BOP. 292    21/12/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 9542/2020

Materia: Empleo Público

Sección quinta

BASES CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA LA PLAZA/CATEGORÍA DE TAQUILLERO/TAQUILLERA, (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 9542

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE VICEALCALDÍA, CULTURA

Y PROYECCIÓN EXTERIOR

Servicio Administrativo de Cultura y Turismo

El Consejo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: 

«Primero. — Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera para la categoría de personal de taquilla (grupo C, subgrupo C1).

Segundo. — Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria, con carácter de urgencia, en el diario oficial (BOPZ), tablón de anuncios del Patronato (sito en el Teatro Principal, plaza José Sinúes, 2, de Zaragoza) y en la página web municipal.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición por los interesados potestativamente de recurso de reposición ante el propio Consejo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, o directamente de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resultare competente, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se interpusiere el primer recurso citado no podrá interponerse el segundo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».

De conformidad con la base cuarta el plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio. 

Lo que se hace público a los efectos oportunos. 

I. C. de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2020. — El Secretario del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, P.D. de 23 de diciembre de 2019: El jefe de la Unidad Jurídica de Cultura, Fernando Remiro Esteban.

ANEXO

Bases que deberán regir el proceso selectivo para la constitucion de una lista
d
e espera para la plaza/categoría de taquillero/taquillera, grupo C, subgrupo C1

Primera. — Objeto y publicidad.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la constitución de una lista de espera para la provisión con carácter no permanente del puesto de trabajo de taquillero/taquillera, integrado en la plantilla del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, clasificado en el grupo C, subgrupo C1, nivel 18, estrato 5.

Una vez constituida la lista de espera de taquillero/taquillera y a medida que existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista de espera, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Instrucción General para la gestión de la bolsa de empleo así como para la selección y cese de personal no permanente del ayuntamiento de Zaragoza (BOPZ de 13 de marzo de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el Teatro Principal, plaza José Sinués, 2, de Zaragoza.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es/oferta, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa vigente de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición de libre concurrencia.

Segunda. — Competencias y funciones del puesto de trabajo.

Las funciones previstas para el puesto de trabajo de taquillero/taquillera serán: 

—Gestiones relacionadas con la venta de entradas.

—Atención e información al cliente.

—Gestión de caja y realización de informes de recaudación.

—Asistencia a usuarios en la venta de entradas online.

—Y todas aquellas que se les encomiende por parte del gerente del Patronato y que estén relacionadas con su puesto de trabajo.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

c) Titulación: Bachiller o equivalente. Se presentará declaración responsable en la que se manifieste que la copia del título aportado es copia exacta del original. 

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

g) Demás requisitos que le sean de aplicación establecidos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en el momento del llamamiento. 

Cuarta. — Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada dirigida al Ilustrísimo señor alcalde y presidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria. Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos en documento que acompañarán a la instancia. 

Se deberán presentar, junto con la instancia de participación y el anexo de relación de méritos, los documentos justificativos de los méritos alegados, así como de la titulación exigida. Se presentará declaración responsable en la que se manifieste que las copias de los documentos justificativos que acrediten los méritos a valorar y la titulación exigida son copìas exactas de los originales. 

2. Las instancias se presentarán en la sede del Patronato de las artes Escénicas y de la Imagen (calle José Sinués, 2), o en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de instancias será el de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base cuarta.

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia del Patronato dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluídos. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato y la página web antedicha.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese este plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Si se presentan reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a dictar resolución y publicar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Sexta. — Comisión de selección.

La Comisión de Selección será designada por la Presidencia o, en su caso, Vicepresidencia del Patronato u órgano competente y estará constituida por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer a la misma categoría profesional o superior, o pertenecer al grupo o grupos superiores de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia de la Comisión de Selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad del presidente, salvo que se hayan establecido otros criterios preferentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer la Comisión de Selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia o Vicepresidencia del Patronato.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Las funciones de Presidencia de la Comisión de Selección, en ausencia del presidente/a, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

La Comisión de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Corresponde a la Comisión de Selección en su sesión de constitución fijar la fecha del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo.

A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos siempre el presidente y el secretario.

Séptima. — Estructura del proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso oposición que constará de:

1. Fase de oposición: 

A. Prueba teórica: 

Consistirá en contestar un cuestionario de veinte preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el programa o temario que se adjunta en anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. 

El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas candidatas contendrá además otras 3 preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde la comisión de selección anular una vez iniciada la ejecución de la prueba por las personas aspirantes. 

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 20 minutos. 

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. 

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 2,5 puntos. 

Las respuestas en blanco no penalizarán. 

Las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,5 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. 

La corrección de la prueba será anónima y las comisiones de selección a la vista del número de personas candidatas presentadas a la prueba, el nivel de conocimiento de las personas aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellas, determinará la puntuación mínima para superar la prueba y pasar a la siguiente, haciendo público dicho acuerdo en la relación de calificaciones. Una vez acordada la nota de corte, las comisiones de selección procederán a identificar a las personas aspirantes, y a calificar la prueba conforme a la nota de corte fijada.

La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida será calificada como no apta/o y será declarado eliminada/o del proceso selectivo, no procediéndose a la corrección y calificación de la segunda prueba. 

En esta prueba se evaluarán los conocimientos de los personas candidatas relacionados con las materias contenidas en el programa o temario que se adjunta. 

B. Prueba práctica:

La corrección y consiguiente calificación de esta prueba se realizará exclusivamente para aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera. 

Se propondrá a las personas aspirantes 2 supuestos, cada uno de ellos con una puntuación de 0 a 50 puntos.

La prueba se calificara de 0 a 100 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para superarla.

En esta prueba se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado, así como la adecuada solución que se formule.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de las pruebas será de 150 puntos.

2. Fase de concurso. 

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

A. Experiencia profesional:

I. Tiempo acreditado de servicios prestados en Administraciones públicas:

—Tiempo acreditado de servicios prestados como taquillero/taquillera en el PMAEI, a razón de 0,30 puntos por mes completo de trabajo hasta un máximo de 35 puntos.

—Tiempo acreditado de servicios prestados como taquillero/taquillera en otros teatros públicos, a razón de 0,17 puntos por mes completo de trabajo hasta un máximo de 20 puntos.

II. En otras entidades/empresas privadas:

—Tiempo acreditado de servicios prestados como taquillero/taquillera en teatros privados, a razón de 0,125 puntos por mes completo de trabajo hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 70 puntos.

B. Titulaciones académicas: 

—Máster oficial aportado junto a una licenciatura universitaria o doctorado: 10 puntos.

—Graduado/a o licenciado/a universitario/a o equivalente: 9 puntos.

—Diplomado/a universitario o equivalente: 8 puntos.

—Ciclo formativo de grado superior o equivalente en las áreas de Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Informática y Comunicación: 7 puntos.

—Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 6 puntos.

—Certificado de lengua inglesa de la Escuela Oficial de Idiomas del nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia (MCER): 6 puntos.

—Certificado de lengua francesa de la Escuela Oficial de Idiomas del nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia (MCER): 6 puntos.

—Bachiller superior o equivalente: 5 puntos. Sólo se tendrá en cuenta a efectos del concurso aquellos títulos que no hayan sido aportados como requisito para participar en el proceso según la base tercera. 

—Ciclo formativo de grado medio en las áreas de Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Informática y Comunicación: 4 puntos.

—Ciclo formativo de grado medio: 3 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 10 puntos.

C. Experiencia formativa relacionada con el puesto: 

Por haber recibido o impartido formación no reglada (cursos, talleres) directamente relacionada con las competencias y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.

—Cursos duración inferior a 15 horas o aquéllos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 1 punto por curso

—Cursos de 15 a 50 horas de duración: 5 puntos por curso.

—Cursos de 51 a 100 horas de duración: 7,5 puntos por curso.

—Cursos de más de 100 horas: 10 puntos por curso.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el/la interesado/a no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

La valoración de méritos por experiencia formativa relacionada con el puesto podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados en la fase de concurso podrá alcanzar un máximo de 100 puntos. 

En caso de empate en las puntuaciones precederá en el orden de selección quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

Si el empate persiste, la precedencia corresponderá a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) de la fase de concurso.

Si el empate continúa y se refiere a la mayor puntuación, la Comisión de Selección podrá decidir la realización de una prueba accesoria para dirimir el desempate. De no determinarse la realización de la prueba accesoria, se resolverá el empate en la mayor puntuación con el voto de calidad del presidente de la Comisión de Selección. En los casos en que el empate no se produzca en la mayor puntuación se decidirá el desempate siempre por el voto de calidad del presidente, sin posibilidad de prueba accesoria.

Octava. — Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico.

1. Comenzada en su caso, la práctica de los ejercicios, la comisión de selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los candidatos serán convocados mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en la página web antedicha. 

3. Los aspirantes que integrados en la lista de espera sean llamados para cubrir necesidades de personal en la categoría objeto de esta convocatoria deberán:

a) Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación.

b) Aportar original o fotocopia compulsada de la titulación exigida, así como originales o copias compulsadas de las acreditaciones de los méritos alegados en la fase de concurso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). 

c) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Los aspirantes de nacionalidad española aportarán fotocopia del DNI. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

e) El aspirante deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. 

4. Quienes no manifiesten y acrediten disponibilidad inmediata, no presenten la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser contratados.

5. El plazo para formular reclamaciones o alegaciones a cualquier actuación administrativa que se derive de este proceso será de cinco días hábiles, siguientes a la publicación del correspondiente acto administrativo.

Novena. — Llamamiento, contratación y cese.

El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, siendo integrado según calificación final obtenida en la lista de espera de taquillero.

La gestión de las listas de espera resultantes se realizará conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Instrucción General para la gestión de la bolsa de empleo así como para la selección y cese de personal no permanente del ayuntamiento de Zaragoza (BOPZ de 13 de marzo de 2020).

Décima. — Impugnación:

En lo no previsto en las presentes bases, la convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Temas

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Especial referencia al Régimen Local establecido en la Constitución. La organización municipal.

Tema 2. Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza: Estatutos. Ordenanzas fiscales.

Tema 3. Breve historia de los Teatros Municipales de Zaragoza: Principal y del Mercado. 

Tema 4. Plan de igualdad de las y los empleados del Ayuntamiento de Zaragoza. Prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Tema 5. Vocabulario relacionado con venta entradas: tipos de localidades y diferentes zonas destinadas al público en espacios teatrales. Arqueo de caja. 

Tema 6. Conocimientos informáticos a nivel de usuario: Manejo correo electrónico, tratamiento de textos, hojas de cálculo. Venta de entradas online (E-ticketing).

 

 

 

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