Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
Número de registro: 3087/2021
Materia: Convenios colectivos
SECCIÓN QUINTA
Núm. 3087
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Módulos Ribera Alta, S.L.U. (MRA)
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del convenio colectivo de la empresa Módulos Ribera Alta, S.L.U. (MRA).
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Módulos Ribera Alta, S.L.U. (MRA) para los años 2020 a 2024 (código de convenio 50100062012012), suscrito el día 3 de diciembre de 2020 entre representantes de la entidad y de los trabajadores de la misma (CC.OO. y UGT), recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo, junto con su documentación complementaria, el día 9 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 31 de marzo de 2021. — La subdirectora provincial de Trabajo,
Beatriz Latorre Moreno.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
MÓDULOS RIBERA ALTA, S.L.U. (MRA)
Centro de trabajo de Figueruelas
Ejercicios 2020-2021-2022-2023-2024
Artículo 1.º Ámbito personal. — El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Módulos Ribera Alta, S.L.U. (MRA) y la totalidad de la plantilla que presta servicio en el centro de trabajo sito en Figueruelas (Zaragoza).
Art. 2.º Tiempo de vigencia a efectos económicos. — El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el día 1 de enero de 2020, salvo en aquellas materias en que específicamente se establezca algo distinto.
Su vigencia finalizará el 31 de diciembre del año 2024 y se entenderá denunciado desde dicha fecha. Hasta que no se firme el nuevo convenio, este mantendrá su eficacia normativa.
Art. 3.º Vinculación a la totalidad. — Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de treinta días las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Art. 4.º Condiciones más beneficiosas. — Se respetarán las condiciones personales que se consideren más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio que hubieran sido pactadas con carácter expreso «ad personam».
Art. 5.º comisión paritaria. — Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio, se establece una comisión paritaria que estará formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes designados por la empresa.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
B) Interpretación del presente convenio colectivo.
C) Arbitraje voluntario, conociendo aquellas cuestiones que las partes, de común acuerdo, quieran someter a su consideración.
D) Sometimiento de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
E) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el convenio colectivo del sector de referencia.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La comisión no podrá actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados, teniendo voto exclusivamente un número paritario de los miembros presentes, sean titulares o suplentes.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a fin de que mediante su intervención se resuelva el, problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en los siguientes apartados, sin que haya emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria se realizarán de forma escrita, acompañado de cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema, pudiendo la comisión recabar, por vía de la ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a diez días hábiles para resolver la cuestión planteada o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la comisión determine
Art. 6.º Contratación. — Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de referencia.
Art. 7.º Jornada. — Durante la vigencia del convenio, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.760 horas.
La jornada semanal ordinaria será la habitual en la empresa.
Los trabajadores disfrutarán de quince minutos para el almuerzo y de dos pausas de doce minutos, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que se tendrán en cuenta al objeto del cómputo de la jornada anual. A fin de no incurrir en parada de producción, el disfrute de las mismas se efectuará de forma rotatoria dentro del grupo de trabajo, si las necesidades productivas lo requieren.
Art. 8.º Calendario laboral. — Atendido que el calendario de la planta debe ajustarse a los calendarios laborales de los clientes, una vez se tenga conocimiento de los mismos, la empresa y los representantes de los trabajadores fijarán el calendario laboral en la mayor brevedad posible. Si la empresa precisa modificar el calendario anual inicialmente pactado se requerirá acuerdo con la representación de los trabajadores.
Art. 9.º Distribución de jornada. — La empresa, de acuerdo con el comité de empresa, podrá distribuir la jornada anual de forma irregular a lo largo del año.
Art. 10. Categorías. — Si se desempeña el trabajo de una categoría superior se percibirá el salario de esta.
Si finalizado el año se constata que se han prestado servicios durante más de noventa jornadas en una determinada categoría, que es superior a la reconocida a los trabajadores que han llevado a cabo dichos servicios, se procederá a crear un nuevo puesto con esta categoría superior.
Durante la vigencia de este convenio se mantiene la nueva categoría de peón especialista A, a la cual únicamente podrá adscribirse el personal de nuevo ingreso como consecuencia de nuevos proyectos empresariales.
El número máximo de trabajadores con esta categoría no podrá exceder el 25% de la plantilla de trabajadores fijos, y sin que se pueda permanecer en dicha categoría un período de tiempo superior a doce meses. Agotado el período de permanencia en esta categoría, el trabajador accederá a la categoría de oficial de 2.ª.
Se crean las categorías profesionales que a continuación se indican, asignadas a los grupos profesionales que se señala, las cuales quedan reflejadas en el anexo de tablas salariales:
Auxiliar técnico.
Técnico 1.ª.
Técnico 2.ª.
Oficial 1.ª Administración.
Responsable de departamento.
A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores no afectados por contrato de relevo o tiempo parcial que a la firma del presente convenio tenían reconocida la categoría de peón especialista pasarán a la categoría de oficial de 2.ª.
Art. 11. Retribuciones. — Todos los conceptos salariales se incrementarán en un 2,6% en el 2020 y un 2,3% cada uno de los siguientes años de vigencia del convenio. En el año 2020 no se contemplarán a efectos de atrasos los días en los que se ha estado afectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo derivado de fuerza mayor.
Art. 12. Revisión salarial. — Renunciando expresamente al sistema retributivo establecido en el convenio sectorial de referencia. Los incrementos de cada uno de los años del 2021 a 2024 podrán reducirse un 0,5% sobre los incrementos establecidos en el artículo anterior si la facturación de ese año con respecto a la del anterior se redujera más de un 25%. Si en alguno de los años de vigencia del convenio la facturación se redujera más del 40 % respecto al año anterior, la comisión negociadora del convenio se reunirá para replantearse los incrementos acordados.
Art. 13. Salario base. — Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base es la especificada para cada categoría en la tabla salarial, anexo, del presente convenio.
Art. 14. Salario hora ordinaria. — Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada categoría fijado en la tabla salarial de este convenio por las horas anuales de trabajo efectivo establecidas para el año en cuestión.
Art. 15. Gratificaciones extraordinarias. — Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento superior al mes.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, dos de ellas serán abonadas de forma prorrateada a lo largo del año dentro del salario base. La tercera de ellas se abonará el día 20 de diciembre y se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias devengadas en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El importe de las mismas será de treinta días del salario de convenio para cada una de ellas.
Art. 16. Prima de producción. — Se establece una prima mensual de 27,22 euros para el año 2020 si el OEE mensual es igual o superior al 92%. Se tomará como OEE de referencia para el abono de esta prima la del proyecto ejecutado en su mayoría por la plantilla de MRA. Dicha cantidad se actualizará con los incrementos pactados en el artículo 11.
Durante los cinco primeros meses de arranque de los nuevos procesos, el índice para el percibo de esta prima se reducirá al 85% o superior del OEE del proceso afectado.
El incentivo mensual mencionado corresponderá a los días efectivos laborables en el mes, no abonándose los días no trabajados por cualquier causa, exceptuando las ausencias por motivo sindical.
La empresa entregará semanalmente a la representación legal de los trabajadores los datos del OEE del proyecto de referencia.
Durante el período vacacional de verano, la cuantía a percibir de esta prima resultará de la media de los tres meses anteriores al mes de disfrute del período vacacional, tomándose como referencia las de los meses de abril, mayo y junio.
Art. 17. Gratificación por reducción del absentismo. — Para los años de vigencia del presente convenio se establece un incentivo de carácter individual, ligado al absentismo, de 415 euros (que se abonará a año vencido en el mes de febrero) para aquellos trabajadores que no superen el 3,5%. Los trabajadores que su absentismo esté entre el 3,5% y el 4% percibirán 200 euros. Los que superen el 4% no percibirán este incentivo. Para la percepción de este incentivo, se considera absentismo todo tipo de ausencias, a excepción de las ocasionadas por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, procesos de inapacidad temporal con ingreso hospitalario y horas sindicales. Los importes se consideran en cómputo anual o la parte proporcional para aquellos trabajadores que no lleven todo el año.
Art. 18. Gratificación anual. — Se establece a partir de la entrada en vigor de ese convenio una gratificación anual cuyo importe para el 2020 será de 175 euros. Dicha gratificación se abonará en el mes de junio de cada año de vigencia, y se actualizará con los incrementos pactados en el artículo 11.
Art. 19. Premio de antigüedad. — Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad durante la vigencia del convenio percibirán una paga de 1.100 euros. Dicha paga se abonará en la nómina del mes siguiente al cumplimiento de la antigüedad.
Art. 20. Pago de salario. — La liquidación y pago del salario se hará documentalmente mediante los recibos de salarios, o cualquier otro medio que cumpla con la legislación vigente.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, en cuenta bancaria el penúltimo día laboral del mes devengado.
La empresa queda facultada para abonar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser hasta el 90% de las cantidades devengadas.
Art. 21. Vacaciones. — Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, o la parte proporcional si el tiempo servido en la empresa fuese inferior a un año. Se disfrutarán preferentemente en verano, salvo que por necesidades del proceso productivo de la empresa o por así acordase entre esta y los representantes de los trabajadores, se acuerde su disfrute en dos períodos, uno de veintiún días naturales, como mínimo, en verano, y otro del resto de los días en Navidad, salvo pacto en contrario con el comité de empresa.
En cualquier caso, las vacaciones deberán comprender veintidós días laborables, entendidos como tales de lunes a viernes.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que la liquidación que se les practique en el momento de su baja en la empresa se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Si llegada la fecha pactada para el disfrute de las vacaciones el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, este tendrá derecho a que se le señalen unas nuevas fechas de vacaciones tras el alta, sin que el período de baja haya consumido período vacacional. El trabajador deberá solicitar en los quince días posteriores al alta médica, la concreción del período en que disfrutará de sus vacaciones.
Este nuevo período vacacional se aplicará también aunque en el período de incapacidad temporal se hubiera agotado el año natural en el que se han generado las vacaciones, y se tengan que disfrutar en el año siguiente.
Art. 22. Horas extraordinarias. — Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el calendario laboral.
No podrán ser superior a ochenta horas al año.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador junto al recibo de su salarios (nómina).
Los trabajadores que realicen horas extraordinarias podrán acordar con la empresa su compensación con tiempos de descanso, correspondiendo en este caso una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria compensada, o por su abono en metálico. En caso de desacuerdo se compensarán en metálico.
La cuantía de la hora extraordinaria será el 175% del valor de la hora ordinaria, calculada esta según el artículo 14 del presente convenio.
Las horas extraordinarias festivas y nocturnas se abonarán a razón del 200% del valor de la hora ordinaria.
Art. 23. Trabajo en sábados. — Al objeto de atender las necesidades de producción de la empresa, se establece el compromiso de trabajar tres sábados cada año de vigencia del convenio, siempre que la empresa así lo requiera.
Con independencia de ello, se entiende que se podrá trabajar en otros sábados con carácter voluntario.
Los trabajadores que presten sus servicios en sábados optarán entre su compensación con tiempos de descanso, correspondiendo en este caso una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada en sábado, o por su abono en metálico al precio de la hora extraordinaria, o bien una hora de compensación en descanso, más un 75% de compensación en metálico.
Art. 24. Complemento de nocturnidad. — Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.
Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:
—Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
—El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Art. 25. Dietas y viajes. — El personal que por motivos de trabajo deba desplazarse lo hará con gastos pagados y a justificar.
Si la empresa aceptase que para la realización de trabajos fuera de la misma y por cuenta de esta el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,391 euros/kilómetro recorrido durante el año 2020.
Las cuantías recogidas en el presente artículo se incrementarán en los sucesivos años de vigencia del convenio en la misma proporción en que aumente el salario.
Art. 26. Plus personal consolidado de transporte. — El denominado hasta el año 2011 como plus de transporte, a partir del 1 de enero de 2012 pasó a ser de carácter personal, denominándose «plus personal consolidado de transporte». Las incorporaciones que se produzcan a partir de esta fecha, no lo tendrán. Este concepto no será compensable ni absorbible, y en los años de vigencia del presente convenio se incrementará en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El importe para 2020 es de 0,1049 euros/kilómetro.
Art. 27. Plus de turnicidad. — La cuantía del plus de turnicidad para los trabajadores que presten servicios en sistema de turnos rotativos será para 2020 de
1,36 euros por día efectivo de trabajo prestado en los turnos de tarde o noche. Este importe se incrementará anualmente según lo establecido con carácter general (art. 11).
Art. 28. Permisos y licencias. — El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el convenio colectivo sectorial de referencia.
Las parejas de hecho, inscritas como tales en el Registro habilitado al efecto, tendrán los mismos derechos que las unidas por vínculo matrimonial, siempre que justifiquen tal realidad, mediante la presentación del certificado registral pertinente.
Art. 29. Lactancia. — El trabajador que tenga a su cargo un hijo menor de nueve meses podrá acumular, a razón de una hora de lactancia por cada día laborable hasta la fecha en que el menor cumpla los nueve meses, para disfrutar la misma en un único período o en jornadas completas.
Art. 30. Indemnización por invalidez o muerte. — Queda establecida una gratificación por parte de la empresa de 30.000 euros a tanto alzado, y por una sola vez, para aquellos trabajadores de MRA que durante la vigencia del presente convenio sean declarados en situación de invalidez permanente total, absoluta, gran invalidez para todo trabajo, o fallezcan como consecuencia de cualquier contingencia.
En caso de fallecimiento, este importe la recibirán los derechohabientes.
Art. 31. Hostigamiento sexual. — Tendrán el carácter de falta muy grave los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto a la intimidad, la falta de consideración debida a la dignidad personal y las ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier persona que desarrolle su actividad en el ámbito de la empresa, aunque no pertenezca a la misma. Los actos referidos ejercidos desde una situación de superioridad jerárquica o sobre persona con contrato no indefinido se considerarán, además, como abuso de autoridad, sancionable con inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de responsabilidad en la empresa en la que hayan ocurridos los hechos.
Art. 32. Jubilación. — Los trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación parcial y anticipada, mediante contrato de relevo. Para ello, el trabajador comunicará por escrito, con dos meses de antelación, su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación, siendo obligatorio para la empresa admitir tal solicitud en los términos formulados por el trabajador —en cuanto al porcentaje de reducción de jornada se refiere—, comprometiéndose la empresa a realizar los trámites necesarios para que el trabajador acceda a dicha jubilación.
La empresa deberá proceder a contratar a otro trabajador mediante contrato de relevo, al menos por el tiempo que reste para la jubilación del trabajador que se ha acogido a la jubilación parcial.
Art. 33. Incapacidad temporal. — En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa abonará la diferencia entre la prestación por Seguridad Social y el 100% de la base reguladora. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará dicho complemento desde el séptimo día de incapacidad.
Art. 34. Derechos sindicales. — En el año en el que se produzca la negociación del convenio colectivo de empresa, la plantilla dispondrá de una hora (retribuida) para la celebración de asambleas que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
El comité de seguridad y salud laboral se reunirá ordinariamente cada dos meses, amén de las reuniones extraordinarias que procedan.
Art. 35. Ropa de trabajo. — El comité de seguridad y salud participará en el proceso de selección de las prendas más adecuadas para el trabajo. La ropa de trabajo será entregada en el primer trimestre del año.
Art. 36. Promoción interna. — La empresa se compromete a priorizar la promoción interna para cubrir las vacantes que se produzcan o las plazas de nueva creación. Solo en caso de no existir personal que cumpla con los requisitos del puesto a cubrir se recurrirá a contratación externa.
Art. 37. Cronometraje de procesos industriales. — En la medición de cada proceso industrial se cronometrará a varios trabajadores en el mismo puesto. Caso de que un trabajador afectado por el proceso o la representación legal de los trabajadores manifiesten su disconformidad por el mismo, podrá tener opción a un nuevo cronometraje, asistido, si lo desea, por un miembro del comité de empresa.
Cuando un trabajador se incorpore a un proceso que no conozca se le dará un tiempo de adaptación-formación. No obstante, es potestad del responsable de turno adecuar el proceso a las características del trabajador, dependiendo de las circunstancias del momento (apoyando con otro operario el proceso o lo que el responsable de turno estime oportuno en cada situación).
En caso de discrepancia, cabrá la posibilidad de acudir a un profesional ajeno a la fábrica, para que valore el controvertido proceso. Esta valoración externa será vinculante para ambas partes en la aplicación del proceso.
Art. 38. Procedimiento de inaplicación del convenio. — En el caso de que la empresa pretenda inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio, procederá conforme a lo establecido en al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La negociación será competencia de la representación de la empresa y del comité de empresa.
El acuerdo alcanzado entre ambas partes será comunicado en el plazo de siete días desde su firma a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo en el período de consultas entre ambas representaciones, las partes se someterán a la intervención de la comisión paritaria, que se pronunciará en un plazo no superior a siete días hábiles, transcurridos los cuáles, se entenderá que no hay acuerdo.
En este último caso, las partes someterán sus discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA) gestionado por el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje).
Disposiciones adicionales
Primera. — Las partes firmantes del convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Medicación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación.
Segunda. — El convenio colectivo de referencia será el convenio colectivo provincial de Industrias de la Madera, y en su defecto el convenio general estatal del sector de la Madera. Si durante la vigencia de este convenio se modificara el convenio de referencia, como consecuencia de la consulta realizada a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se reunirá la comisión negociadora para adaptar los artículos afectados.
Tercera. — Los puestos de trabajo de carretilleros ostentarán la categoría profesional de oficial 2.ª de producción.
Cuarta. — Durante la vigencia de este convenio colectivo, la dirección de la empresa se compromete al mantenimiento de la plantilla de Módulos Ribera Alta, no pudiendo disminuir de setenta y uno el número de personas que la integran. En el supuesto de que se produzcan bajas que disminuyan dicha plantilla, la empresa, en el plazo de dos meses, deberá reponerlas para mantener, cuando menos, el número de plantilla indicado.
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