BOP. 54    09/03/2021


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 1985/2021

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 487/2021. CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE LIMPIADOR/A

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1985

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto núm. 487, de 26 de febrero de 2021, ha dispuesto convocar proceso selectivo para la cobertura, mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas de limpiador/a (nivel VIII del vigente convenio colectivo del personal laboral de la DPZ), vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018, estabilización de empleo temporal, y aprobar las bases específicas por la que se regirá la convocatoria, junto con las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257, de 7 de noviembre de 2020), con sujeción a  las siguientes

Bases específicas 

Base 1. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases específicas la cobertura de la plaza determinada en la base 2 de la presente convocatoria, que se ajustarán a lo establecido en las bases generales del proceso de estabilización, aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257, de 7 de noviembre de 2020), para las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal, aprobada por decreto de la Presidencia
núm. 3291 de 19 de diciembre de 2018.

Base 2. — Plazas convocadas.

—Dos plazas de limpiador/a (nivel VIII, del vigente convenio colectivo del personal laboral de la DPZ), vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Base 3. — Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes que concurran, además de reunir los requisitos exigidos en la base 2 de las  bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020, de las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener los siguientes titulos académicos:

—Estar en posesión del certificado de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (equivalente pre-LOGSE: estar en posesión del Certificado de Escolaridad).

Base 4. — Derecho de examen.

La participación en el proceso selectivo requiere el pago de una a tasa por derecho de examen de 6,01 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo, dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta número ES82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

Base 5. — Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, en la que deberán superarse los dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria, y de una fase de concurso no eliminatoria, con la valoración establecida en la base 6.3 de las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257 de 7 de noviembre de 2020) de las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal 

5.1. Fase de oposición (60 puntos maximo): 

Constará de dos ejercicios de realización obligatoria y de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el programa recogido en el anexo I, parte general y parte específica de la convocatoria, con treinta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección: 

                                          R = A –                      E

                  N.º de respuestas – 1 

R = Resultado final

A = Número de aciertos

E = Número de errores

Núm. de respuestas – 1= 4 – 1= 3.

La duración del ejercicio será como máximo de cuarenta minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 30,00 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15,00 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico sobre el contenido del temario recogido en la parte específica de la convocatoria y relacionada con las funciones propias a desarrollar. Dicho ejercicio se efectuará en el tiempo y forma que determine el tribunal.

El tribunal calificador quedará facultado para determinar la forma que pueda adoptar este ejercicio, pudiendo ser escrito, oral o haciendo uso de los materiales o herramientas necesarios para la realizar las funciones descritas en el anexo II.

Este ejercicio, en caso de ser escrito, deberá ser leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, valorándose la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Este ejercicio se valorará de 0 a 30,00 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15,00 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

5.2. Fase de concurso (40 puntos máximo):

La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo objeto de valoración para todas las convocatorias los méritos establecidos la base 6.3 de las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257, de 7 de noviembre de 2020) de las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal 

Base 6. — Desarrollo del proceso selectivo. 

Se realizará conforme a la base 7 de las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257, de 7 de noviembre de 2020), de las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal.

El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra B, según la Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 201 de 24 de julio de 2020 ). 

Base 7. — Normas finales.

Para lo no regulado en las presentes bases específicas serán de aplicación las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020 (BOPZ núm. 257, de 7 de noviembre de 2020), de las convocatorias de procesos selectivos de la oferta de empleo público 2018, especial de estabilización de empleo temporal.

Las presentes bases, y así como las bases generales aprobadas por decreto núm. 2336, de 29 de septiembre de 2020, vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el concurso-oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases como actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, a 2 de marzo de 2021. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Temario

Materias generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales de los españoles y organización territorial del Estado. Nociones básicas.

Tema 2. Cultura general. Cálculos aritméticos elementales. Vocabulario y ortografía.

Tema 3. Nociones generales sobre los derechos y deberes del personal laboral en la Administración Pública y nociones generales de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Materias específicas

Tema 4. Edificios e instalaciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Tema 5. Productos de limpieza. Identificación y composición de productos de limpieza y desinfección. Símbolos en las etiquetas. Manipulación, transporte y almacenamiento. Identificación de riesgos.

Tema 6. Maquinaria de limpieza. Herramientas y útiles básicos de limpieza.

Tema 7. Limpieza de centros de trabajo: Cuarto de baño y aseos públicos. Desinfección y ambientación.

Tema 8. Limpieza de centro de trabajo: Limpieza de ventanas y cristales, techos, paredes y suelos y mobiliario.

Tema 9. Organización y control del servicio de limpieza. 

Tema 10. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Actuación en caso de accidente.

Tema11. Aspectos ecológicos de la limpieza. Eliminación de residuos.

ANEXO II

Datos de las plaza 

Nombre: 

Limpiador/a.

Integrada en:

Presidencia. 

Servicios Internos.

Características y requisitos: 

Nivel VIII (convenio colectivo DPZ).

Estar en posesión del certificado de haber cursado la educación secundaria obligatoria o equivalente (equivalente pre-LOGSE: estar en posesión del Certificado de Escolaridad).

Tipo de contrato:

Contrato laboral fijo.

Jornada completa.

Funciones (1): 

Funciones del puesto:

1. Limpieza y desinfección de los aseos de los edificios provinciales; reposición del papel higiénico y de papel secamanos.

2. Limpieza de suelos.

3. Limpieza y desinfección de escaleras, de asideros y de entradas y salidas.

4. Limpieza de mesas, sillas, armarios, material informático.

5. Quitar el polvo.

6. Limpieza y desinfección de cristales y azulejos.

7. Efectuar limpiezas generales cuando los edificios estén cerrados.

8. Sacar los residuos.

9. Reponer el material en los carros de limpieza, y limpiarlos.

10. Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas por el/la encargado/a.

 

(1) Las funciones son orientativas hasta la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación del personal.

 

 

 

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