BOP. 198    28/08/2020


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 5800/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL, EN RÉGIMEN LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, A TIEMPO COMPLETO, CON DESTINO AL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DEL ARANDA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5800

COMARCA DEL ARANDA

Por resolución de la Presidencia de fecha 20 de agosto de 2020 se convoca proceso selectivo para la cobertura con carácter temporal de una plaza de educador/a Social en la Comarca del Aranda, de acuerdo con las siguientes bases: 

Bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso
de una plaza de Educador/a Social, en régimen laboral, con carácter temporal,
a tiempo completo, con destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales
de la Comarca del Aranda

Primera.  — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de un puesto de educador/a social, grupo A2, nivel 18, a jornada completa, en régimen laboral, con carácter temporal, para su destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 b) del convenio regulador de las condiciones del personal laboral al servicio de la Comarca del Aranda, se trata de dar cobertura provisional al puesto de trabajo hasta que pueda procederse a su provisión por el sistema ordinario. 

Segunda. — Retribuciones y otras condiciones laborales 

La plaza se halla dotada con el sueldo correspondiente al grupo A2, nivel 18, pagadero en 14 mensualidades, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020 y al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca del Aranda, para el año 2020 asciende a: 

Puesto trabajo    Grupo    Nivel    Basicas    Destino    Especif.    Total

Educador Social     A2    18    1.040,69    428,46    74,63    1.543,78 

Los derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral serán las recogidas en el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda. 

Tercera. — Requisitos que deben reunir los aspirantes. 

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

5. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o Graduado en Educación Social, o encontrarse en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o estar habilitado legalmente por un Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el órgano competente para ello.

6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7. Aceptar la obligatoriedad del carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

8. Aquellos aspirantes de países de habla no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse a una prueba de compresión oral o escrito, que determinará su inclusión en la misma. 

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Aranda, Castillo Palacio Papa Luna, Sede Comarcal, Plaza del Castillo, s/n, 50250 Illueca, Zaragoza, y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Aranda o conforme determina el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOPZ. No obstante, también se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la entidad, www.comarcadelaranda.com.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido como anexo I a las presentes bases, en ellas los aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, e irán acompañadas de la siguiente documentación: 

1. Copia del DNI o documento de identificación en el caso de personas extranjeras.

2. Copia de la documentación acreditativa de la titulación requerida en la cláusula tercera apartado 5.

3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

4. Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. 

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de su traducción oficial. 

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La convocatoria y las bases integras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com, si bien los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicaran en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la composición del tribunal calificador y el día y hora en que se va a proceder a la valoración de la fase de concurso, publicándola en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, se podrán efectuar reclamaciones, así como solicitar la subsanación de errores. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

• Presidente: Directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Aranda. Suplente: Trabajador social de la Comarca Comunidad de Calatayud.

• Vocales: 

—Trabajador Social de la Comarca del Aranda. Suplente. Suplente: Trabajador social de la Comarca Comunidad de Calatayud. 

—Técnico de Juventud de la Comarca del Aranda. Suplente. Trabajador Social de la Comarca Comunidad de Calatayud. 

—Secretario-interventor de la Comarca del Aranda. Suplente. Funcionario de habilitación nacional de la delimitación Comarca del Aranda.

• Secretaria:

—Técnico de Administración General de la Comarca del Aranda. Suplente: Funcionario de habilitación nacional en la delimitación comarcal del Aranda.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie 

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Se podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Los asesores estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal calificador.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal para poder actuar válidamente requerida la presencia del presidente y del secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca del Aranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Septima. — Procedimiento de selección. 

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso. La valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados se realizará según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales, puntuación máxima 8 puntos: 

1. Experiencia acreditada como educador social en cualquier Administración Pública: 0,30 puntos por cada treinta días a jornada completa. 

2. Experiencia acreditada como educador social en el sector privado: 0,15 por cada treinta días a jornada completa.

La justificación de los méritos profesionales deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan será obligatoria la presentación de ambos documentos 

Uno. — Certificado oficial de servicios prestados expedido por la autoridad competente, certificado de empresa privada, copia del contrato de trabajo o, en su caso, nombramiento, en los que deberá quedar acreditado, la duración de los servicios prestados (período de contratación, porcentaje de jornada, etc.) y la categoría profesional. 

Dos. — Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación, puntuación máxima 2 puntos.

Curso de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca: 

Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora acreditada.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar copia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas y materias impartidas. No se valorarán aquellas actividades tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates y otras análogas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Federación Española de Municipios y Provincias, federaciones autonómicas, universidades públicas, universidades privadas con titulación homologada, y organizaciones sindicales y Colegios Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de formación.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

No se valoran los cursos con una antigüedad de más de 5 años.

Octava. — Resolución del procedimiento. 

Concluido el proceso de calificación de los aspirantes, se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma de la Presidencia y de la Secretaría, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones.

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate: 

—Primer criterio de desempate: Experiencia profesional.

En primer lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas.

En segundo lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado. 

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación. 

—Tercer criterio de desempate: Mediante sorteo en el seno del tribunal calificador. 

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista citada en el párrafo primero, para presentar alegaciones relativas a los posibles errores cometidos en las puntuaciones. 

Finalmente, el tribunal elevará propuesta de candidatos al señor presidente de la Comarca del Aranda para que dicte resolución motivada, la cual se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

La Presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto en primer lugar, una vez presentada la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y de cumplimento de los requisitos previstos en la convocatoria, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral. Quienes, dentro del plazo conferido, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente. En caso de renuncia al puesto de trabajo que se ofrezca se pasara al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en cualquiera de las causas justificadas de renuncia previstas en la cláusula novena de las presentes bases. 

Novena. — Bolsa de trabajo y normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Con la relación definitiva de aspirantes propuestos se constituirá bolsa de empleo. La bolsa de empleo tendrá una validez de cuatro años. La constitución de la Bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación como personal laboral en caso de vacante posterior del puesto de trabajo. 

Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran validos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, en caso de modificarse alguno de los datos personales de los miembros de la Bolsa estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos.

• Procedimiento de llamamiento: 

El llamamiento se realizará por el orden establecido. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Tipo de jornada (número de horas).

Procedimiento ordinario: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación en horas distintas. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por la directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas. 

Procedimiento urgente: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación con un intervalo de 15 minutos. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por la directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el momento en que sea localizado. 

Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, se pasará al último lugar de la bolsa de empleo. 

Se entenderá que la renuncia esta justificada en los siguientes supuestos:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal. 

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento.

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

g) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

h) Por causa de violencia de género.

En los supuestos de renuncia por causa justificada, conforme al anexo II de las presentes bases, se pasara a situación de suspenso en bolsa, tal situación no comporta la exclusión de la misma, quedando en estado de inactivo hasta que el interesado comunique a la Comarca que ha dejado de darse la causa de renuncia para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo.

Sera causa de exclusión de la bolsa: 

• No haber superado el período de prueba. 

• Informe negativo del servicio sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores. 

• Extinción del contrato de voluntad unilateral del trabajador 

Décima. — Incidencias.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Temporal, la Comarca informa que los datos que faciliten las personas interesadas en formar parte del proceso selectivo serán incorporados a un fichero de selección de personal y se les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado del DNI o documento equivalente que podrá ser presentado en Comarca del Aranda, plaza del Castillo, s/n, 50250 Illueca (Zaragoza).

La participación en el proceso selectivo supone la autorización a la Comarca para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales y en los tablones de anuncios o en la página web comarcal 

Duodecima. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/99, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda.

Illueca, 24 de agosto de 2020. — El alcalde, José Ángel Calvo Ayora.

 

 

 

 

 

 

 

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