BOP. 191    20/08/2020


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Número de registro: 5698/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES DE DEPORTES PARA LA PRESTACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA COMARCA CAMPO DE CARIÑENA DURANTE EL CURSO 2020-2021.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5698

COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA

BASES para la creación de una bolsa empleo para la contratación con carácter
temporal de monitores de deportes para la prestación de diversas actividades deportivas de la Comarca de Campo de Cariñena durante el curso 2020-2021.

Conforme al decreto de la Presidencia Comarcal núm. 0367-2020, que deberá ser ratificado por acuerdo del Consejo Comarcal en la siguiente sesión ordinaria que celebre, atendiendo a la actual situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19 que conmina a las Administraciones públicas a la búsqueda de fórmulas de gestión que hagan posible la adecuada prestación de los servicios que tienen encomendados vinculadas al actual contexto social derivado de la mencionada crisis sanitaria, se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de monitores de deportes de la Comarca de Campo de Cariñena, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de monitores de deportes que haga posible que la Comarca de Campo de Cariñena pueda prestar los servicios y actividades deportivas dirigidos a la población comarcal de la forma más adecuada y flexible posible atendiendo a la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y a los efectos que la misma puede conllevar durante el curso 2020-2021.

Las funciones a desempeñar serán las propias de un monitor deportivo en sus diferentes especialidades. Estas funciones se desarrollarán en los municipios
integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, siendo el
Servicio Comarcal de Deportes quien determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio. Los desplazamientos se realizaran por medios propios del trabajador indemnizándose de acuerdo a la normativa actualmente vigente.

Segunda. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será de concurso-oposición.

Tercera. — Requisitos.

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. Para las especialidades deportivas de atletismo, baloncesto, defensa personal, fútbol-sala, gimnasia rítmica, kárate, baile moderno escolar, patinaje artístico iniciación y federado, pádel, polideporte, psicomotricidad, ciclo indoor, gimnasia mantenimiento, pilates, yoga, zumba, kick boxing, bailes en línea y en pareja, hipopresivos, actividades dirigidas con soporte musical para adultos, aquagym, aquapilates y natación será necesario estar en posesión de titulación específica.

d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Según especialidad a la que se opte es requisito indispensable estar en posesión de la titulación, certificado o diploma federativo correspondiente.

Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Cuarta. — Instancia, plazo y forma de presentación, derechos de examen.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca y se presentarán por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la web comarcal www.comarcadecarinena.org.

A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del título exigido, así como relación de los méritos alegados para su valoración con la correspondiente justificación documental de los mismos.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de diez días naturales aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en la web comarcal www.comarcadecarinena.org.

Dentro de los diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios y en la web comarcal, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.

Sexta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador será nombrado por el presidente de la Comarca y estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público.

Estos miembros estarán sujetos a los principios de imparcialidad y profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del
presidente, secretario y, al menos, la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes indistintamente.

Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el tribunal que las convoque. Asimismo, cuando el número de participantes lo aconseje, se podrá requerir la participación de otros empleados como colaboradores, cuya función se limitará a la vigilancia, entrega de material, etc., necesarios para el desarrollo de las funciones.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de la aplicación de las presentes bases y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las mismas.

El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Cariñena.

10. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. — Estructura de las pruebas selectivas.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

7.1. Fase de oposición:

La fase de oposición, no eliminatoria, será obligatoria para los aspirantes y su resultado se tendrá en cuenta al objeto de dirimir posibles empates entre los candidatos presentados.

El procedimiento de oposición constará de un ejercicio de realización obligatoria y puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en la realización de un test de conocimientos con un máximo de treinta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sin penalización, y que se referirá a las materias contenidas en el siguiente temario:

Tema 1. Generalidades de la educación física.

Tema 2. Crecimiento y desarrollo evolutivo.

Tema 3. Primeros auxilios. Lesiones deportivas.

Tema 4. Anatomía y fisiología del cuerpo humano.

Tema 5. Condición física y salud.

Tema 6. Juegos y deportes.

Tema 7. Didáctica general de la educación física.

Tema 8. Actividades físico-recreativas para animación.

Tema 9. Instalaciones deportivas.

Tema 10. Legislación y gestión deportiva.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos teóricos de los aspirantes sobre las materias del temario.

La duración máxima del ejercicio será de una hora.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.

7.2. Fase de concurso:

7.2.1 La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

7.2.1.1. Méritos profesionales:

a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Pública: 0,30 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en el sector privado: 0,30 puntos por mes trabajado.

Los méritos profesionales prestados en Administraciones Públicas en régimen de derecho laboral se acreditarán mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente y del certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los servicios profesionales prestados en Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo se acreditarán mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente y/o contrato de servicios o documento que acredite de forma clara y expresa la naturaleza de la actividad, fechas de inicio y fin y jornada.

Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En caso de trabajadores autónomos se acreditarán mediante Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste el epígrafe de cotización, así como el justificante de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado acreditativo de estar de alta en dicho impuesto y contrato de arrendamiento de servicios o documento que acredite de forma clara y expresa la naturaleza de la actividad, fechas de inicio y fin y jornada.

En caso de trabajos realizados en el extranjero se acreditarán: mediante
certificación oficial en que conste la ocupación o profesión ejercida y con la categoría profesional exigida en las presentes bases y sus períodos de tiempo y jornada.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de las anteriores documentaciones de forma que permitan la valoración de los méritos según las presentes bases.

El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.

No se valorarán fracciones de mes. Únicamente meses completos.

La valoración por mes se refiere a jornada completa reduciéndose proporcionalmente en casos de jornada parcial.

Si hubiere que computar contratos a jornada parcial, se entenderá que un mes equivale a 150 horas.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

7.2.1.2. Formación:

a) Formación reglada: Estudios relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y que no sean requisito general o específico para formar parte de la bolsa de trabajo.

La valoración de cada uno de ellos se ha efectuado en relación con las horas lectivas relacionadas con la titulación específica del puesto de trabajo:

• Técnico medio:

—Técnico en conducción de actividades físico-deportivas: 1 punto.

• Técnico superior:

—TAFAD: 3 puntos.

—Magisterio en Educación Física: 3 puntos.

—Grado en Magisterio de Educación Primaria (mención Educación Física): 3 puntos.

—Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente (grado o antigua licenciatura): 5 puntos.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Titulación deportiva específica:

b.1. Cursos de monitor o entrenador realizados en federaciones deportivas o direcciones generales de deportes, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y que no sean requisito general o específico para formar parte de la bolsa de trabajo:

—Entrenador superior, nacional, nivel 3: 2 puntos.

—Entrenador auxiliar, nivel 2: 1,5 puntos.

—Monitor deportivo, nivel 1: 1 punto.

—Educador polideportivo, nivel 0: 0,50 puntos.

En este apartado solo se valorará la titulación más alta obtenida en cada modalidad deportiva.

b.2. Formación continua:

• Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y distintos a los anteriores realizados en Administraciones Públicas, Escuelas de Administración Pública, Universidades, INEM, organizaciones sindicales, así como otros cursos impartidos por entidades oficiales y que no sean requisito general o específico para formar parte de la bolsa de trabajo.

—Cursos de hasta 20 horas o de duración no acreditada: 0,10 puntos.

—Cursos de 21 a 50 horas: 0,25 puntos.

—Cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

—Cursos de 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

—Cursos de 201 a 300 horas: 1,00 puntos.

—Cursos superiores a 300 horas: 1,25 puntos.

La suma de los apartados b.1 y b.2 tendrá puntuación máxima de 8 puntos.

b.3. Formación continua no reglada:

• Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y distintos a los anteriores realizados, así como otros cursos impartidos por entidades no oficiales y que no sean requisito general o específico para formar parte de la bolsa de trabajo.

—Cursos de hasta 20 horas o de duración no acreditada: 0,05 puntos.

—Cursos de 21 a 50 horas: 0,10 puntos.

—Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

—Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

—Cursos de 201 a 300 horas: 0,75 puntos.

—Cursos superiores a 300 horas: 1,00 puntos.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

Los documentos presentados en el apartado Formación se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas y el organismo oficial que lo impartió.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

7.2.1.3. Criterios de desempate:

• Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.

• Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica.

• Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación complementaria.

• Cuarto criterio de desempate: Resultado fase oposición.

Octava. — Valoración y proceso de selección.

La fecha, hora y lugar se publicará en el BOPZ, así como en la web comarcal www.comarcacampodecarinena.org, con una antelación mínima de tres días naturales.

El ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, y su resultado se tendrá en cuenta al objeto de dirimir posibles empates entre los candidatos presentados.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso teniéndose en cuenta el resultado del ejercicio de la oposición al objeto de dirimir posibles empates entre los candidatos presentados.

A la vista de las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán solicitar revisión de las mismas o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones sólo se admitirán en el plazo de tres días naturales, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la entidad comarcal.

El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna.

Novena. — Lista de aprobados, lista de espera y sistema de llamamientos.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador
procederá a confeccionar una lista para la bolsa de empleo con todos los aspirantes que cumplan los requisitos.

El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la necesidad que pudiera producirse y cuya cobertura temporal se considerase necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría. La lista será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el en el BOPZ, así como en la web comarcal.

Dicha lista de espera tendrá validez de dos años como máximo, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a esta.

En cuanto al funcionamiento, la Comarca de Campo de Cariñena procederá a avisar a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:

9.1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia en la actividad para la que se proceda a la contratación, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

9.2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico.

9.3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

9.4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

9.5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Sedes.

d) Actividades a impartir.

e) Número de horas.

9.6. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico) se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.

9.7. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Cariñena. La bolsa de trabajo constituida permanecerá en vigor hasta que sea sustituida por la bolsa de trabajo que se formase con motivo de una nueva convocatoria.

Décima. — Rechazo y exclusión.

10.1. De rehusar la oferta de trabajo en uno de los períodos solicitados sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será colocado en último lugar de la bolsa de trabajo. En caso de rehusar la oferta por segunda vez, el aspirante quedará excluido de la bolsa de trabajo.

10.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

10.3. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente,
deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Undécima. — Acreditación de condiciones.

El aspirante propuesto para el nombramiento o contratación presentará
dentro del plazo de diez días naturales la siguiente documentación acreditativa de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presenta convocatoria:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento nacional de identidad.

b) fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base tercera, apartado d), así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Asimismo, deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso,
dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos o contratos, salvo causas justificadas.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a la norma décima de las presentes bases.

Duodécima. — Legislación aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

Decimotercera. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza , a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Cariñena, a 17 de agosto de 2020. — El presidente, José Luis Ansón Gómez.

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas

para la creación de una bolsa de empleo para la contratación

con carácter temporal de monitores de deportes para la prestación

de diversas actividades deportivas de la Comarca de Campo de Cariñena

durante el curso 2020-2021

 

 


VER PDF COMPLETO

Cerrar