BOP. 34    12/02/2021


Entidad publicadora: COMARCA DE LOS MONEGROS

Número de registro: 1136/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE PSICÓLOGO/A EN LA COMARCA DE LOS MONEGROS Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1136

COMARCA DE LOS MONEGROS

DECRETO de convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para psicólogo/a adscrito al centro de servicios sociales de la Comarca de los Monegros.

Vista la necesidad de la cobertura temporal del puesto de trabajo de psicólogo/a adscrito al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Los Monegros.

Se resuelve:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria bolsa de trabajo de psicólogo/a de Servicios Sociales de la Comarca de Los Monegros, según la siguiente redacción:

Bases que regulan el proceso selectivo para la contratación laboral con carácter
temporal de psicólogo/a en la Comarca de los Monegros y creación de bolsa de trabajo

Primera. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la cobertura temporal del puesto de trabajo de psicólogo/a adscrito al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Los Monegros y la creación de una bolsa de trabajo para posteriores necesidades de cobertura temporal de dicho puesto de trabajo.

El contrato laboral temporal se formalizará mediante un contrato de carácter laboral temporal, por sustitución de la titular, por ser la modalidad de contratación que más se ajusta a la necesidad de personal que se plantea en este momento. La duración del contrato en ningún caso superará la duración máxima establecida en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada del contrato de trabajo será completa, y se adaptará a las características del servicio, realizándose tanto en la sede comarcal como de manera itinerante en los distintos municipios que componen la Comarca, todo ello de acuerdo con la regulación contenida en el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de Los Monegros.

Las retribuciones del puesto de trabajo serán las correspondientes a la categoría de técnico, según convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de Los Monegros.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de licenciatura/grado de Psicología (en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

f) Estar en posesión del carné de conducir B y disponibilidad de conducción.

g) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Tercera. — Solicitudes

La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Comarca de Los Monegros (http://www.losmonegros.com/asp/empleo.asp). 

Las instancias se presentarán durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el BOPZ. En las instancias, en las que se solicitará tomar parte de las correspondientes pruebas, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Los Monegros y se presentarán conforme a una de las dos modalidades que se detallan en la base cuarta.

Si el último día de la presentación coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil inmediatamente posterior. 

La presentación de la instancia para participar supone la aceptación por el/la aspirante de la totalidad de las bases, sin excepción alguna. 

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 

* Protección de datos de carácter personal: 

El responsable del tratamiento es la Comarca de Los Monegros, que trata sus datos personales con la finalidad de gestionar el proceso selectivo de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. 

Los datos requeridos en las bases de la convocatoria son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) General de protección de datos (RGPD), en cumplimiento de una misión de interés público según las competencias atribuidas a la Comarca por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la normativa relacionada con el empleo público y su provisión. En determinados casos, como puede ser la contratación de personal laboral, el tratamiento será necesario en aplicación de medidas precontractuales. 

Sus datos personales serán conservados mientras este en vigor la bolsa de empleo.

Sus datos personales no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. Las publicaciones de sus datos personales se realizarán de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los requisitos de transparencia reconocidos en la legislación que regula el acceso al empleo público. No se realizarán transferencias internacionales de datos. 

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como los de limitación u oposición a su tratamiento, cuando procedan, ante la Comarca de Los Monegros, avenida Fraga, 42, 22200 Sariñena (Huesca), o bien a través de la Sede Electrónica: https://losmonegros.sedipualba.es/

Si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo, podrá presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Comarca: comarca@monegros.net. 

Cuarta. — Forma de presentación de solicitudes. 

1. Modalidad electrónica: solicitud de inscripción.

Para poder completar este trámite será necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico. 

Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde la sede electrónica de la Comarca de Los Monegros (https://losmonegros.sedipualba.es/) y seleccionar el trámite correspondiente. Deberá completar el anexo I y en su caso anexo II y aportar la documentación que en él se especifica.

Los pertinentes anexos deberán descargarse, rellenarse, firmarse electrónicamente y adjuntar con la nueva instancia. 

Tras ser identificado, hay que completar las distintas fases del trámite y, tras comprobar que los datos de registro son correctos, seleccionar la opción «registrar». 

Finalmente, hay que pasar a la siguiente pantalla y seleccionar la opción «firmar electrónicamente».

2. Modalidad presencial o en papel: solicitud de inscripción. 

Para realizar la solicitud hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Comarca de Los Monegros (https://losmonegros.sedipualba.es/). Deberá descargarse y completar y firmar los documentos de solicitud. Deberá aportar el anexo I y, en su caso, anexo II, junto con la documentación que en ellos se indica. 

Lugar de presentación de las solicitudes presenciales: Habrá que presentar la solicitud en el Registro de la Comarca de Los Monegros, junto con toda la documentación necesaria. 

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. 

Quinta. — Admisión de los/as aspirantes.

1.º Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión.

Esta resolución se publicará en el tablón de edictos de la Comarca de Los Monegros (físico y electrónico) y en el portal web institucional. 

2.º Subsanación: Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa. 

No se considerarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos presentados para su valoración. 

3.º Errores materiales o de hecho: Estos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o apetición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015.

4.º Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Presidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la designación del tribunal, la hora y lugar de celebración de la fase de oposición. El tribunal se podrá reunir previamente para deliberar sobre dicha fase. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Los Monegros (www.losmonegros.com).

Si no se apreciara ningún error subsanable y todos/as los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Presidencia podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos/as no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases. 

5.º Publicidad: Todos los anuncios relativos a este procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios de la Comarca de Los Monegros y en la página web oficial, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, el nombre, apellidos y calificaciones de los/as aspirantes.

Séxta. — Tribunal calificador:

El Tribunal calificador quedará constituido por:

a) Un/a presidente/a.

b) Tres vocales.

c) Un/a secretario/a. 

1.º Nombramiento. El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente. Podrán asistir técnicos con voz, pero sin voto. Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso al puesto convocado.

2.º Constitución. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario (o de quienes le sustituyan), y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten. El tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento. 

3.º Actuación. El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo. Sus resoluciones vincularán a la Administración. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

Fase oposición: máximo 10 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de un proyecto sobre las funciones de psicólogo/a en la estructura del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Los Monegros, así como de las funciones del psicólogo/a en la prestación del servicio de asesoría y atención psicológica especifica dirigida a colectivos vulnerables (familias objeto de intervención familiar, mujeres y menores víctimas de violencia de género, etc.).

El proyecto se presentará mecanografiado en letra Arial tamaño 11 y espaciado sencillo. El proyecto tendrá un máximo de diez páginas. Se presentará debidamente foliado. El día del proceso de selección, los aspirantes expondrán ante el tribunal calificador el contenido del proyecto.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo y pasar a la fase de concurso.

Fase concurso: máximo 10 puntos.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición y se hayan reflejado en el anexo II.

A) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 6 puntos.

—Por servicios prestados en puesto de trabajo de psicólogo en el Centro de Servicios Sociales de una Administración pública, 0,10 puntos por mes de trabajo a jornada completa. Parte proporcional en caso de jornada parcial y períodos inferiores. No se computarán períodos inferiores a una semana.

—Por servicios prestados como psicólogo autónomo o por cuenta propia en un Centro de Servicios sociales de una Administración pública, 0,05 puntos por mes de trabajo a jornada completa. Parte proporcional en caso de jornada parcial y períodos inferiores. No se computarán períodos inferiores a una semana.

—Experiencia en proyectos sociales como psicólogo en el sector privado o en el ejercicio libre de la profesión: 0,03 puntos por mes trabajado a jornada completa. Parte proporcional en caso de jornada parcial y períodos inferiores. No se computarán períodos inferiores a una semana.

La experiencia en Administraciones Públicas, bien como trabajador, bien como actividad autónoma o por cuenta propia, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano correspondiente de la Administración, en el que se describa el puesto de trabajo, o el servicio prestado, las funciones realizadas y el tiempo durante el cual se han realizado, la jornada completa o parcial, especificando en este caso el porcentaje de jornada o el número de horas contratadas y el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La experiencia en el sector privado se acreditará mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, además de un certificado de actividad emitido por la Tesorería General de la Seguridad social en caso de servicios prestados como profesional autónomo.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de toda la documentación, en caso contrario será motivo de exclusión de la valoración del citado mérito.

Al objeto de valorar la relación de las tareas realizadas con las correspondientes al puesto objeto de la convocatoria, el tribunal podrá realizar entrevista curricular a los aspirantes.

B) Méritos académicos relacionados con los servicios sociales (hasta un máximo de 2 puntos).

—Título de Doctor relacionado con los servicios sociales: 1 punto.

—Licenciatura, diplomatura o grado en otra disciplina relacionada con servicios sociales.1 punto.

—Máster o posgrado en materias relacionadas con los servicios sociales: 1 punto.

C) Formación complementaria relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo (hasta un máximo de 2 puntos).

—Cursos, seminarios, congresos y jornadas relacionados directamente con la plaza a la que se opta y hayan sido impartidos u homologados por organismos oficiales, hasta un máximo de 2 puntos, 0,003 por hora realizada.

Los méritos se acreditarán mediante original, copia compulsada o copia simple de las correspondientes certificaciones titulaciones, cursos o diplomas.

No se valorarán aquellos que:

—Acrediten una duración inferior a 20 horas o no especifiquen las horas que acreditan.

—Aquellos documentos en los que la duración de la acción formativa venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito.

Octava. — Calificación.

Tras las fases de oposición y concurso, el tribunal procederá a la suma de los puntos obtenidos en cada una de ellas, y obtendrá la calificación final, y propondrá al aspirante seleccionado, y la creación de la bolsa de trabajo según el orden de calificación obtenido.

El resultado de las puntuaciones será publicado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, estableciéndose un plazo de tres días hábiles para revisión y presentación de alegaciones, transcurrido el cual se trasladará a la Presidencia de la Comarca la propuesta de contratación y de creación de la bolsa de trabajo.

En caso de empate en la puntuación final entre varios aspirantes se establecen los siguientes criterios de desempate:

—Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

—Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en la valoración de la experiencia en el desempeño de puesto de trabajo en Administración Pública.

—Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en la valoración de la experiencia en servicios prestados como actividad autónoma o por cuenta propia en el Centro de Servicios Sociales de una Administración pública.

—Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en la valoración de la formación.

—En caso de persistir el empate se procederá al sorteo.

Novena. — Constitución de bolsa de empleo y normas de funcionamiento.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección.

Normas de funcionamiento:

1.ª Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma, en relación con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de participación. 

2.ª El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas en dos horarios diferentes y dejando constancia documental de los mismos. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. 

Una vez realizado el llamamiento, el candidato deberá responder mediante comunicación escrita la aceptación o renuncia en el plazo de dos días hábiles. Atendiendo la causa que motive el llamamiento podrá establecerse un plazo de respuesta mayor. 

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. 

3.ª En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo: 

1. Causa.

2. Duración aproximada. 

3. Jornada y distribución. 

4. Fecha de inicio. 

5. Remuneración. 

6. Centro de trabajo. 

4.ª Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico), se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. 

5.ª En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la Bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Los Monegros.

Décima. — Rechazo y exclusión.

1.º De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y serán penalizados con seis meses de exclusión de la misma, salvo los siguientes supuestos. 

2.º Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento: 

1. Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. 

2. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

3. Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. 

4. Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya indiciado la relación laboral o funcionaria y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales.

5. Que la oferta de trabajo se realice para un centro de trabajo distante en treinta minutos del domicilio habitual del aspirante. A estos efectos se considerará domicilio habitual el indicado en este proceso o comunicación expresa posterior.

3.º En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse en el plazo de quince días naturales, mediante documento que acredite la circunstancia que motiva la renuncia. De no presentarse dicha justificación en el plazo señalado se penalizará con la exclusión de la bolsa de trabajo. 

4.º El aspirante que renuncie a la oferta de trabajo y presente la justificación en el plazo indicado, quedará en la bolsa como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de la situación. 

5.º Cuando un empleado, integrante de la bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato será penalizado con seis meses de exclusión de la bolsa. 

En el supuesto de que un empleado cese como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo. 

Los integrantes de la bolsa podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas. 

6.º En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento indicados en la solicitud, así como de la situación en la bolsa, será el aspirante el responsable de comunicar por escrito dicha variación. 

El incumplimiento de la obligación del aspirante de actualizar sus datos no causará responsabilidad a la entidad y el llamamiento se considerará válido a todos los efectos.

7.º Son supuestos de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, que serán notificados a los interesados, siguientes supuestos: 

a) No superar el periodo de prueba, que se establece en un mes. 

b) A petición del interesado/a.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca B, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Sariñena (Huesca), a 8 de febrero de 2021. — El presidente. 

 

 

 

 

 

 

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