BOP. 182    08/08/2020


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 5394/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE TÉCNICO DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - COMMUNITY MANAGER

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5394

COMARCA CINCO VILLAS

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia núm. 391/2020 de la Comarca de Cinco Villas, de fecha 31 de julio de 2020, la contratación de una plaza de técnico de Comunicación Institucional-Community Manager, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: 

Bases generales de la convocatoria

Primera. — Objeto de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición una plaza de técnico de Comunicación Institucional-Community Manager

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por 

Expediente: 188/2019.

Procedimiento: Oferta de Empleo Público 2019.

Resolución: 97/2019.

Fecha: 24 de julio de 2019.

Cuyas características son:

Servicio/Dependencia:    Presidencia 

Denominación del puesto:     Técnico de Comunicación Institucional-

    Community Manager 

Naturaleza:    Laboral fijo 

Grupo:    C1 

Complemento de destino:    19 

Complemento específico:    10.020,00 euros 

Titulación exigible:    Bachiller o equivalente        

Sistema selectivo:    Concurso-oposición         

Número de de vacantes:    Una

Observaciones:    Jornada de Trabajo. Según la valoración de la

Relación de Puestos de Trabajo, este puesto lleva la valoración máxima en la variable Jornada: «Jornada especial, en horario intensivo, que incluya por necesidades del servicio, trabajar rotativamente a turnos de mañana y tarde o jornada especial, que incluya por necesidades del servicio trabajar en domingos y festivos».

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: Título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente. 

f) Estar en posesión de carnet de conducir y vehículo disponible para la realización de los traslados que sean necesarios para la realización de sus funciones en el territorio de la comarca de Cinco Villas.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Cinco Villas, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de esta Comarca http://comarcacincovillas.sedelectronica.es, y en el tablón de anuncios.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ, en la sede electrónica de esta Comarca http://comarcacincovillas.sedelectronica.es, y en el tablón de anuncios. Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. 

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOPZ, en la sede electrónica de esta Comarca
http://comarcacincovillas.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de la Comarca http://comarcacincovillas.sedelectronica.es, y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal seleccionador quedará constituido por:

—Presidente

—Tres vocales.

—Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Concurso-oposición.

• Fase oposición: (máx. 60 puntos).

Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Todos los miembros del tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas. 

Primera prueba, teórica. (30 puntos).

Consistirá en responder a un cuestionario de noventa preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba, teórico-práctica. (30 puntos).

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos, cuyo contenido versará sobre el temario incluido en el anexo I; y para cuya realización se utilizará ordenador y algunas de las siguientes aplicaciones de Microsoft Office: Word, Excel, Power Point, Access o Publisher.

El tiempo para la realización de la prueba no será inferior a dos horas.

El tribunal calificará este ejercicio atendiendo a los siguientes aspectos:

—Conocimiento de la parte teórica del temario.

—Calidad y diseño de los contenidos presentados.

—Conocimiento de las aplicaciones informáticas solicitadas.

El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo.

La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del tribunal.

• Fase concurso: (máx. 40 puntos).

Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá por parte del tribunal a la valoración de los méritos alegados junto con la instancia inicial. 

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones públicas (máximo de 20 puntos):

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

Trabajo desarrollado en la empresa privada en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1 punto por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 10 puntos:

—Título de Doctor: 10 puntos por cada título.

—Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título.

—Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 7,5 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación diréctamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Séptima. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Octava. — Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente por diversas causas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 15 puntos en la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por preferencia del aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Novena. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Ejea de los Caballeros, a 4 de agosto de 2020. — El presidente.

ANEXO I

Temario

1.    La Constitución española de 1978 (I): Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. 

2.    La Constitución española de 1978 (II): Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3.    La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración local.

4.    Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

5.    Las comarcas en Aragón: Organización y competencias. La Ley de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

6.    Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

7.    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (I): El procedimiento administrativo.

8.    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (II): Reglamentos y Actos Administrativos.

9.    Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y R.D. 500/1990 (I): El Presupuesto de las entidades locales. Definición y contenido. Elaboración y aprobación del presupuesto.

10.    Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y R.D. 500/1990 (II): Delimitación y situación de los créditos del presupuesto de gastos. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.

11.    Tipos de contratos públicos. Contratos excluídos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12.    El contrato menor en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley de Contratos de Aragón.

13.    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento Electrónico del Sector Público.

14.    Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Púbica y Participación Ciudadana de Aragón. Obligaciones de transparencia de las administraciones públicas aragonesas. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública y condiciones de utilización.

15.    Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales, principios de la protección de datos y derechos de las personas.

16.    Reglamento general de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016). Disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

17.    El Reglamento de Administración Electrónica de las Entidades Locales. Aspectos formales y materiales.

18.    La Sede Electrónica: Características y marco legal. El Punto de acceso general. La Carpeta Ciudadana.

19.    Derechos morales de los autores de obras de propiedad intelectual.

20.    Derechos de explotación de las obras de propiedad intelectual.

21.    Derechos y comunicación (I): La libertad de expresión. El derecho a la información. La cláusula de conciencia. El secreto profesional.

22.    Derechos y comunicación (II): Los límites de la libertad de expresión y el derecho a la información. El derecho a la propia imagen y a la intimidad. La ley de rectificación.

23.    La imagen e identidad corporativa de las instituciones. La comunicación de la identidad corporativa.

24.    La comunicación política. Concepto y su relación con los medios de comunicación en democracia. La comunicación política en la sociedad de la información: las TIC y los medios sociales.

25.    Opinión pública y comunicación (I). Concepto, formación de la esfera pública y democracia. Teorías sobre el efecto de los medios de opinión en la opinión pública.

26.    Opinión pública y comunicación (II). Internet y opinión pública. La irrupción de las tecnologías de la información y comunicación en la esfera pública: democratización y redes sociales.

27.    La comunicación de las instituciones públicas. Características, tipos y funciones. Gestión de la comunicación.

28.    Los Gabinetes de comunicación en las administraciones públicas: Definición, organización y funciones. La figura del Dircom.

29.    Gestión de información en la Administración Local (I): La comunicación externa. Objetivos y funciones. Acciones e instrumentos para su gestión.

30.    Gestión de información en la Administración Local (II): La comunicación interna. Concepto, funciones y tipos. Instrumentos y acciones para su gestión.

31.    Gestión de la información en la Administración Local (III): Planificación y estrategia: El plan de Comunicación y el Plan de Medios.

32.    Navegadores de Internet en ordenadores y dispositivos móviles. Funcionamiento básico y características comunes. Los principales navegadores de software libre.

33.    Gestores de contenidos (CMS). Características principales y funcionamiento. Principales gestores de contenidos de software libre: Liferay, Wordpress, Frupal, Joomla.

34.    Formatos y características de los elementos multimedia para su uso en la web y herramientas de software libre para su manejo.

35.    Los portales web institucionales. Características generales. Tipos de contenidos y de públicos. Comunicar en la web: navegación, diseño y redacción de textos.

36.    El Posicionamiento en buscadores. Concepto de SEO. Funcionamiento de los buscadores. Reglas para la elaboración de contenidos de SEO. La importancia del SEO para los servicios digitales de las administraciones públicas.

37.    Redes Sociales en las administraciones públicas (I). Objetivos, barreras y oportunidades de las redes sociales como herramientas de gobierno abierto. Estrategias y buenas prácticas para su implantación.

38.    Redes Sociales en las administraciones públicas (II). Facebook, Twitter, Youtube, Instagram, WhatsApp y Telegram: características y usos. Herramientas de gestión de las redes sociales.

39.    Gobierno Abierto: Concepto, Portales de datos abiertos, transparencia y participación. La implantación en las Entidades Locales.

40.    El perfil del comunicador digital en las administraciones públicas. Funciones y cualidades.

 

 

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