BOP. 54    09/03/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 1932/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 551535.- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS, COMERCIOS Y HOSTELERÍA, QUE SE HAYAN VISTO AFECTADAS POR EL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO IMPUESTO EN ARAGÓN, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 9/2020

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1932

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Concesión de ayudas a pequeñas empresas, comercios y la hostelería que se hayan visto afectadas por el nivel de alerta 3 agravado impuesto en Aragón tras la publicación del Decreto-ley 9/2020

BDNS (Identif.): 551535.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551535).

Convocar las subvenciones destinadas a la promoción empresarial y el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo, conforme a lo establecido en las bases aprobadas mediante ordenanza que aprueba las bases reguladoras, para la concesión de ayudas para paliar los efectos en el municipio de Épila derivados del nivel de alerta 3 agravado impuesto en Aragón tras la publicación del Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre (pequeñas empresas, comercios y hostelería)

Primero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras aplicables al presente procedimiento se establecen en la ordenanza que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas para paliar los efectos en el municipio de Épila derivados del nivel de alerta 3 agravado impuesto en Aragón tras la publicación del Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre, (pequeñas empresas, comercios y hostelería), publicadas en el BOPZ núm. 46, de 26 de febrero de 2021.

Tercero. — Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la subvención es el establecido en el art. 1 de las bases reguladoras de las mismas.

Quinto. — Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

Los requisitos de los beneficiarios son los establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención

Séptimo. — Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud. Documentación que acompaña a la solicitud. Reformulación.

Se establece en el artículo 3 de las bases reguladoras de la subvención. Así, el plazo de presentación de solicitudes y la cuenta justificativa será de un mes a partir de la entrada en vigor de presente convocatoria.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPZ.

La presentación de la documentación se realizará conforme lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presente convocatoria y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Épila https://epila.sedelectronica.es/, en el caso de personas jurídica, y si se trata de personas físicas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o sede electrónica.

No cabe la reformulación de solicitudes.

Noveno. — Recurso, plazo y forma de interposición de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Décimo. — Criterios de valoración de las solicitudes.

Se establecen en los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras. Se trata de un sistema de módulos, por el cual se concede subvención por el cumplimiento de las condiciones que fundamentan el objeto subvencionable. Así, el importe a conceder por cada línea de subvención es un importe máximo. En el caso de que las solicitudes presentadas sean superiores al importe total de la subvención, se disminuirán los importes de las ayudas de forma proporcional.

Épila, 1 de marzo de 2021. — El alcalde, Jesús Bazán Sanz.

 

 

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