BOP. 194    24/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 5734/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2020

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5734

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«En la plantilla del personal y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento aparecen reflejadas las necesidades de recursos humanos que deben
proveerse mediante la incorporación de personal, ya sea de nuevo ingreso o por promoción interna, y que serían objeto de la oferta de empleo público o instrumento similar de gestión, siempre y cuando se encuentren dotadas del presupuesto correspondiente.

El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:

“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.

3. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo las tasas de reposición por sectores, respetando las disponibilidades presupuestarias.

Estas mismas normas han dispuesto que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Visto el expediente,

Se acuerda:

1.º Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2020, de la siguiente manera:

a) Por el sistema de acceso libre se proveerán las siguientes plazas:

—Cuatro plazas de Policía Local.

—Una plaza de operario de deportes.

—Una plaza de oficial albañil (brigada municipal).

-—Tres plazas de operario de servicios múltiples (Brigada Municipal).

—Una plaza de oficial de conducción (Medio Ambiente).

2.º Notificar el presente acuerdo al comité de empresa, a la Junta de Personal y a las áreas municipales, así como a la Dirección General de la Función Pública del Estado a través de la Delegación del Gobierno y de la DGA».

Calatayud, a 12 de agosto de 2020. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

 

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