BOP. 171    27/07/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 5067/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA DE TRABAJO TÉCNICOS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5067

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de marzo de 2020 y decreto de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2020 se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la ampliación de la bolsa de trabajo creada para la cobertura de necesidades temporales de técnicos superiores en Educación Infantil, en régimen laboral y con carácter temporal para la Escuela Municipal de Educación Infantil Gloria Fuertes, con sujeción a las siguientes

Bases de las pruebas selectivas para la ampliación de la bolsa de trabajo

para la cobertura de necesidades temporales de técnicos superiores

en Educación Infantil en régimen laboral temporal

para Escuela Municipal de Educación Infantil

del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

Primera. — Denominación y características de las plazas para las que se amplía la bolsa de trabajo.

Es objeto de estas bases la ampliación de la bolsa de trabajo existente para la cobertura de necesidades temporales de técnicos especialistas en Educación Infantil, mediante oposición, en régimen laboral temporal.

Las contrataciones están asimiladas al grupo B de la función pública (art. 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), vinculada al Área de Derechos Sociales, Calidad de Vida y Servicios Ciudadanos, y las funciones que tiene encomendadas son:

• La Escuela Infantil Municipal, de acuerdo con el Reglamento de dicha Escuela y la memoria de establecimiento de este servicio.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Pueden acceder, igualmente, los extranjeros con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación laboral.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la integración de la bolsa de trabajo se dirigirán a la Señora alcaldesa-presidenta del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª.1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Copia del permiso de conducir B o equivalente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as serán excluido/as de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

• Presidente: Un técnico sociocultural del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros u otro técnico municipal cualificado.

• Vocales: Tres integrantes de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

• El secretario general del Ayuntamiento, que actuará también como secretario del tribunal.

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al/la candidato/a para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que
corresponda al grupo funcionarial/laboral en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que consistirá en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la misma.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose según se establece en el anexo I, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará el ejercicio.

La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por lo/as aspirantes, el tribunal podrá establecer una prueba adicional, para dirimir el desempate.

Octava. — Propuesta de ampliación de bolsa de trabajo.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la
Corporación y página web municipal la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación, que generará con su incorporación la ampliación de la bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal en la categoría.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión al órgano correspondiente de contratación a los efectos oportunos.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para la contratación como personal laboral temporal por el orden establecido.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante, así como la falsedad en la documentación relativa a los requisitos exigidos en estas bases, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de no apto.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el/la afectado/a pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

Estas personas mantendrán, por tanto, su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el/la afectado/a pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato laboral temporal hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista según la puntuación obtenida.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se
procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) con los/as aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El/la aspirante deberá dar una respuesta a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) con los/as aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El/la aspirante deberá dar una respuesta a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un/a aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, permaneciendo el/la aspirante no localizado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

6. Aportación de documentación y contratación: Los/as aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los/as mismos/as, deberán aportar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco días hábiles para el procedimiento general y dos días hábiles en caso de procedimiento de urgencia, desde la aceptación de la contratación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos en estas bases, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto del llamamiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, se procederá a efectuar la contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Undécima. — Recursos.s

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejea de los Caballeros, a 22 de julio de 2020. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO I

Técnico especialista en Educación Infantil:

1. Sistema de selección: Oposición.

2. Requisitos específicos de los/as aspirantes:

• Estar en posesión del siguiente título: Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.

• Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.

3. Fases del procedimiento selectivo: La fase de oposición, cuya puntuación máxima será de 10 puntos, consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas elegido al azar, del anexo II que figura a continuación. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Quedarán eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos en la suma de la puntuación de los dos temas.

ANEXO II

Temario

Tema 1. Características básicas del desarrollo socioevolutivo de la infancia. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales de la niñez. Implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Tema 2. La programación en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años.

Tema 3. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes. Primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención.

Tema 4. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Escuela Infantil en la intervención y prevención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.

Tema 5. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada, planificación de menús.

Tema 6. El juego: teorías, características y clasificación del juego infantil. El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje.

Tema 7. La organización de los espacios y el tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo. Horarios.

Tema 8. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la Escuela Infantil. Técnicas y recursos del educador para la comprensión y expresión oral.

Tema 9. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculinos y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

Tema 10. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.

Modelo de instancia.

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con domicilio en ……, código postal ……, municipio de ……, teléfonos ……, email ……

Expone:

• Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la ampliación de la bolsa de trabajo creada para la cobertura de necesidades temporales de técnicos especialistas en Educación Infantil del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

• Que acompaña a esta instancia copia del documento nacional de identidad, copia del documento acreditativo de la titulación exigida debidamente compulsado y copia del permiso de conducir tipo B.

• Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

• Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, a …… de …… de 20…

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela, 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

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