BOP. 108    15/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN.- PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES "NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA" DE ALFAJARÍN

Número de registro: 4551/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADOR/A - PLANCHADOR/A PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES NTRA. SRA. DE LA PEÑA DE ALFAJARÍN

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4551

AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES

NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA

Por resolución del presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña número 2021-0020 de fecha 10 de mayo de 2021, se acordó aprobar las bases para creación de bolsa de trabajo de limpiador/a-planchador/a para cubrir de forma temporal necesidades puntuales, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, con sujeción a las siguientes:

Bases de la bolsa de trabajo de limpiador/a-planchador/a para prestar servicios en la residencia de mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín

Primera. — Objeto.

El Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña precisa abrir una nueva bolsa de trabajo de limpiador/a-planchador/a para cubrir de forma temporal las necesidades puntuales que vayan surgiendo durante su funcionamiento, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales, quedando establecida la vigencia de la presente bolsa en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Se podrá presentar solicitud de incorporación a la bolsa y rebaremación en cualquier momento.

La valoración se realizará anualmente a partir de la fecha de aprobación definitiva de la bolsa.

En el caso de que esté desierta, se podrá realizar valoración antes de la fecha.

Funciones:

Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

• Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

• Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

• Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.

• Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

b) Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

c) Tener cumplida la edad legal mínima necesaria para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Tercera. — Instancias.

Las instancias para poder tomar parte en la bolsa de empleo de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al señor presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como copia compulsada de la titulación exigida y copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. Aquellos/as solicitantes que ya hubieran presentado su instancia para la confección de la bolsa de trabajo originaria, podrán presentar sine die documentación acreditativa de nuevos méritos para su posterior inscripción.

El interesado deberá abonar los derechos de examen según la Ordenanza fiscal número 37, que son de 10 euros, haciendo el ingreso en la cta. ES0920855407710330221163. Estarán exentos los sujetos pasivos que sean personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarlo documentalmente con la presentación de la solicitud. Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial correspondiente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo.

Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante la presentación de certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, expedido como máximo un mes antes del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Estas bonificaciones no serán acumulables.

En el caso de aportar nuevos méritos para rebaremación de personas ya incluidas en bolsa no será necesario abonar la tasa de derechos de examen.

La presentación de la instancia de participación supondrá la aceptación íntegra del contenido de las presentes bases.

—Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Las solicitudes, redactadas según el modelo recogido en el anexo de estas bases, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de esta entidad, Ayuntamiento de Alfajarín, sito en calle Nuestra Señora del Pilar, de Alfajarín, 50172 Zaragoza, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica (https://Alfajarín.sedelectronica.es/board).

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña dictará resolución, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica (https://Alfajarín.sedelectronica.es/board).

En la misma se hará constar la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición del tribunal.

Se concederá un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

No será subsanable el no haber efectuado el pago de la tasa de derecho de examen, según Ordenanza fiscal número 37, en el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Procedimiento de selección.

La selección de personal se realizará por concurso de méritos, según el siguiente baremo:

a) Formación: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos: por estudios o cursos llevados a cabo en entidades públicas u homologadas, directamente relacionados con el trabajo a desempeñar y cuya fecha de expedición no sea superior a diez años, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

—De 20 a 100 horas: 0,5 puntos.

—De 101 a 200 horas: 1 punto.

—De 201 a 300 horas: 1,5 puntos.

—De 301 horas o más: 2 puntos.

b) Experiencia profesional: Se computará por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a Seguridad Social, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos:

b1) Experiencia profesional en residencias públicas: 0,15 puntos por mes completo efectivamente trabajado en puesto similar.

b2) Experiencia profesional en residencias privadas: 0,10 puntos por mes completo efectivamente trabajado en puesto similar.

b3) Experiencia en puestos similares en funciones limpieza: 0,05 puntos por mes completo trabajado en puesto similar.

Dichos extremos se acreditarán mediante:

• Administración Pública: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente. Deberá quedar acreditada la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo. También mediante contrato y vida laboral.

• Empresa privada: Contratos laborales y certificado de vida laboral. Deberá quedar acreditada la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

• Primer criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de experiencia laboral.

• Segundo criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de formación.

• Letra Sorteo IAAP.

En caso de renuncia voluntaria será propuesto el aspirante situado a continuación en el acta de valoración de méritos.

Sexta. — Tribunal calificador.

1.º La composición del tribunal se publicará con la lista definitiva de admitidos y será la siguiente:

—Presidenta: La directora del Servicio Social de Base de la MRIE.

—Secretario: Funcionario de la Administración Local con habilitación estatal.

—Tres vocales: Un trabajador social del SSB de la MRIE y dos funcionarios del Ayuntamiento de Alfajarín.

2.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

3.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

4.º El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El tribunal queda facultado para resolver cualquier incidencia no contemplada en las bases.

Séptima. — Resultados.

El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá con carácter anual en el tablón de anuncios de la residencia, del Ayuntamiento y en su sede electrónica (https://Alfajarín.sedelectronica.es/board) y se integrarán en la bolsa de trabajo anteriormente descrita, procediéndose a la contratación por este orden y manteniéndose el mismo inalterable dado el período anual, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos durante dicho período.

Octava. — Contratación.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado, decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. El proceso de localización será el siguiente:

• 1.º Mediante dos llamadas con un intervalo de treinta minutos entre cada una de ellas a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada sobre las dos llamadas y horas en que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

• 2.º Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa de empleo cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia interna. Estas negativas deberán de ser cursadas por escrito por las candidatas antes de siete días hábiles al Registro General de Entrada del Ayuntamiento, ya que de no hacerse así se producirá automáticamente la baja definitiva del candidato en la bolsa de empleo

• 3.º En caso de renuncia pasará al último puesto de la bolsa de empleo y solamente será llamada si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiere renunciado. Esta situación no se producirá en el caso de que la renuncia se motive en estar trabajando en otra empresa, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del contrato.

Novena. — Remuneración.

La retribución de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo vigentes en cada momento para el personal laboral de la residencia.

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1896, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/2989, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alfajarín, a 10 de mayo de 2021. — El presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO I

Solicitud de admisión

Valoración a bolsa de empleo de limpiador/a-planchador/a

de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

Apellidos: …… Nombre: ……

NIF: ……

Calle: …… número: …… bloque: …… portal: …… escalera: …… piso: …… puerta: ……

Municipio: …… CP: …… teléfonos: …… correo electrónico: ……

DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA

(Escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso)

Expone:

Que enterado de la publicación en el BOPZ, tablones de edictos municipales, sede electrónica del Ayuntamiento de Alfajarín (https://Alfajarín.sedelectronica.es/board), del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido/valorado en la bolsa de empleo de limpiador/a-planchador/a para la residencia de mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín.

Declara:

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todas y cada uno de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria.

Solicita:

Ser incluido en la lista de espera/valorado según los nuevos méritos aportados para el nombramiento de personal no permanente para la plaza de limpiador/a-planchador/a, conforme a lo establecido en la base segunda de las bases de la convocatoria.

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse al correo electrónico: ……

En ……, a …… de …… de 20……

(Firma del solicitante)

Sr. Presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Ntra. Sra. de la Peña de Alfajarín

C/ Nuestra Señora del Pilar, 2. 50172 Alfajarín (Zaragoza)

Los datos personales recabados a través del presente documento serán usados para gestionar su solicitud de inscripción en el padrón municipal de habitantes por cambio de residencia. Necesitamos conocer dicha información porque una norma con rango de ley así lo requiere, por lo que nos encontramos legitimados para tratar tales datos. Cederemos sus datos a terceras entidades si ello es necesario para cumplir con la referida finalidad o si una norma con rango de ley así lo requiere, si bien no está prevista la transferencia de su información fuera del espacio económico europeo. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Alfajarín, calle Nuestra Señora del Pilar, 2, CP 50172 Alfajarín (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: rgpd@dpz.es. En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Más información en las oficinas del Ayuntamiento y en nuestra página web.

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña: …… con DNI: …… 

Declaro bajo mi responsabilidad:

Primero: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

Segundo: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomos, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En ……, a …… de …… de 20……

(Firma del solicitante),

 

 

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