BOP. 39    18/02/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 1412/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

MODIFICACIÓN BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLÍCIA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1412

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia 152-2021, de fecha 12 de febrero, cuyo contenido es el siguiente:

«Por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 25 de febrero de 2020 se aprueban las bases reguladoras del proceso de selección por oposición libre de dos plazas de policía local.

Por Decreto Alcaldía 288/2007, de 3 de marzo, se aprueba la convocatoria de dicho proceso.

Se publican las bases en el Boletín Oficial de Aragón núm. 59, de 23 de marzo 2020; BOPZ núm. 61, de 16 de marzo, publicándose un extracto en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de 29 de mayo.

Presentaron solicitudes para participar en el proceso de oposición libre ciento catorce candidatos, cumpliendo todos ellos los requisitos de la convocatoria, y fueron presentadas en tiempo y forma. No obstante, lo anterior, no se ha publicado la relación de admitidos y excluidos, ni publicado el tribunal ni fecha de inicio de los ejercicios, dadas las dificultades que entraña la actual situación de pandemia, a los efectos de movilidad geográfica, medidas de desinfección y protección tanto de personas como lugares, restricciones en el número miembros en las reuniones grupales, etc.

Por decreto de Alcaldía de 2 de diciembre de 2020, se aprueba la oferta de empleo público de 2020 (Boletín Oficial de Aragón núm. 3, de 7 de enero de 2021) en la que se incluyen entre otras cuatro plazas de policía local.

En las bases de la convocatoria se establece que:

“8.7. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Por parte, en las citadas bases de la convocatoria se establece en su anexo tercero el cuadro de exclusiones médicas. A este respecto, por orden PCI 154/2019, de 19 febrero, se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario estatutario y laboral civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En el citado acuerdo se hace referencia entre otras cuestiones que:

• “El Tribunal Constitucional ha señalado que la enfermedad puede ‘en determinar circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo’.

• “Nuestro texto constitucional reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos […]”.

• “[…] los poderes públicos deben asumir la obligación de impulsar todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad […]”.

• “[…] la paulatina eliminación de las barreras que impiden el acceso al empleo público condiciones de igualdad constituye un deber ineludible para las distintas Administraciones Públicas reduciendo dichas barreras en el ámbito de la enfermedad aquellos casos en que de acuerdo con los avances médicos producidos los últimos años resulten absolutamente incompatibles con el desarrollo de las tareas encomendadas a los empleos a los que se pretende acceder particularmente en el seno de sectores de la función pública que de acuerdo con la jurisprudencia existente tienen un régimen específico de ingreso”.

• “Así, la eliminación de las funciones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que prohíbe cualquier discriminación facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos”.

• “De acuerdo con la evidencia científica actual no existe razón alguna para escribir del acceso al empleo público ámbito envase al mero diagnóstico de una enfermedad porque sería caer en el estigma sino que habrá que hacerse en base a parámetros clínicos”.

Por ello, y en virtud del citado acuerdo, se eliminan el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis como causas de exclusión médica exigibles para el acceso al empleo público, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Asimismo se limita de las causas de exclusiones médicas el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de superación de las pruebas selectivas en cada caso.

En esta misma línea, existe la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz para que se adopte cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo de la Policía Local a las modificaciones aprobadas por el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.

Asimismo existe una reivindicación sindical, que ha sido manifestada tanto en este Ayuntamiento como en otras entidades locales aragonesas, para que se aplique de forma efectiva el contenido del citado Acuerdo.

Obra en el expediente informe favorable de los representantes de los trabajadores, Junta de Personal, a las modificaciones de las bases propuestas y señaladas en los antecedentes.

Considerando los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas se estima que existen razones para que los aspirantes que presentaron instancias que ya obran en poder de esta entidad local, no deben presentar nuevamente la solicitud, documentación, ni derechos de examen.

Vista la atribución para la aprobación de las bases se encuentra delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de resolución 714/2019, de 21 de junio, estimando la urgencia en la cobertura de las plazas vacantes en el Cuerpo de la Policía Local, seis miembros de los quince que conforman el número de agentes, por tanto, por razón de urgencia, es por lo se estima procedente la avocación de las competencias delegadas, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Alcaldía, con fecha 4 de febrero, adoptó la resolución núm. 105-2021, relativa a la modificación de las bases de proceso selectivo que se han señalado en los párrafos precedentes, advirtiendo que no se han tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. En la misma se dispone: “En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas”.

Por todo lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las competencias que le confiere la vigente legislación

Resuelve:

Primero. — Avocar la competencia delegada en la M.I. Junta de Gobierno para la aprobación/modificación de las bases del proceso de selección de oposición libre para la provisión de plazas de Policía Local, motivada por la urgencia de cobertura de las vacantes en la plantilla del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona.

Segundo. — Modificar las bases reguladoras del proceso de selección conducente a la provisión mediante proceso selectivo de oposición libre de dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Tarazona, vacantes en la plantilla de personal funcionario, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 25 de febrero de 2020, quedando su objeto del siguiente modo:

• “Primera.— Normas generales.

Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas, mediante ingreso por el turno libre ordinario y reserva, que a continuación se relacionan pertenecientes a la plantilla de personal funcionario e integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, Policía Local, correspondientes a la OEP 2.019 y 2.020:

—Cinco plazas en turno libre y una de reserva para profesionales de tropa y marinería”.

• “Segunda.— Requisitos.

Se añade un punto 2.3:

El personal de tropa y marinería que opte al turno de reserva de una plaza deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en esta base segunda, la de más de cinco años de servicio militar”.

• “Anexo III. — Cuadro de exclusiones médicas:

4. Exclusiones definitivas:

C. Otras exclusiones:

Se eliminan como exclusiones definitivas el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis como causas de exclusión médica, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria sujetas al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de superación de las pruebas selectivas en cada caso. Asimismo se limita de las causas de exclusiones médicas el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de superación de las pruebas selectivas en cada caso”.

Tercero. — Modificar la convocatoria aprobada por decreto de Alcaldía 288/2007, de 3 de marzo, de dicho proceso selectivo, quedando dispuesta en la provisión de seis plazas de policía local del Ayuntamiento de Tarazona, mediante sistema de oposición libre, cinco en turno libre y una de reserva.

Cuarto. — Publicar la presente resolución de modificación de bases, siendo el resto de las mismas las publicadas en el Boletín Oficial de Aragón núm. 59, de 23 de marzo 2020; BOP núm. 61, de 16 de marzo, publicándose en el BOPZ, en el Boletín Oficial de Aragón, y extracto en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona, a los efectos de publicidad, para conocimiento general, abriendo plazo de presentación de nuevas solicitudes por plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. — Hacer constar la innecesaridad de que formulen nueva solicitud para participar en el proceso de oposición libre a los aspirantes que presentaron solicitud para participar en el mismo.

Sexto. — La plaza reservada no cubierta en turno de reserva de personal militar profesional de tropa y marinería se acumularán al resto de las convocadas.

Séptimo. — Dar cuenta a la M.I. Junta de Gobierno Local en la próxima convocatoria que se celebre.

Octavo. — Expresar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho».

Lo que se publica para general conocimiento.

Tarazona, a 12 de febrero de 2021. — El alcalde, Luis José Arrechea Silvestre.

 

 

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