquier fin distinto de la prestación del servicio de transporte de viajeros, con las excepciones previstas en el artículo 26 del Reglamento.

Art. 59. Infracciones muy graves.

Serán conductas constitutivas de infracción muy grave:

a) Prestar servicio sin haber superado la revisión municipal anual, considerándose como tal no presentar el vehículo a revisión transcurridos más de quince días desde la fecha a tal efecto fijada, así como la no acreditación de la subsanación de las deficiencias observadas en la inspección en el plazo concedido por la Policía Local, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del artículo 29.

b) La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o carentes de validez por cualquier otra causa o circunstancia.

c) La prestación de los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.

d) El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de aquellos.

e) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, que imposibiliten, total o parcialmente, el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.

f) El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.

g) No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, su manipulación, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.

h) La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual por plaza, excepto que se haya autorizado por el Ayuntamiento tal posibilidad,

i) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido salvo que concurra causa justificada.

j) Prestar el servicio de taxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo las autorizadas expresamente.

k) Prestar personalmente servicio de taxi el titular de la licencia que se encuentre en situación de excedencia.

l) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo.

m) El arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de explotación de las licencias no permitida por este reglamento, así como las transferencias fuera de los supuestos autorizados.

n) La desobediencia a las órdenes municipales relativas a la prestación del servicio cuando implique perjuicio al interés público.

Sección segunda

Sanciones

Art. 60. Sanciones pecuniarias

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

—Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.

—Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.

2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

3. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. Las sanciones establecidas en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.

Los servicios de inspección y las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.

Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España.

6. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.

A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.

Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por el Ayuntamiento. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.

Cuando el Ayuntamiento haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular, mediante la correspondiente notificación, de que, si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

Art. 61. Suspensión de la licencia.

La comisión de la infracción prevista en la letra l) del artículo 59 además de la imposición de la multa llevará acarreada la suspensión de la licencia de taxi, por el tiempo hasta que se acredite la reparación del vehículo.

Sección Tercera

Procedimiento

Art. 62. La prescripción.

1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por comisión de infracciones muy graves, graves o leves prescribirán a los tres años, dos años y un año respectivamente.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción

3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 63. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte.

2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección.

3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa sobre recaudación de tributos.

4. Cuando sean detectados durante la prestación de un servicio los supuestos descritos en los artículos 57 a) y b), 58 e) q) r) y 59 a) b) c) j) k) l) m) del presente Reglamento, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que desaparezcan los motivos determinantes de la posible infracción, actuación material que habrá de ser congruente con los motivos y fines que la justifiquen.

5. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.

6. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.

Sección Cuarta

Revocación

Art. 64. Causas de revocación.

Dará lugar a la revocación de la licencia de taxi:

a) El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el art. 12, salvo que constituya supuesto que faculte para transferir la licencia de acuerdo con el art. 17.

b) La utilización del vehículo adscrito a la licencia como instrumento para la comisión de un delito doloso, con la excepción de los tipificados en el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal, “De los delitos contra la seguridad vial”.

c) El manifiesto desprecio a la función de servicio público que el taxi representa y que se evidencia a través de la circunstancia siguiente:

La comisión en el término de tres años de dos o más infracciones administrativas y/o penales, cuando así haya sido declarado por resolución y/o sentencia firme, relativas a la prestación del servicio habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan; a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos y la conducción manifiestamente temeraria.

d) Incumplimiento injustificado y reiterado de la obligación de presentarse a la revisión anual prevista en el artículo 29 del presente Reglamento. Se considerará incumplimiento reiterado la existencia de dos o más incumplimientos consecutivos de dicha obligación que hayan sido sancionados por resolución firme.

e) La obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en el presente Reglamento o en la legislación aragonesa.

f) Por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la Administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

g) El incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Disposiciones transitorias

Primera. — Los conductores asalariados con contrato en vigor el día 16 de junio de 1999, fecha de publicación de la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de taxi, aprobada por acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1999, tendrán derecho de preferencia para la adjudicación de licencias de taxi que se creen con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y siguientes, siempre que en la fecha de publicación del acuerdo de creación mantuvieran dicha condición de asalariados (sin interrupción voluntaria superior a seis meses) y reúnan todas las condiciones que exige este Reglamento.

Segunda. — Las personas titulares de licencias de taxi que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley del taxi de Aragón, tengan contratado un conductor asalariado o colaborador autónomo sin concurrir ninguna de las causas en las que la Ley lo permite, podrán seguir prestando servicios de taxi en la misma forma mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo título habilitante.

Disposiciones adicionales

Primera. Bastará una declaración suscrita por todas las personas que ostenten derecho sobre determinada licencia de taxi para que figure como titular de la misma una sola de ellas.

Segunda. — Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Tercera. — Límites de emisiones de vehículos taxi.

1. La Administración municipal, con la participación de las asociaciones representativas del sector, promoverá la progresiva incorporación al servicio del taxi de vehículos equipados con motores adaptados para su funcionamiento con combustibles menos contaminantes; esto es, los que reducen significativamente las emisiones en la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes.

2. Los requisitos fijados en el artículo 27.5 del presente Reglamento en relación con las emisiones de los taxis serán exigibles dentro del siguiente periodo transitorio:

—A partir del 1 de enero de 2020, únicamente se concederán tanto sustituciones de vehículos de taxis como nuevas licencias vinculadas a modelos de vehículos taxi que respeten los límites de emisiones establecidas en este artículo.

—En el caso de los vehículos adaptados y de los vehículos de 7 o más plazas, los plazos anteriores podrán ser ampliados, siempre en consonancia con la evolución del mercado y por resolución municipal.

Cuarta. — La cuantía en que queda fijado el cambio máximo obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, podrá ser modificada mediante el mismo acuerdo plenario en el que se revise el cuadro tarifario.

Quinta. — Si el Ayuntamiento constata que no se alcanza de forma voluntaria entre los titulares de licencias de taxi preexistentes el número adecuado de licencias para taxis adaptados, podrá crear nuevas licencias sin la limitación de contingentación. Estas estarán adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en el presente Reglamento para la creación de títulos habilitantes. En este supuesto, las licencias que queden vacantes por jubilación o prejubilación podrán ser destinadas por parte del Ayuntamiento a ampliar la flota de taxis accesibles, hasta alcanzar el porcentaje legalmente establecido.

Sexta. — El vehículo debe disponer de los medios homologados y/o la transformación o reforma precisa que deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de reformas de vehículos, homologación e inspecciones técnicas, así como sus posteriores modificaciones. En este sentido por el órgano municipal competente se establecerán las directrices de homologación necesarias para prestar el servicio.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza municipal del servicio urbanos de taxi, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1999.

 

 

 

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