BOP. 219    22/09/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA DE JALÓN

Número de registro: 6345/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, GENERALISTA, EN RÉGIMEN LABORAL Y TEMPORAL PARA EL CURSO 2020-2021

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6345

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA DE JALÓN

El Ayuntamiento de Plasencia de Jalón (Zaragoza) convoca una plaza de educador generalista de personas adultas, curso 2020-2021, a media jornada de forma temporal y mediante el sistema de concurso, con arreglo a las bases aprobadas por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de veinte días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio.

Plasencia de Jalón, a 17 de septiembre de 2020. — El alcalde, Francisco Javier Pérez Santos.

ANEXO

Bases para la contratación temporal de un educador de adultos

por el Ayuntamiento de Plasencia de Jalón

Objeto de la convocatoria

Primera. — Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato.

Es objeto de estas bases la selección por sistema de concurso de un educador de personas adultas, generalista, en régimen laboral y temporal para el curso 2020-2021.

Segunda. — Modalidad y duración del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral temporal a media jornada, bajo la modalidad de obra o servicio El contrato será como mínimo de 18,75 horas/semana, según el calendario escolar, con los consiguientes descansos establecidos por la ley, hasta el final del curso escolar 2020-2021, es decir, el 30 de junio de 2021.

Deberá realizarse en el aula de adultos de Plasencia de Jalón, en coordinación con el Centro de Educación de Personas Adultas de La Almunia de Doña Godina.

Tercera. — Funciones a desarrollar.

La realización de las actividades de educación de adultos se inscribe en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2020-2021 convoca la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente, siéndole de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por su adscripción al CPEA, desarrollando su actividad en el municipio de Plasencia de Jalón, que pertenece al ámbito territorial de La Almunia de Doña Godina.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Actividades docentes de formación académica para el empleo y de promoción y extensión educativa.

b) Actividades de dinamización sociocultural.

c) Actividades de programación, organización, gestión y seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

d) Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Cuarta. — Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, cónyuge de los anteriores o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.

e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de diplomado/a o licenciado/a universitario/a.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

g) Tener conocimientos de lengua inglesa y/o francesa.

h) Disponer de permiso de conducir tipo B-1.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio indicativo de la convocatoria en el BOPZ. Asimismo se podrá enviar a http://plasenciadejalon.sedelectronica.es.

El texto íntegro de bases de la convocatoria se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

b) Fotocopia de los títulos académicos.

c) Fotocopia del permiso de conducir.

d) Currículum vítae del aspirante e informe de vida laboral.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos de formación y profesionales. La experiencia laboral docente se acreditará mediante contratos o certificados de la entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado y el tipo de jornada, o número de horas semanales. En caso de tiempo parcial, la puntuación se realizará de manera proporcional.

f) Presentación de un proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad. Dicho proyecto consta de tres partes claramente diferenciables: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

g) Curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster en Educación Secundaria con la formación necesaria para impartir clases de inglés y/o francés.

Sexta. — Tribunal calificador.

Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido por tres técnicos: Director/a del Centro de Educación de Adultos de La Almunia de Doña Godina o persona en quien delegue; representante de la DPZ, actuando uno de ellos como presidente y el otro como vocal, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo, que se provee, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y como secretario actuará la Secretaría del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón, que dará fe del acto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El alcalde del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los miembros del tribunal deberá abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en esta convocatoria y concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario una vez hecho público el resultado, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva con el orden de puntuación y se propondrá el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación para su contratación.

Nota. — En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, cifrado en 12 puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida.

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

—Diplomatura en Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones públicas y centros homologados):

• Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 201 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

• Formación del profesorado para impartir clases de inglés y/o francés:

—Por Certificado de Nivel Avanzado de la Escuela de Idiomas u otros organismos oficiales: Inglés (nivel B2 del Marco Común Europeo): 1 punto.

—Por Certificado de Nivel Avanzado de la Escuela de Idiomas u otros organismos oficiales: Francés (nivel B2 del Marco Común Europeo): 1 punto.

Hasta una puntuación máxima total de 2 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente en Planes provinciales de educación de personas adultas (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de personas adultas en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos):

—Diagnóstico o análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas: Hasta 1 punto.

—Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados A + B + C = 12 puntos.

Octava. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Con todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas y que hayan obtenido una puntuación no inferior a 3 puntos, y por orden de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas bajas, sustituciones o incidencias que se produjeran en el desarrollo del Servicio. Asimismo se utilizará la bolsa creada para realizar contrataciones, sin nueva convocatoria, en el caso de que el desarrollo del servicio, y para el correcto cumplimiento del mismo, se advirtiese la necesidad de ampliar el número de educadores de adultos.

La bolsa de empleo que se cree en virtud de las presentes bases tendrá una vigencia limitada finalizando cuando acabe el curso 2020-2021.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en ……, teléfono de contacto ……

Expone:

• Que de conformidad con las bases publicadas en el BOPZ núm. ……, de
fecha …… para la contratación de un educador de adultos, generalista, para el curso 2020-2021, que declara conocerlas y acepta en todos sus extremos.

• Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.

• Que opta a la plaza de educador generalista (educador adultos).

• Que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar sus funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia en tiempo y forma la presente instancia, y en consecuencia sea admitido para tomar parte en la selección, por concurso de méritos, de un/a profesor/a generalista de educación de personas adultas, curso 2019-2020, mediante contrato laboral de duración determinada con media jornada.

Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI o pasaporte.

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

—Documentación méritos de formación.

—Documentación méritos profesionales.

—Proyecto educativo.

En ……, a …… de …… de ……

El aspirante. (Fdo.: ……).

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón (Zaragoza).

 

 

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