BOP. 87    19/04/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Número de registro: 3569/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3569

AYUNTAMIENTO DE CASPE

ACUERDO de 15 de abril de 2021 de la Junta de Gobierno Local de Caspe por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión mediante oposición libre de tres plazas de policía local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caspe. 

Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 15 de abril de 2021 las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de propiedad, de tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Caspe, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, denominación Policía, grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal funcionario de carrera de esta Administración, quedan redactadas con el siguiente texto:

Bases de la convocatoria para proveer tres plazas de policía local, vacantes
en la plantilla del Ayuntamiento de Caspe, mediante el sistema de oposición libre

Primera. — Objeto de la convocatoria. 

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Caspe, incluidas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2020, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 4, de 8 de enero de 2021.

El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta el número de vacantes existentes hasta la fecha de celebración del proceso selectivo. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. 

b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. 

c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, técnico o equivalente. 

d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. 

e) Aptitud física: acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de cualquiera de los cuatro ejercicios que forman el proceso selectivo, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos. 

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base novena, ni la obligación de comprobación de la talla.

f) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos.

g) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 

h) Uso de armas: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 

i) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A, así como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. 

j) Talla: alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres. La medición quedará acreditada en el certificado médico oficial presentado a lo largo del proceso selectivo, reservándose el derecho el tribunal de realizar una medición extraordinaria antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto; persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.

k) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa. 

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación. 

2.3 Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 

Tercera. — Instancias. 

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 

3.2. Las instancias se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Caspe y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (las bases íntegras se publicarán en el BOPZ).

3.4. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Caspe en la entidad Ibercaja, oficina principal de esta localidad, con el número 20850762170300250523, el importe de los derechos de examen, establecidos en 21 euros, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

c) Certificado de la titulación exigida. 

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. 

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. 

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal calificador. 

4.2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal calificador. Este decreto se hará público en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. 

Quinta. — Tribunal de selección. 

5.1 El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma: 

Presidente:

El oficial jefe del Ayuntamiento de Caspe. 

Vocales:

Un funcionario a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. 

Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Caspe, uno de los cuales al menos perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. 

El secretario general del Ayuntamiento, que actuará como secretario del tribunal. 

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/20015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. 

5.3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

5.4. No podrán formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. 

5.5. El presidente del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal calificador. 

5.9. Tanto los miembros del tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 

5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el decreto de nombramiento. 

5.11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

5.13. El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal calificador, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 

5.14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Procedimiento de selección. 

6.1. El procedimiento de selección constará de los cuatro ejercicios siguientes: 

6.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. 

6.3. Segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). 

6.4. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. 

6.5. Cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Séptima. — Calificación de los ejercicios. 

7.1. Primer ejercicio. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán. 

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

7.2. Segundo ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio. 

7.3. Tercer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de apto. 

7.4. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal calificador en este ejercicio de la oposición será de 0 a 10 puntos; la calificación de este ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal calificador y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. 

Octava. — Desarrollo de la oposición. 

8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado. 

8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. 

8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Caspe. 

8.4. Una vez finalizada la oposición, el tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición. 

8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio; en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 

8.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. 

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público. 

Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico. 

9.1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI (edad y nacionalidad). 

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados y Rebeldes o desde https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm (no condena por delitos dolosos).

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). 

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). 

f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A2 o A y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase A2, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. 

9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 

9.3. Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). 

9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto», no podrán ser nombrados. 

9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases se procederá por el tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo. 

Décima. — Curso de formación. 

10.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas, y seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el cuerpo de Policía Local de Caspe y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. 

10.2. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso. 

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión. 

11.1. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir A2. 

11.2. Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por la señora alcaldesa. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el BOPZ. 

11.3. La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

ANEXO I

Don/doña ...... con DNI número ......  domiciliado en ...... CP ...... calle ......
número ...... y teléfono ...... 

Declara:

Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos,

Expone:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, tres plazas encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Caspe, mediante el sistema de oposición libre. 

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

3. Que acompaña a la presente: 

—Fotocopia del documento nacional de identidad. 

—Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen. 

—Certificado de la titulación exigida. 

Que, asimismo, entregará al tribunal calificador, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Por todo lo expuesto, solicita la admisión en el proceso selectivo mencionado. 

En ...... a, ...... de ...... de 2021.

 

Fdo.:

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CASPE.

ANEXO II 

Programa de los ejercicios de conocimientos

Tema 1: Constitución española (título preliminar, títulos I, III, IV, VI y VIII).

Tema 2: Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 3: Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Tema 4: La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 5: Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Protección de Riesgos Laborales.

Tema 6: La Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (títulos I y V. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías Locales).

Tema 7: Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Tema 8: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 9: Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 10: Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en Aragón.

Tema 11: La Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Judicial.

Tema 12: Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero (capítulo II y disposición adicional única)

Tema 13: Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tema 14: Espectáculos públicos y actividades recreativas. Especial referencia a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 15: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Tema 16: Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II, títulos I, II y VI (capítulo II y IV) y título VIII.

Tema 17: Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento Habeas de Corpus.

Tema 18: Código Penal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Libro I, Títulos I y II (De la infracción penal y de las personas criminalmente responsables de los delitos).

Tema 19: Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X. (Delitos y sus penas. Del homicidio y sus formas, de las lesiones, delitos contra la libertad, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, de la omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio).

Tema 20: Código Penal: Libro II, Títulos XI y XIII (Delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Tema 21: Código Penal: Libro II, Título XVII (Capítulos III y IV de los delitos contra la salud pública. De los delitos contra la seguridad vial).

Tema 22: Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. De las 

negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).

Tema 23: Código Penal: Libro II, Titulo XXI (Capítulo V de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales).

Tema 24: Código Penal: Libro II. Título XXII (Capítulo II y III De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos).

Tema 25: Reglamento de armas: Tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias y guías de las armas.

Tema 26: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 27: Reglamento General de Circulación.

Tema 28: Reglamento General de Conductores.

Tema 29: Reglamento General de Vehículos.

Tema 30: Real decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por la que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 31: Real Decreto 8/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Título I, Capítulos I y II)

Tema 32: Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

Tema 33: O.M. de Caspe de Tráfico. 

Tema 34: O.M. de Caspe sobre residuos y limpieza viaria.

Tema 35: O.M. de Caspe de ruidos y vibraciones.

Tema 36: O.M. de Caspe reguladora de las peñas.

Tema 37: O.M. de Caspe sobre control y Tenencia de animales.

Tema 38: O.M. de Caspe reguladora de la instalación de terrazas de veladores.

Tema 39: Reglamento del cuerpo de la Policía Local de Caspe.

Tema 40: El municipio de Caspe: Calles, plazas, edificios públicos, monumentos y vías de acceso al municipio.

ANEXO III

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. 

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y 30 para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. 

c) Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres, un solo intento.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,80 metros para hombres y 3,40 metros para mujeres sin rebasar la línea delimitada para el salto. Esta prueba solo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros para hombres y de 40 centímetros para mujeres. 

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos y 20 segundos para hombres y 6 minutos y 40 segundos para mujeres, un solo intento.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas 

1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual dicho tribunal certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 

4. Exclusiones definitivas: 

4.1. Ojo y visión: 

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 

4.1.2. Queratotomía radial. 

4.1.3. Desprendimiento de retina. 

4.1.4. Estrabismo. 

4.1.5. Hemianopsias. 

4.1.6. Discromatopsias. 

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 

4.3. Otras exclusiones: 

4.3.1. Aparato locomotor: 

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 

4.3.1.6 Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 

4.3.1.8. Gena, valgum, varum, y recurvarum marcados. 

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie. 

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 

4.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica (varices). 

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial”. 

Caspe, a 15 de abril de 2021. — La alcaldesa, Pilar Mustieles Aranda.

 

 

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