BOP. 108    15/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LÉCERA

Número de registro: 4523/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4523

AYUNTAMIENTO DE LÉCERA

Por decreto de Alcaldía de 11 de mayo de 2021 se ha acordado la aprobación de las siguientes bases, más anexo I, y convocatoria para la constitución, mediante
concurso de méritos, de una bolsa de empleo para cubrir plazas de operario de
servicios múltiples.

Bases de la convocatoria para la elaboración,

mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo al objeto de cubrir

con carácter temporal vacantes, sustituciones transitorias, permisos

o necesidades temporales del personal laboral con la categoría

de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Lécera

Primero. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de empleo de personal laboral temporal, mediante concurso de méritos, destinada a la provisión de personal laboral con la categoría de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Lécera cuando surjan necesidades de contrataciones laborales temporales por vacantes, enfermedades, permisos, licencias, sustituciones transitorios o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.

Segunda. — Modalidad de la contratación.

La modalidad de la contratación es laboral temporal, por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. Tanto la jornada de trabajo como el horario se determinarán por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Las retribuciones de las contrataciones se corresponderán con arreglo al sueldo de operario de servicios múltiples estipulado en este Ayuntamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establece, si procede, un período de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía-Presidencia de esta entidad podrá dejar sin efecto la contratación, mediante resolución motivada, y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

Tercera. — Funciones del puesto.

1. Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales.

2. Vigilancia de las redes de alumbrado público y del suministro de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.

3. Limpieza, mantenimiento, pavimentación y conservación de vías públicas.

4. Conducción de vehículos municipales y de la maquinaria correspondiente para la buena prestación de los diferentes servicios (dúmper, furgoneta, etc.).

5. Limpieza, mantenimiento y conservación de parques y arbolado, así como la gestión de tratamientos fitosanitarios.

6. Mantenimiento, limpieza y conservación de los almacenes municipales y del utillaje.

7. Mantenimiento, limpieza, conservación y sulfatado de las zonas comunes del cementerio municipal, así como los trabajos de preparación de sepulturas en el
cementerio municipal.

8. Vigilancia, control, mantenimiento y conservación de redes de agua potable y alcantarillado, así como el control y revisión de los depósitos de agua (cloración,
bombas elevadoras, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, controles sanitarios,
etc.) y el arreglo de averías.

9. Control y custodia de llaves del Ayuntamiento. Apertura, cierre y vigilancia de espacios públicos cuando se requiera.

10. Vigilancia de obras y licencias de obras.

11. Practicar las notificaciones y citaciones que le encomiende el secretario y el alcalde.

12. Voz pública y publicación de los bandos de la Alcaldía, cuando se requiera.

13. Control del Punto Limpio del Municipio.

14. Ejecución de trabajos de gestión forestal.

15. Mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de actividades en el pabellón municipal y zona deportiva.

16. Limpieza, preparación, acondicionamiento y mantenimiento de la piscina municipal.

17. Lectura de los contadores de agua.

18. Atención del matadero, lo que incluye:

—Control de animales.

—Limpieza y desinfección del recinto.

—Mantenimiento de las instalaciones.

—Supervisar materiales y herramientas.

—Rellenar documentación.

—Llevar MER a la buitrera.

19. Control del mercado ambulante en el municipio.

20. Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, así como acondicionamiento y arreglo de la piscina municipal, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones, hasta el momento de inicio de la temporada de piscinas.

21. Atención al servicio de calefacción de los edificios públicos.

22. Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas, conforme a su categoría profesional, tanto nueva y de reposición, como de reparaciones, mantenimiento y conservación.

23. Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.

24. Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas, y cualesquiera otros trabajos afines a la categoría del puesto que le sean encomendados y sean necesarios por razón del servicio.

25. Cualesquiera otras tareas que se ordenen por Alcaldía acordes con sus
funciones propias del puesto.

Cuarta. — Condiciones de admisión de aspirante.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempleo de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase B.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Lécera, y se podrán presentar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo finalizase en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado el siguiente día hábil.

• En el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (calle Mayor, 22), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• A través de la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://lecera.sedelectronica.es

Junto a la solicitud de participación mediante el anexo I, deberá presentar:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de carné de conducir B.

• Fotocopia de la titulación: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza
Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

• Méritos a valorar: Experiencia en puesto de similares características, operario de servicios múltiples jardinería, albañilería, electricidad y fontanería. Si es experiencia en empresa privada, acreditado mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y contrato de trabajo. Si es Administración Pública, mediante certificado de servicios prestados.

La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanaciones.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Séptima. — Tribunal calificador.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a los previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por al menos tres miembros, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por, actuando con carácter indistinto:

Presidente: Don Jorge Baquero Lahoz. Suplente: Doña María José Clemente Subías.

Secretario: Don Fernando Gargallo Becerril. Suplente: Doña Gema González Guerra.

Vocales: Doña Mercedes Vidao Juste. Suplente: Doña Lorena Giménez Ruiz.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Octava. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso, baremación de méritos, siendo valorada únicamente la experiencia, 0,20 por cada mes completo efectivamente trabajado en puestos de similares características en Administración Pública, empresa privada y autónomos, computado de forma acumulativa, en puestos similares, operario servicios múltiples jardinería, albañilería, electricidad y fontanería.

La experiencia en empresa privada se acreditará mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y contrato de trabajo. La experiencia en Administración pública, mediante certificado de servicios.

Criterios de desempate: En caso de empate, se resolverá:

1.º A favor de mayor experiencia en Administración Pública.

2.º A favor de mayor experiencia en empresa privada.

Octava. — Bolsa de empleo.

Esta lista de espera se generará para su llamamiento tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse cuya cobertura se considere necesaria y legalmente posible como para sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de vacaciones, descansos, permisos, licencias u otras situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza mientras persistan tales circunstancias, así como por necesidades temporales por mayor carga de trabajo.

Durante la vigencia de la bolsa de empleo, cuando sea preciso cubrir necesidades transitorias de personal, el Ayuntamiento contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 9:00 a 14:30.

Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 horas de la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

En el caso de no conseguirse ninguna comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato.

Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida.

Causas de exclusión de la bolsa:

a) La renuncia del interesado.

b) La no aportación de la documentación requerida.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

No serán causa de exclusión las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

En el resto de los supuestos, la no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento siempre que no concurra una causa de exclusión, no será causa de exclusión, pero supondrá pasar al último lugar de la bolsa.

Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa
justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de «Gestión de personal», titularidad del Ayuntamiento de Lécera, con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la página web municipal. Asimismo, se informa de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Lécera, calle Mayor, 22, 50131 Lécera (Zaragoza).

Duodécima. — Impugnación y supletoriedad.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime conveniente.

Lécera, a 11 de mayo de 2021. — El alcalde-presidente, Teodoro Marco Quílez.

ANEXO I

Modelo de solicitud

1. Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

2. Domicilio a efectos de notificación:

Domicilio ……, número ……, puerta, ……, código postal ……, localidad postal ……

Teléfono para el llamamiento, en caso de acceder a la bolsa de empleo: ……

Correo electrónico: ……

3. Objeto:

Solicita su admisión a las pruebas selectivas para participar en la bolsa de
empleo, mediante concurso de valoración de méritos, para una plaza de operario de servicios múltiples, declarando conocer y acatar las bases de la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas para contratar con las Administraciones Públicas, no estando incurso en causa ninguna de incapacidad o incompatibilidad para dicho puesto.

4. Documentación que acompaña:

a) La presente solicitud de participación rellenada.

b) Fotocopia de documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de los títulos exigidos en la convocatoria, según la base cuarta.

d) Justificante de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava.

 

 

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