BOP. 250    29/10/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA.- ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA)

Número de registro: 7559/2020

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA DE GERENTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA)

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7559

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

OAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA

(EUPLA)

Por resolución 166/2020, de fecha 16 de octubre de 2020, se han aprobado las bases del proceso selectivo para cobertura de la plaza de gerente de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina (EUPLA), que se publican íntegramente a continuación:

Bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura

de la plaza de gerente vacante en la plantilla de personal laboral

del organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica

de La Almunia de Doña Godina (EUPLA)

I. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la convocatoria consiste en la cobertura, por personal laboral fijo, de la plaza indicada en el anexo I.

II. Condiciones de los aspirantes.

1. Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los
siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; ser extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mimos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

g) Tener la condición de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o de profesional del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional en este último caso.

2. Los requisitos contenidos en los apartados a), b), f) y g) deberán ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, el resto de los requisitos se acreditarán en el momento en que se produzca el llamamiento.

III. Presentación de solicitudes.

1. Las presentes bases se publicarán en el BOPZ.

2. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria en extracto, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Presidencia del organismo autónomo Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el anexo II de las presentes bases, debiendo ser cumplimentados todos los datos contenidos en el mismo, y se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de lo establecido en el apartado a) de la base segunda de la convocatoria.

b) Titulación exigida para tomar parte en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la condición de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o de profesional del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional en este último caso. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la Administración pública o empresa empleadora en el que conste el período de trabajo, la categoría profesional y organismo o empresa contratante y/o certificación del INSS con su vida laboral.

d) Documentación acreditativa de los méritos que aleguen, de conformidad con el baremo contenido en la base VI.

3. Las instancias se presentarán en el Registro General del organismo autónomo o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha.

IV. Relación de admitidos y excluidos y publicación de las fechas de las pruebas selectivas.

1. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del anterior plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Presidencia se aprobarán las listas de admitidos y excluidos que se expondrá en el BOPZ, tablón de anuncios de La EUPLA y página web institucional https://eupla.unizar.es/la-eupla/seleccion-de-personal-y-becas concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias o corregir su no inclusión, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de La EUPLA y página web institucional https://eupla.unizar.es/la-eupla/seleccion-de-personal-y-becas, efectuándose al mismo tiempo la designación de los miembros del tribunal calificador.

V. Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, pudiendo designarse suplentes:

Presidente: Un funcionario de carrera y/o personal laboral fijo al servicio del organismo autónomo a determinar por la Presidencia.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo al servicio del organismo autónomo nombrados por la Presidencia. Uno de los miembros del tribunal actuará de secretario, con voz y voto.

2. Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

VI. Sistema selectivo.

1. La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso de conformidad con lo señalado en los apartados siguientes:

Se valorarán los méritos del siguiente modo:

A) Experiencia profesional en el sector público:

A1. Experiencia profesional como titular de máximos órganos de dirección
de organismos públicos, sociedades mercantiles públicas, o fundaciones del sector público:

• Se atribuirán 0,5 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 60 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A2. Experiencia profesional como responsable de áreas de innovación, desarrollo de proyectos, marketing o comercial en organismos públicos, sociedades mercantiles públicas o fundaciones del sector público:

• Se atribuirán 0,40 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 48 puntos.

A3. Experiencia profesional puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título universitario de grado o equivalente en las áreas de contratación, recursos humanos, presupuestos o contabilidad pública en cualquier entidad del sector público.

• Se atribuirán 0,10 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 12 puntos.

B) Experiencia profesional en Universidades:

B1. Experiencia profesional como personal de administración y servicios de universidades públicas o centros de investigación públicos, en áreas de innovación, desarrollo de proyectos, marketing o comercial, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título universitario de grado o equivalente:

• Se atribuirán 0,4 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 48 puntos.

B2. Experiencia profesional como personal de administración y servicios de universidades públicas para cuyo acceso se exija estar en posesión del título universitario de grado o equivalente:

• Se atribuirán 0,25 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 30 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

B3. Experiencia profesional en el grupo II, subgrupo 1, del convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, o en el grupo II, subgrupo 1 del convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.

• Se atribuirán 0,10 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 12 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

C) Experiencia profesional en el sector privado:

C1. Experiencia profesional como personal de alta dirección en empresas del sector privado:

• Se atribuirán 0,4 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 48 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

C2. Experiencia profesional como responsable de áreas de dirección general, desarrollo de proyectos, innovación, marketing o comercial en empresas del sector privado:

• Se atribuirán 0,10 puntos por cada mes completo de servicios con un máximo de 12 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

D) Conocimiento de idiomas:

• Acreditación del nivel B2 o superior del MCER, idioma inglés. Se atribuirán 10 puntos.

• Acreditación de nivel B1 o superior del MCER de otros idiomas extranjeros.

Se atribuirán cinco idiomas por cada idioma.

E) Formación en materia de contratos públicos, gestión de personal o Derecho Laboral, presupuestos y contabilidad pública acreditada por la participación o impartición de cursos o acciones formativas organizadas o reconocidas por las Administraciones públicas o por universidades públicas o privadas:

• Se atribuirán 0,10 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 36 puntos.

F) Experiencia en la redacción, propuesta, diseño y presentación de proyectos
europeos:

• Se atribuirán 0,10 puntos por proyecto concedido, con un máximo de 10 puntos.

G) Entrevista personal:

Esta entrevista tendrá por objeto concretar los méritos correspondientes a los apartados anteriores, valorándose la complejidad proyectos y actividades concretos desarrollados en la experiencia alegada, su interés para las necesidades del puesto de trabajo, su volumen, la magnitud de la entidades en que hubiera desarrollado sus funciones, así como el interés concreto para las necesidades del puesto de la formación acreditada a la vista de los concretos programas.

Esta entrevista se valorará con un máximo de 30 puntos.

2. Los méritos relativos a la experiencia profesional contenidos en los apartados A), B) y C) deberán acreditarse presentando certificado de la empresa en el que conste el período de trabajo, la categoría profesional y organismo o empresa contratante y/o certificación del INSS con su vida laboral.

3. Los méritos relativos a conocimiento de idiomas y formación contenidos en los apartados D) y E) se deberán acreditarse presentando mediante la presentación de títulos originales o fotocopia compulsada de los mismos o, su caso, certificación suscrita por responsable de la entidad organizadora relativa a la impartición de los mismo.

4. Los méritos relativos a experiencia en materia de proyectos europeos contenidos en el apartado F) se acreditarán mediante la presentación de certificado/informe de la empresa o entidad pública o privada correspondiente o, en su defecto por cualquier medio documental que permita acreditar la participación del interesado en la gestión de dichos proyectos.

5. Para ser superar el concurso los aspirantes deberán obtener, al menos 50 puntos.

VII. Propuesta de nombramiento y creación de la lista de espera.

1. Concluida la fase valoración de méritos se publicará la lista provisional en la página web institucional shttps://eupla.unizar.es/la-eupla/seleccion-de-personal-y-becas con indicación de las puntuaciones alcanzadas. Se concederá un plazo de dos días hábiles para revisar los méritos y formular alegaciones, plazo que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la lista.

Revisadas las reclamaciones, se expondrá de nuevo la puntuación definitiva del apartado de méritos.

El orden de calificación definitiva de los aspirantes estará determinado por la calificación obtenida en el concurso.

2. En caso de empate en las puntuaciones finales, este se dirimirá a favor del aspirante que alcance mayor puntuación en el apartado A1 de la base VI. Si persiste el empate, se resolverá por el criterio de mayor puntuación en el apartado A2, así sucesivamente, por el orden en que aparecen consignados los diferentes apartados en la base VI. Si persistiera el empate, este se resolvería mediante sorteo público.

3. Efectuada dicha calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado del concurso, en el que aparezcan los resultados finales y el nombre y apellidos del candidato que resulte seleccionado, que se elevará con el acta, a la Presidencia para la propuesta de contratación.

4. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la EUPLA, dentro del plazo fijado en la publicación de la clasificación definitiva, los documentos acreditativos de los requisitos que para formar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.

5. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reuniera algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso.

En su caso, se procederá al nombramiento con los siguientes aspirantes que hubieran superado el concurso por orden de mayor calificación y así sucesivamente.

VIII. Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará a la Secretaría de la EUPLA, mediante escrito dirigido a la Presidencia, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Certificado médico que acredite la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de funciones públicas.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación del aspirante propuesto.

IX. Lista de espera.

Se constituirá una lista de espera con el resto de los aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo. Se podrá utilizar para efectuar contrataciones de interinidad en los casos de vacantes en el puesto, bien por enfermedad o cualquier otra circunstancia.

X. Legislación aplicable.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medias necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa de general aplicación y por el texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria, y demás normativa que resulte de aplicación.

XI. Impugnaciones.

1. Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, ante la Presidencia de la EUPLA, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

Características del puesto de trabajo

    Plazas    Denominación    Grupo    Subgrupo    Vacantes

    1    Gerente    —    —    1

Naturaleza: Relación laboral especial de alta dirección.

Requisitos para el desempeño: Título universitario de Grado o equivalente.

Retribuciones básicas:

a) Sueldo 14.127,68 euros.

b) Antigüedad: Las cuantías establecidas para el personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que se devengarán con arreglo a las normas de aplicación a aquellos.

Retribuciones complementarias:

a) Complemento de puesto: 32.872,32 euros.

b) Complemento variable: 8.000 euros.

Las retribuciones serán percibidas en catorce pagas, a excepción del complemento variable, habida cuenta de que los objetivos cuya consecución determinan la percepción de este complemento se fijarán con carácter anual.

Período de prueba:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección se concertará un período de prueba con una duración de nueve meses.

ANEXO II

Modelo de instancia

 

 

 

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Expone:

Que enterado de las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la contratación de personal para el organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia, las cuales acepta expresamente, y creyendo reunir las condiciones exigidas, no concurriendo en su persona causa alguna de incompatibilidad o incapacidad para ser contratado por la Administración pública.

Solicita:

Ser admitido en el concurso de méritos convocado para optar a la plaza: Gerente.

A cuyo efecto adjunta la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia.

—Fotocopia del Título de ……

—Certificado de la Administración pública o empresa empleadora y/o certificación del INSS con su vida laboral acreditativos de la circunstancia indicada en la base III.3 C) de la convocatoria.

—Acreditación de currículum vítae con justificación de los méritos a valorar.

La Almunia de Doña Godina, a …… de …… de 20…

Firma del solicitante:

Fdo.: ……

Sra. presidenta del OAL Escuela Universitaria Politecnica de La Almunia.

La Almunia de Doña Godina, a 21 de octubre de 2020. — La presidenta, Marta Gracia Blanco.

 


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