BOP. 112    20/05/2021


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 4712/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2021

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4712

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

En cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante resolución de la Presidencia de fecha 13 de mayo de 2021 se ha aprobado la oferta de empleo público de esta Comarca para el año 2021, con el siguiente contenido:

Personal laboral:

Seis plazas de monitor de actividades deportivas, grupo IV, asimilado C2, nivel 14.

Las plazas ofrecidas son el resultado de la «previa petición y análisis de las necesidades del área de deportes de la entidad comarcal y previa negociación con los representantes del personal».

Se trata de plazas procedentes de la reconversión de siete puestos correspondientes a personal laboral monitores deportivos fijos discontinuos a tiempo parcial, cubiertas de forma interina mediante procedimiento selectivo publicado en BOPZ número 158, de 12 de julio de 2016, y la bolsa de trabajo regulada en sus bases, y que actualmente, tras modificación de plantilla y relación de puestos de trabajo (BOPZ número 96, de 30 de abril de 2021), se configuran como seis puestos de monitores de actividades deportivas a tiempo completo.

Dichas plazas se contemplan estructuralmente en los presupuestos de la entidad comarcal desde 2016 y han sido cubiertas temporalmente de forma ininterrumpida desde antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio, siendo su provisión temporal continuada un indicador de la necesidad de su cobertura con carácter definitivo. Asimismo su cobertura temporal desde hace varios ejercicios es indicativo de que su provisión definitiva no va a suponer un nuevo incremento del gasto ni efectivos para la entidad.

El plazo máximo para la convocatoria del proceso selectivo se fija en nueve meses, y en todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde la publicación del citado acuerdo.

Los artículos 55, 61 y 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen que la selección de todo el personal, ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición con carácter general en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos, significando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Calatayud, a 13 de mayo de 2021. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

 

 

Cerrar