BOP. 44    24/02/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

Número de registro: 1584/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 549812.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA EL FOMENTO DE EMPLEO EMPRENDEDORES 2021

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1584

AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

Extracto anuncio bases reguladoras concesión de subvenciones para el Fomento de Empleo Emprendedores 2021.

BDNS (identif.): 549812.

De conformidad con lo precisado en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. 

1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Illueca.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 1 de noviembre de 2021. 

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 

—Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de la actividad.

—Estar empadronado en el municipio de Illueca (el certificado debe haber sido emitido dentro del año 2021).

—Darse de alta en el censo de actividades económicas.

—Estar desempleado previamente durante al menos treinta días naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo no ocupados que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. 

—No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios:

—Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de Illueca, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

—Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos un año, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incumplimiento el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El solicitante deberá justificar el mantenimiento de la actividad durante al menos un año, transcurrido el cual, y en el plazo de sesenta días naturales, deberá presentar copia de los documentos que así lo acrediten ante el Registro General de las Oficinas del Ayuntamiento.

—Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los servicios técnicos municipales.

3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Illueca. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. 

4. Subvenciones y cuantías.

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar las siguientes ayudas:

1. Gastos por puesta en marcha e inicio de la actividad. El importe de la subvención será del 50% de la inversión realizada.

2. La cuota correspondiente a la cotización ante la Seguridad Social, entendiendo como tal la que resulte de la aplicación de la base mínima para cada uno de los supuestos que contempla la ley, hasta un máximo de tres meses. En el caso de profesionales, la cuota correspondiente a la mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional hasta un máximo de la cuota de autónomo ante la Seguridad Social.

Todo ello hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante. 

5. Condiciones de las ayudas .

1. El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

2. Estar desempleado previamente durante al menos treinta días naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo no ocupados que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. 

3. Respecto a las ayudas del punto 1 del apartado anterior, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: inversiones, asesoramiento legal y empresarial, proyectos técnicos de obras, gastos de publicidad, gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting de vehículos necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad y otros imputables al desarrollo de la actividad. Las facturas, gastos y recibos deberán tener fecha de emisión de los tres meses anteriores o posteriores al inicio de la actividad y deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, sin que sean admisibles los pagos en efectivo o talones al portador.

4. Respecto a las ayudas correspondientes a la cotización ante la Seguridad Social, el pago se efectuará previa presentación de los correspondientes recibos de autónomos y/o el correspondiente justificante bancario. 

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán según el anexo I, incluido en las bases de esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Illueca, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2021 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la web municipal y finalizará el 1 de noviembre de 2021. 

El plazo de la justificación de las ayudas concedidas expira el 15 de diciembre de 2021 y tendrá carácter improrrogable.

8. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 4330.47001, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2021, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas bases.

Illueca, a 18 de febrero de 2021. — El alcalde, Ignacio Herrero Asensio.

 

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