BOP. 52    06/03/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 1891/2021

Materia: Autorizaciones y Licencias

Sección quinta

DECRETO ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MUSICALES Y ARTÍSTICAS EN EL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA

SECCIÓN QUINTA

Núm. 1891

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD

Oficina Jurídica de Servicios Públicos y Movilidad

Unidad de Dominio Público

Expediente: 0002872/2021.

DECRETO

Antecedentes de hecho

Primero. — Tradicionalmente se viene regulando el ejercicio de actividades musicales y artísticas en los espacios y terrenos públicos mediante decreto emanado de la Consejería de Servicios Públicos de este Ayuntamiento. Dado el carácter anual de la vigencia de las autorizaciones que se otorgan, y ante la gran demanda que existe para su obtención, se entiende necesario convocar el oportuno procedimiento general con los criterios y determinaciones básicas para la tramitación, y en su caso obtención, de las autorizaciones demaniales referentes a actuaciones musicales y artísticas protagonizadas habitualmente, por personas que, de forma individual o en grupo, y sin constituir aquella una actividad comercial, representan obras o actuaciones artísticas (mimo, esculturas vivientes, títeres y marionetas, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas, y otras análogas), o interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público, y que no se integran en un contexto de fiesta patronal o evento concreto.

Segundo. — La redacción y posterior aprobación de estas bases y criterios generales responde al volumen de solicitudes de ocupación del dominio público municipal que con tales pretensiones se reciben en la Oficina Jurídica de Servicios Públicos y otras áreas del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tercero. — Los procedimientos que se propone implantar, con los criterios generales y determinaciones recogidas en el presente decreto, pretenden ser breves y sumamente claros en su formulación, en aras de lograr la mayor objetividad y equidad posibles.

El objetivo y propósito de tales procedimientos es compatibilizar el ejercicio de las manifestaciones artísticas y musicales, que aportan colorido, animación y diversión a las calles y espacios públicos, con la necesaria convivencia y el derecho al descanso del resto de los vecinos, promoviendo para ello unos requisitos y estándares mínimos de calidad de las personas participantes, la preservación de los niveles sonoros ambientales y evitando prácticas nocivas y molestas para  la ciudadanía como la mendicidad encubierta, los ruidos excesivos o dificultar el tránsito de viandantes por las aceras y espacios peatonales al ocupar espacios no apropiados para el desarrollo de actividades que en ocasiones poco, o nada, tienen que ver con la música o actuaciones artísticas.

Cuarto. — Como novedad respecto a años anteriores, en esta ocasión se va a implantar un sistema de autorizaciones que va a dividir la ciudad en tres zonas principales (Zona Casco Histórico, Zona Independencia y Ciudad), manteniéndose la denominada Zona Mercados asociada a los mercados semanales que se celebran los domingos y algunos festivos. 

La delimitación espacial de las Zona Casco Histórico y Zona Independencia se corresponde con las anteriormente denominadas zonas A y B, si bien el aprovechamiento de las mismas se va a someter a un régimen rotatorio, de manera que todos aquellos interesados que obtengan licencia para realizar este tipo de actividades en cualquiera de las dos zonas descritas, lo harán de forma intermitente en los términos del calendario que acompaña al presente decreto. Por lo tanto, la licencia para actuar en las Zona Casco Histórico e Independencia va a permitir las actuaciones tanto en la Zona Casco Histórico como en la Zona Independencia por períodos semanales alternos.

No obstante lo anterior, dada la extensión de la ciudad y tratando de favorecer que no solo el distrito centro, sino cualquier otro, pueda contar con este tipo de actuaciones de marcado carácter cultural y lúdico, se define una nueva zona Ciudad que va a abarcar el resto del término municipal, incluido el distrito rural. Para obtener las oportunas licencias y poder actuar en las zonas descritas, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Unidad de Dominio Público del Ayuntamiento de Zaragoza, donde se le dará el trámite correspondiente.

Fundamentos de derecho

-I-

Este tipo de autorizaciones para actuaciones musicales y artísticas en la vía pública de la ciudad de Zaragoza se articulan, en virtud de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre el principio de que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos de Zaragoza debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante o autorización de parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la ley citada, por ser este Ayuntamiento de Zaragoza el titular de estos bienes, que, además de estar afectados legalmente al uso común general, son de su responsabilidad en cuanto a su conservación y mantenimiento.

Por tanto, con el presente decreto se desea racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria.

-II-

El alcance de las presentes bases y criterios generales se limita a establecer el régimen jurídico básico de cada utilización, en particular el relativo al procedimiento de obtención de las respectivas autorizaciones, y a fijar unas prescripciones y prohibiciones, generales y particulares, en materia medioambiental, espacial y de seguridad a que debe ajustarse su titular.

El marco legal del presente decreto se integra, fundamentalmente, por las siguientes normas:

•    Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Decreto de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

•    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

•    Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

•    Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión de 31 de octubre de 2001.

De conformidad con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.

-III-

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el presente decreto contiene un apartado específico para actuar ante el incumplimiento de las condiciones de la licencia, facultando a la Policía Local para suspender, en su caso, las actividades realizadas sin autorización o excediendo los términos de la misma, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras y cautelares que resulten apropiadas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y, especialmente, en la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno el 31 de octubre de 2001; y en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno el 31 de enero de 2014.

Significar que las autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento y reguladas en el presente decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público afectado y, por lo tanto, se otorgan sin perjuicio de que el interesado deba obtener, si fueran necesarias, cuantas autorizaciones emitidas por los organismos o entidades competentes procedan según la normativa sectorial que resulte de aplicación, especialmente en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

En ningún caso las autorizaciones dimanantes del presente decreto suponen para su titular permisos para la venta ambulante en los términos de la normativa sectorial aplicable; no obstante, los titulares de autorizaciones musicales y artísticas estarán autorizados, única y exclusivamente, a la venta de discos, CD y obras artísticas de producción propia. Todo ello sin perjuicio de que aquellas personas solicitantes que reúnan con anterioridad la condición de comerciante, por ejercer su actividad en otros espacios, deban estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-IV-

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece ya en su artículo 1.º que su objeto es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Queda claro que el espíritu normativo busca la prevención, la contención y la coordinación necesarias para evitar la transmisión del virus causante y evitar en lo posible las nefastas consecuencias que su expansión provocó en su día y que motivaron la declaración del estado de alarma.

Si bien es de todos conocido que la situación de crisis sanitaria no ha finalizado, no es baladí traer a colación la dicción del artículo 2.3 del citado Real Decreto-ley, en el que se establece la vigencia del mismo y que se extiende hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así mismo, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley.

Por lo tanto, y visto lo anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza es responsable, dentro de su ámbito competencial, de asegurar el cumplimiento de las medidas que se establecen en la disposición legal. Una disposición que establece, por lo que a las actividades en vías y/o espacios públicos se refiere y que pueden ser subsumidas en el artículo 16, referido a «otros sectores de actividad», que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En concordancia con lo anterior, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por la disposición final primera del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, siendo nuevamente de aplicación en todos lo municipios de Aragón el nivel de alerta 3 en la modalidad agravada regulada en el apartado segundo del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, de las Cortes de Aragón. Estas disposiciones legales habilitan a la autoridad sanitaria a adoptar las modulaciones que resulten necesarias a tenor de lo establecido en el apartado primero del artículo 19 y apartado tercero del artículo 32, ambos de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

En aplicación de lo dispuesto para este nuevo escenario agravado, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, mediante Orden SAN/24/2021, de 3 de febrero, por la que se prorrogan las modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, concreta las condiciones en las que se podrán llevar a cabo determinadas actividades e impone, por constituir una excepción al régimen general de alerta sanitaria 3 agravado, una interpretación restrictiva de sus términos, como se desprende de su artículo octavo. 

Al no contenerse modulaciones específicas en relación con las actividades en los espacios públicos más allá de lo dispuesto para los establecimientos públicos, resultará de aplicación lo previsto en el apartado segundo del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y serán exigibles la medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades previstas en el anexo I.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dispone en su artículo 10 que «la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento».

En concordancia con lo establecido, el presidente del Gobierno de Aragón, en Decreto de fecha 15 de enero de 2021, modificado por el Decreto de 24 de febrero de 2021, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, dispone que: «durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas».

Por lo tanto, y mientras la autoridad competente delegada no establezca una restricción alternativa, está prohibido realizar cualquier tipo de actividad en las vías y espacios públicos entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo las excepciones contempladas por el Real Decreto que declara el estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en cuanto a modulaciones horarias establecidas por la autoridad sanitaria, y que de conformidad con la Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, limita el ejercicio de actividades no esenciales y dispone el cese de las mismas hasta las 20:00 horas.

-V-

Por Delegación del Gobierno de Zaragoza, es órgano competente para aprobar el presente decreto la señora consejera de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud del decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, y del decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, por el que se nombran los consejeros delegados de las Áreas de Gobierno y los concejales delegados; todo ello de conformidad con el decreto de la Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, y con el decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, por el que se delegan competencias de carácter general en los consejeros delegados de las Áreas de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, por la que se establece el Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón.

Asimismo, el órgano competente para resolver y otorgar las autorizaciones pertinentes, por Delegación del Gobierno de Zaragoza, es el coordinador general del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud del decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, y del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 26 de junio de 2019, por el que se nombran coordinadores generales de Área; todo ello de conformidad con el decreto de la Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, y con el decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, por el que se delegan competencias de carácter general en los consejeros delegados de las Áreas de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, por la que se establece el Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón.

A la vista de lo expuesto, 

Resuelvo:

Disposiciones generales

De las zonas y de las licencias

Primero. — Objeto y descripción de las zonas. 

1. Es objeto del presente decreto establecer las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Zaragoza. El período de vigencia de las autorizaciones concedidas mediante el procedimiento establecido en el presente decreto se extenderá desde el día 9 de abril de 2021, quedando todas ellas sin efecto al finalizar la jornada del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que el órgano competente, en atención a las circunstancias concurrentes, pueda acordar la prórroga de las mismas.

2. Las zonas para las que se puede solicitar autorización son:

Zona Casco Histórico: En el perímetro delimitador del Casco Histórico: Paseo de Echegaray y Caballero, Coso, plaza de España, Coso, avenida César Augusto (tramo que discurre desde la intersección con Conde Aranda hasta paseo de Echegaray). Anexo I 

Zona Independencia: En el perímetro comprendido por la plaza España, el paseo Independencia, avenida César Augusto (sin llegar a la confluencia con Conde Aranda) y sin llegar al Coso. Paseo Pamplona, plaza Paraíso, y entorno de la plaza de los Sitios. Anexo II.

Zona Ciudad: Resto del término municipal, entendiendo por tal: parques, plazas, avenidas, y calles que tengan una acera con una anchura mínima de 3 metros, debiendo garantizar en todo caso un itinerario peatonal accesible de 2 metros.

La división física de las zonas Casco Histórico e Independencia abarcará, respecto de la zona Ciudad, los espacios, viales y plazas delimitados en los anexos I y II de forma íntegra y en ambas aceras a favor de aquellas. Por el contrario, en aquellos lugares en los que la delimitación afecte a las zonas Casco Histórico e Independencia, el límite será la línea imaginaria que divida ambas zonas.

Zona Mercados: Mercados semanales que tradicionalmente se celebran durante las mañanas de domingo. Cabe la posibilidad de que se celebren otros días de la semana. En cualquier caso este tipo de aprovechamiento estará plenamente vinculado a la celebración del mercado correspondiente, no pudiendo llevarse a cabo si éste no tuviera lugar por cualquier circunstancia.

Segundo. — De las licencias.

Las licencias que se conceden a través de la presente convocatoria serán de los siguientes tipos.

a) Licencias A y B. Estas licencias autorizan a sus titulares para ejercer su actividad dentro del perímetro de las zonas Casco Histórico e Independencia según el calendario que se incluye como anexo IV a las presentes bases. El calendario aportado establece los turnos para ejercer la actividad en la zona denominada Casco Histórico, de tal manera que el calendario de la zona Independencia tendrá carácter antagónico al del anexo.

b) Licencias tipo C. Estas licencias habilitan a sus titulares para ejercer su actividad dentro del perímetro de la zona denominada Ciudad, en las condiciones y ubicaciones establecidas.

c) Licencias tipo D. Vinculadas a la celebración de los mercadillos semanales. Habilitan al ejercicio de las actividades musicales y artísticas durante la celebración de aquellos.

Tercero. — Personas destinatarias. Requisitos. 

1. Son destinatarias del presente decreto aquellas personas físicas que realicen sus actividades musicales o artísticas, bien de forma individual, bien en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, siempre que se ofrezcan espontánea y gratuitamente apelando, en su caso, a la dadivosidad del público ocasional, y que presenten en plazo la solicitud para participar en el procedimiento de obtención de autorización demanial para llevar a cabo las  actuaciones en la vía pública que se detallan en el acuerdo cuarto, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser persona física. Los menores de edad deberán aportar autorización suscrita por sus representantes legales, acompañada de una copia del documento identificativo de este (DNI, NIE, pasaporte, etc.).

b) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley.

c) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia.

d) Acreditar la solvencia económica, mediante la constitución del depósito previo de la tasa a que se refieren los acuerdos séptimo y décimo.

e) Acreditar la solvencia profesional mediante la documentación contenida en la memoria descriptiva en los términos a que se refiere el apartado sexto.

2. Todas las actuaciones musicales y artísticas amparadas por las licencias reguladas en el presente decreto deberán respetar escrupulosamente la normativa sobre ruidos y contaminación acústica aplicable en el municipio de Zaragoza. No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias a los vecinos, a los viandantes o a los comercios de la zona. Específicamente se prohíbe el uso de cornetas, trompetas sin sordina y resto de instrumentos que por sus propias características puedan resultar estridentes o molestos.

3. Serán de directa aplicación y obligado cumplimiento, sin necesidad de que el Ayuntamiento de Zaragoza emita resolución al efecto, todas las disposiciones que emanen de la autoridad sanitaria relacionadas con el COVID-19.

Todos los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, un plan de prevención y actuación en el que se definan las medidas que prevén adoptar durante el desarrollo de las actuaciones para garantizar que no se produce ningún tipo de concurrencia o aglomeración de público que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES DE EJERCICIO
PARA LAS ZONAS CASCO HISTÓRICO E INDEPENDENCIA

Cuarto. — Actividades y horarios. 

1. Las licencias se otorgan para las siguientes actividades:

a) Actuaciones musicales: Protagonizadas habitualmente por personas que, bien de forma individual o bien en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, siempre que se ofrezcan espontánea y gratuitamente, apelando, en su caso, a la generosidad del público ocasional, interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público y que no se integran en las fiestas patronales o eventos especiales, que quedan fuera del ámbito del presente decreto.

b) Actuaciones artísticas:

—Susceptibles de generar ruidos o molestias, tales como guiñol, teatro y, en general, cualquier actividad que requiera soporte musical, micrófono, altavoz o que, en general, requiera del sonido para poder llevarse a cabo.

—Insonoras, tales como mimos, esculturas vivientes, caricaturistas, retratistas y actividades análogas.

2. El número máximo de licencias a otorgar por zona (emplazamientos autorizados tanto para actuaciones musicales como el resto de actuaciones artísticas), es el siguiente:

Número máximo de autorizaciones para las zonas Casco Histórico e Independencia: diez autorizaciones musicales y cinco autorizaciones artísticas en cada una de ellas.

Por lo tanto, y a la vista de lo anterior, el número máximo de autorizaciones de los tipos A y B a conceder —incluyendo músicos y artistas— de treinta, correspondiendo quince a cada una de las zonas descritas como Casco Histórico e Independencia.

Cada persona interesada, considerada individualmente o como integrante de un conjunto, solo podrá optar a obtener autorización para una única zona.

3. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria, y en atención a la necesidad de evitar aglomeraciones o concurrencias incontroladas de público y viandantes en el centro de la ciudad, los interesados que hayan obtenido una licencia de los tipos A y B quedan sometidos a un régimen específico por el cual se podrá suspender la vigencia de las autorizaciones en aquellas fechas en las que las circunstancias aconsejen limitar las actividades en las vías y espacios públicos de mayor tránsito peatonal. A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará a los interesados, con la mayor antelación que las circunstancias permitan, la suspensión de las autorizaciones a través de la página web municipal y de la lista de correo electrónico que se confeccionará al efecto.

4. En los supuestos de suspensión a que se refiere al párrafo anterior, los titulares de licencias podrán llevar a cabo su actividad en el espacio que abarca la zona Ciudad, respetando el resto de condiciones establecidas en el presente decreto referidas a distancias y condiciones físicas de las ubicaciones posibles.

5. Las condiciones de ubicación serán las establecidas en el acuerdo décimo del presente decreto.

SOLICITUD

Quinto. — Comunicación a la autoridad sanitaria.

1. Será requisito imprescindible para participar en el proceso la acreditación de haber presentado ante la autoridad sanitaria la preceptiva comunicación previa de la actividad al Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de prevención y control a adoptar contra la propagación del COVID-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ya que se trata de eventos que cuentan con afluencia significativa de público y que no tienen un aforo máximo definido.

No serán consideradas las solicitudes que no se acompañen de la comunicación diligenciada a la autoridad sanitaria.

La omisión u ocultación al Ayuntamiento de Zaragoza de cualesquiera limitaciones o restricciones establecidas, en su caso, por la autoridad sanitaria en respuesta a la comunicación antedicha, será causa de exclusión inmediata del proceso y, en su caso, de revocación de la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a las que pudiera haber lugar.

Sexto. — Solicitud.

1. Modelo.

La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el anexo IV al presente decreto, el cual puede obtenerse a través de la web municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Contenido necesario.

En la solicitud reseñada, las personas interesadas deberán indicar el tipo de licencia que desean obtener y sus datos personales (nombre y apellidos, DNI o equivalente y domicilio); tipo de actividad para la que solicita la autorización y datos de contacto a efectos de comunicaciones con la Administración: un número de teléfono móvil y una dirección electrónica (e-mail) funcionales.

Con los datos facilitados, la unidad de dominio público procederá a elaborar una lista de correo electrónico con la que dar traslado a los interesados de cualesquiera novedades, limitaciones, prohibiciones y demás circunstancias que establece la actual situación de alerta sanitaria y las modulaciones futuras que en su caso se adopten. En este sentido, con la presentación de la solicitud los interesados consienten expresamente la utilización de la dirección de correo electrónico facilitada para la finalidad descrita.

3. Documentación anexa.

Además de lo establecido en el acuerdo quinto, las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo III, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

A. Documento identificativo en vigor de la persona solicitante y de cada uno de las personas integrantes del grupo en su caso, que deberán ser personas físicas. Los menores de edad deberán aportar, además de lo anterior, documento de autorización suscrito por su representante legal (caso de familias monoparentales) o de ambos, en el resto de supuestos.

B. Memoria descriptiva que contendrá la siguiente documentación:

• Descripción del tipo de actuación musical, artística o de folclore que se realiza (género, repertorio, etc), con indicación del número y modalidad de instrumentos a utilizar.

(a) Se informa que se permite la interpretación de todos los géneros musicales, siempre que se respeten los decibelios establecidos en la normativa vigente sobre contaminación acústica. A tal efecto, los músicos deberán tener un repertorio variado, en atención a las personas que viven o trabajan cerca de los puntos escogidos.

La superficie objeto de ocupación no superará los dos metros cuadrados si se trata de actuaciones individuales o dúos; los cuatro metros cuadrados para grupos de entre tres y cuatro personas; o los seis metros cuadrados en los supuestos de actuaciones en grupo de más de cinco personas, no pudiendo emplearse ningún tipo de instalación de carácter fijo y siendo responsabilidad de la/s persona/s autorizada/s el mantener dicha superficie y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene, así como dejarla completamente libre de residuos una vez finalice su actuación.

• Número de integrantes del grupo musical o artístico indicando sus nombres, apellidos y documentos identificativos (DNI, NIE, etc.).

• Experiencia en el ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar en dominio público: se valorará la trayectoria artística siempre que quede acreditada suficientemente a juicio de la Oficina Jurídica de Servicios Públicos. Se tendrán en consideración aportaciones tales como premios y galardones; colaboraciones con artistas consagrados; publicaciones y ediciones (excluidas la autoedición y la autodistribución); apariciones en prensa y medios de comunicación con motivo de sus dotes artísticas, etc. La simple obtención de licencias en procedimientos de años anteriores no constituirá mérito valorable a estos efectos.

• Fotografía individual del/la solista/artista y de cada componente del grupo.

• Currículum: aportación de títulos, certificaciones académicas o diplomas expedidos por entidades u organismos públicos o privados competentes, nacionales o extranjeros que, en su caso, acrediten que las personas solicitantes poseen titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística o musical de que se trate.

• Indicación de la zona para la que se solicita la autorización y superficie a ocupar.

C. En su caso, certificado de minusvalía igual o superior al 33% del solicitante, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma indicativo del grado de minusvalía.

4. Presentación.

Los interesados en obtener autorización para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en las vías y espacios públicos de la ciudad de Zaragoza podrán cursar su solicitud (anexo IV y documentación anexa) ante el registro general electrónico o en cualquier unidad de registro del Ayuntamiento de Zaragoza (Oficina de Registro de plaza del Pilar, plaza del Pilar, 18; Oficina de Registro de edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20; Oficinas de Registro de las Juntas Municipales o Vecinales del Ayuntamiento de Zaragoza), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la documentación que figura en el anexo.

5. Plazo.

El plazo para la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo III, acompañado de la documentación anexa, será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOPZ.

No se admitirá solicitud para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en la vía pública con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el caso de que en el plazo oficial estipulado en esta convocatoria se reciba un número de solicitudes inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del período de solicitud. En este caso, se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para alcanzar el número total de autorizaciones, siguiendo como único criterio de adjudicación el orden de entrada de la solicitud en el registro municipal.

Séptimo. — Solvencia económica.  

Las personas solicitantes (artistas, solistas o grupos) deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia justificante de haber ingresado en Tesorería Municipal o bien realizando un ingreso en la cuenta BBVA 01825567180200500888 del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en el epígrafe 25.5.3.2 de la Ordenanza fiscal 25, que para el procedimiento general, según la zona a la que concurran y los metros cuadrados de ocupación requerida, resultan  las siguientes cantidades:

Zona Casco Histórico e Independencia (297 días):

2 metros:    59,45 euros

4 metros:    118,91 euros

6 metros:    178,37 euros

Procedimiento de adjudicación

Octavo. — Criterios de adjudicación.

1. Presentadas las solicitudes dentro de los plazos fijados y acompañadas de la documentación prevista, el Servicio municipal encargado de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas según el tipo de licencia solicitada.

La puntuación total obtenida por cada solicitud será la resultante de la suma de los diferentes parámetros que se indican a continuación, sin que haya un número máximo de puntos. Esta puntuación será el criterio en base al cual se adjudicarán las licencias, comenzando por la solicitud que obtenga la puntuación más elevada y continuando en orden decreciente, otorgándose las licencias en función del orden de prioridad establecido por el interesado.

Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación de las autorizaciones respecto serán los siguientes:

A. Formación musical o artística: Debiendo aportar títulos oficiales o certificaciones académicas y cuantos documentos considere convenientes, que acrediten tanto la formación musical como artística de cada uno de los interesados (solista) o de cada una de las personas integrantes del grupo, en su caso. Se valorarán:

•    Las enseñanzas elementales de Música y de Danza. 

•    Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño. 

•    Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores del Vidrio. 

En este sentido se valorará:

•    Grado de enseñanza elemental    1 punto por título.

•    Grado de enseñanza profesional    3 puntos por título.

•    Grado de enseñanza superior    4 puntos por título.

Los títulos extranjeros deberán acompañarse de una traducción oficial.

No se computarán los títulos cuya obtención sea condición necesaria para la obtención de otros superiores aportados.

B. Tipología, experiencia y originalidad de la actividad musical y artística: Hasta 3 puntos.

Se valorará por personal de la Oficina municipal, respecto a las actividades musicales y artísticas, la originalidad e idoneidad de las mismas en cuanto al género musical propuesto, repertorio, número y tipo de instrumentos empleados, duración del espectáculo e interpretaciones realizadas por sí mismos con el mínimo de música de acompañamiento, e interacción con el público (en especial el dirigido al público infantil). 

En este sentido, se procederá a valorar los siguientes parámetros:

—Tipología instrumental:

•    Instrumentos de cuerda y de viento de madera    1 puntos c/u.

•    Instrumentos de viento de metal (se podrá requerir sordina)    0,25 puntos c/u.

•    Percusión    0,5 puntos.

—Repertorio: se acreditará un repertorio mínimo de 90 minutos     1 punto.

—Experiencia, en los siguientes términos:

Serán tenidas en consideración todas aquellas aportaciones que acrediten la experiencia musical y/o artística de las personas interesadas con el objetivo de lograr la máxima calidad musical y artística posibles. Los méritos aportados serán sometidos a la consideración del personal de la Oficina Jurídica de Servicios Públicos, cuyo criterio será determinante a la hora de valorar cada uno de los documentos que en su caso se aporten por los interesados. No se tendrán en consideración aquellas aportaciones que denoten auto-edición o auto-distribución.

Se valorará la aportación de discos, actuaciones, apariciones en medios de comunicación relacionadas con sus dotes musicales y/o artísticas, etc. y todos aquellos elementos que pongan de manifiesto que el interesado colabora, o ha colaborado, con orquestas profesionales, grupos musicales o artistas de renombre, que garanticen experiencia y calidad suficientes: 2 puntos por aportación.

Para poder tomar en consideración estas circunstancias los interesados deberán acreditarlas documentalmente junto con la solicitud.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos documentos que efectivamente se aporten con la solicitud, no aceptándose los que pretendieran aportarse con posterioridad.

C. Minusvalía: 2 puntos. 

Esta circunstancia se refiere a personas físicas que solicitan la autorización individualmente o como integrantes de un grupo. Se acreditará mediante la presentación del certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

En el supuesto de que una vez adjudicadas las licencias o durante el ejercicio de la actividad se constatase que las actividades musicales y artísticas realizadas por el titular no se ajustan a lo declarado que ha servido de valoración para la adjudicación, se procederá a la inmediata revocación de la autorización e incoación del procedimiento sancionador que resulte pertinente.

Noveno. — Aplicación de los criterios de adjudicación y desempate. Entrega de autorizaciones.

1. Si el número de solicitudes admitidas por actividad y zona excede del de autorizaciones a conceder se tendrá en cuenta, en primer término, la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados.

En segundo lugar, para resolver los empates que pudieran producirse en base al criterio anterior, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado «Tipología, experiencia y originalidad», dándose prioridad a aquellos que hayan acreditado experiencia frente a los que no. En caso de que este criterio no sea determinante, las autorizaciones se adjudicarán según la fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento, de la solicitud realizada por los solicitantes de mayor puntuación que aún no hayan obtenido licencia en base a los criterios anteriores. Los interesados que no obtengan licencia pasarán a formar parte, salvo renuncia expresa, de una lista de espera mediante la que se irán cubriendo las vacantes que pudieran generarse durante el año 2021.

2. Resuelto el procedimiento y concedidas en su caso las autorizaciones dimanantes del mismo, se procederá a publicar el anuncio de la resolución de adjudicación en el BOPZ y en la página web municipal (www.zaragoza.es). Asimismo se notificará a los interesados en los términos previstos en la normativa aplicable y mediante la lista de correo electrónico elaborada al efecto. 

3. A partir del momento de la comunicación, los interesados podrán pasar a recoger la correspondiente tarjeta acreditativa. En todo caso, a partir de la publicación del anuncio de la resolución de adjudicación en el BOPZ se abrirá un plazo de diez días hábiles para recoger la autorización. Si transcurrido este plazo algún interesado no recogiere la licencia otorgada se entenderá que renuncia a la misma, sin que proceda indemnización alguna por este concepto, previa resolución al efecto. 

Estas licencias serán ofrecidas a las personas interesadas que no hayan obtenido licencia por riguroso orden de puntuación.

4. Los interesados que obtengan licencias de los tipos A, B y D no podrán llevar a cabo su actividad fuera de las zonas establecidas ni contra el calendario que de forma inseparable acompaña al presente decreto, salvo lo previsto en el párrafo tercero del acuerdo cuarto.

Especialidades: Zonas Ciudad, Mercados y otras

Décimo. — 1. En el presente acuerdo se regulan las condiciones de las licencias que, para la realización de actividades musicales y artísticas, se soliciten para ámbitos territoriales que quedan fuera de las zonas Casco Histórico, Zona Independencia y Mercados.

Los interesados que obtengan una licencia del tipo C no podrán realizar actividades musicales y/o artísticas en ninguno de los espacios incluidos en el resto de zonas definidas en el presente decreto.

Estas autorizaciones se concederán a los solicitantes en los mismos términos que las licencias para las zonas Casco Histórico e Independencia. El máximo de licencias tipo C que pueden otorgarse será de treinta para actuaciones musicales, y veinte para actuaciones artísticas.

Los titulares de estas licencias podrán llevar a cabo la actividad autorizada en calles con aceras de al menos tres metros de ancho; espacios abiertos, preferiblemente parques, plazas y avenidas, dejando en todo caso un paso peatonal libre mínimo de 2 metros, siempre que cumplan con las condiciones generales establecidas en el presente decreto.

No se permite realizar actuaciones musicales y/o artísticas en las inmediaciones de terrazas de veladores. Esta limitación es aplicable a establecimientos de hostelería, quioscos y análogos.

2. Las licencias tipo D autorizan el ejercicio de la actividad en el entorno de los mercados de venta ambulante: Mercado San Bruno, San Francisco y Mercado La Almozara (en la ubicación que dispongan los administradores de mercado). Total autorizaciones: seis (6). Estas autorizaciones habilitan para el ejercicio de la actividad artística-musical los domingos entre las 10:00 y las 15:00 horas.

Las condiciones y requisitos de solicitud de estas licencias así como el período de autorización serán los mismos que los previstos para las zonas Casco Histórico y Independencia, con la particularidad de que únicamente se autoriza la actividad los días de mercado.

Su régimen tarifario es el siguiente:

2 metros:    11,84 euros.

4 metros:    23,68 euros.

6 metros:    35,52 euros.

3. Excepcionalmente, en la zona próxima a plaza de Aragón, y durante la celebración del mercado navideño de venta ambulante que anualmente se realiza en dicha ubicación, se podrán considerar solicitudes presentadas de forma individual o en grupo para llevar a cabo actuaciones musicales de carácter navideño. Dichas autorizaciones podrán abarcar uno o varios días, en función del número de solicitudes y siempre vinculando la duración máxima de estas a las fechas de celebración del propio mercadillo navideño. El régimen concreto de estas actividades será el que se establezca en la correspondiente autorización, y su régimen tarifario será el que se establece en la Ordenanza fiscal número 25 del Ayuntamiento de Zaragoza, calculándose en función del contenido de las solicitudes.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de conceder con carácter excepcional autorizaciones para la realización de actividades artísticas y/o musicales, previa solicitud de los interesados, en aquellos supuestos en los que se considere que tales actividades reúnen  parámetros de calidad que pongan de manifiesto la procedencia de la autorización. En estos casos, el Ayuntamiento podrá determinar cualquier ubicación del término municipal, sin sujeción a los límites zonales y temporales recogidos en el presente decreto.

NORMAS DE GENERAL APLICACIÓN

Undécimo. — 1. Aquellos solicitantes que desistan del procedimiento antes de la resolución de adjudicación, o que pese a haber sido admitidos por reunir todas las condiciones exigidas no obtengan licencia, tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada a que se refieren los acuerdos séptimo y décimo.

A estos efectos, se entenderá que no ha obtenido licencia aquel interesado que no haya conseguido superar la puntuación necesaria para acceder a ninguna de las autorizaciones que, ordenadas por orden de preferencia, haya determinado en su solicitud.

2. Igual derecho a la devolución se producirá si, una vez obtenida la licencia, no llega a producirse la utilización del dominio público por causa no imputable al interesado.

Duodécimo. — Condiciones generales.

Hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los interesados asumen la obligación de suspender la actuación/representación o actividad cuando se produzca la concurrencia de personas de forma tal que no se garantice la distancia mínima interpersonal que en cada caso establezca la normativa vigente. El incumplimiento de esta obligación conllevará la inmediata revocación de la licencia sin derecho a la devolución de las tasas ni a indemnización alguna, y sin perjuicio de las responsabilidades a las que, en su caso, hubiere lugar.

Las licencias concedidas para los titulares de actuaciones musicales y artísticas a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) La autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión, venta, arrendamiento, traspaso, subrogación, ni de cualesquiera otras formas de transmisión.

b) La autorización desplegará efectos desde el día 9 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pueda acordar el órgano competente. En ningún caso se producirá la prórroga tácita de la autorización. 

c) No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias a lo vecinos, a los viandantes o a los comercios de la zona. Específicamente se prohíbe el uso de trompetas y cornetas sin sordina. 

d) La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística o musical en el período concedido y en la zona autorizada. 

e) La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente, la presente autorización queda supeditada a quedar sin efecto cuando por circunstancias de índole sanitaria u otras como obras, afecciones al tráfico, huelgas, concentraciones comunicadas a la autoridad competente, entre otras, así resulte aconsejable por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público. 

Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia. 

La licencia será revocada, previa audiencia del interesado, cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto, bien a través de cualquier denuncia o informe de la Policía Local, bien a través de cualquier informe del personal inspector  de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, ante la reiteración de quejas de los vecinos y/o comerciantes o ante cualquier constatación gráfica del incumplimiento, previa audiencia al interesado y sin derecho a devolución de la tasa. La revocación de la licencia no tiene carácter sancionador y está basada en el carácter discrecional, temporal y a precario de las autorizaciones demaniales; sin perjuicio de que la conducta pueda constituir infracción de índole penal o administrativa, procediéndose en consecuencia.

f) Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reseñadas por dos o más personas conjuntamente se resolverán en una única autorización.

g) Las actuaciones amparan el ejercicio de la actividad en las zonas y fechas correspondientes, escogiéndose ubicaciones lo suficientemente amplias como para que la interpretación no cause molestias al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad a los inmuebles ni afecte a la movilidad urbana.

h) No podrán situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia ni en aquellos puntos de la vía pública en los que se hallen instaladas terrazas de veladores y análogos.

i) Tampoco podrán llevarse a cabo en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio.

j) La distancia mínima a la que deberán situarse las actividades autorizadas será de 75 metros. No obstante, para aquellos supuestos de concurrencia de una actuación musical y otra actividad artística de las definidas en el acuerdo cuarto 1.b), la distancia de separación podrá ser inferior siempre que se asegure la no interferencia de un espectáculo sobre otro.

k) Las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse a posibilitar el medio donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación.

l) En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la licencia, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado.

m) Los titulares de autorizaciones podrán vender, en su caso, libros, discos, vídeos y otros formatos en que se recoja la obra de producción propia, y de los que figure como autor el titular de la licencia o alguno de los miembros del grupo titular de la misma. 

n) Los titulares de autorizaciones artísticas, como caricaturistas y retratistas, estarán autorizados única y exclusivamente a la venta del producto de su actividad, realizada de forma directa a petición de los ciudadanos que les requieran para ello.

ñ) La actividad deberá cumplir en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.

o) Quedan prohibidas las charangas y otras modalidades de música itinerante que utilicen instrumentos de viento y percusión. A estos efectos se entenderá instrumento de percusión los tambores, bombos, platillos y análogos. No se entenderán como tales las panderetas, timbales y triángulos.

Decimotercero. — Condiciones particulares.

1. Horarios, duración y días autorizados.

Los horarios, duración de la actuación y días autorizados de las actividades musicales y artísticas, conforme a la zona asignada serán los siguientes:

a) Licencias A, B y C:

• Actuaciones artísticas que no generen ruidos superiores al del uso normal del espacio público: 

—Horario general (de 1 de enero al 14 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre): lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos de 12:00 a 20:00 horas. Sábados de 11:00 a 23:00 horas.

—Horario de verano (de 15 de junio a 15 de septiembre): lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos de 11:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 23:00 horas.

• Actuaciones musicales y actuaciones artísticas susceptibles de generar niveles sonoros que superen el generado por el uso normal del espacio público: 

—Horario general de invierno (de 1 de enero a 14 de junio y de 16 de septiembre a 31 de diciembre): lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos de 11:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 horas. Sábados de 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas.

—Horario general de verano (de 15 de junio a 15 de septiembre): lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos, de 11:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00 horas. Sábados de 11:00 a 15:00 y de 17:00 a 22:00 horas.

Los horarios establecidos en este decreto no habilitan en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia a superar los límites temporales para el ejercicio de actividades no esenciales que determine la autoridad sanitaria.

• Las actuaciones musicales en una misma ubicación no podrá exceder de 60 minutos. 

• La distancia mínima entre actuaciones musicales será de setenta y cinco metros. Las actividades artísticas no musicales deberán respetar una distancia tal, respecto de músicos u otros artistas, que no interfieran en el desarrollo de las respectivas actuaciones y que no dificulte u obstaculice el tránsito peatonal o rodado.

• Una vez finalizada la actuación, deberá cambiarse la ubicación a una calle o plaza diferente y distante de la anterior, al menos, cien metros.

• No está permitido repetir ubicación en un mismo día.

b) Zona Mercados.

Las actuaciones musicales y artísticas podrán desarrollarse los domingos y festivos en que se celebre mercado, con un horario ininterrumpido de 10:00 a 15:00 horas. Si en un mismo mercado coincidieran dos o más artistas, deberán ubicarse de manera que no se ocasionen molestias entre los titulares ni a los comerciantes y/o ciudadanos.

2. Acreditación.

—Para interpretar música en las calle o realizar actuaciones artísticas es requisito imprescindible portar la acreditación correspondiente. Los titulares de licencia y los integrantes de los grupos deberán estar en posesión del documento que acredite su identidad. 

—Las acreditaciones serán numeradas, personales e intransferibles, e irán referidas a la persona o personas autorizadas. Quienes concurran como integrantes de un grupo no podrán optar a una autorización individual.

—Las tarjetas indicarán el titular o integrantes del grupo autorizado, horarios y período de vigencia de la autorización. Todo ello sin perjuicio de incorporar nuevos datos que se consideren de interés para el interesado y la Administración. La falta de acreditación determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador a la persona no acreditada y, en su caso, al titular de la licencia.

—Las tarjetas deberán colocarse en lugar visible, para poder realizar un control de las mismas sin necesidad de interrumpir las actuaciones o causar molestias innecesarias a los mismos. Serán exhibidas a primer requerimiento tanto de los agentes de la Policía Local como de aquellos funcionarios municipales que se identifiquen como inspectores del Área de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Decimocuarto. — Se prohíbe, fuera de las actuaciones musicales y artísticas autorizadas, la realización de cualquier actuación musical y/o artística que, promovida con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares, suponga la ocupación itinerante de espacios de titularidad o uso público, con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquélla un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público. En particular, se prohíbe la actuación y/o celebración de charangas en la vía pública, al constituir dichos actos comportamientos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones que pueden ocasionar molestias al vecindario o que modifican el estado natural del ambiente circundante. Todo ello sin perjuicio de lo que se pueda disponer para las fiestas patronales, así como lo que pueda disponerse para los barrios rurales.

Decimoquinto. — En todo caso, el órgano municipal competente podrá establecer nuevas limitaciones, modificaciones o exclusiones en espacios concretos o en la totalidad del término municipal cuando la situación sanitaria lo exija o cuando la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje. 

Decimosexto. — Las autorizaciones concedidas por el excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza y reguladas en el presente decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público y, por tanto, no eximen a los interesados del cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad, ni de la obligatoriedad de obtener los permisos o licencias que procedan conforme a la normativa que les resulte aplicable. 

Decimoséptimo. — En todo caso, las actuaciones musicales fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite temporal de la actuación o con superación de límites sonoros, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad por parte de la Policía Local.  

Las personas autorizadas deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que por motivos de interés u orden público puedan emanar de la Policía Local.

El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horarios y límites sonoros implicará, acreditados los hechos, la revocación de la licencia concedida, no admitiéndose su participación en el procedimiento de selección correspondiente, tanto a título individual como en grupo, del ejercicio siguiente al autorizado.

Decimoctavo. — Los titulares de las autorizaciones asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada.

Decimonoveno. — El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo publicarse, para general conocimiento, en el BOPZ y en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es).

Vigésimo. — Notificar el presente decreto al Servicio de Cultura, al Servicio de Tesorería, a la Oficina de Gestión Tributaria y a Policía Local a los efectos oportunos.

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante la consejera de Servicios Públicos y Movilidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si es expreso; si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los términos de los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, a 1 de marzo de 2021. — La consejera de Servicios Públicos y Movilidad, Natalia Chueca Muñoz. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 28 de noviembre de 2018: El técnico de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, Carlos Gimeno Lahoz.

 


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