BOP. 106    13/05/2021


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 4357/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR LA SITUACIÓN DE ALARMA CAUSADA POR LA COVID-19

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4357

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE

BAIX ARAGÓ-CASP

ANUNCIO relativo a ayudas para autónomos y pequeñas empresas por la situación de alarma causada por la COVID-19.

La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp considera necesario socorrer las necesidades de autónomos y pequeñas empresas, los gastos ocasionados en adquirir EPIS para la seguridad.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo.

Mediante las ayudas se pretende ayudar a las personas autónomas y pequeñas empresas de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adquisición de EPIS a causa del COVID-19.

Art. 2. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas aquellas personas autónomas y pequeñas empresas que a la fecha cumpla las siguientes condiciones:

a) Desarrollen su actividad económica en la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó-Casp y sede fiscal en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

b) Que en su actividad sea necesaria la utilización de EPIS para su seguridad y de sus clientes (guantes, mascarillas, geles, pantallas, etc.).

c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: En el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.

e) Justificar esta ayuda recibida dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.

f) Certificar que no se han recibido fondos por otro ente público financiando dichos gastos, y en caso de haberlos recibido, que estos no se hayan recibido por el 100% del gasto realizado.

g) Comunicar a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.

h) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Art. 3. Hechos subvencionables.

a) Los hechos subvencionables serán todos aquellos gastos ocasionados por la compra de material para la seguridad contra la COVID-19.

b) Los gastos correspondientes a los suministros básicos necesarios de protección para la seguridad y el funcionamiento del negocio.

Art. 4. Período subvencionable.

Gastos comprendidos entre el 1 enero y el 30 de junio de 2021.

Art. 5. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas será hasta fin de presupuesto, dependiendo de las solicitudes realizadas la cuantía variará en mayor o en menor según las solicitudes presentadas, con un máximo de 500 euros por solicitante.

Excepcionalmente, en el caso de que una de las solicitudes fuera superior al tope máximo de 500 euros, y que, además, existiera sobrante en la partida presupuestaria, no habiéndose alcanzado los 28.000 euros, podrá repartirse ese sobrante entre las solicitudes que superen el tope máximo, de forma proporcional al importe solicitado y correctamente justificado.

Art. 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp o a través de oficina electrónica, si lo hubiera, en el plazo comprendido dentro del período subvencionable.

Art. 7. Máximo de solicitudes por persona beneficiaria.

Se realizará una única solicitud por persona, solicitando las ayudas necesarias de los EPIS para su actividad o sus actividades (pudiéndose hacer una única solicitud para varias actividades).

Art. 8. Documentación a adjuntar.

En el momento de la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

—Apellidos y nombre o razón social (si es persona jurídica indicar S.A., S.L., etc.).

—DNI o CIF.

—En su caso, documento de representación (pasaporte, resguardo de pérdida de documento, etc.).

—Descripción de la actividad principal.

—Solicitud rellenada de acuerdo al modelo adjunto a esta disposición.

—Factura o documentos justificantes de los pagos realizados.

—Ficha de domiciliación bancaria para efectuar el abono de la ayuda, debidamente rellenada.

Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente documento, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, según los casos, podrá requerir a la entidad solicitante cualquier documentación complementaria que considere oportuna.

Art. 9. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará sobre el gasto ya realizado, mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria aportada.

Art. 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas son compatibles con las proporcionadas por cualquier organismo público o privado, no pudiendo superar en ningún caso el 100% por los mismos hechos subvencionables. De conformidad con el apartado f) de los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas.

La entidad beneficiaria queda obligada a comunicar las ayudas por los mismos conceptos a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Art. 11. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en base a la presente disposición serán publicadas por la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Art. 12. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se adjudicarán por el procedimiento de libre concurrencia.

Se justifica la concesión en libre concurrencia en base al objeto de la subvención, la situación de urgencia y alarma debido a la pandemia COVID-19, la dificultad de establecer criterios objetivos y homogéneos de valoración que permitan establecer una relación entre solicitudes presentadas.

Se entiende como libre concurrencia el procedimiento en el que se distribuyen las ayudas según se reciban las peticiones atendiendo al orden prioritario del Registro de Entrada de la solicitud siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

Art. 13. Órganos competentes para ordenacion, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas por el equipo de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y serán resueltos por la Comisión de la Consejería.

Art. 14. Partida presupuestaria.

De las solicitudes presentadas solo podrán ser seleccionadas tantas como las disposiciones presupuestarias lo permitan.

El límite presupuestario vigente en el año 2021 para la concesión de la subvenciones mencionadas asciende a 28.000 euros para autónomos y pequeñas empresas, con cargo a la partida presupuestaria 12/4300/47900, «Ayudas COVID-19», del presupuesto de 2021.

Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización del gasto por el importe sobrante.

Art. 15. Plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución de los expedientes finalizará transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

Art. 16. Normativa aplicable.

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Caspe, a 5 de mayo de 2021. — El presidente, Joaquín Llop Ráfales.

 

 

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