Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO
Número de registro: 9089/2020
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
Núm. 9089
AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO
Transcurrido el período de información pública (BOPZ núm. 238, de 15 de octubre de 2020), y no habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de las siguientes de ordenanzas fiscales, acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, sesión de 6 de octubre de 2020, en virtud de lo que establece el artículo 17. 3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva dicho acuerdo a definitivo, haciéndose público el texto íntegro de la Ordenanza para su aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOPZ, a partir del 1 de enero de 2021:
1. Ordenanza fiscal número 2
Tasa por expedición de documentos y prestación de servicios administrativos
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 4. Cuantía.
a) La cuantía de las tasas reguladoras de esta Ordenanza será fijada en las tarifas comprendidas en la misma:
Certificaciones:
—De los servicios urbanísticos (soporte papel o informático): 50 euros/unidad.
—Por certificado catastral telemático: 1 euro/unidad.
Otras expediciones:
• Reproducción de cualquier tipo de copia (fotocopiadora, fax, impresora y otros análogos):
—Copias en A4 (unidad): 0,20 euros/unidad.
—Copias en A3 (unidad): 0,50 euros/unidad.
—Copias en color (unidad): 0,40 euros/unidad.
—Copias en color A3 (unidad): 0,60 euros/unidad.
• Informes de Alcaldía (excepto convivencia): 2 euros.
• Derechos de examen para los procesos de selección: 6 euros.
• Envío fax: 0,20 euros por hoja enviada, más 0,20 euros del acuse de recibo.
b) Si las solicitudes se realizan por mail o correo electrónico se les aplicará la misma tasa. Si un particular envía un documento por mail al Ayuntamiento solicitando su impresión, para uso particular, se le aplicará la tasa igual que si fuera una copia».
2. Ordenanza fiscal número 5
Impuesto sobre bienes inmuebles
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 3. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,59%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,50%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1) Destinados a la producción de energía, será del 1,30%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las
destinadas exclusivamente al riego, del 1,30 euros.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,60%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,60%».
3. Ordenanza fiscal número 6
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Artículo 1.º Apartado 3:
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en la siguiente tarifa:
1.º El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Turismos:
Importe en euros
Menos de 8 caballos fiscales 20,06
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 53,51
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 117,74
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 160,54
Más de 20 caballos fiscales 206,54
Autobuses:
Importe en euros
Menos de 21 plazas 146,25
De 21 a 50 plazas 209,05
Más de 50 plazas 261,53
Camiones:
Importe en euros
Menos de 1.000 kilogramos 79,06
De 1.000 a 2.999 kilogramos 156,65
Más de 2.999 a 9.999 kilogramos 213,23
Más de 9.999 kilogramos 259,47
Tractores:
Importe en euros
Menos de 16 caballos fiscales 32,70
De 16 hasta 25 caballos fiscales 48,94
Más de 25 caballos fiscales 134,97
Remolques:
Importe en euros
Menos 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 33,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 45,40
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 136,22
Otros:
Importe en euros
Ciclomotores 8,10
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 8,41
Motocicletas de hasta 250 centímetros cúbicos 14,44
Motocicletas de hasta 500 centímetros cúbicos 28,84
Motocicletas de hasta 1.000 centímetros cúbicos 57,71
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 108,64
2.º El cuadro de las cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
4. Ordenanza fiscal número 8
Tasa por cementerio municipal
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
• «Art. 3. Bases y tarifas.
Conceptos:
Importe en euros
1. Nichos temporales por treinta años: todas las filas 400,00
2. Columbarios 100,00
3. Nichos temporales de no nueva construcción por 30 años 200,00
4. Exhumación de 5 o más años de enterramiento:
—Exhumación tierra 200,00
—Exhumación nicho 120,00
5. Inhumaciones:
—Inhumaciones nicho 50,00
—Inhumaciones tierra 50,00
Las exhumaciones se podrán realizar por personal de oficios del Ayuntamiento o por empresa debidamente autorizada y previa autorización del Ayuntamiento.
Las inhumaciones solo se realizarán por personal de oficios del Ayuntamiento.
Los trabajos de inhumación de cenizas solo se podrán realizar de lunes a viernes y en horario de trabajo del personal de oficios del Ayuntamiento y previa autorización al efecto».
• «Art. 11. La adjudicación de nichos se realizará por riguroso orden, empezando siempre en los nichos de primera fila. Solamente se adjudicará el nicho siguiente al adquirido por el fallecimiento, al cónyuge sobreviviente, no admitiéndose ninguna excepcionalidad a otras personas vivas, salvo excepción y casos especiales que puedan darse de fuerza mayor y previa autorización expresa de la Alcaldía».
• «Art. 14. No se permite la construcción de panteones, mausoleos, capillas o similares en el recinto del cementerio».
• «Art. 15. Derogado».
5. Ordenanza fiscal número 9
Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 4. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:
a) Por cada vivienda o piso de carácter unifamiliar: 7,14 euros/mes (21,42 euros trimestrales).
b) Por cada bar, cafetería, restaurante o establecimiento similar: 17,85 euros/mes (53,55 euros trimestrales).
c) Por cada hotel, fonda, residencia o establecimiento similar: 17,85 euros/mes (53,55 euros trimestrales).
d) Por cada local comercial: 17,85 euros/mes (53,55 euros trimestrales).
e) Por cada local industrial: 17,85 euros/mes (53,55 euros trimestrales)».
6. Ordenanza fiscal número 14
Tasa de piscinas y otras instalaciones análogas
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
« Art. 4. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa:
• Menor de 14 años:
—Temporada: 30 euros.
—Mes natural: 19 euros.
—Entrada lunes-viernes: 3 euros.
—Entrada fin de semana: 3,50 euros.
• Mayor de 14 años:
—Temporada: 50 euros.
—Mes natural: 40 euros
—Entrada lunes-viernes: 3,50 euros.
—Entrada fin de semana: 4 euros.
• Bono familiar temporada:
—Dos adultos, más un menor: 110 euros
—Dos adultos, con dos o más menores: 130 euros.
—Familia monoparental: Una madre/padre con un hijo (menor de 14 años): 70 euros.
—Bono familia numerosa: 130 euros (con carné acreditativo de la misma actualizado).
• Jubilado/pensionista mayor de 65 años (momento del año que se saca el bono): 20 euros».
7. Ordenanza fiscal número 18
Tasa de colocación de puestos, barracas, casetas de venta y otros análogos
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 8. 1. Las cuotas a aplicar por los derechos de licencia serán como tarifa de tres tipos:
—Tarifa de ocupación período de fiestas mayores: 150 euros.
—Tarifa de ocupación período de fiestas menores: 75 euros.
—Tarifa diaria resto del año: 10 euros.
2. El período de ocupación será entre las fechas que duren las fiestas de referencia. Se depositará en el momento de la autorización una fianza única de 100 euros por la empresa mercantil o empresario, importe que se devolverá una vez liquidado el consumo de energía eléctrica y con la valoración de los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.
3. La tarifa única a aplicar en actividades lucrativas instaladas temporalmente fuera del período de fiestas será 60 euros, no permitiéndose el depósito de las instalaciones que origina la actividad más de quince días consecutivos.
4. Se cobrará un consumo de luz de los días efectivamente ocupados, con una tarifa fija por conexión a la red de 40 euros».
8. Ordenanza fiscal número 20
Reglamento de aprovechamiento de los bienes patrimoniales
de naturaleza rústica del Ayuntamiento
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 11. Canon.
1. El aprovechamiento de los bienes patrimoniales o propios del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego se llevará a cabo mediante sistema de arriendos, devengando un canon por la utilización, uso y disfrute, que tendrá carácter de ingreso patrimonial (precio privado) a los efectos previstos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El canon será de:
Aprovechamientos agrícolas: 40 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, independientemente de la extensión del lote, no pudiendo prorratearse en ningún caso.
Aprovechamientos ganaderos: 30 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, no pudiendo prorratearse en ningún caso.
Aprovechamiento apícola: 1,50 euros por colmena, no pudiendo prorratearse en ningún caso.
Aprovechamientos cinegéticos en base a los Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón:
—De pastos: 3,14 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, no pudiendo prorratearse en ningún caso.
—De caza: 5,12 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, no pudiendo prorratearse en ningún caso.
Estos cánones podrán ser modificados por acuerdo del Pleno Ayuntamiento, en base a la tasación anula de los Planes Anuales de Aprovechamientos referidos.
3. Las superficies calificadas como de sexta categoría y de reserva no abonarán canon».
9. Ordenanza fiscal número 21
Tasa del pabellón polideportivo municipal
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
• «Art. 5.º Distribución global del horario de uso:
De 8:00 a 17:00 horas:
—Utilización escolar (prioritaria): Educación Física.
—Actividades compatibles: Gimnasia de mantenimiento
De 17:00 a 21:00 horas:
—Escuelas deportivas de iniciación.
—Entrenamientos.
—Uso Libre.
—Cursillos.
—Partidos de competición.
—Alquileres.
El horario de uso del pabellón es de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 horas, y sábados y domingos, de 10:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:30 horas.
Horario especial de invierno en el pabellón los fines de semana de 16:00 a 19:30 horas.
Los horarios exactos del programa de uso serán expuestos en el tablón de anuncios del pabellón y en los medios de comunicación pública habituales».
• «Art. 6.º Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa:
a) Utilización pabellón polideportivo:
—Bonos: Los bonos son de año natural.
—Menores de 3 años: Gratuito.
—De 3 a 16 años: 15 euros anuales.
—De 17 a 60 años, solo pabellón: 30 euros anuales.
—De 17 a 60 años, gimnasio: 100 euros anuales.
—Familia numerosa, polideportivo: 75 euros.
—Familia numerosa, gimnasio: 150 euros.
—Mayores de 60 años solo pabellón: Gratuito.
—Mayores de 60 años gimnasio: 50 euros.
—Personas con discapacidad igual o superior al 33% (debidamente acreditado) solo pabellón: Gratuito.
—Personas con discapacidad igual o superior al 33% (debidamente acreditado) gimnasio: 50 euros.
Establecer el cobro por padrón de usuarios del servicio en los siguientes términos:
—Se liquidará en el primer semestre un padrón, correspondiente a las altas efectivas de usuarios y comprenderá los períodos de enero-diciembre o enero-junio.
—Se liquidará un segundo padrón, en el segundo semestre, correspondiendo a las altas efectivas de usuarios al período julio-diciembre.
—Cada padrón responderá al mínimo del 50% del período, no fraccionándose períodos inferiores.
Las altas y bajas del padrón serán efectivas antes del inicio del semestre y previa presentación del impreso correspondiente en el Registro del Ayuntamiento, durante el mismo no existirán minoraciones en la tasa.
Entradas (para hacer uso de las instalaciones deportivas):
—Individuales: 2 euros.
—Menores de 14 años: 1,50 euros.
Alquiler de pistas de polideportivo:
—Socios: 30 euros/hora.
—No socios: 50 euros/hora.
Alquiler de pistas exteriores (pista de tenis, frontón, pádel) (máximo dos horas):
—Socios: 4 euros/hora (con luz, 5 euros/hora).
—No socios: 6 euros/hora (con luz, 7 euros/hora).
b) Para la reserva de aulas o pista del pabellón polideportivo:
Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a dos horas: Gratuito.
—A partir de la tercera hora: 4 euros/hora.
Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Precio por hora: 4 euros.
Las asociaciones/clubes de carácter deportivo que utilicen las instalaciones municipales para la práctica deportiva deberán aportar listado acreditativo que garantice que todos los componentes de la asociación sean socios del complejo deportivo municipal.
Las actividades declaradas por el Pleno del Ayuntamiento con interés cultural, en base a la incidencia o repercusión en la comunidad y los valores sustanciales o cognitivos que aporta la misma, podrán bonificar hasta un 50%».
10. Ordenanza fiscal número 28
Tasa por utilización privativa de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 3. Cuantía.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada una de las instalaciones, previa formalización de documento administrativo de cesión del local o instalación.
3.1. La tarifa de tasa será la siguiente para los espacios culturales y de ocio, cuyo uso podrá ser de interés público, de interés colectivo y particular:
1. Para actividades de carácter continuo, de curso completo:
a) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a tres horas semanales: Gratuito.
—A partir de la cuarta hora semanal: 3 euros/hora.
b) Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a dos horas semanales: 3 euros/hora.
—A partir de la tercera hora semanal: 4 euros/hora.
2. Para actividades de carácter puntual, de una jornada:
a) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a 2 horas: Gratuito.
—A partir de la tercera hora: 3 euros/hora.
b) Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Hora de uso de las instalaciones: 3 euros/hora.
—A partir de la tercera hora: 4 euros/hora.
c) Celebración de matrimonios civiles: 100 euros.
d) Utilización o uso de la «caseta de los lotes» y local «anexo a la ermita», 10 euros.
Las actividades declaradas por el Pleno del Ayuntamiento con interés cultural, en base a la incidencia o repercusión en la comunidad y los valores sustanciales o cognitivos que aporta la misma, podrán bonificar hasta un 50%.
3.2. La tarifa de tasa será la siguiente para los espacios deportivos:
a) Para actividades deportivas de carácter continuo o puntual, de curso completo:
—Para reserva de aulas y demás instalaciones para uso deportivo:
a.1) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el sejercicio de la actividad:
—Inferior a 2 horas semanales: Gratuito.
—A partir de la tercera hora semanal: 4 euros/hora.
a.2) Cuando el organizador sea una asociación, empresa con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a 2 horas semanales: 3 euros/hora.
—A partir de la tercera hora semanal: 4 euros/hora.
b) Para actividades deportivas de carácter puntual:
b.1) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Inferior a 2 horas: Gratuito.
—A partir de la tercera hora: 4 euros/hora.
b.2) Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro, siempre y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad:
—Precio hora: 3 euros/hora.
—A partir de la tercera hora: 4 euros/hora.
c) Para uso no deportivo:
c.1) Cuando el usuario sea un colectivo, particular, empresa, etc. (celebraciones familiares, reuniones, encuentros, etc.), se prestará en función de disponibilidad y concordancia con el uso y normas habituales del espacio, previa autorización de la Concejalía correspondiente:
a) Préstamo de dos horas: 50 euros.
b) A partir de la tercera hora: 15 euros/hora.
c) Fianza de llaves: 5 euros.
d) Fianza previa: 200 euros.
c.2) En el caso particular por el uso del pabellón polideportivo o del campo de fútbol, cuando la actividad a realizar no sea de uso exclusivo deportivo y el solicitante sea un colectivo, particular, empresa, etc., previa autorización por escrito de la Alcaldía o Concejalía correspondiente, se prestará con la siguiente tasa:
a) Préstamo de la instalación: 200 euros/actividad puntual.
b) Fianza previa: 50 euros.
3.3. Préstamos de locales para gestión de entidades asociativas de San Mateo de Gállego:
a.1) Locales de uso compartido para la gestión administrativa de las asociaciones de San Mateo. Alquiler, 10 euros/mes.
b.1) Locales de uso individual para la gestión administrativa de las asociaciones de San Mateo de Gállego. Alquiler, 25 euros/mes.
3.4. Mobiliario:
a) Sillas: 1 euros/silla y día. Fianza previa: 10 euros.
b) Mesas: 1 euros/mesa y día. Fianza previa: 10 euros.
3.5. Se podrá recoger el material autorizado en días laborables, en horario de 10.00 a 14.00, y devolverlas de 10.00 a 14.00 horas del día posterior. En caso de festivos se aplicará necesariamente la tarifa por los días a su disposición, desde las 10.00 horas del día hábil de recogida hasta el día hábil de devolución en horario de 10.00 a 14.00. En caso de no poderse devolver el material por causas no imputables al usuario no se cobrará el domingo.
3.6. Cuando el organizador sea una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento estará exento en el pago de la tasa siempre y cuando la actividad sea sin ánimo de lucro; de lo contrario deberá pagar las tasas establecidas, y siempre debiendo de depositar la fianza».
11. Ordenanza fiscal número 29
Tasa por la prestación de servicios de la escuela de educación infantil
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
• «Art. 9. La cuantía de la tasa vendrá determinada en función de la capacidad económica acreditada mediante la renta familiar declarada en el ejercicio anterior al curso de que se trate, conforme a las siguientes tarifas:
a) Jornada completa, de 8:00 a 17:00, con comedor (90,30 euros/mes):
—Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 120,75 euros/mes + 90,30 euros, 211,05 euros.
—No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros y hasta 40.000 euros: 163,01 euros/mes + 90,30 euros, 253,31 euros.
—No empadronados en la localidad con renta superior a 40.000 euros y empadronados con renta superior a 40.000 euros: 220,06 euros/mes + 90,30 euros, 310,36 euros.
b) Jornada partida sin comedor, de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas:
—Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 120,75 euros/mes.
—No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros y hasta 40.000 euros: 163,01 euros/mes.
—No empadronados en la localidad con renta superior a 40.000 euros y empadronados con renta superior a 40.000 euros: 220,06 euros/mes.
c) Media jornada, de 8:00h a 15:00 horas, con comedor (90,30 euros/mes):
—Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 72,45 euros/mes + 90,30 euros, 162,75 euros.
—No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros y hasta 40.000 euros: 97,81 euros/mes + 90,30 euros, 188,11 euros.
—No empadronados en la localidad con renta superior a 40.000 euros y empadronados con renta superior a 40.000 euros: 132,04 euros/mes + 90,30 euros, 222,34 euros
d) Media jornada, de 8:00 a 13:00 horas, sin comedor:
—Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 72,45 euros/mes.
—No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros y hasta 40.000 euros: 97,81 euros/mes.
—No empadronados en la localidad con renta superior a 40.000 euros y empadronados con renta superior a 40.000 euros: 132,04 euros/mes.
e) Casos especiales:
Cuando por la edad del alumno no fuere necesario el uso del servicio de comedor, se aplicará la tasa que regule las horas del uso del servicio y que así determine el órgano competente.
No hay cuota de matrícula.
Podrá ampliarse el horario de forma ocasional un máximo de siete días al mes, debiéndose comunicar por escrito con la suficiente antelación, El precio de este servicio será de 2 euros/hora, que se abonará en el recibo del mes correspondiente. La ampliación docilitada deberá adaptarse a los horarios de entrada y/o salida de los alumnos del centro».
• «Art. 10. La cuota mensual de comedor será de 90,30 euros/mes (IVA incluido). En ningún caso se prorrateará o devolverá la cuota mensual.
La cuota por utilización ocasional de comedor es de 7 euros/ día.
El número máximo de días que se puede utilizar este servicio puntual de comedor será de siete días al mes y se abonará en el recibo del mes correspondiente. Se comunicará el uso del servicio ocasional de comedor con una antelación mínima de quince días. Cuando se supere los siete días al mes se abonará la cuota íntegra».
• «Art. 11. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 25% de descuento en la cuota mensual de guardería (no se aplicará sobre material escolar ni comedor) del segundo hijo matriculado en el centro.
Para las familias numerosas se aplicará una bonificación del 25% de descuento en la cuota tributaria mensual desde el primer hijo: para el cálculo se sumarán los recibos de todos los hijos y sobre el total se aplicará el 25%, sin que este descuento sea acumulable al anterior».
• «Art. 12. A efectos del sistema se considerará renta familiar los ingresos brutos anuales de la unidad familiar, entendiéndose por renta familiar las retribuciones dinerarias de los rendimientos del trabajo (casilla 0002), rendimientos de actividades económicas realizadas, ingresos íntegros (casilla 0105), rendimientos de actividades agrícolas ganaderas y forestales, ingresos íntegros y rendimiento del capital inmobiliario, ingresos íntegros (casilla 0034).
Las cuotas se determinarán tras la acreditación correspondiente de los ingresos mediante la presentación de la declaración de IRPF del año anterior al de la convocatoria de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla o certificado tributario de IRPF que avale su no presentación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar,
previa audiencia del interesado, a la revisión de la correspondiente cuota con efectos
retroactivos.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario una vez determinada la cuota deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Mateo de Gallego, no teniendo efecto hasta el curso escolar siguiente.
Excepcionalmente, en el caso de que documentalmente se justificará de forma suficiente un cambio sustancial de las circunstancias económicas, dicha variación, previa valoración por los servicios municipales, tendrá efecto al mes siguiente de la decisión favorable del órgano municipal competente. Se entenderá por cambio sustancial la variación en la renta familiar que implique el cambio de la tasa en al menos dos intervalos».
12. Ordenanza fiscal número 34
Fomento de la convivencia ciudadana
Cuyo texto del articulado modificado se transcribe, manteniendo igual el resto del texto:
«Art. 27. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.
c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Romper o arrancar la señalización pública o realizar pintadas en la misma de manera que impidan o dificulten su visión.
e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Cazar y matar pájaros u otros animales
h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
j) Tirar escombros y/o basuras en zonas agrícolas, barrancos, caminos o senderos.
h) Tirar escombros en contenedores y/o basuras fuera de los mismos».
• «Art. 30. Sanciones.
—Infracciones muy graves: Hasta 1.200 euros.
—Infracciones graves: Hasta 600 euros.
—Infracciones leves: Hasta 300 euros».
Contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, según establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
San Mateo de Gállego, a 1 de diciembre de 2020. — El alcalde, José Manuel González Arruga.