BOP. 106    13/05/2021


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 4356/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR DE ISEAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4356

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE

BAIX ARAGÓ-CASP

ANUNCIO relativo a las bases que han de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de conductor de ISEAL.

Primera. — Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de conductor de ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Rural), con la finalidad de cubrir posibles sustituciones por razón de servicio en dicho puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vigencia del convenio suscrito o de las subvenciones que se obtengan para el funcionamiento del Programa ISEAL esta Comarca, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido.

Segunda. — Requisitos de los/as aspirantes.

A) Generales:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o Extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Específicos:

a) Estar en posesión del carné de conducir B.

b) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Tercera. — Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al señor presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOPZ y de la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp. En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a las instancias se adjuntará fotocopia del DNI, fotocopia de carné de conducir, titulación requerida y fotocopia simple de los documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.

Cuarta. — Admitidos, excluidos y celebración de pruebas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no inferior a un mes, el señor presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp durante el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones, la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de cinco días.

En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas.

Fase de oposición:

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el tribunal, obligatoria para los/as aspirantes.

4.2. Prueba única. Ejercicio práctico de carácter obligatorio, que no será eliminatorio. Consistirá en realizar prácticas de conducción y manejo del vehículo adaptado.

Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos por parte de cada uno de los miembros del tribunal, los cuales asignarán una sola calificación a cada aspirante, siendo la nota media el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquel.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de
los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de
oposición.

El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases.

Se seguirá el siguiente orden:

• En primer lugar: Experiencia profesional.

• En segundo lugar: Formación.

Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral.

4.3. Valoración de méritos.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos.

Serán méritos a valorar serán los siguientes:

4.3.1. Experiencia profesional:

Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.

La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia de certificado de vida laboral del INSS y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.

La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo, en vigor.

Experiencia profesional: La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

a) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria en una Administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.

c) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública: 0,03 por mes trabajado.

e) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en el sector privado: 0,02 por mes trabajado.

4.3.2. Formación, con una puntuación máxima de 2 puntos.

1) Posesión de otros permisos de circulación: 0,5 puntos máximo:

• Carné de camión C1 y C: 0,2 puntos.

• Carné de autobús D1 y D: 0,3 puntos.

• Certificado de aptitud profesional de mercancías: 0,3 puntos.

• Certificado de aptitud profesional de viajeros: 0,5 puntos.

2) Titulación académica, con un máximo de 0,5 puntos:

A) Relacionadas con la conducción:

1. Certificados de profesionalidad: 0,3 puntos:

a) Certificado de profesionalidad de transporte sanitario. (Real Decreto 710/2011).

b) Certificado de profesionalidad conducción de autobuses (Real Decreto 1539/2011).

c) Certificado de profesionalidad. Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera.(Real Decreto 1539/2011).

d) Certificado de profesionalidad conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas. (Real Decreto 626/2013).

2. Formación profesional: 0,5 puntos.

a) Grado medio técnico de emergencias sanitarias (Real Decreto 1397/2007).

b) Grado medio técnico de conducción de vehículos de trasporte por carretera (Real Decreto 555/2012).

B) Relacionados con la atención a personas:

1. Certificados de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008) y de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 295/2004), 0,1 puntos.

2. Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998), y título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) y equivalentes (título de Técnico/a en Atención Sanitaria, Real Decreto 496/2003), 0,3 puntos.

3) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

—Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

—Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

—Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

—Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

—Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

—Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, sindicatos, o entidades homologadas.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

4.4. Período de prueba del contrato laboral.

El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como período de prueba. En caso de no superarse se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo. La duración del período de prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente.

Quinta. — Composición del tribunal calificador:

El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Coordinador/a de Servicios Sociales de una entidad comarcal.

Vocales:

• Cuatro trabajador/a fijo de la comarca o de otra Administración con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada.

• Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el tribunal.

El tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de presidente y del secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del presidente podrá ser sustituida por la del vocal de mayor edad y la del secretario por la del vocal de menor edad.

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Sexta. — Publicación de relación de aspirantes aprobados.

Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca la relación de aprobados por orden de puntuación, que, para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.

El secretario del tribunal, una vez concluidas las actuaciones de este, redactará un acta al efecto.

Séptima. — Acreditación de requisitos.

Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

A tal efecto aportarán:

1) Original del título exigido, así como del DNI y del permiso de conducir, así como originales de todos los documentos tenidos en cuenta como méritos en la fase de concurso.

2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.

Octava. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.

Los aspirantes solo podrán plantear al tribunal, mientras este se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación solo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del tribunal.

Novena. — Contratación. Funcionamiento bolsa de trabajo.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo.

Obtenida la conformidad del interesado/a se procederá a su contratación laboral temporal, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

Los/as aspirantes a los/as que se efectúe llamamiento deberán manifestar
su opción en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca el mismo.

La comunicación se hará por vía telefónica y e-mail; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los/as aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número deberá consignarse un orden de preferencia.

El proceso de localización será el siguiente:

• Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado/a.

• En ausencia de respuesta, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en el contestador automático o buzón de voz, así como el envió de un correo electrónico a su dirección de e-mail.

• La persona encargada de estas localizaciones dejará constancia de las
mismas, con indicación de fecha, hora o sistema de contacto en el expediente.

• Cuando un/a aspirante renuncie a la oferta de estas contrataciones temporales se le penalizará pasando al último puesto de la lista, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo.

c) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

d) Estar incurso en procesos formativos que le impidan compatibilidad la jornada laboral con dicha formación.

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de tres días naturales desde la fecha de la comunicación de la oferta.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte de la persona interesada.

Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Decima. — Indemnizaciones.

Los miembros del tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Undécima. — Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

Decimosegunda. — Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caspe, a 5 de mayo de 2021. — El presidente, Joaquín Llop Ráfales.

ANEXO I

Modelo de solicitud para participar en el proceso de constitución

de una bolsa de trabajo del puesto de bolsa de trabajo para el puesto

de conductor/ora de ISEAL de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/

Baix Aragó-Casp

Don/Doña ……, con DNI número ……, y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en ……, de la localidad ……, provincia ……, CP …… , y teléfono ……, e-mail ……

Expongo:

Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de conductor de ISEAL, de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el BOPZ de 2021.

Declara que:

• No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal
desempeño de las correspondientes tareas.

• No ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

• No estar incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.

• Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

• Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:

1 Fotocopia DNI   1 Fotocopia carné B   1 Fotocopia título ESO o equivalente.

Méritos de concurso:

1 Vida laboral 1 Contratos y/o certificados de empresa.

1 Otros carnés/CAP (especificar): ……

1 Titulaciones académicas (especificar): ……

1 Cursos de formación y perfeccionamiento (especificar): ……

Por lo que solicito: Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de conductor del ISEAL de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

En ……, a …… de …… de 2021.

Fdo.: ……

 

 

Cerrar