BOP. 222    25/09/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.- PATRONATO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN

Número de registro: 6428/2020

Materia: Empleo Público

Sección quinta

APROBACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA LA CATEGORÍA DE OFICIAL 1ª TRAMOYA MANTENIMIENTO

SECCIÓN QUINTA

Núm. 6428

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

PATRONATO MUNICIPAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN

El Consejo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: 

Primero. — Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera para la categoría de oficial primera tramoya mantenimiento (grupo C, subgrupo C1).

Segundo. — Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria, con carácter de urgencia, en el diario oficial (BOPZ), tablón de anuncios del Patronato, (sito en el Teatro Principal, (plaza José Sinúes, núm. 2 de Zaragoza) y en la página web municipal.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición por los interesados potestativamente de recurso de reposición ante el propio Consejo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resultare competente, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se interpusiere el primer recurso citado, no podrá interponerse el segundo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

De conformidad con la base cuarta, el plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio. 

Lo que se hace público a los efectos oportunos. 

IC. de Zaragoza, a 17 de septiembre de 2020. — El secretario del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, P.D. de 23 de diciembre de 2019: El jefe de la Unidad Jurídica de Cultura, Fernando Remiro Esteban.

ANEXO

Bases que deberán regir el proceso selectivo para la constitución
de una lista de espera para la plaza/categoría de oficial 1.ª
tramoya mantenimiento, grupo C, subgrupo C1

Primera. — Objeto y publicidad.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la constitución de una lista de espera para la provisión, con carácter no permanente, del puesto de trabajo de oficial 1.ª tramoya mantenimiento, con carácter de personal laboral integrada en la plantilla del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, clasificada en el grupo C, subgrupo C1, nivel 18.

Una vez constituida la lista de espera de oficial 1.ª tramoya mantenimiento, y a medida que existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista de espera conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Instrucción General para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza (BOPZ de 13 de marzo de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el Teatro Principal, (plaza José Sinues núm. 2 de Zaragoza).

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www.zaragoza.es/oferta en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa vigente de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Segunda. — Competencias y funciones del puesto de trabajo.

Las funciones previstas para el puesto de trabajo de oficial 1.ª tramoya mantenimiento, serán:

—Coordinación con el personal de las compañías para la correcta ejecución de los trabajos a realizar según las directrices del jefe de tramoya.

—Realización de los montajes, desmontajes, servicio técnico de sesiones y ensayos de las actividades programadas en las que se requiera la presencia de personal técnico, coordinando el personal técnico a su cargo, el de otras secciones técnicas del Patronato, el de las empresas auxiliares y el propio de las compañías. Todo ello bajo la supervisión del jefe de tramoya.

—Realización de los informes técnicos de las acciones realizadas y aquellos informes internos de su competencia requeridos por el jefe de tramoya.

—Manejo de los equipos técnicos y herramientas propios de su sección o relacionados con su sección.

—Asistente del jefe de maquinaria en las tareas de formación del personal de nueva incorporación a su cargo.

—Cuidado, revisión e información sobre el correcto uso del material de su sección.

—Comprobación y mantenimiento del material e instalación escénica a su cargo.

—Asistir en los protocolos de seguridad estipulados.

—Control del material técnico adscrito a dicha sección.

—Colaborar con las distintas secciones asociadas al area técnica y personal de sala.

—Colaborar en la actualización del Inventario

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Titulación: Bachiller o equivalente (deberá ser acreditada mediante presentación de copia compulsada de dicha titulación).

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Demás requisitos que le sean de aplicación establecidos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en el momento de la toma de posesión.

Cuarta. — Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada dirigida al presidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Deberán asimismo cumplimentar el anexo de relación de méritos normalizado.

Se deberán presentar, junto con la instancia de participación y el anexo de relación de méritos, los documentos justificativos de los méritos alegados, así como de la titulación exigida.

Tanto la instancia como el anexo de relación de méritos se encuentran a disposición de las personas aspirantes en internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta), en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

2. La instancia de participación y el anexo de relación de méritos, una vez cumplimentado e impreso, se presentarán presencialmente en la sede del PMAEI, sita en plaza José Sinués, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas. 

También podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza sito en vía Hispanidad, núm. 20 (edificio Seminario), o en el registro auxiliar de la plaza del Pilar, así como en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

3. El plazo para la presentación de instancias será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

4. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base cuarta.

Quinta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia del Patronato dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato y la página web antedicha.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese este plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Si se presentan reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a dictar resolución y publicar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Sexta. — Comisión de selección.

La comisión de selección será designada por la Presidencia o, en su caso, Vicepresidencia del Patronato u órgano competente y estará constituida por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros de la comisión de selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer a la misma categoría profesional o superior, o pertenecer al grupo o grupos superiores de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia a la comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La presidencia de la comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad del presidente, salvo que se hayan establecido otros criterios preferentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros de la comisión de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia o Vicepresidencia del Patronato.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a la comisión de selección. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Las funciones de presidencia de la comisión de selección, en ausencia del presidente/a, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

La comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, incluidos siempre el presidente y el secretario.

La comisión de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. — Estructura del proceso selectivo.

7.1. Fase de oposición:

A. Prueba teórica:

Consistirá en contestar un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el programa o temario que se adjunta en anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. 

El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas candidatas contendrá además otras tres preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde la comisión de selección anular una vez iniciada la ejecución de la prueba por las personas aspirantes. 

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de veinte minutos. 

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. 

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 2,5 puntos. 

Las respuestas en blanco no penalizarán. 

Las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,5 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. 

La corrección de la prueba será anónima, y las comisiones de selección, a la vista del número de personas candidatas presentadas a la prueba, el nivel de conocimiento de las personas aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellas, determinará la puntuación mínima para superar la prueba y pasar a la siguiente, haciendo público dicho acuerdo en la relación de calificaciones. Una vez acordada la nota de corte, las comisiones de selección procederán a identificar a las personas aspirantes, y a calificar la prueba conforme a la nota de corte fijada.

La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida será calificada como no apta/o y será declarado eliminada/o del proceso selectivo, no procediéndose a la corrección y calificación de la segunda prueba. 

En esta prueba se evaluarán los conocimientos de los personas candidatas relacionados con las materias contenidas en el programa o temario que se adjunta. 

B. Prueba práctica:

La corrección y consiguiente calificación de esta prueba se realizará exclusivamente para aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera. 

Se propondrá a las personas aspirantes cuatro supuestos, cada uno de ellos con una puntuación de 0 a 25 puntos.

La prueba se calificará de 0 a 100 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para superarla.

En esta prueba se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado, así como la adecuada solución que se formule.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de las pruebas será de 150 puntos.

7.2. Fase de concurso:

Solo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

A. Experiencia profesional:

En Administraciones Públicas:

—Tiempo acreditado de servicios prestados como oficial tramoyista en el PMAEI, a razón de 0,30 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 35 puntos.

—Tiempo acreditado de servicios prestados como oficial tramoyista en otros teatros públicos, a razón de 0,17 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos.

En otras entidades/empresas privadas:

—Tiempo acreditado de servicios prestados como oficial tramoyista en teatros privados, a razón de 0,125 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de experiencia profesional no podrá ser superior a 70 puntos.

B. Titulaciones académicas:

a) Titulación que guarde relación directa con el puesto objeto del concurso:

—Máster oficial aportado junto a una licenciatura universitaria o doctorado: 10 puntos.

—Graduado/a o licenciado/a universitario/a o equivalente: 9 puntos.

—Diplomado/a universitario o equivalente: 8 puntos.

—Ciclo formativo de grado superior o equivalente en familia madera/mueble: 7 puntos.

—Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 6 puntos.

—Bachiller superior o equivalente: 5 puntos.

—Ciclo formativo de grado medio en familia madera/mueble: 4 puntos.

—Ciclo formativo de grado medio: 3 puntos por cada título.

b) Titulación que no guarde relación directa  con el puesto objeto del concurso:

—Máster oficial aportado junto a una licenciatura universitaria o doctorado: 6 puntos.

—Graduado/a o licenciado/a universitario/a o equivalente: 5 puntos.

—Diplomado/a universitario o equivalente: 4 puntos.

—Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 3 puntos.

—Bachiller superior o equivalente: 2 puntos.

—Ciclo formativo de grado medio: 1 punto por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 10 puntos.

C. Experiencia formativa relacionada con el puesto:

Por haber recibido o impartido formación no reglada (cursos, talleres) directamente relacionada con las competencias y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta, incluyendo formación relacionada con maquinaria escénica para espectáculo en vivo, prevención de riesgos laborales y rigging.

—Cursos duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 1 punto por curso.

—Cursos de 15 a 50 horas de duración: 5 puntos por curso.

—Cursos de 51 a 100 horas de duración: 7,5 puntos por curso.

—Cursos de más de 100 horas: 10 puntos por curso.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas. 

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir, hasta un máximo de 20 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el/la interesado/a no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Auntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

7.3. — Desarrollo del concurso.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo la comisión de selección valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.

La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación.

Dichos méritos deberán ser declarados y justificados de la siguiente manera:

a) El mérito referente a la experiencia profesional deberá ser cumplimentado en el anexo de relación de méritos de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado.

Su justificación (incluida la del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen) deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.

b) Los méritos referentes a titulaciones académicas y experiencia formativa deberán ser cumplimentados en el anexo de relación de méritos de tal forma que se indique la denominación del título académico oficial o el título del curso de formación, en su caso, así como la entidad académica y formativa emisora del título/certificado y el número de horas del curso.

Su justificación por las personas aspirantes deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada emitida por la entidad académica o formativa. Solamente serán valoradas aquellas copias que se presenten por los candidatos debidamente compulsadas por la entidad académica o formativa

A la vista de los certificados y justificantes aportados, la comisión de selección procederá a comprobar y revisar los méritos alegados.

Octava. — Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentación y reconocimiento médico.

1. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los aspirantes que integrados en la lista de espera sean llamados para cubrir necesidades de personal en la categoría objeto de esta convocatoria deberán:

a) Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación.

b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes de nacionalidad española aportarán fotocopia del DNI. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportarán fotocopia compulsada del pasaporte los familiares de los anteriores, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo, haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) El aspirante propuesto por la comisión de selección deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza.

3. Quienes no manifiesten y acrediten disponibilidad inmediata, no presenten la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto», no podrán ser nombrados.

4. El plazo para formular reclamaciones o alegaciones a cualquier actuación administrativa que se derive de este proceso será de cinco días naturales, siguientes a la publicación del correspondiente acto administrativo.

Novena. — Llamamiento, toma de posesión y cese.

El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, siendo integrado según puntuación final obtenida en la lista de espera de oficial 1.ª tramoya mantenimiento.

Décima. — Impugnación.

En lo no previsto en las presentes bases, la convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así, como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo i

Temas

Tema 1. Estructura de la madera: Tipos, clasificación y propiedades. Uniones y enlaces de madera, clasificación y tipos.

Tema 2. Máquinas-herramientas y herramientas manuales: características y aplicaciones.

Tema 3. Cuadro escénico. Funciones de cada elemento y modo de trabajo en cada espacio.

Tema 4. Elementos de suspensión y elevación. Sistemas de tiro. Materiales, funcionamiento, manejo y mantenimiento de cada sistema.

Tema 5. Escenografía básica, decorados. Montaje e implantación. Formas de sujeción. Interpretación de planos de montaje y cuadernos de tramoya.

Tema 6. Aforo y trapería. Tipos de aforo y materiales utilizados.

 

 

 

 

 

 

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