BOP. 239    16/10/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 7097/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7097

AYUNTAMIENTO DE La Almunia dE DOÑA GODINA

ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA

(EUPLA)

ANUNCIO relativo a procedimiento de selección para creación de una bolsa de trabajo de técnicos de Educación Infantil.

Por resolución de Alcaldía núm. 2020-1247, de 2 de octubre, se ha acordado aprobar las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional, técnico de Educación Infantil, así como su publicación en el BOPZ, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina:

Bases para la creación de una bolsa de trabajo de técnicos de educación infantil
para futuras vinculaciones laborales

Primera. — Objeto de la convocatoria. 

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de técnico de Educación Infantil y con las funciones correspondientes a su categoría. Las plazas estarán dotadas con los emolumentos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y se procederá a la contratación laboral temporal dependiendo de las necesidades del servicio. 

Segunda. — Condiciones generales. 

La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

a) Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

b) Ser mayor de 16 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de trabajo. 

d) Estar en posesión del Titulo de Técnico de Educación Infantil o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en el Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 

Tercera. — Anuncios de la convocatoria. 

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOPZ, tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. 

Cuarto. — Presentacion de instancias.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, dirigida al señor concejal delegado de Personal (presencial previa cita telefónica o telemáticamente). También podrá hacerlo en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir selladas y fechadas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud lo siguiente: fotocopia del DNI y del título exigido en la convocatoria. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPZ. 

Quinto. — Admision de los aspirantes. 

Expirado el plazo de admisión de instancias, el señor concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas de aspirantes y el plazo que, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se conceden en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. 

La expresada resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, siendo la publicación en el tablón de anuncios determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior. 

Sexta. — Tribunal calificador.

Composición: El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

El tribunal es de categoría segunda a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. — Procedimiento de selección. 

El sistema o procedimiento de selección será el de concurso-oposición y consistirá en: 

Primera. Oposición.

Consistiría en contestar por escrito, durante el tiempo establecido por el tribunal Calificador, a un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, y que versarán sobre el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria. Para poder superar la prueba es necesario obtener 10 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en esta fase es de 20 puntos.

Segundo. Concurso de méritos.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a esta fase. En la que se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia laboral:

a) Por cada mes de servicio como técnico de Educación infantil en una escuela infantil de titularidad pública o en escuela o centro privado de educación infantil, 0,50 puntos. 

En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de servicios prestados no podrá ser superior a 3 puntos.

Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

—Máster oficial aportado junto a una Licenciatura Universitaria o Doctorado: 1 punto. 

—Graduado/a o Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 0,5 puntos.

—Diplomatura universitaria o equivalente: 0,25 puntos. 

Formación:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las plazas a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas, con las funciones a desempeñar como técnico de educación infantil.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado/a no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. La puntuación máxima a alcanzar por este apartado será de 2 puntos.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una universidad.

—Cursos de 1-10 horas: 0,10 puntos

—Cursos de 11-20 horas: 0,20 puntos.

—Cursos de 21-30 horas: 0,30 puntos.

—Cursos de 31-40 horas: 0,40 puntos.

—Cursos de 41 horas en adelante: 0,50 puntos.

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 7 puntos.

4. Desarrollo del concurso:

Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán presentarlos junto a la instancia de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.

La justificación de los méritos se realizará únicamente por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

El mérito referente a servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas deberá realizarse mediante aportación de certificado emitido por la correspondiente Administración Pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación y el periodo de desempeño del puesto de trabajo. 

Para la justificación de los servicios prestados en los centros privados se requerirá la aportación de los contratos y vida laboral 

A la vista de los justificantes y certificados aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. Además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

Realizadas cada una de las fases del proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal los resultados de las mismas. Los aspirantes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

La puntuación final de los aspirantes será la suma de la obtenida en la fase de oposición y concurso.

En caso de empate se dirimirá por la puntuación alcanzada en la fase de oposición y de persistir el mismo mediante sorteo.

Octava. — Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de la prueba se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento (www.laalmunia.es), con ocasión de la publicación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Llamamiento: los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible una convocatoria extraordinaria si desde el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien lo solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran trascurrido más de quince días.

Orden de actuación: En el supuesto de que la prueba no pudiera iniciarse simultáneamente para todos los aspirantes presentados, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «b» de resolución de 24 de febrero de 2020 del director del IAAP del gobierno de Aragón. 

La prueba selectiva se corregirá sin conocer la identidad de los aspirantes calificados. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Novena. — Relación de integrantes de la bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador formulara, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, la relación de aspirantes que conformarán la bolsa de empleo.

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, www.laalmunia.es y se elevará al órgano competente con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal. 

Décima. — Gestión de la bolsa de trabajo.

1. Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá, al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

2. En el supuesto de que un mismo aspirante este seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la bolsa de trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos. 

3. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su nombramiento o contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista. 

4. En el caso de que renunciarse al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y que son:

—Incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. 

Los candidatos de bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán excluidos de la bolsa de trabajo de la categoría en cuestión, mientras dure la situación de que se trate.

• Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora. 

• Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.

—Prestación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público, salvo que dichos servicios se presten bajo cualquier modalidad de contratación o relación de servicios con carácter fijo o indefinido, en cuyo caso la renuncia no se considerará como justificada. 

A estos efectos, el sector público engloba a cualquier Administración Pública, sus organismos autónomos y las empresas públicas, bien se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier Administración Pública o de sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público, o bien se trate de entidades de derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. 

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en el Ayuntamiento en el plazo 3 días, desde la fecha del llamamiento. En caso de urgencia declarada, no surtirá efecto el plazo de los 3 días. El integrante de bolsa mantendrá la remisión al último puesto en la bolsa de trabajo correspondiente hasta el momento en que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual deberá de hacer en los 10 días siguientes al del cese.

En los casos de renuncias justificadas, la renuncia pasará a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar justificadamente por tercera vez en base a la misma causa.

La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la exclusión de la bolsa.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo, en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al correspondiente Departamento de Recursos Humanos.

5. Las comunicaciones se harán por vía telefónica y e-mail; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para dar conformidad al contrato laboral presentándose en el Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista.

6. A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador automático o buzón de voz, así como del envío de un correo electrónico a su dirección de e-mail. 

7. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto en el expediente.

8. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. 

La vigencia de dicha bolsa será de dos años, a cuyo término se extinguirá, con independencia de que queden en vigor las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.

Undécima. — Presentación de documentos y nombramiento. 

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo deberán aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria. 

Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual de los aspirantes propuestos, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido. 

Duodécima. — Normas aplicables.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado durante el desarrollo del procedimiento de selección para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Decimotercera. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Almunia de Doña Godina, a 6 de octubre de 2020. — El primer teniente de alcalde, Juan José Moreno Artiaga.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial del Estado y de las competencias. 

Tema 2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: las alteraciones de los términos municipales. La población. El padrón: contenido, gestión y revisión. 

Tema 3. La organización municipal. El Alcalde: elección y atribuciones. Los tenientes de alcalde: nombramiento, cese y atribuciones. Los concejales. 

Tema 4. Las Escuelas Infantiles Municipales. Concepto, organización y funcionamiento. En especial el Reglamento de la Escuela Infantil Municipal de la Almunia. 

Tema 5. El currículum de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Aragón y su aplicación en las Escuelas Infantiles Municipales. Objetivos curriculares, contenidos de las Áreas y criterios de evaluación. 

Tema 6. Programación en el aula. Componentes básicos de la programación. Aplicación de los principios psicopedagógicos y didácticos en el enfoque globalizador. 

Tema 7. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco de la Educación Infantil: Tipos, funciones, estrategias e instrumentos.

Tema 8. Relaciones afectivas en el seno familiar. El apego: tipos, señales trastornos, conductas. El papel de la figura del apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes. 

Tema 9. El desarrollo cognitivo hasta los 3 años. Diferentes teorías. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo. Formación de los principales conceptos. Periodo sensorio-motor. 

Tema 10. La seguridad emocional. Periodo de adaptación. Programación, objetivos y orientaciones para su planificación. La interacción familia-escuela durante el periodo de adaptación.

Tema 11. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo de 0 a 3 años. La conquista de la autonomía. Intervención educativa.

Tema 12. Características generales de niños y niñas hasta los tres años. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. Etapas y momentos más significativos. El papel de la/del técnica/o de Educación Infantil.

Tema 13. Atención a la diversidad. Equidad en la educación. La escolarización de acnee y acneae. Necesidades educativas más frecuentes en el ciclo. Identificación, intervención educativa y recursos educativos.

Tema 14. Detección, evaluación y orientación en la Educación Infantil a acnee y acneae. El papel del tutor. Coordinación con los especialistas y con otros servicios externos a la escuela. El trabajo con las familias. 

Tema 15. Perfil del técnico/a de Educación Infantil, como miembro del equipo en las Escuelas Infantiles. Habilidades. Competencias. Actitudes. Funciones. Observación y evaluación. Su relación con las familias. 

Tema 16. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de Educación Infantil. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil. Prevención y alteraciones. 

Tema 17 El desarrollo de la creatividad en la educación infantil. Estrategias para potenciar en los alumnos/as la construcción de sus capacidades creativas. 

Tema 18. El juego y el juguete en el primer ciclo de educación infantil. Tipos de juegos y papel del educador/a. Selección, presentación, conservación de juguetes. Evolución del juego en los niños/as de 0 a 3 años. Implicación del juego en el desarrollo evolutivo de esta etapa.

Tema 19. La influencia de la imagen en el niño. Los medios de comunicación, la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el primer ciclo Enfermedades y recursos audiovisuales. 

Tema 20. Autonomía personal y salud infantil. La intervención educativa. más frecuentes. Papel del TEI. Primeros auxilios y enfermedades infantiles. Normativa.

Tema 21. La alimentación infantil y su evolución. El momento de la alimentación como tiempo educativo. Actitudes y hábitos relacionados con el aseo, higiene y descanso. Normativa relacionada.

Tema 22. La infancia maltratada. Intervención con familias y atención a menores en riesgo social. Normativa. 

Tema 23. La familia como agente de socialización. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Periodo de adaptación. Relaciones familia-escuela, participación, posibles dificultades. Función y actitudes del TEI en la relación con las familias. 

Tema 24. La educación musical. Desarrollo musical en el/la niño/a de 0 a 3 años. Descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Recursos didácticos.

Tema 25. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal.

Tema 26. La expresión plástica en el primer ciclo de Educación Infantil. Evolución de cero a tres años. Elementos básicos del lenguaje plástico. El desarrollo creativo. Modelos y estereotipos. Las producciones plásticas como objeto de aprendizaje y como recurso didáctico. Ejemplos. 

Tema 27. La literatura infantil. Valor educativo del cuento. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos. Actividades relacionadas. La biblioteca de aula.

Tema 28. Equipamiento y materiales en educación infantil. Selección, adquisición, utilización, distribución, conservación y evaluación de los recursos materiales.

Tema 29. Organización de los espacios y los tiempos en el primer ciclo de la Educación Infantil. Ritmos y rutinas cotidianas. Tipos de agrupamiento. Modelos de organización y distribución temporal.

Tema 30. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los tres años. La sensación y percepción como fuente de conocimiento. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. Intervención educativa.

Tema 31. La Comunidad Escolar. Relación entre todos los agentes que la componen.

Tema 32. Seguridad infantil. Prevención de accidentes. Medidas de seguridad infantil. Legislación vigente. Medidas COVID-19 en el ámbito de la Escuela.

 

 

 

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