BOP. 62    18/03/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 2402/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

PROCEDER A LA ANULACIÓN DE LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2402

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Resolución de Alcaldía

Visto decreto núm. 169 de 2021, de fecha de 2 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso y provisión de tres plazas de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de La Muela.

Visto el BOPZ núm. 34, de 12 de febrero de 2021, en el que se publican las mencionadas bases.

Visto recurso de reposición de Laura G.S., con número de registro 2021-E-RC-973, de fecha 4 de marzo de 2021.

Visto el informe de Secretaría núm. 23, de fecha 10 de marzo de 2021, en el que se concluye no estar justificada la elección del sistema de concurso-oposición, por un lado, y, por otro, que la valoración de los méritos por servicios prestados atentaría contra los principios rectores de los procesos de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 61.1, referente a la igualdad de oportunidades en los procesos selectivos, y, en definitiva, atentaría contra la igualdad y el acceso a las funciones y cargos públicos, de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

En tal sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010 de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dice:

«La regla que establece en uno de los méritos (el correspondiente a la valoración del factor nivel en el trabajo desarrollado) una superior valoración para la experiencia obtenida en el propio Ayuntamiento de Sevilla frente a la desarrollada en otras Administraciones, carece de suficiente justificación y, por ello, sí debe considerarse contraria al genérico principio de igualdad y a la especial aplicación dispuesta para el mismo en el acceso a las funciones públicas (arts. 14 y 23 CE).

Así debe ser porque, tratándose de experiencias del mismo contenido y naturaleza, la distinta Administración en la que se hayan prestado los servicios no significa un elemento de suficiente entidad para derivar de él unas consecuencias valorativas con tan acusadas diferencias».

De conformidad con lo dispuesto el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Resuelvo:

Primero. — Estimar el recurso de reposición interpuesto por Laura G.S., con DNI 25XXXX96Z, en virtud del principio de igualdad que ha de presidir los procesos selectivos, tal y como establece la jurisprudencia a que hace referencia el informe de Secretaría.

Segundo. — Proceder a la anulación de las bases para la selección de tres plazas de limpieza de edificios municipales, publicadas en el BOPZ núm. 34, de 12 de febrero de 2021.

Tercero. — Retrotraer las actuaciones al momento de dictar resolución aprobando las bases de la convocatoria, ordenando la aprobación de las nuevas bases, conforme a la legislación vigente.

Cuarto. — Notificar la resolución a la interesada.

Quinto. — Publicar el extracto del acuerdo de anulación de las bases y en la sede electrónica, así como en el BOPZ.

Sexto. — Dar cuenta de la presente resolución al Servicio de Personal, a los representantes sindicales, a Tesorería y a Intervención del Ayuntamiento de La Muela, a los efectos oportunos.

Sexto. — Dar cuenta de la presente resolución en el próximo Pleno que se celebre.

La Muela, a 11 de marzo de 2021. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

 

 

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