BOP. 241    19/10/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Número de registro: 7169/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2020 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE LA VILLA DE BIOTA VICTOR ORDUNA"

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7169

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

El alcalde del Ayuntamiento de Biota, el día 28 de septiembre de 2020, acordó mediante decreto 290/2020 aprobar la oferta de empleo público del ejercicio 2020 del organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna del Municipio de Biota en los siguientes términos.

Decreto de alcaldía

Antecedentes de hecho

1. El Ayuntamiento Pleno del municipio de Biota, por acuerdo de 7 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente el presupuesto del municipio y del organismo autónomo Residencia y Centro de día Villa de Biota Víctor Orduna, incluída la plantilla de personal del organismo autónomo municipal. Por anuncio del alcalde de 10 de diciembre de 2019 se publicó que quedaba aprobado el presupuesto y la plantilla de personal, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones en el periodo de información pública (BOPZ número 287, de 16 de diciembre de 2019).

2. La Junta del organismo autónomo, en su sesión extraordinaria de 3 de marzo de 2020, aprobó la propuesta de oferta de empleo público del organismo autónomo para el ejercicio 2020 y la elevó al alcalde del municipio para su aprobación. 

3. La apertura de la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna está prevista en el año 2021. Su puesta en funcionamiento, una vez obtenidas las autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, como centro social, requiere la incorporación del personal imprescindible, cumpliendo la legislación sobre servicios y centro sociales, en función de la incorporación progresiva de usuarios.

4. Las plazas incluídas en la oferta de empleo público para la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna están vacantes y dotadas presupuestariamente.

5. El sector de los servicios sociales en un Estado social es prioritario en la actividad prestacional y servicial de la Administración municipal, en el presente caso, titular de la residencia y centro de día. La oferta, la subsiguiente selección conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y el legal de publicidad, y la contratación laboral de personal es necesaria para la prestación del servicio público en cuestión.

6. La intervención municipal ha informado favorablemente el 28 de septiembre de 2020 la aprobación de la oferta de empleo público por existir crédito adecuado y suficiente en el vigente presupuesto municipal para proceder a las convocatorias de las plazas y, en su caso, a la contratación laboral de las personas que sean seleccionadas. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el secretario municipal. 

En ejercicio de la competencia atribuida al alcalde por el artículo 21.1.g) de la Ley estatal 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 30.1.q) de la Ley de las Cortes de Aragón 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 

Resuelvo:

1. Aprobar la oferta de empleo público del ejercicio 2020 del organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna del municipio de Biota, que figura en el anexo único.

2. La aprobación de las bases de los procesos selectivos, incluyendo la determinación del sistema de selección establecido en este decreto y de las convocatorias de las plazas y el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos deberá realizarse por el alcalde del municipio y presidente del organismo autónomo en el plazo máximo de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público en el BOPZ, de acuerdo con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Transcurrido este plazo máximo las plazas que no hayan sido convocadas y ejecutado el proceso selectivo ya no podrán ser convocadas al amparo de la presente aprobación, por caducidad de la oferta de empleo público. 

3. En las bases de las convocatorias podrá preverse que las personas que superen el proceso selectivo sin obtener plaza puedan ser propuestas para su contratación durante el plazo de un año desde la terminación de los correspondientes procesos selectivos, por el orden de prelación que resulte, en los casos de no superación del periodo de prueba de la persona contratada o de extinción de la relación laboral por dimisión del trabajador, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y economía. Transcurrido el citado plazo de un año, la correspondiente relación decaerá y perderá todos sus efectos. 

4. En las bases de las convocatorias podrá preverse que las personas que superen el proceso sin obtener plaza puedan integrar una lista de espera para contrataciones de carácter temporal, con una efectividad de la correspondiente lista o relación de dos años desde que terminó el proceso selectivo correspondiente. Transcurrido el citado plazo de dos años, la correspondiente relación decaerá y perderá todos sus efectos. 

5. En las bases de las convocatorias podrá establecerse que la contratación será a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades de la residencia o centro de día en función del grado de ocupación por los usuarios, sin que la modificación del tiempo de prestación de servicios o jornada requiera un nuevo proceso selectivo, constando el cambio de jornada en una adenda escrita al contrato de trabajo de la modificación o novación producida del contrato de trabajo.

6. El sistema de selección será de acceso libre por concurso oposición. 

7. Del conjunto de las plazas ofertadas se reservará como mínimo un cinco por ciento para ser cubiertas por personal con discapacidad, de conformidad con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, siempre que supere los procesos selectivos y acredite su discapacidad y la compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas. El cupo de plazas reservadas que no sean cubiertas con personas con discapacidad podrá ser cubierta por el resto de personas candidatas. Dado que el número total de plazas es doce, la reserva de una plaza da cumplimiento al porcentaje mínimo establecido reglamentariamente. 

El presente decreto será anotado en el libro registro de decretos y resoluciones de Alcaldía y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre. 

El presente decreto se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos municipal. 

Una copia certificada del mismo se trasladará a la Delegación del Gobierno en Aragón y a la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón. 

Biota, a 14 de octubre de 2020. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

Anexo único

Oferta de empleo público ejercicio 2020
Organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna

• Personal laboral fijo

Denominación de la plaza     Número de plazas vacantes

Director/a técnico    1

Fisioterapeuta    1

Terapeuta ocupacional    1

Limpiador/a    1

Cocinero/a    1

Gerocultor/a    7

Total    12

 

 

 

 

 

 

 

 

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