BOP. 72    30/03/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Número de registro: 2801/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE REGULAN LA BOLSA DE EMPLEO PARA COBERTURA INTERINA DE OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2801

AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 2021-216, de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se modifican las bases de selección de personal de la cobertura de operarios de servicios múltiples en el punto relativo al llamamiento en la bolsa de empleo para cobertura interina de dichos puestos.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2021-216, de fecha 25 de marzo de 2021, la modificación de las bases de selección de personal de la cobertura de operarios de servicios múltiples en el punto relativo al llamamiento en la bolsa de empleo para cobertura interina de dichos puestos se reproduce su contenido a continuación: 

«Visto que por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Mallén de fecha 15 de noviembre de 2013 se aprobaron las convocatorias y las bases que rigieron la provisión mediante concurso-oposición libre de las plazas de operarios de servicios múltiples que se encontraban vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Mallén. 

Visto que dichas bases se publicaron en el BOPZ núm. 269, de fecha 22 de noviembre de 2013, en las que se contenía en su base décima la regulación de la bolsa de trabajo confeccionada tras la finalización del proceso selectivo. 

Visto que por resolución de Alcaldía de 28 de febrero de 2014 se aprobó la constitución de una bolsa de trabajo derivada de dicho proceso selectivo 

Visto que según las bases de dicho proceso selectivo se preveía que la lista de espera constituida tenía por objeto el llamamiento para la cobertura interina de vacantes, así como sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia con derecho a reserva de plaza mientras persistan tales circunstancias 

Visto que tras la formación de dicha bolsa de trabajo ha transcurrido mucho tiempo y probablemente las situaciones de disponibilidad los aspirantes han variado enormemente, y que el llamamiento para la cobertura de una necesidad requiere el rechazo de cada uno de los aspirantes, previo al llamamiento del siguiente, dilatando en el tiempo la posibilidad de la cobertura interina de la plaza. 

Vista la necesidad de dotar de agilidad el llamamiento de los aspirantes y la confirmación o rechazo por parte de los mismos, se plantea la necesidad de modificar la base décima del proceso selectivo para facilitar un llamamiento colectivo por cada plaza y poder otorgarla al aspirante interesado con mejor posicionamiento en el orden de la bolsa de trabajo. 

Vista la propuesta de redacción de la modificación de las bases y el informe-propuesta de Secretaría de fecha 24 de marzo de 2021.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal, y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora Bases del Régimen Local:

Resuelvo:

Primero. — Aprobar la modificación de las bases de selección de personal de la cobertura de operarios de servicios múltiples que fue aprobada por resolución de Alcladía de fecha 15 de noviembre de 2013, en su base décima, que quedaría redactada en los siguientes términos:

Modificación de la base décima. Bolsa de trabajo.

[…] 8. Procedimiento de llamamiento. 

El llamamiento se realizará de forma colectiva a varios candidatos simultáneamente entre los primeros del orden de la lista que se encuentren disponibles. El número de convocados para la cobertura de interina de la plaza será decidido en función del número de plazas a cubrir o la urgencia de su cobertura.

La convocatoria de llamamiento a varios candidatos será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén https://mallen.sedelectronica.es, describiendo el tipo de interinad a cubrir y será notificado a los candidatos convocados para la cobertura interina de la plaza a sus domicilios indicados en la instancia a efectos de notificaciones, sin perjuicio de que para acelerar el proceso se les avise por medios telemáticos o telefónicos de que han sido convocados para manifestar su interés en la cobertura de dicha plaza. 

La convocatoria para la cobertura interina de la plaza otorgará a los aspirantes un plazo de cinco días naturales desde la convocatoria en la sede electrónica para que manifiesten ante el Ayuntamiento de Mallén su interés y disponibilidad para tomar posesión de la misma. Esta manifestación deberá realizarse ante el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mallén, o por comparecencia en la sede electrónica o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La cobertura interina de las plazas ofertadas en interinidad se ofrecerá al candidato o candidatos que se encuentren con mayor puntuación en la lista entre los que hayan manifestado interés en tomar posesión, proponiéndolo para su nombramiento y otorgándole los plazos previstos en los puntos 6 y 7 de esta base. 

La propuesta de nombramiento será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén y notificada a todos aquellos candidatos que hubieran manifestado su interés en tomar posesión de la plaza. 

Los candidatos que habiendo sido convocados y tomado posesión de la plaza ofertada interinamente, una vez finalizada la situación que dio lugar a su llamamiento se le respetará el lugar que ocupaba la bolsa, y será nuevamente convocado según proceda”. 

Segundo. — Publicar el texto de la modificación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://mallen.sedelectronica.es]

Tercero. — Notificar a los candidatos de las bolsa de trabajo que se encuentren activos en la misma para su conocimiento. 

Cuarto. — Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Mallén, a 25 de marzo de 2021. — El alcalde, Rubén Marco Armingol.

 

 

 

 

 

 

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