BOP. 96    30/04/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LUCENI

Número de registro: 3937/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO A LA HOSTELERÍA, COMERCIO MINORISTA, AUTÓNOMOS Y EMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3937

AYUNTAMIENTO DE LUCENI

EXTRACTO de bases de la convocatoria del Plan Extraordinario de Apoyo a la
Hostelería, Comercio Minorista, Autónomos y Empresas (ya sean personas
físicas o jurídicas) afectadas por COVID-19.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha de 7 de abril de 2021, ha adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. — Aprobar la convocatoria de ayudas a la hostelería, comercio minorista, autónomos y empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) afectadas por COVID-19, radicadas en el término municipal de Luceni y que cuenten con las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, domicilio fiscal, social y/o local donde ejercen dicha actividad.

Segundo. — El importe de las ayudas será de 1.500 euros para cada empresario, pudiéndose obtener subvención para una única actividad o negocio por el titular del mismo.

El importe total máximo consignado es de 30.000 euros, si las solicitudes no superan este importe global máximo consignado, se prorrateará al alza el remanente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Tercero. — Beneficiarios.

Deberán cumplir:

a) Estar dado de alta en el censo de actividades (IAE), régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

b) Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en Luceni.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Luceni. Este requisito será comprobado por la Administración Local.

e) Los autónomos y pymes sin local abierto al público o no tenerlo declarado como actividad y no pagar tasas correspondientes en el municipio no podrán acogerse a esta ayuda.

f) Solo podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, subvención para una única actividad o negocio y por el/la titular del mismo. Del mismo modo, los beneficiarios podrán obtener únicamente la subvención que se detalla, no procediendo la concesión de más de una si la persona física o jurídica solicitante tuviese varios locales o tipos de negocio o actividad.

g) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto. — El texto íntegro de las bases de esta convocatoria se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Luceni, junto con la documentación correspondiente.

Los interesados podrán presentar las solicitudes en los modelos (anexos I, II y III) en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Luceni, a 26 de abril de 2021. — La alcaldesa, Ana Arellano Badía.

 

 

Cerrar